Decisión nº PJ0642009000108 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombre el

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

ASUNTO:

GP02-L-2008-001986

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano C.A.C., titular de la cédula de identidad número12.269.904, respectivamente.

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados: C.A.C.G., N.d.C., C.T.M.C. y J.C.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.157, 46.746, 125.378 y 133.828, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el Nº 1, tomo 84-A-Sgdo;

SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, tomo 31-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados: D.S.R., C.R.P.R., L.H.P., R.L.D.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.268, 125.279, 125.320, 122.099, respectivamente.

OBJETO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 1º de octubre de 2008 y admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 06 de octubre de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la tramitación de la causa en fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, en fecha 20 de noviembre de 2009 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito de demanda cursante a los folios “ 01” al “25”:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

- Que en fecha 28 de julio de 2003, el actor comenzó a prestar sus servicios personales para COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., desempeñándose como representante de ventas en la ciudad de Cumaná, estado Sucre;

- Que entre las labores que el demandante ejecutaba para SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. estaban las de cumplir con las metas de ventas y de distribución asignadas, para lo cual debía estar en la sede de la accionada desde las 06:00 a.m. para preparar la salida de mercancías, chequear el inventario de la mercancía cargada el día anterior y luego asistir a una reunión obligatoria con los supervisores y el gerente de la agencia respectiva a las 06:30 a.m., para posteriormente abandonar las instalaciones de la demandada para cubrir la ruta, vender, realizar gestiones de cobranza o impulso de ventas a ciertos clientes asignados, según su jerarquía, razón por la cual regresaba a la sede de la accionada alrededor de las 05:30 p.m. para reunirse con el supervisor y los demás vendedores con el objeto de chequear los resultados del día, aunque a veces debía esperarse hasta después de las 06:00 p.m. para iniciar la reunión con los vendedores denominados “foráneos” o de “rutas de despacho de entrega lenta”, terminada la cual se procedía al proceso de carga de mercancía para el día siguiente, por lo cual siempre se laboraban mas de once horas diarias;

- Que la relación de trabajo entre las partes se mantuvo hasta el 17 de noviembre de 2007.

 Se denunció:

- Que el actor, a pesar de que parte de su salario esta compuesto por comisiones variables, no recibía el impacto salarial de tales comisiones en los días domingos, feriados ni de descanso, ni fueron consideradas sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades;

- Que el demandante nunca recibió el pago de cesta ticket o bono alimenticio alguno;

- Que el demandante no disfrutó las vacaciones del periodo 2002-2003 ni la fraccionalidad correspondiente al periodo comprendido desde marzo a noviembre de 2007, ni recibió el importe correspondiente a las mismas a la terminación de la relación de trabajo.

 Se reclamó.

- El pago del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a los días feriados que se refieren laborados por el demandante, calculado sobre la base de la porción fija y variable del salario que se alega devengado por el actor;

- El pago del impacto salarial de la porción variable que se alega devengado por el demandante sobre los días feriados y domingos transcurridos a lo largo de la relación de trabajo;

- La prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos calculados sobre la base del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y del impacto de la porción variable del salario sobre los días feriados y domingos;

- El pago de de las vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003 y la fracción correspondiente al año corriente para la época de terminación laboral;

- El pago del beneficio de “cesta ticket” causado a lo largo de la relación de trabajo.

 Finalmente se reclamó el pago de los intereses e indexación sobre las cantidades reclamadas.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada a los folios “170” al “177”:

 Se admitió:

- La relación laboral alegada por la parte demandante, desarrollada desde el 28 de julio de 2003 al 17 de noviembre de 2007;

- Que el accionante percibía un salario mensual básico o fijo, así como un porcentaje derivado de las ventas obtenidas que forma parte de su salario promedio. No obstante, se denunció que las bases salariales alegadas por el actor son inconsistentes pues han sido erróneamente calculadas, mientras que los salarios variables que efectivamente percibió constan en los medios probatorios promovidos por la parte demandada.

 Se alegó:

- Que el demandante se desempeñaba como despachador para el momento de terminación de la relación de trabajo, pero prestó sus servicios como chofer al inicio del referido vinculo laboral;

- Que la accionada acreditada la prestación de antigüedad en la cuenta de fideicomiso a nombre de el actor, por lo que los intereses se generaban en la propia cuenta;

- Que la accionada adeudaba al demandante, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, la cantidad calculada en la liquidación de prestaciones sociales, a excepción de la bonificación social especial transaccional que fue entregada al actor con motivo de la terminación de la relación de trabajo y que puede ser imputable a cualquier diferencia que pudiera ser determinada sobre prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral como vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, cesta ticket y otros.

 Se precisó que en la primera quincena de cada mes el demandante percibía el pago de un 40% de su salario básico, mas el pago de las comisiones por ventas de la tercera y cuarta semana del mes anterior y sus distintas incidencias en días feriados y domingos no laborados, mientras que el pago de la segunda quincena de cada mes representa el 60% del salario básico del demandante mas las comisiones causadas en la primera y segunda semana del mes en curso;

 Se rechazó:

- Que el demandante haya laborado los 29 días feriados que alega en el escrito libelar;

- Que la demandada no haya pagado oportuna y correctamente el beneficio vacacional y las utilidades; que la accionada adeude al actor el pago de los días domingos de descanso con incidencia de comisiones no percibidas, puesto que –según se alega- para la remuneración de los días de descanso, laborado o no, se incluyeron los porcentajes previstos en los artículos 144 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo para cada caso;

- La procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues el demandante no fue despedido sino que manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo;

- Que la demandada adeude el beneficio de cesta ticket pues –según se aduce-cumplió cabal y satisfactoriamente con la efectiva y oportuna entrega de tal beneficio conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mérito favorable de los autos:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según la cual el “mérito favorable de los autos” constituye la expresión del principio de adquisición probatoria y que, por ende, los medios de pruebas aportados a los autos pueden valorarse a favor o en contra de cualquiera de sus promoventes. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Exhibición:

Mediante decisión de fecha 08 de junio de 2009, no recurrida por la parte promovente, no se admitió en el proceso la prueba de exhibición de documentos a que se refiere el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. En consecuencia, no se instrumentó su evacuación y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno.

Inspección judicial:

Acerca de la cual se estableció, mediante auto del 08 de junio de 2009, que su evacuación atendería a su pertinencia respecto de lo que resultase debatido en la audiencia de juicio. No obstante, en la oportunidad de la audiencia de juicio la parte promovente desistió del medio de prueba subexamine y ello fue consentido por la parte demandada. En consecuencia, no se instrumentó la evacuación de la referida inspección judicial y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno.

Informes:

Para ser requeridos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. No obstante, el referido medio de pruebas no fue oportunamente impulsado por la parte promovente, situación que revela el decaimiento de su interés en la misma, tal y como fue reconocido en la audiencia de juicio. En consecuencia, no consta a los autos material probatorio que deba examinarse.

Testimoniales:

Para ser aportadas por el ciudadano R.C., quien no compareció a la audiencia de juicio y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

(i) A los folios “69” al “71”, instrumentos privado promovido en original que no fueron objetados por la parte demandante, razón por la cual se les otorga valor probatorio y acreditan:

- Que el actor, en fecha 17 de noviembre de 2007, renunció al cargo de despachador que venía desempeñando, mediante comunicación dirigida a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.;

- Que con motivo de la terminación de la relación de trabajo, el demandante recibió la cantidad de Bs.18.953.353,50, mediante cheque Nº 99111317 del 15 de noviembre de 2007 librado contra la cuenta corriente 01050077021077484127 llevada por SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. en el Banco Mercantil, banco universal, suma que comprende los conceptos y montos que se indicarán en la parte motiva de la presente decisión.

(ii) A los folios “71” al “75”, instrumento privado que contendría el “Estado de Cuenta – Fideicomiso” del actor que llevaría el Banco Mercantil y que habría sido obtenido desde la página web de la referida institución bancaria y al cual no se le confiere valor probatorio por cuanto la autenticidad de los datos contenidos en la referida documental no quedó acreditada a través de un medio de prueba auxiliar.

(iii) Al folio “76”, instrumento privado al que no se le confiere valor probatorio por cuanto su contenido se contrae, exclusivamente, a la información que ha vertido la parte accionada, razón por la cual no se le otorga valor probatorio pues, en respeto al principio de alteridad de la prueba, las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas.

(iv) Al folio “77”, copias fotostáticas de instrumentos privados a los que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados en la audiencia de juicio y acreditan que el demandante recibió, en fechas 02/feb/2005 y 06/oct/2004, el producto “pass alimentación” suministrado por Sodexho Pass según contrato celebrado con SNACKS AMÉRICA LATINA, S.R.L., según se indica a continuación:

Periodo del beneficio Fecha de recepción por el demandante Descripción Monto

Dic-04 02-Feb-05 una (1) chequera de 25 cheques con valor de Bs.6.175,00 cada uno 154.375,00

Ago-04 06-Oct-04 una (1) chequera de 24 cheques con valor de Bs.6.175,00 cada uno 148.200,00

(v) A los folios “79” al “136”, recibos de pago que no fueron objetados en la audiencia y, en consecuencia, se les confiere valor probatorio. Tales instrumentos revelan diversas percepciones salariales, así como utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, cuyos importes serán relacionados en la parte motiva de la presente decisión.

(vi) Al folio “137” cursa instrumento al que, se le confiere valor probatorio por cuanto coincide con la consignada al folio “69” y, en consecuencia, se reproduce la apreciación recaída sobre este último.

(vii) Al “138”, ejemplar de la forma 14-03 (participación de retiro del trabajador) presentada por COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. ante la Dirección General de Afiliación y prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 30 de enero de 2008, con motivo de la terminación de la relación que le vinculó con el actor desde el 28 de julio de 2003.

(viii) A los folios “139” y “141”, “143”, “145”, “146”, “149” y “150”, instrumentos privado promovido en original que no fueron objetados por la parte demandante, razón por la cual se les otorga valor probatorio y acreditan:

- Que el actor solicitó el disfrute de quince días hábiles correspondiente al disfrute del beneficio vacacional correspondiente al periodo 2003-2004, para ser disfrutado desde el 02/sep/2004 y reintegrarse a su puesto de trabajo el 23/sep/2004.

- Que con motivo del beneficio vacacional del periodo 2003-2004,comprendido desde el 01/nov/2004 al 20/nov/2004, el actor recibió los siguientes importes:

Vacaciones 15,00 17.670,52 265.058,00

Sábados 2,00 17.670,52 35.341,00

Domingos 2,00 17.670,52 35.341,00

Bono vacacional 24,00 17.670,52 424.092,50

- Que el actor solicitó el disfrute de dieciséis días hábiles correspondiente al beneficio vacacional del periodo 2004-2005, para ser disfrutado desde el 03/oct/2005 y reintegrarse a su puesto de trabajo el 26/oct/2005;

- Que con motivo del beneficio vacacional del periodo 2004-2005,comprendido desde el 01/oct/2005 al 26/oct/20054, el actor recibió los siguientes importes:

Vacaciones 16 21.115,84 337.853,50

Sábados 4 21.115,84 84.463,50

Domingos 4 21.115,84 84.463,50

Feriados 1 21.115,84 21.116,00

Bono vacacional 24 21.115,84 506.780,00

- Que el actor solicitó el disfrute de diecisiete días hábiles correspondiente al beneficio vacacional del periodo 2005-2006, para ser disfrutado desde el 03/jun/2006 y reintegrarse a su puesto de trabajo el 25/jun/2006;

- Que con motivo del beneficio vacacional del periodo 2004-2005,comprendido desde el 01/oct/2005 al 26/oct/20054, el actor recibió los siguientes importes:

Vacaciones 17 28.175,01 478.975,50

Sábados 4 28.175,01 112.700,00

Domingos 4 28.175,01 112.700,00

Feriados 2 28.175,01 56350,00

Bono vacacional 24 28.175,01 676.200,50

(ix) Al folio “140”, “144” y “147”, instrumentos apócrifos que se aprecian con valor probatorio por cuanto sus contenidos coinciden con los insertos a los folio “141”, “145”, “146” y “150”, por lo que se reproduce la valoración de estos últimos.

(x) A los folios “142” y “148”, instrumentos apócrifos que no revelan que alguna de las partes haya participado en su formación o contralado su emisión, razón por la cual no se compadecen con el principio de alteridad que rige en materia probatoria.

(xi) A los folios “151”, “152”, “156”, “158”, “159”, “161”, “163”, “165” y “167”, instrumentos privados a los que se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron objetados en la audiencia de juicio.

De sus contenidos se advierte que el actor:

- Mediante comunicación de fecha 14/ene/2005, solicitó la cantidad de Bs.450.000,00 como retiro parcial del saldo disponible del fondo de fideicomiso;

- A través de comunicación de fecha 20/may/2004, solicitó la cantidad de Bs.260.000,00 como préstamos con garantía sobre las cantidades de dinero que tendría depositadas en fondo de fideicomiso por concepto de indemnización de antigüedad;

- Mediante comunicación de fecha 02/may/2005, solicitó la cantidad de Bs.1.200.000,00 como préstamos con garantía sobre las cantidades de dinero que tendría depositadas en fondo de fideicomiso por concepto de indemnización de antigüedad;

- A través de comunicación de fecha 17/oct/2005, solicitó la cantidad de Bs.400.000,00 como retiro parcial del saldo disponible del fondo de fideicomiso;

- Mediante comunicación de fecha 18/ago/2005, solicitó la cantidad de Bs.600.000,00 como préstamos con garantía sobre las cantidades de dinero que tendría depositadas en fondo de fideicomiso por concepto de indemnización de antigüedad;

- A través de comunicación de fecha 17/oct/2005, solicitó la cantidad de Bs.550.000,00 como préstamos con garantía sobre las cantidades de dinero que tendría depositadas en fondo de fideicomiso por concepto de indemnización de antigüedad;

- Mediante comunicación de fecha 06/mar/2006, solicitó la cantidad de Bs.750.000,00 como préstamos con garantía sobre las cantidades de dinero que tendría depositadas en fondo de fideicomiso por concepto de indemnización de antigüedad;

- A través de comunicación de fecha 27/mar/2006, solicitó la cantidad de Bs.900.000,00 como préstamos con garantía sobre las cantidades de dinero que tendría depositadas en fondo de fideicomiso por concepto de indemnización de antigüedad;

- Mediante comunicación de fecha 08/ago/2006, solicitó la cantidad de Bs.600.000,00 como anticipo de haberes sobre las cantidades de dinero depositadas en el fondo de fideicomiso por concepto de prestaciones social de antigüedad.

(xii) A los folios “153”, “155”, “157”, “160”, “162”, “164”, “166”, instrumentos provenientes de terceros que habría presentado el actor como soportes para las solicitudes a que se contrae el particular anterior, ninguna de las cuales contribuye a formar criterio para la resolución de la causa y, por ende, se desechan del proceso.

(xiii) A los folios “154” copia fotostática de la cédula de identidad del actor que nada aporta para la resolución de la causa y, en consecuencia, se le desecha del proceso.

(xiv) Al folio “168”, documento privado promovido en original y se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado en la audiencia de juicio.

Su contenido revela que el actor, mediante comunicación del 28 de julio de 2003, dirigida a la Dirección de Recurso Humanos de COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., mediante la cual declaro convenir que la cantidad correspondiente a la bonificación variable (reto) sea excluida de su salario a los efectos del calculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surjan con ocasión de la relación de trabajo, conforme a lo previsto en el parágr5afo primero del artículo 1343 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 74 de su reglamento.

Informes:

(i) Al folio “208” y “209” cursa comunicación de fecha 04 de agosto de 2009, proveniente de la gerencia de planificación y licitaciones de Sodexho Pass Venezuela, C.A., mediante la cual se remite los recaudos consignados a los folios “210” al “232”.

Del contenido de los referidos informes se aprecia:

- Que Sodexho Pass Venezuela, C.A. y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. han estado vinculadas contractualmente desde el 04 de octubre de 2001, con motivo de lo cual aquella implementa el sistema de suministro de tickets o cupones Sodexho Pass y/o tarjetas electrónicas alimentación Sodexho Pass emitidos por Sodexho Pass Venezuela, C.A. a favor de los trabajadores de COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores;

- Que Sodexho Pass, C.A. actualmente es el proveedor único de los productos ticket alimentación pass, cesta pass, guardería pass, juguete pass, regalo pass y tarjeta de alimentación pass para los trabajadores de COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.;

- Que COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. otorgó el beneficio de alimentación al actor desde el 01 de septiembre de 2003 al 22 de noviembre de 2007 a través del producto “Alimentación Pass (ticket)”, según el siguiente detalle:

Fecha de pedido Monto del beneficio: Cantidad de cheques:

01-Sep-03 4,85 3

15-Sep-03 4,85 26

31-Oct-03 4,85 26

18-Nov-03 4,85 27

19-Dic-03 4,85 25

28-Ene-04 4,85 25

04-Mar-04 4,85 21

22-Mar-04 4,85 10

22-Mar-04 6,18 14

22-Abr-04 6,18 23

19-May-04 6,18 19

30-Jun-04 6,18 25

09-May-05 7,35 29

30-May-05 7,35 20

30-May-05 7,35 27

16-Jun-05 7,35 25

19-Jul-05 7,35 25

19-Jul-05 7,35 25

26-Ago-05 7,35 30

14-Sep-05 7,35 24

10-Oct-05 7,35 6

16-Nov-05 7,35 27

23-Dic-05 7,35 27

25-Ene-06 8,4 9

20-Feb-06 8,4 25

20-Mar-06 8,4 26

10-Abr-06 8,4 23

17-May-06 8,4 20

14-Jul-06 8,4 2

21-Ago-06 8,4 26

21-Sep-06 8,4 27

17-Nov-06 8,4 7

15-Feb-07 9,41 23

14-Mar-07 9,41 28

13-Abr-07 9,41 23

18-May-07 9,41 27

16-Jul-07 9,41 27

20-Ago-07 14,52 27

20-Ago-07 14,52 27

20-Ago-07 14,52 27

18-Sep-07 14,68 26

22-Nov-07 14,68 14

(ii) Solicitados al Mercantil, C.A., banco universal, razón por la cual cursa al folio “238” comunicación de fecha 21 de agosto de 2009, mediante la cual se indicó que el accionantes es titular de la cuenta corriente 1068-32391-4 y se remitieron los estados de cuenta de la misma desde octubre de 2003 hasta diciembre de 2007, en los cuales se observan los abonos por concepto de “pago de nómina” ordenados por “Snack América”. Ahora bien, como elementos de juicio relevantes para la resolución de la causa, se rescata que los importes correspondientes al “pago de abono de nómina” correspondiente a los meses de diciembre de 2004, enero de 2005, julio de 2007, agosto de 2007, septiembre octubre de 2007 y noviembre de 2007, fueron los siguientes:

Periodo Monto (Bs.)

Dic-04 15/dic/2004 136.250,00

30/dic/2004 190.542,50

Ene-05 14/ene/2005 175.670,00

20/ene/2005 35.627,50

30/ene/2005 208.387,00

Jul-07 13/jul/2007 320.000,00

30/jul/2007 412.406,00

Ago-07 14/ago/2007 320.000,00

30/ago/2007 417.021,50

Sep-07 14/sep/2007 320.000,00

28/sep/2007 441.021,50

Oct-07 11/oct/2007 320.000,00

30/oct/2007 438.867,50

30/oct/2007 2.408.411,00

Nov-07 09/nov/2007 386.966,00

14/nov/2007 320.000,00

De lo anteriormente expuesto se concluye:

- Que quedó desvirtuado el importe salarial que el actor alega devengado para el mes de diciembre de 2004, julio de 2007, agosto de 2007, septiembre de 2007 y noviembre de 2007;

- Que para los meses de enero de 2005 y octubre de 2007 el demandante percibió Bs.29.684,50 y Bs.2.367.278, respectivamente, por encima de su salario básico para la época, monto que se considerará como porción variable de su salario (imputado al concepto de comisión por servicio de cartón de los respectivos periodos mensuales).

De igual modo, con los referidos informes se remitió copia del ejemplar del cheque 99111317 de fecha 15 de noviembre de 2007, librado a favor del demandante y girado contra la cuenta corriente 1077-48412-7 perteneciente a la empresa Pepsico Alimentos, S.C.A. (antiguamente COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.), por la cantidad de Bs.11.128.524,50

V

RESUMEN PROBATORIO

Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio aportado a los autos, con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el actor mantuvo una relación de trabajo con las codemandadas desde el 28 de julio de 2003, toda vez que así fue alegado por la demandante y admitido por la parte accionada, todo lo cual aparece respaldado –además- por las documentales que cursan a los folios “69”, “70”, “76”, “79” al “138”, “141”, “146”, “419”, “150”, “156”, “159”, “161”, “163” y “165”.

 Que con ocasión del referido vínculo laboral, el demandante se desempeñó como “chofer repartidor” o “despachador”;

 Que el demandante devengó las siguientes percepciones, pues aparecen soportadas por los instrumentos que rielan a los folios “79” al “136”;

PERIODO SALARIO BASICO VACACIONES REMUNERADAS REPOSO COMUN BONO RETO BONIFICACION UNICA ESPECIAL COMISION ADMON COMISION POR SERVICIO DE CARTON INCIDENCIA COM / DOMINGO FER MES ANTERIOR RECARGO POR DOMINGO TRABAJADO RECARGO POR FERIADO TRABAJADO JORNADA EXTRAFERIADA BONIFICACION UTILES ESCOLARES RETROACTIVO SALARIAL PRESTAMO SOBREGIRO

Descanso remunerado Sábados Domingos Feriados Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

Ago-03 273.440,00 --- --- --- --- --- --- --- --- --- 6.990,00 --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Sep-03 273.440,00 --- --- --- --- --- --- 18.200,00 --- 12.690,00 10.860,00 --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Oct-03 260.000,00 --- --- --- --- --- --- --- --- 22.830,00 7.470,00 --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Nov-03 260.000,00 --- --- --- --- --- --- --- --- 23.220,00 17.310,00 --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Dic-03 260.000,00 --- --- --- --- --- --- 23.400,00 --- 34.650,00 8.610,00 --- --- --- --- --- 15.605,50 --- --- ---

Ene-04 260.000,00 --- --- --- --- --- --- 31.200,00 --- 51.900,00 14.310,00 --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Feb-04 260.000,00 --- --- --- --- --- --- 31.200,00 --- --- 48.360,00 --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Mar-04 290.000,00 --- --- --- --- --- --- 31.200,00 50.000,00 5.820,00 5.880,00 --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Abr-04 290.000,00 --- --- --- --- --- --- 34.800,00 18.720,00 4.980,00 --- --- --- --- --- 20.607,50 --- --- ---

May-04 350.000,00 --- --- --- --- --- --- 34.800,00 50.000,00 27.330,00 34.230,00 --- --- --- --- --- 19.051,00 --- --- ---

Jun-04 350.000,00 --- --- --- --- --- --- --- 30.000,00 46.500,00 30.840,00 39.270,00 31.470,00 --- --- --- 50.743,00 --- --- ---

Jul-04 350.000,00 --- --- --- --- --- --- 28.000,00 50.000,00 37.050,00 31.800,00 6.360,00 16.950,00 --- --- --- 26.404,00 --- --- ---

Ago-04 350.000,00 --- --- --- --- --- --- 38.500,00 30.000,00 28.470,00 20.820,00 20.460,00 52.140,00 --- --- --- 73.824,00 --- --- ---

Sep-04 390.000,00 --- --- --- --- --- 31.200,00 --- 30.000,00 23.280,00 45.900,00 53.790,00 24.075,00 --- --- --- --- 40.000,00 ---

Oct-04 390.000,00 --- --- --- --- --- --- --- --- 80.400,00 56.220,00 --- --- 4.477,00 --- --- --- --- --- ---

Nov-04 143.000,00 265.058,00 35.341,00 35.341,00 --- --- 39.000,00 --- --- 11.250,00 1.440,00 --- --- 52.329,50 --- 26.331,00 --- --- --- ---

Feb-05 390.000,00 --- --- --- --- --- 31.200,00 --- 50.000,00 14.700,00 27.240,00 --- --- 56.654,50 --- --- --- --- --- ---

Mar-05 429.000,00 --- --- --- --- --- 27.300,00 --- 50.000,00 58.680,00 11.160,00 --- --- 44.842,00 --- --- --- --- --- ---

Abr-05 429.000,00 --- --- --- --- --- --- --- 50.000,00 42.060,00 40.530,00 --- --- 37.877,00 --- --- --- --- --- ---

May-05 429.000,00 --- --- --- --- --- 30.030,00 --- 50.000,00 --- 36.090,00 --- --- 34.924,00 59.957,00 29.978,50 --- --- --- ---

Jun-05 429.000,00 --- --- --- --- --- --- --- 50.000,00 37.880,00 16.880,00 --- --- 30.500,00 --- --- --- --- --- ---

Jul-05 429.000,00 --- --- --- --- --- --- --- 50.000,00 24.240,00 22.890,00 --- --- 31.660,00 --- 30.311,50 --- --- --- ---

Ago-05 429.000,00 --- --- --- --- --- --- --- 50.000,00 9.420,00 37.890,00 --- --- 33.485,00 --- 28.985,50 --- --- --- ---

Sep-05 429.000,00 --- --- --- 50.000,00 12.330,00 4.740,00 --- --- 22.189,50 --- --- --- --- --- ---

Oct-05 96.666,50 337.853,50 84.463,50 84.463,50 21.116,00 --- --- --- --- 22.020,00 7.560,00 --- --- 8.188,00 --- 34.669,50 --- --- --- ---

Nov-05 580.000,00 --- --- --- --- --- --- --- 50.000,00 17.010,00 14.670,00 --- --- 67.445,00 --- 32.266,50 --- --- --- ---

Dic-05 580.000,00 --- --- --- --- --- 40.600,00 --- 50.000,00 --- --- --- --- 14.514,00 --- 36.906,00 --- --- --- ---

Ene-06 580.000,00 --- --- --- --- --- 69.600,00 --- 50.000,00 --- 63.570,00 --- --- 7.407,50 --- 32.858,50 --- --- --- ---

Feb-06 580.000,00 --- --- --- --- --- 17.400,00 --- 50.000,00 --- 26.190,00 --- --- 33.408,00 --- 35.049,00 --- --- --- ---

Mar-06 667.000,00 --- --- --- --- --- 69.600,00 --- 50.000,00 35.130,00 --- --- --- 34.205,50 --- 41.837,50 --- --- --- ---

Abr-06 667.000,00 --- --- --- --- --- --- --- 50.000,00 12.750,00 19.500,00 --- --- 27.901,00 --- --- --- --- ---

May-06 200.100,00 --- --- --- --- 466.900,00 100.000,00 --- --- 22.500,00 --- --- --- 33.273,00 44.017,50 132.052,50 --- --- --- ---

Jun-06 667.000,00 --- --- --- --- --- 80.040,00 --- 50.000,00 --- --- --- --- 13.942,50 --- --- --- --- --- ---

Jul-06 66.700,00 478.975,50 112.700,00 112.700,00 56.350,00 --- --- --- 50.000,00 --- --- --- --- 10.000,00 --- --- --- --- --- ---

Ago-06 667.000,00 --- --- --- --- --- --- --- 50.000,00 42.870,00 24.330,00 --- --- 16.596,00 --- --- --- --- --- ---

Sep-06 333.500,00 --- --- --- --- 333.500,00 --- --- 50.000,00 --- --- --- --- 17.363,00 --- --- --- --- --- ---

Oct-06 200.100,00 --- --- --- --- 466.900,00 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 200.000,00 --- ---

Nov-06 --- --- --- --- --- 667.000,00 --- --- 50.000,00 --- --- --- --- 12.000,00 --- --- --- --- --- ---

Dic-06 667.000,00 --- --- --- --- --- 80.040,00 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Ene-07 667.000,00 --- --- --- --- --- 100.050,00 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 73.365,00

Feb-07 --- --- --- --- --- 622.533,50 66.700,00 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Mar-07 88.933,50 --- --- --- --- 578.066,50 60.030,00 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Abr-07 800.000,00 --- --- --- --- --- 96.000,00 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 133.000,00 ---

May-07 800.000,00 --- --- --- --- --- 96.000,00 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

Jun-07 773.333,50 --- --- --- --- 26.666,50 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

 Que el demandante devengaba un salario mixto, toda vez que estaba compuesto por una porción básica o fija y una porción variable, habida cuenta que así fue convenido por las partes y se desprende de los instrumentos consignados a los autos;

 Que los importes de la porción fija del salario devengado por el actor son los que se indican a continuación:

Periodo: Salario básico (Bs.f.):

Ago-03 273.440,00

Sep-03 273.440,00

Oct-03 260.000,00

Nov-03 260.000,00

Dic-03 260.000,00

Ene-04 260.000,00

Feb-04 260.000,00

Mar-04 290.000,00

Abr-04 290.000,00

May-04 350.000,00

Jun-04 350.000,00

Jul-04 350.000,00

Ago-04 350.000,00

Sep-04 390.000,00

Oct-04 390.000,00

Nov-04 390.000,00

Dic-04 390.000,00

Ene-05 390.000,00

Feb-05 390.000,00

Mar-05 429.000,00

Abr-05 429.000,00

May-05 429.000,00

Jun-05 429.000,00

Jul-05 429.000,00

Ago-05 429.000,00

Sep-05 429.000,00

Oct-05 580.000,00

Nov-05 580.000,00

Dic-05 580.000,00

Ene-06 580.000,00

Feb-06 580.000,00

Mar-06 667.000,00

Abr-06 667.000,00

May-06 667.000,00

Jun-06 667.000,00

Jul-06 667.000,00

Ago-06 667.000,00

Sep-06 667.000,00

Oct-06 667.000,00

Nov-06 667.000,00

Dic-06 667.000,00

Ene-07 667.000,00

Feb-07 667.000,00

Mar-07 667.000,00

Abr-07 800.000,00

May-07 800.000,00

Jun-07 800.000,00

Jul-07 800.000,00

Ago-07 800.000,00

Sep-07 800.000,00

Oct-07 800.000,00

Nov-07 800.000,00

Conviene advertir que aún cuando no aparece consignado a los autos los recibos de pago que acrediten los importes fijo del salario devengado por el actor en los meses de diciembre de 2004, enero de 2005, se concluye que fue de Bs.390.000,00 mensuales por cuanto ese mismo monto fue devengado en los meses de noviembre de 2004 y febrero de 2005. Así se establece.

De igual modo se precisa que si bien no cursa en autos los recibos de pago que determinen la porción fija del salario mixto percibido por el demandante desde julio de 2007 hasta la época de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (17/nov/2007), se concluye que fue de Bs.800.000,00 mensuales / Bs.26.666,66 diarios, por cuanto ese mismo monto fue devengado en el mes de junio de 2007 y sirvió de base para la determinación de los conceptos liquidados por la accionada al términos de la relación de trabajo y respecto de lo cual no ha presentado objeción la parte accionante. Como corolario de lo anteriormente expuesto se advierte que la accionada acreditó Bs.320.000,00 en la cuenta corriente 1068-32391-4 de Mercantil, C.A., banco universal, en la primera quincena de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007, por concepto de “pago nómina”, esto es, una suma que equivalía al 40% del salario básico mensual de cada periodo (esto es, Bs.800.000,00 mensuales), tal como lo realizó a lo largo de la relación de trabajo. Así se establece.

 Que los importes de la porción variable del salario devengado por el demandante son los que se indican a continuación:

PERIODO BONO RETO (Bs.) BONIFICACION UNICA ESPECIAL (Bs.) COMISION ADMON (Bs.) COMISION POR SERVICIO DE CARTON (Bs.) TOTAL MENSUAL (Bs.)

Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

Ago-03 --- --- --- --- 6.990,00 --- --- 6.990,00

Sep-03 --- 18.200,00 --- 12.690,00 10.860,00 --- --- 41.750,00

Oct-03 --- --- --- 22.830,00 7.470,00 --- --- 30.300,00

Nov-03 --- --- --- 23.220,00 17.310,00 --- --- 40.530,00

Dic-03 --- 23.400,00 --- 34.650,00 8.610,00 --- --- 66.660,00

Ene-04 --- 31.200,00 --- 51.900,00 14.310,00 --- --- 97.410,00

Feb-04 --- 31.200,00 --- --- 48.360,00 --- --- 79.560,00

Mar-04 --- 31.200,00 50.000,00 5.820,00 5.880,00 --- --- 92.900,00

Abr-04 --- 34.800,00 --- 18.720,00 4.980,00 --- --- 58.500,00

May-04 --- 34.800,00 50.000,00 27.330,00 34.230,00 --- --- 146.360,00

Jun-04 --- --- 30.000,00 46.500,00 30.840,00 39.270,00 31.470,00 178.080,00

Jul-04 --- 28.000,00 50.000,00 37.050,00 31.800,00 6.360,00 16.950,00 170.160,00

Ago-04 --- 38.500,00 30.000,00 28.470,00 20.820,00 20.460,00 52.140,00 190.390,00

Sep-04 31.200,00 --- 30.000,00 23.280,00 --- 45.900,00 53.790,00 184.170,00

Oct-04 --- --- --- 80.400,00 56.220,00 --- --- 136.620,00

Nov-04 39.000,00 --- --- 11.250,00 1.440,00 --- --- 51.690,00

Dic-04 --- --- --- --- --- --- --- 0,00

Ene-05 --- --- --- 29.684,50 29.684,50

Feb-05 31.200,00 --- 50.000,00 14.700,00 27.240,00 --- --- 123.140,00

Mar-05 27.300,00 --- 50.000,00 58.680,00 11.160,00 --- --- 147.140,00

Abr-05 --- --- 50.000,00 42.060,00 40.530,00 --- --- 132.590,00

May-05 30.030,00 --- 50.000,00 --- 36.090,00 --- --- 116.120,00

Jun-05 --- --- 50.000,00 37.880,00 16.880,00 --- --- 104.760,00

Jul-05 --- --- 50.000,00 24.240,00 22.890,00 --- --- 97.130,00

Ago-05 --- --- 50.000,00 9.420,00 37.890,00 --- --- 97.310,00

Sep-05 --- --- 50.000,00 12.330,00 4.740,00 --- --- 67.070,00

Oct-05 --- --- --- 22.020,00 7.560,00 --- --- 29.580,00

Nov-05 --- --- 50.000,00 17.010,00 14.670,00 --- --- 81.680,00

Dic-05 40.600,00 --- 50.000,00 --- --- --- --- 90.600,00

Ene-06 69.600,00 --- 50.000,00 --- 63.570,00 --- --- 183.170,00

Feb-06 17.400,00 --- 50.000,00 --- 26.190,00 --- --- 93.590,00

Mar-06 69.600,00 --- 50.000,00 35.130,00 --- --- --- 154.730,00

Abr-06 --- --- 50.000,00 12.750,00 19.500,00 --- --- 82.250,00

May-06 100.000,00 --- --- 22.500,00 --- --- --- 122.500,00

Jun-06 80.040,00 --- 50.000,00 --- --- --- --- 130.040,00

Jul-06 --- 50.000,00 --- --- --- --- 50.000,00

Ago-06 --- --- 50.000,00 42.870,00 24.330,00 --- --- 117.200,00

Sep-06 --- --- 50.000,00 --- --- --- --- 50.000,00

Oct-06 --- --- --- --- --- --- --- 2.367.278,50

Nov-06 --- --- 50.000,00 --- --- --- --- 50.000,00

Dic-06 80.040,00 --- --- --- --- --- --- 80.040,00

Ene-07 100.050,00 --- --- --- --- --- --- 100.050,00

Feb-07 66.700,00 --- --- --- --- --- --- 66.700,00

Mar-07 60.030,00 --- --- --- --- --- --- 60.030,00

Abr-07 96.000,00 --- --- --- --- --- --- 96.000,00

May-07 96.000,00 --- --- --- --- --- --- 96.000,00

Jun-07 --- --- --- --- --- --- --- 0,00

Jul-07 --- --- --- --- --- --- --- 0,00

Ago-07 --- --- --- --- --- --- --- 0,00

Sep-07 --- --- --- --- --- --- --- 0,00

Oct-07 --- --- --- 2.367.278,50 0,00

17-Nov-07 --- --- --- --- --- --- --- 0,00

Conviene insistir que, a partir de los informes rendidos por Mercantil, C.A., banco universal, se determinó que el demandante percibió Bs.29.684,50 y Bs.2.367.278,50 por encima del salario básico de los meses de enero de2005 y octubre de 2007, montos que se han considerado como porción variable de su salario y, en consecuencia, se han imputado al concepto de comisión por servicio de cartón de los respectivos periodos mensuales.

 Que la referida relación de trabajo concluyó el 17 de noviembre de 2007, mediante renuncia del actor, tal y como se desprende de los instrumentos consignados al folio “69”, con motivo de lo cual la referida coaccionada pagó al demandante la suma Bs.11.128.524,50, según se desprende de lo actuado a los folios “70” y “71”, así como de los informes rendidos por Mercantil, C.A., banco universal, cantidad que se ha liquidado conforme se indica a continuación:

Asignaciones (Bs.) 18.953.653,50

Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.) Monto (Bs.)

Salario 5 26.666,66 133.333,50

Vacaciones 15 26.838,89 402.583,50

Día adicional por año 3 26.838,89 80.516,50

Bono vacacional 24 26.838,89 644.433,50

Vacaciones fraccionadas 4,75 26.838,89 127.485,00

Bono vacacional fraccionado 6 26.838,89 161.033,50

Sábados, domingos y feriados por vacaciones fraccionadas 2 26.838,89 53.678,00

Sábados, domingos y derivados por vacaciones no disfrutadas 6 26.838,89 161.033,50

Fideicomiso (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 252 7.815.598,50

Bonificación especial transaccional 9.373.958,00

Deducciones (Bs.) 7.824.829,00

Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.) Monto (Bs.)

Seguro social obligatorio --- --- 7.384,50

Paro forzoso --- --- 1.846,00

Anticipo sobre prestaciones sociales --- --- 4.110.000,00

Saldo prestaciones sociales --- --- 3.705.598,50

TOTAL (Bs.) 11.128.824,50

VI

DE LA PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES LIBELADAS

Delimitados, como han sido, los términos bajo las cuales se desarrolló la relación de trabajo entre las partes, se hacen los siguientes pronunciamientos en torno a la procedencia de las pretensiones deducidas en la presente causa:

PRIMERO

De la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos),

calculada sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor:

La parte demandante reclama el pago Bs.f.2.419,00 por concepto de impacto salarial de la porción variable de su salario, correspondiente a los 41 días feriados que se indican a continuación: jueves y viernes de semana santa del año 2004, 19 de abril de 2004, 1º de mayo de 2004, 24 de junio de 2004, 05 de julio de 2004, 24 de julio de 2004, 12 de octubre de 2004, 25 de diciembre de 2004, 1º de enero de 2005, jueves y viernes de semana santa del año 2005, 19 de abril de 2005, 1º de mayo de 2005, 24 de junio de 2005, 05 de julio de 2005, 24 de julio de 2005, 12 de octubre de 2005, 25 de diciembre de 2005, 1º de enero de 2006, jueves y viernes de semana santa del año 2006, 19 de abril de 2006, 1º de mayo de 2006, 24 de junio de 2006, 05 de julio de 2006, 24 de julio de 2006, 12 de octubre de 2006, 25 de diciembre de 2006, 1º de enero de 2007, jueves y viernes de semana santa del año 2007, 19 de abril de 2007, 1º de mayo de 2007, 24 de junio de 2007, 05 de julio de 2007, 24 de julio de 2007 y 12 de octubre de 2007; con independencia de que hayan sido laborados o no por el actor y calculados sobre un salario variable promedio de Bs.f.59.000,000 que se refiere causado durante los últimos 12 meses de la relación de trabajo.

Adicionalmente, la parte accionante reclama el pago de Bs.f.13.216,00 impacto salarial de la porción variable de su salario, correspondiente a los 224 domingos que se alegan comprendidos a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes; calculado sobre un salario variable promedio de Bs.f.59.000,000 que se refiere causado durante los últimos 12 meses de la relación de trabajo.

A los fines de resolver al respecto, se observa:

Por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el actor era mixto, toda vez que estaba integrado por una porción fija y otra variable, se concluye que el actor tiene derecho a obtener el salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculado sobre la base de la porción variable de su salario, tal como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, si bien es cierto que se ha considerado que la porción variable del salario del actor esta compuesta por los conceptos “comisión por servicio de cartón”, “bono reto”, “comisión admon” y “bonificación única especial”, no es menos cierto que tales conceptos no se causan de la misma manera y ello incide en la determinación del promedio salarial que afecta la remuneración de los días feriados y de descanso.

En efecto, respecto del concepto denominado “comisión por servicio de cartón”, ambas partes han convenido que se generaba con motivo de los resultados de esfuerzo del actor desplegado en los días efectivamente laborados, razón por la cual lo percibido mensualmente por tal conceptos debe dividirse entre el número de días en los que se generó, a los fines de determinar el promedio salarial diario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), tal como se efectúa a continuación:

PERIODO MENSUAL COMISION POR SERVICIO DE CARTON (Bs.) TOTAL MENSUAL (Bs.)

DIAS LABORADOS EN EL PERIODO

PROMEDIO SALARIAL (Bs.)

Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

Ago-03 --- 6.990,00 --- --- 6.990,00 26,00 268,85

Sep-03 12.690,00 10.860,00 --- --- 23.550,00 26,00 905,77

Oct-03 22.830,00 7.470,00 --- --- 30.300,00 27,00 1.122,22

Nov-03 23.220,00 17.310,00 --- --- 40.530,00 25,00 1.621,20

Dic-03 34.650,00 8.610,00 --- --- 43.260,00 26,00 1.663,85

Ene-04 51.900,00 14.310,00 --- --- 66.210,00 26,00 2.546,54

Feb-04 --- 48.360,00 --- --- 48.360,00 24,00 2.015,00

Mar-04 5.820,00 5.880,00 --- --- 11.700,00 27,00 433,33

Abr-04 18.720,00 4.980,00 --- --- 23.700,00 23,00 1.030,43

May-04 27.330,00 34.230,00 39.270,00 31.470,00 132.300,00 25,00 5.292,00

Jun-04 46.500,00 30.840,00 6.360,00 16.950,00 100.650,00 25,00 4.026,00

Jul-04 37.050,00 31.800,00 20.460,00 52.140,00 141.450,00 26,00 5.440,38

Ago-04 28.470,00 20.820,00 45.900,00 53.790,00 148.980,00 26,00 5.730,00

Sep-04 23.280,00 --- --- --- 23.280,00 26,00 895,38

Oct-04 80.400,00 56.220,00 --- --- 136.620,00 26,00 5.254,62

Nov-04 11.250,00 1.440,00 --- --- 12.690,00 11,00 1.153,64

Dic-04 --- --- --- --- 0,00 26,00 0,00

Ene-05 29.684,50 29.684,50 26,00 1.141,71

Feb-05 14.700,00 27.240,00 --- --- 41.940,00 24,00 1.747,50

Mar-05 58.680,00 11.160,00 --- --- 69.840,00 26,00 2.686,15

Abr-05 42.060,00 40.530,00 --- --- 82.590,00 25,00 3.303,60

May-05 --- 36.090,00 --- --- 36.090,00 26,00 1.388,08

Jun-05 37.880,00 16.880,00 --- --- 54.760,00 25,00 2.190,40

Jul-05 24.240,00 22.890,00 --- --- 47.130,00 26,00 1.812,69

Ago-05 9.420,00 37.890,00 --- --- 47.310,00 27,00 1.752,22

Sep-05 12.330,00 4.740,00 --- --- 17.070,00 26,00 656,54

Oct-05 22.020,00 7.560,00 --- --- 29.580,00 5,00 5.916,00

Nov-05 17.010,00 14.670,00 --- --- 31.680,00 26,00 1.218,46

Dic-05 --- --- --- --- 0,00 27,00 0,00

Ene-06 --- 63.570,00 --- --- 63.570,00 26,00 2.445,00

Feb-06 --- 26.190,00 --- --- 26.190,00 24,00 1.091,25

Mar-06 35.130,00 --- --- --- 35.130,00 27,00 1.301,11

Abr-06 12.750,00 19.500,00 --- --- 32.250,00 22,00 1.465,91

May-06 22.500,00 --- --- --- 22.500,00 9,00 2.500,00

Jun-06 --- --- --- --- 0,00 25,00 0,00

Jul-06 --- --- --- --- 0,00 3,00 0,00

Ago-06 42.870,00 24.330,00 --- --- 67.200,00 27,00 2.488,89

Sep-06 --- --- --- --- 0,00 15,00 0,00

Oct-06 --- --- --- --- 0,00 9,00 0,00

Nov-06 --- --- --- --- 0,00 0,00 0,00

Dic-06 --- --- --- --- 0,00 25,00 0,00

Ene-07 --- --- --- --- 0,00 26,00 0,00

Feb-07 --- --- --- --- 0,00 0,00 0,00

Mar-07 --- --- --- --- 0,00 4,00 0,00

Abr-07 --- --- --- --- 0,00 22,00 0,00

May-07 --- --- --- --- 0,00 26,00 0,00

Jun-07 --- --- --- --- 0,00 25,00 0,00

Jul-07 --- --- --- --- 0,00 24,00 0,00

Ago-07 --- --- --- --- 0,00 27,00 0,00

Sep-07 --- --- --- --- 0,00 25,00 0,00

Oct-07 2.367.278,50 2.367.278,50 26,00 91.049,17

Nov-07 --- --- --- --- 0,00 16,00 0,00

Conviene advertir que a los efectos de determinar los días laborados por el actor se tomó en consideración que el actor trabajaba los días sábado, habida cuenta que no se alegó ni demostró que hayan sido concertados como de descanso convencional; que el demandante laboró dos domingos en el mes de mayo de 2005 y un domingo en el mes de mayo de 2006, tal como aparece reflejado en los recibos de pago insertos a los folios “108” y “95”, respectivamente; que el accionante trabajó un día feriado en el mes de noviembre de 2004, mayo de 2005, julio de 2005 agosto de 2005 octubre de 2005 noviembre de 2005 diciembre de 2005 enero de 2006 febrero de 2006 marzo de 2006 mayo de 2006, tal como se desprende del recibo de pago consignado al folio “117”, “108”, “106”, “105”, “101”, “100”, “136”, “99”, “98”, “97” y “95”, respectivamente; que el actor laboró un día feriado en el mes de diciembre de 2003, abril de 2004, mayo de 2004, junio de 2004, julio de 2004, agosto de 2004, tal como se desprende del recibo de pago consignado al folio “130”, “126”, “125”, “123”, “121” y “119”, respectivamente; que el demandante disfruto licencias vacacionales en los meses de noviembre 2004, octubre de 2005 y julio de 2006; que el accionante estuvo de reposo médico en los meses de mayo de 2006, septiembre de 2006, octubre de 2006, noviembre de 2006+, febrero de 2007, marzo de 2007 y junio de 2007.

Por otra parte se advierte que los conceptos de denominados “bono reto”, “comisión admon” y “bonificación única especial”, se consideran que forman parte de la porción variable del salario del actor por cuanto no eran regulares y permanentes, habida cuenta que fueron otorgados por la accionada en algunos meses de la relación laboral. No obstante, aunque se advierte que las partes nada indicaron en relación al modo en que se causaban tales conceptos, se aprecia que los mismos no derivaban, en forma exclusiva, de las actividades del demandante pues la “comisión admon” y “bono reto” fueron otorgados al actor aún cuando estaba de reposo médico o de disfrute vacacional, mientras que la “bonificación única especial” la accionada llegó a liquidar montos mayores en los meses en los que el actor prestó sus servicios en menor número de días.

En consecuencia, lo percibido mensualmente por “bono reto”, “comisión admon” y “bonificación única especial” debe dividirse entre el número consecutivos de cada periodo mensual, a los fines de determinar el promedio salarial diario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), tal como se efectúa a continuación:

PERIODO BONO RETO (Bs.) COMISION ADMON (Bs.) BONIFICACION UNICA ESPECIAL (Bs.) TOTAL MENSUAL (Bs.) DIAS CONSECUTIVOS DEL PERIODO PROMEDIO SALARIAL DIARIO (Bs.)

Ago-03 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

Sep-03 --- --- 18.200,00 18.200,00 30,00 606,67

Oct-03 --- --- --- 0,00 30,00 0,00

Nov-03 --- --- --- 0,00 30,00 0,00

Dic-03 --- --- 23.400,00 23.400,00 30,00 780,00

Ene-04 --- --- 31.200,00 31.200,00 30,00 1.040,00

Feb-04 --- --- 31.200,00 31.200,00 29,00 1.075,86

Mar-04 --- 50.000,00 31.200,00 81.200,00 30,00 2.706,67

Abr-04 --- --- 34.800,00 34.800,00 30,00 1.160,00

May-04 --- 50.000,00 34.800,00 84.800,00 30,00 2.826,67

Jun-04 --- 30.000,00 --- 30.000,00 30,00 1.000,00

Jul-04 --- 50.000,00 28.000,00 78.000,00 30,00 2.600,00

Ago-04 --- 30.000,00 38.500,00 68.500,00 30,00 2.283,33

Sep-04 31.200,00 30.000,00 --- 61.200,00 30,00 2.040,00

Oct-04 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

Nov-04 39.000,00 --- --- 39.000,00 30,00 1.300,00

Dic-04 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

Ene-05 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

Feb-05 31.200,00 50.000,00 --- 81.200,00 28,00 2.900,00

Mar-05 27.300,00 50.000,00 --- 77.300,00 31,00 2.493,55

Abr-05 --- 50.000,00 --- 50.000,00 30,00 1.666,67

May-05 30.030,00 50.000,00 --- 80.030,00 31,00 2.581,61

Jun-05 --- 50.000,00 --- 50.000,00 30,00 1.666,67

Jul-05 --- 50.000,00 --- 50.000,00 31,00 1.612,90

Ago-05 --- 50.000,00 --- 50.000,00 31,00 1.612,90

Sep-05 --- 50.000,00 --- 50.000,00 30,00 1.666,67

Oct-05 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

Nov-05 --- 50.000,00 --- 50.000,00 30,00 1.666,67

Dic-05 40.600,00 50.000,00 --- 90.600,00 31,00 2.922,58

Ene-06 69.600,00 50.000,00 --- 119.600,00 31,00 3.858,06

Feb-06 17.400,00 50.000,00 --- 67.400,00 28,00 2.407,14

Mar-06 69.600,00 50.000,00 --- 119.600,00 31,00 3.858,06

Abr-06 --- 50.000,00 --- 50.000,00 30,00 1.666,67

May-06 100.000,00 --- --- 100.000,00 31,00 3.225,81

Jun-06 80.040,00 50.000,00 --- 130.040,00 30,00 4.334,67

Jul-06 --- 50.000,00 --- 50.000,00 31,00 1.612,90

Ago-06 --- 50.000,00 --- 50.000,00 31,00 1.612,90

Sep-06 --- 50.000,00 --- 50.000,00 30,00 1.666,67

Oct-06 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

Nov-06 --- 50.000,00 --- 50.000,00 30,00 1.666,67

Dic-06 80.040,00 --- --- 80.040,00 31,00 2.581,94

Ene-07 100.050,00 --- --- 100.050,00 31,00 3.227,42

Feb-07 66.700,00 --- --- 66.700,00 28,00 2.382,14

Mar-07 60.030,00 --- --- 60.030,00 31,00 1.936,45

Abr-07 96.000,00 --- --- 96.000,00 30,00 3.200,00

May-07 96.000,00 --- --- 96.000,00 31,00 3.096,77

Jun-07 --- --- --- 0,00 30,00 0,00

31-Jul-07 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

31-Ago-07 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

30-Sep-07 --- --- --- 0,00 30,00 0,00

31-Oct-07 --- --- --- 0,00 31,00 0,00

17-Nov-07 --- --- --- 0,00 17,00 0,00

Luego de establecidos los promedios salariales diarios de los conceptos “comisión por servicio de cartón”, “bono reto”, “comisión admon” y “bonificación única especial”, se suman los mismos a los fines de establecer el promedio diario de la porción variable del salario devengado por el actor, tal como se efectúa en la siguiente tabla:

Periodo PROMEDIO SALARIAL DIARIO:

comisión por servicio de cartón

PROMEDIO SALARIAL DIARIO:

bono reto

, “comisión admon” y “bonificación única especial” TOTAL / PROMEDIO DIARIO DE LA PORCION VARIABLE DEL SALARIO DEL ACTOR (Bs.)

Ago-03 268,85 0,00 268,85

Sep-03 905,77 606,67 1.512,44

Oct-03 1.122,22 0,00 1.122,22

Nov-03 1.621,20 0,00 1.621,20

Dic-03 1.663,85 780,00 2.443,85

Ene-04 2.546,54 1.040,00 3.586,54

Feb-04 2.015,00 1.075,86 3.090,86

Mar-04 433,33 2.706,67 3.140,00

Abr-04 1.030,43 1.160,00 2.190,43

May-04 5.292,00 2.826,67 8.118,67

Jun-04 4.026,00 1.000,00 5.026,00

Jul-04 5.440,38 2.600,00 8.040,38

Ago-04 5.730,00 2.283,33 8.013,33

Sep-04 895,38 2.040,00 2.935,38

Oct-04 5.254,62 0,00 5.254,62

Nov-04 1.153,64 1.300,00 2.453,64

Dic-04 0,00 0,00 0,00

Ene-05 1.141,71 0,00 1.141,71

Feb-05 1.747,50 2.900,00 4.647,50

Mar-05 2.686,15 2.493,55 5.179,70

Abr-05 3.303,60 1.666,67 4.970,27

May-05 1.388,08 2.581,61 3.969,69

Jun-05 2.190,40 1.666,67 3.857,07

Jul-05 1.812,69 1.612,90 3.425,59

Ago-05 1.752,22 1.612,90 3.365,12

Sep-05 656,54 1.666,67 2.323,21

Oct-05 5.916,00 0,00 5.916,00

Nov-05 1.218,46 1.666,67 2.885,13

Dic-05 0,00 2.922,58 2.922,58

Ene-06 2.445,00 3.858,06 6.303,06

Feb-06 1.091,25 2.407,14 3.498,39

Mar-06 1.301,11 3.858,06 5.159,17

Abr-06 1.465,91 1.666,67 3.132,58

May-06 2.500,00 3.225,81 5.725,81

Jun-06 0,00 4.334,67 4.334,67

Jul-06 0,00 1.612,90 1.612,90

Ago-06 2.488,89 1.612,90 4.101,79

Sep-06 0,00 1.666,67 1.666,67

Oct-06 0,00 0,00 0,00

Nov-06 0,00 1.666,67 1.666,67

Dic-06 0,00 2.581,94 2.581,94

Ene-07 0,00 3.227,42 3.227,42

Feb-07 0,00 2.382,14 2.382,14

Mar-07 0,00 1.936,45 1.936,45

Abr-07 0,00 3.200,00 3.200,00

May-07 0,00 3.096,77 3.096,77

Jun-07 0,00 0,00 0,00

Jul-07 0,00 0,00 0,00

Ago-07 0,00 0,00 0,00

Sep-07 0,00 0,00 0,00

Oct-07 91.049,17 0,00 91.049,17

Nov-07 0,00 0,00 0,00

Determinado lo anterior, de seguida se pasa al cálculo del importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados, calculado sobre la porción variable del salario devengado por el actor:

PERIODO DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) PROMEDIO DIARIO DE LA PORCION VARIABLE DEL SALARIO DEL ACTOR (Bs.) IMPORTE SALARIAL DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) (Bs.) IMPORTE SALARIAL DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) PAGADOS POR LA DEMANDADA (Bs.) DIFERENCIA A FAVOR DEL ACTOR (Bs.)

Ago-03 5,00 268,85 1.344,25 0,00 1.344,25

Sep-03 4,00 1.512,44 6.049,76 0,00 6.049,76

Oct-03 4,00 1.122,22 4.488,88 0,00 4.488,88

Nov-03 5,00 1.621,20 8.106,00 0,00 8.106,00

Dic-03 5,00 2.443,85 12.219,25 0,00 12.219,25

Ene-04 5,00 3.586,54 17.932,70 0,00 17.932,70

Feb-04 5,00 3.090,86 15.454,30 0,00 15.454,30

Mar-04 4,00 3.140,00 12.560,00 0,00 12.560,00

Abr-04 7,00 2.190,43 15.333,01 0,00 15.333,01

May-04 6,00 8.118,67 48.712,02 0,00 48.712,02

Jun-04 5,00 5.026,00 25.130,00 0,00 25.130,00

Jul-04 6,00 8.040,38 48.242,28 0,00 48.242,28

Ago-04 5,00 8.013,33 40.066,65 24.075,00 15.991,65

Sep-04 4,00 2.935,38 11.741,52 4.477,00 7.264,52

Oct-04 6,00 5.254,62 31.527,72 52.329,50 0,00

Nov-04 4,00 2.453,64 9.814,56 0,00 9.814,56

Dic-04 5,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ene-05 6,00 1.141,71 6.850,26 56.654,50 0,00

Feb-05 4,00 4.647,50 18.590,00 44.842,00 0,00

Mar-05 6,00 5.179,70 31.078,20 37.877,00 0,00

Abr-05 5,00 4.970,27 24.851,35 34.924,00 0,00

May-05 5,00 3.969,69 19.848,45 30.500,00 0,00

Jun-05 5,00 3.857,07 19.285,35 31.660,00 0,00

Jul-05 6,00 3.425,59 20.553,54 33.485,00 0,00

Ago-05 4,00 3.365,12 13.460,48 22.189,50 0,00

Sep-05 4,00 2.323,21 9.292,84 8.188,00 1.104,84

Oct-05 6,00 5.916,00 35.496,00 67.445,00 0,00

Nov-05 4,00 2.885,13 11.540,52 14.514,00 0,00

Dic-05 4,00 2.922,58 11.690,32 7.407,50 4.282,82

Ene-06 5,00 6.303,06 31.515,30 33.408,00 0,00

Feb-06 4,00 3.498,39 13.993,56 34.205,50 0,00

Mar-06 4,00 5.159,17 20.636,68 27.901,00 0,00

Abr-06 8,00 3.132,58 25.060,64 33.273,00 0,00

May-06 5,00 5.725,81 28.629,05 13.942,50 14.686,55

Jun-06 5,00 4.334,67 21.673,35 10.000,00 11.673,35

Jul-06 7,00 1.612,90 11.290,30 16.596,00 0,00

Ago-06 4,00 4.101,79 16.407,16 17.363,00 0,00

Sep-06 4,00 1.666,67 6.666,68 0,00 6.666,68

Oct-06 6,00 0,00 0,00 12.000,00 0,00

Nov-06 4,00 1.666,67 6.666,68 0,00 6.666,68

Dic-06 6,00 2.581,94 15.491,64 0,00 15.491,64

Ene-07 5,00 3.227,42 16.137,10 0,00 16.137,10

Feb-07 4,00 2.382,14 9.528,56 0,00 9.528,56

Mar-07 4,00 1.936,45 7.745,80 0,00 7.745,80

Abr-07 8,00 3.200,00 25.600,00 0,00 25.600,00

May-07 5,00 3.096,77 15.483,85 0,00 15.483,85

Jun-07 4,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-07 7,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ago-07 4,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep-07 5,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-07 5,00 91.049,17 455.245,85 0,00 455.245,85

Nov-07 2,00 0,00 0,00 0,00 0,00

838.956,90

Conviene advertir:

 Que el importe salarial de días feriados y de descanso (domingos) se ha calculado sobre la base del promedio diario de la porción variable del salario del actor correspondiente a cada mes, conteste con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según el cual, cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días domingos y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente (sentencia N° 633 del 13 de mayo de 2008)

 Que el calculo del importe salarial de días feriados y de descanso (domingos) se efectuó sobre la base del salario promedio histórico correspondiente a cada periodo mensual, tomando en consideración que la corrección monetaria de tal concepto se ordenará desde el momento de la notificación de la accionada, con sujeción al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 597 del 06 de mayo de 2008).

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al actor la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs.f.838,96), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante.

SEGUNDO

Diferencia salarial del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo,

correspondiente a feriados laborados por el actor:

La parte demandante ha reclamado el pago de Bs.f.1.505,00 por concepto de recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado sobre la base de Bs.1.100.000,00 mensuales, esto es, la porción fija del salario que alega devengado por a la fecha de terminación de la relación de trabajo.

De igual modo ha demandado el pago Bs.f.2.566,50 por concepto del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado sobre la base de la porción variable del salario que se alega devengado por el demandante (cuyo promedio de los últimos 12 meses de la relación de trabajo se alega por el orden de Bs.59.000,00 diarios).

Tales pretensiones se han deducido en relación con los 29 días feriados que se refieren laborados por el demandante, estos son, jueves y viernes de semana santa del año 2004, 19 de abril de 2004, 24 de junio de 2004, 05 de julio de 2004, 24 de julio de 2004 y 12 de octubre de 2004, jueves y viernes de semana santa del año 2005, 19 de abril de 2005, 24 de junio de 2005, 05 de julio de 2005, 24 de julio de 2005 y 12 de octubre de 2005, jueves y viernes de semana santa del año 2006, 19 de abril de 2006, 24 de junio de 2006, 05 de julio de 2006, 24 de julio de 2006 y 12 de octubre de 2006, jueves y viernes de semana santa del año 2007, 19 de abril de 2007, 24 de junio de 2007, 05 de julio de 2007, 24 de julio de 2007 y 12 de octubre de 2007.

Frente a tal reclamación la parte accionada rechazó que el demandante haya laborado los 29 días feriados que alega a los fines de sostener su reclamación y que los días de descanso que laboró se incluyó el porcentaje previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de decidir al respecto se observa:

A partir de los recibos de pago consignados a los folios “95”, “97”, “98”, “99”, “100”, “101”, “105”, “106”, “108”, “117”, “119”, “121”, “123”, “125”, “126”, “130” y “136”, se advierte que la accionada pagó al demandante los recargos salariales que se indican a continuación, correspondiente a veinte (20) días feriados laborados por el actor:

Cantidad de feriados laborados por el actor: Importe salarial pagado en el mes de: Monto pagado (Bs.)

1 Dic-03 15.605,50

1 Abr-04 20.607,50

2 Jun-04 50.743,00

1 Jun-04 19.051,00

1 Jul-04 26.404,00

1 Ago-04 73.824,00

1 Nov-04 26.331,00

1 May-05 29.978,50

1 Jul-05 30.311,50

1 Ago-05 28.985,50

1 Oct-05 34.699,50

1 Nov-05 32.286,50

1 Dic-05 36.906,00

1 Ene-06 32.585,50

1 Feb-06 35.049,00

1 Mar-06 41.837,50

3 May-06 132.052,50

Ahora bien, conviene determinar si tales importes pagados por la accionada cumplen con el recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 50% del salario ordinario de la jornada diurna para cada periodo, para lo cual se realizan los siguientes cálculos:

Periodo: Porción fija del salario devengado por el actor (Bs.): Promedio diario de la porción variable del salario del actor (Bs.): Salario normal diario devengado por el actor (porción fija diario mas promedio diario de la porción variable) (Bs.): Recargo del 50% por trabajo realizado en día feriado (Bs.): Salario diario correspondiente al trabajo realizado en feriado (Bs.): Días feriados liquidados en cada periodo: Importe salarial mensual causado por el trabajo realizado en día feriado (Bs.): Monto pagado por la demandada (Bs.): Diferencia a favor del actor (Bs.):

Dic-03 8.666,67 2.443,85 11.110,52 5.555,26 16.665,78 1 16.665,78 15.605,50 1.060,28

Abr-04 9.666,67 2.190,43 11.857,10 4.833,34 16.690,44 1 16.690,44 20.607,50 0,00

Jun-04 11.666,67 8.118,67 19.785,34 5.833,34 25.618,68 2 51.237,36 50.743,00 494,36

Jun-04 11.666,67 5.026,00 16.692,67 5.833,34 22.526,01 1 22.526,01 19.051,00 3.475,01

Jul-04 11.666,67 8.040,38 19.707,05 5.833,34 25.540,39 1 25.540,39 26.404,00 0,00

Ago-04 11.666,67 8.013,33 19.680,00 5.833,34 25.513,34 1 25.513,34 73.824,00 0,00

Nov-04 13.000,00 2.453,64 15.453,64 6.500,00 21.953,64 1 21.953,64 26.331,00 0,00

May-05 14.300,00 3.969,69 18.269,69 7.150,00 25.419,69 1 25.419,69 29.978,50 0,00

Jul-05 14.300,00 3.425,59 17.725,59 7.150,00 24.875,59 1 24.875,59 30.311,50 0,00

Ago-05 14.300,00 3.365,12 17.665,12 7.150,00 24.815,12 1 24.815,12 28.985,50 0,00

Oct-05 19.333,33 5.916,00 25.249,33 9.666,67 34.916,00 1 34.916,00 34.699,50 216,50

Nov-05 19.333,33 2.885,13 22.218,46 9.666,67 31.885,13 1 31.885,13 32.286,50 0,00

Dic-05 19.333,33 2.922,58 22.255,91 9.666,67 31.922,58 1 31.922,58 36.906,00 0,00

Ene-06 19.333,33 6.303,06 25.636,39 9.666,67 35.303,06 1 35.303,06 32.585,50 2.717,56

Feb-06 19.333,33 3.498,39 22.831,72 9.666,67 32.498,39 1 32.498,39 35.049,00 0,00

Mar-06 22.233,33 5.159,17 27.392,50 11.116,67 38.509,17 1 38.509,17 41.837,50 0,00

May-06 22.233,33 5.725,81 27.959,14 11.116,67 39.075,81 3 117.227,43 132.052,50 0,00

7.963,71

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al actor la suma de SIETE BOLIVARES FUERTES 97/100 (Bs.f.7,97), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor.

Finalmente conviene advertir que la reclamación del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo no se examina respecto de los días feriados distintos a los veinte (20) que la demandada remuneró a lo largo de la relación de trabajo, habida cuenta que la parte accionante no demostró haberlos laborado. Así se decide.

TERCERO

De la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones,

bono vacacional y utilidades, conceptos calculados sobre la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo

De igual modo reclama el pago del importe que se refiere causado por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con motivo del incidencia salarial sobre días feriados y de descanso (domingos) de la porción variable devengado por el actor y del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo por labores realizadas los días feriados.

A los fines de resolver al respecto, se observa:

Por cuanto se han liquidado diferencias salariales correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculadas sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor, así como por el recargo salarial correspondiente a feriados laborados, calculado sobre la base del salario normal devengado por el actor, se procederá a calcular la incidencia de la mismas sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

Para ello conviene precisar que se tomará en cuenta la incidencia del “bono reto” en el salario variable del actor, pues aún cuando el actor solicitó que tal concepto fuese excluido de la base de calculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que derivasen de la relación de trabajo, tal como se desprende del contenido del instrumento consignado al folio 168, no es menos cierto que tal declaración de voluntad no se ajusta a las previsiones del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292 del 25 de enero de 1999 y, en consecuencia, no aplica la atipicidad de la eficacia del salario que tal norma reglamentaria prevé pueda concertarse entre los sujetos de la relación de trabajo. Así se decide.

Prestación de antigüedad:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del actor la cantidad de Bs.f.2.226,93, equivalente a salarios integrales diarios, calculados según se indica en la siguiente tabla:

PERIODO DIFERENCIA SALARIAL MENSUAL CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS): DIFERENCIA SALARIAL MENSUAL DEL RECARGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1534 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CORRESPONDIENTE A FERIADOS LABORADOS POR EL ACTOR: TOTAL MENSUAL (Bs.) TOTAL DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.f.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.f.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.f.)

Ago-03 1.344,25 0,00 1.344,25 44,81 120 14,94 24 2,99 83,74 0 0,00

Sep-03 6.049,76 0,00 6.049,76 201,66 120 67,22 24 13,44 292,88 0 0,00

Oct-03 4.488,88 0,00 4.488,88 149,63 120 49,88 24 9,98 223,51 0 0,00

Nov-03 8.106,00 0,00 8.106,00 270,20 120 90,07 24 18,01 384,27 5 1.921,33

Dic-03 12.219,25 1.060,28 13.279,53 442,65 120 147,55 24 29,51 614,20 5 3.071,01

Ene-04 17.932,70 0,00 17.932,70 597,76 120 199,25 24 39,85 821,01 5 4.105,04

Feb-04 15.454,30 0,00 15.454,30 515,14 120 171,71 24 34,34 710,86 5 3.554,29

Mar-04 12.560,00 0,00 12.560,00 418,67 120 139,56 24 27,91 582,22 5 2.911,11

Abr-04 15.333,01 0,00 15.333,01 511,10 120 170,37 24 34,07 705,47 5 3.527,34

May-04 48.712,02 0,00 48.712,02 1.623,73 120 541,24 24 108,25 2.188,98 5 10.944,89

Jun-04 25.130,00 494,36 25.624,36 854,15 120 284,72 24 56,94 1.162,86 5 5.814,30

Jul-04 48.242,28 3.475,01 51.717,29 1.723,91 120 574,64 24 114,93 2.322,55 5 11.612,73

Ago-04 15.991,65 0,00 15.991,65 533,06 120 177,69 24 35,54 734,74 5 3.673,70

Sep-04 7.264,52 0,00 7.264,52 242,15 120 80,72 24 16,14 346,87 5 1.734,34

Oct-04 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Nov-04 9.814,56 0,00 9.814,56 327,15 120 109,05 24 21,81 460,20 5 2.301,01

Dic-04 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Ene-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Feb-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Mar-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Abr-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

May-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Jun-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Jul-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 7 168,00

Ago-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Sep-05 1.104,84 0,00 1.104,84 36,83 120 12,28 24 2,46 73,10 5 365,52

Oct-05 0,00 216,5 216,50 7,22 120 2,41 24 0,48 33,62 5 168,11

Nov-05 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Dic-05 4.282,82 0,00 4.282,82 142,76 120 47,59 24 9,52 214,35 5 1.071,74

Ene-06 0,00 2.717,56 2.717,56 90,59 120 30,20 24 6,04 144,78 5 723,90

Feb-06 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Mar-06 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Abr-06 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

May-06 14.686,55 0,00 14.686,55 489,55 120 163,18 24 32,64 676,74 5 3.383,68

Jun-06 11.673,35 0,00 11.673,35 389,11 120 129,70 24 25,94 542,82 5 2.714,08

Jul-06 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 9 216,00

Ago-06 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Sep-06 6.666,68 0,00 6.666,68 222,22 120 74,07 24 14,81 320,30 5 1.601,48

Oct-06 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Nov-06 6.666,68 0,00 6.666,68 222,22 120 74,07 24 14,81 320,30 5 1.601,48

Dic-06 15.491,64 0,00 15.491,64 516,39 120 172,13 24 34,43 712,52 5 3.562,59

Ene-07 16.137,10 0,00 16.137,10 537,90 120 179,30 24 35,86 741,20 5 3.706,02

Feb-07 9.528,56 0,00 9.528,56 317,62 120 105,87 24 21,17 447,49 5 2.237,46

Mar-07 7.745,80 0,00 7.745,80 258,19 120 86,06 24 17,21 368,26 5 1.841,29

Abr-07 25.600,00 0,00 25.600,00 853,33 120 284,44 24 56,89 1.161,78 5 5.808,89

May-07 15.483,85 0,00 15.483,85 516,13 120 172,04 24 34,41 712,17 5 3.560,86

Jun-07 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 11 264,00

Jul-07 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Ago-07 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Sep-07 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 5 120,00

Oct-07 455.245,85 0,00 455.245,85 15.174,86 120 5.058,29 24 1.011,66 20.257,15 5 101.285,74

Nov-07 0,00 0,00 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 24,00 0 0,00

252,00 191.611,94

Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

 La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) calculada en función de 120 salarios diarios por cada ejercicio económico, vale decir, dentro de los rangos previstos en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como fue por la parte demandante y no rechazado por la parte accionada;

 La incidencia salarial del bono vacacional causada por 24 salarios diarios para cada periodo anual, tal como era concedido por la parte demandada;

 Las diferencias liquidadas en el presente fallo por concepto de salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a feriados laborados por el actor.

Como consecuencia de lo expuesto, a se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al actor la suma de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs.f.191,62), por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al actor , los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Vacaciones y bono vacacional:

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 (fracción correspondiente a los tres meses completos transcurridos desde el 28 de julio al 17 de noviembre de 2007), le corresponde al actor la cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.f.113,67), suma que se condena a pagar por tales conceptos y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

PERÍODO: DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): SABADOS, FERIADOS Y DESCANSOS COMPRENDIDOS EN EL DISFRUTE VACACIONAL: BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO PROMEDIO(Bs.f.): MONTO CAUSADO (Bs.f.):

2003-2004 15 4 24 43 612,78 26.349,54

2004-2005 16 5 24 45 91,86 4.133,70

2005-2006 17 10 24 51 96,33 4.912,83

2006-2007 18 6 24 48 287 13.776,00

2007-2008 (fracción de los tres meses completos comprendidos entre el 28 de julio al 17 de noviembre de 2007) 4,75 2 6 12,75 5058,29 64.493,20

113.665,27

Conviene advertir que para la determinación de la diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional se ha considerado:

 Los días de disfrute vacacional que prevé el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, así como los días feriados y de descanso comprendidos en el referido lapso vacacional, todo lo cual coincide con los liquidados por la demandada según se aprecia del contenido de los recaudos insertos a los folios “70”, “137”, “141”, “146” y “150”;

 El bono vacacional equivalente a 24 salarios diarios para cada periodo anual, tal como era concedido por la parte demandada.

 El promedio diario correspondiente a cada periodo liquidado por concepto de salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a feriados laborados por el actor.

Utilidades:

Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003 (fracción correspondiente a los meses completos comprendidos entre el 28 de julio al 31 de diciembre de 2003), 2004, 2005 y 2007 (fracción correspondiente a los meses completos comprendidos entre el 1º de enero al 17 de noviembre de 30 de octubre de 2007, le corresponde al actor la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs.f.264,65), suma que se condena a pagar por tal concepto y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

PERÍODO UTILIDADES

(salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.f.): MONTO CAUSADO (Bs.f.):

2003

(fracción correspondiente a los meses completos comprendidos entre el 28 de julio al 31 de diciembre de 2003) 50 221,78 11.089,00

2004 120 612,23 73.467,60

2005 120 15,56 1.867,20

2006 120 160,84 19.300,80

2007

(fracción correspondiente a los meses completos comprendidos entre el 1º de enero al 17 de noviembre de 2007) 90 1.765,80 158.922,00

264.646,60

CUARTO

Vacaciones del periodo 2002-2003 y fracción correspondiente al periodo 2007-2008

De igual modo, la parte demandante ha reclamado el pago de las vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003 y la fracción correspondiente al periodo 2007-2008.

Ahora bien, la revisión de las actuaciones acreditadas a los folios “70”, “137”, “141”, “146” y “150” permite advertir que la accionada pagó al demandante los beneficios asociados a la licencia vacacional de los periodos 2003-2004, 2004-2005-2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, mientras que a través del presente fallo se liquidan las diferencias que subsisten a favor del actor por los conceptos en referencia y se ordena sean satisfechas por la parte demandada, sin que la parte demandante haya alegado ni demostrado que haya prestado sus servicios a la accionada durante las licencias vacacionales correspondientes a tales periodos, razón por la cual se desestima la reclamación sub-examine. Así se decide.

QUINTO

Del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

En el libelo de demanda se ha reclamado el pago de Bs.f.14.248,50 por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores q1ue refiere causada lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes.

No obstante, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, el abogado J.C.H.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, desistió de tal demanda en reconocimiento de que había sido satisfecha por la accionada a lo largo de la relación de trabajo que vinculo a las partes.

En consecuencia, por cuanto se aprecia que el abogado J.C.H. aparece facultado expresamente para desistir de la demanda en nombre de su patrocinado, según se desprende del instrumento poder consignado al folio “31”, siendo que tal desistimiento fue consentido por los abogados R.L.D.S. y C.R.P.R., obrando como apoderados judiciales de la parte accionada, es por lo que se homologa el desistimiento realizado respecto de la demanda del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada. Así se decide.

Como consecuencia de tal resolutoria, no se accede al examen de fondo de la referida reclamación.

Finalmente se advierte que no recae condenatoria en costas sobre la parte demandante, como consecuencia del referido desistimiento, en virtud de que no quedó establecido en autos que devengue más de tres (3) salarios mínimos.

SEXTO

De las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

La parte demandante también ha reclamado el pago del importe que se refiere causado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del incidencia salarial sobre días feriados y de descanso (domingos) de la porción variable devengado por el actor y del recargo salaria previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del trabajo por labores realizadas los días feriados.

No obstante, surge forzoso desestimar tal pretensión habida cuenta que ha quedado establecido en autos que la relación de trabajo entre las partes concluyó por renuncia del actor y no por despido. Así se decide.

VI

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano C.A.C. contra COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

En consecuencia, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al actor la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs.f.1.416,87), suma que comprende las siguientes diferencias liquidadas en la parte motiva de la presente decisión:

  1. OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs.f.838,96), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), calculado sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor;

  2. SIETE BOLIVARES FUERTES 97/100 (Bs.f.7,97), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor.

  3. CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs.f.191,62) por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.f.113,67) por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 (fracción correspondiente a los tres meses completos transcurridos desde el 28 de julio al 17 de noviembre de 2007)

  5. DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs.f.264,65) Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003 (fracción correspondiente a los meses completos comprendidos entre el 28 de julio al 31 de diciembre de 2003), 2004, 2005 y 2007 (fracción correspondiente a los meses completos comprendidos entre el 1º de enero al 17 de noviembre de 30 de octubre de 2007)

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al accionante los intereses de mora de las diferencias salariales correspondiente a los días feriados y de descanso –domingos-, calculado sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor, así como de las diferencias salariales correspondientes al recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha en que la demandada incurrió en la moratoria de su pago, esto es, desde el último día de los periodos mensuales que se indican en las siguientes tablas:

Diferencias salariales correspondiente a los días feriados y de descanso –domingos-,

calculado sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor

Periodo mensual (Bs.f.)

Ago-03 1,35

Sep-03 6,05

Oct-03 4,49

Nov-03 8,11

Dic-03 12,22

Ene-04 17,94

Feb-04 15,46

Mar-04 12,56

Abr-04 15,34

May-04 48,72

Jun-04 25,13

Jul-04 48,25

Ago-04 16,00

Sep-04 7,27

Nov-04 9,82

Sep-05 1,11

Dic-05 4,29

May-06 14,68

Jun-06 11,68

Sep-06 6,67

Nov-06 6,67

Dic-06 15,50

Ene-07 16,14

Feb-07 9,53

Mar-07 7,75

Abr-07 25,60

May-07 15,49

Oct-07 455,25

Diferencias salariales correspondientes al recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo,

correspondiente a los días feriados laborados por el actor,

calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor.

Periodo: (Bs.f.):

Dic-03 1,06

Jun-04 0,50

Jun-04 3,48

Oct-05 0.22

Ene-06 2,72

Tales intereses moratorios deberán calcularse hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs.f.838,96 (diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso) desde el momento de la notificación de la accionada (19 de octubre de 2008), con sujeción al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en (sentencia Nº 597 del 06 de mayo de 2008). La referida corrección monetaria deberá computarse hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Por otra parte y conforme con lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al accionante los intereses de mora calculados sobre Bs.f.7,97 (diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor) y Bs.f.191,62 (por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 17 de noviembre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 01 de octubre de 2008, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades de Bs.f.191,62 (por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo), de Bs.f.113,67 (vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008) y Bs.f.264,65 (utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005 y 2007), la cual deberá computarse desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Finalmente, conviene advertir que las diferencias liquidadas en la presente causa no se compensan con el monto recibido por el demandante al final de la relación de trabajo, por concepto de “Bonificación especial transaccional”, habida cuenta que no quedó establecido que el referido concepto estuviese destinado a cubrir cualquier diferencia en el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo que se considera como una liberalidad de la accionada con motivo de la extinción del vínculo laboral que sostuvo con el actor. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009.-

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.M.H.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria,

M.A.M.H.

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