Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH08-X-2013-000055

Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), por la abogada A.S., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa signada con el N°: BP02-L-2012-000085, contentiva del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano R.A.C.C., titular de la cédula de identidad N°: 19.013.70, contra MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR). Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que, se evidencia de la revisión de las actas procesales, su actuación como jueza mediadora en este asunto, emitiendo así opinión con el ánimo de lograr el avenimiento de las partes, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia e imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada A.S., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2012-000085, a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. A.R..

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana. (11:43 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.R..

CCdeD/AR/bpo.-

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