Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoPartición Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00607-C-07.

DEMANDANTE: SUÁREZ COLMENARES ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.758.

APODERADOS JUDICIALES: G.A.C., ZAMBRANO J.F. y G.N.T., Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 101.886, 46.728 y 68.281 correlativamente.

DEMANDADOS: CASTEJÓN DURANT A.F. y CASTEJÓN DURANT T.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.202.103 y V-1.006.611 correlativamente.

APODERADO JUDICIAL: H.H.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 5.012.

MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28-03-2007, cuando la Abogada en ejercicio A.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.S.C., demanda por PARTICIÓN HEREDITARIA contra los ciudadanos A.F.C.D. y T.D.C.C.D..

En fecha 09-04-2007 (Folios 62 al 63), el Tribunal mediante auto Admite la demanda con todos los pronunciamientos legales de Ley y ordena la citación de los demandados ciudadanos A.F.C.D. y T.D.C.C.D., así como la notificación del Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En fecha 11-04-2007 (Folio 67 vto.), el Alguacil da por notificado al Alcalde del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

En fecha 23-04-2007 (Folios 68 al 69), el Alguacil da por citado a los ciudadanos A.F.C.D. y T.d.C.C.D., en su carácter de accionados.

En fecha 15-05-2007 (Folio 70), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada A.C.G., mediante el cual sustituye el Poder a los Abogados J.F.Z. y T.G.N..

En fecha 16-05-2007 (Folios 71 al 73), mediante diligencia compareció el codemandado ciudadano A.C.D., asistido por el Abogado H.R.H., consignando dos (02) folios útiles de Poder que fue conferido por la ciudadana F.M.D.d.C. y C.T.C.D..

En fecha 21-05-2007 (Folio 74), mediante diligencia compareció el codemandado ciudadano A.C.D., asistido por el Abogado H.R.H., otorgando Poder Especial al referido Abogado.

En fecha 24-05-2007 (Folio 75), el Tribunal dictó auto dejando constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Pretende el accionante la Partición de un conjunto de bienes inmuebles que adquirió y mantiene en comunidad con los ciudadanos A.F.C.D. y T.D.C.C.D., según se evidencia en los instrumentos que corren a los folios 08 al 11 y 14 al 18, del presente expediente, cuyos bienes son: 1.- Local Comercial ubicado en la carrera quinta entre calles 12 y 13, signado con el número 12-7, Guanare Estado Portuguesa, el cual se encuentra alinderado particularmente de la siguiente forma: NORTE: Carrera Quinta; SUR: Casa y solar de F.M.D.d.C.; ESTE: Calle 12 y OESTE: Edificio de L.D.V.; edificado en un área de terreno Municipal de 57,38 m2, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, Tomo 1º, Cuarto Trimestre de 1980. 2.- Un inmueble consistente en una casa de bloque y terreno ubicado en la calle 12 entre carreras 5ta y 6ta de esta ciudad, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de Mayo de 1971, quedó inserta bajo el número 73, folios 159 al 163, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1971. El lote de terreno sobre el cual se encuentra edificado el inmueble, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Guanare del Estado Portuguesa en fecha 25 de Agosto de 1971 y quedó inserto bajo el número 45, Protocolo Primero, Tomo 2, folios 184 vto. al 187 vto. Los linderos del inmueble y del terreno son los siguientes: NORTE: Local Comercial de F.M.d.C.; ESTE: Calle 12; SUR: Solar y casa de A.C. y OESTE: Edificio, solar y casa L.D.V.; alegando la existencia de una comunidad forzosa entre el demandante y los codemandados, solicitando la partición de los mismos con fundamento en el Artículo 768 del Código Civil Vigente.

Ahora bien, en la oportunidad de la contestación de la demanda, los codemandados no comparecieron en el lapso establecido para la contestación de la misma, lo que evidencia que la parte demandada no se opuso a la presente demanda de Partición de Bienes Comunes.

PRUEBAS DE LA ACCIONANTE ACOMPAÑADAS AL ESCRITO LIBELAR:

• Copia certificada fotostática (Folios 08 al 11), del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público Municipio Guanare de fecha 30-06-2003, inserto bajo el Nº 43, folios 221 al 223 Protocolo I, Tomo 10, Segundo Trimestre del año 2003, suscrito por P.I.C.D., M.L.C.A., M.d.C.C.A., G.C.C.A., J.C.C.A. y el ciudadano A.S.C. cuyo objeto lo constituye la venta de todos los derechos y obligaciones sobre la cuota liquida hereditaria de la herencia dejada por la causante F.M.D.d.C.. Los bienes que forman parte del acervo hereditario y cuyos derechos que se traspasan son sobre los siguientes bienes: Local comercial ubicado en la carrera quinta entre 12 y 13, signado con el Nº 127 Guanare Estado Portuguesa, una casa con su respectivo lote de terreno.

• Copia fotostática simple de la planilla sucesoral Nº 1097 y certificado de solvencias y sucesiones (Folios 12 al 13), emanada del Ministerio de Hacienda, Departamento de sucesiones de fecha 08-11-1995, a favor de los ciudadanos T.d.C., A.F., J.A.d. la Coromoto, P.I.C.D. y Otros.

• Documento Original (Folios 14 al 21), protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare Capital del Estado Portuguesa de fecha 16-12-2004, inserto bajo el Nº 27, folios 134 al 136 Protocolo I, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 2004, suscrito por P.I.C.D., M.L.C.A., M.d.C.C.A., G.C.C.A., J.C.C.A. y el ciudadano A.S.C. cuyo objeto lo constituye la venta de todos los derechos y obligaciones sobre la cuota liquida hereditaria de la herencia dejada por el causante J.A.d. la Coromoto Castejón. Los bienes que forman parte del acervo hereditario y cuyos derechos que se traspasan son sobre los siguientes bienes: Local comercial ubicado en la carrera quinta entre 12 y 13, signado con el Nº 127 Guanare Estado Portuguesa, una casa con su respectivo lote de terreno.

• Copia certificada fotostática (Folios 22 al 27), del documento de donación, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 25-11-1980, inserto bajo el Nº 74, folios 35 al 37 Protocolo 1, Tomo 1 AD, Cuarto Trimestre del año 1980, suscrito por M.R.M.A. y M.R., cuyo objeto lo constituye la propiedad de un salón comercial a la ciudadana F.M.d.C., ubicado en la carrera 5ta entre calles 12 y 13 Nº 127

• Copia certificada fotostática (Folios 28 al 34), del titulo supletorio, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 24-05-1971, inserto bajo el Nº 73, folios 159 al 163 Protocolo 1, Segundo Trimestre del año 1971, cuyo objeto lo constituye la construcción de una casa, ubicada en calle 12.

• Copia certificada fotostática (Folios 35 al 39), del documento de cancelación de préstamo, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 07-05-1971, inserto bajo el Nº 45, folios 184 al 187 Protocolo 1, Segundo Trimestre del año 1971.

• Copia certificada mecanografiada (Folios 40 al 44), del contrato de arrendamiento suscrito por A.F.C.D. y F.E.J.F.J. e Iraima M.D.T., cuyo objeto lo constituye el arrendamiento de un bien inmueble de uso comercial, ubicado en la calle 12, carrera quinta, Barrio La Arenosa identificado con el Nº 12-07 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare de fecha 14-03-2003, inserto bajo el Nº 12, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

• Copia certificada fotostática (Folios 45 al 50), del contrato de arrendamiento suscrito por A.F.C.D. y Salas de Barranco N.J., cuyo objeto lo constituye el arrendamiento de un bien inmueble de uso comercial, ubicado en la calle 12 entre carrera 5 y 6, Barrio La Arenosa identificado con el Nº 5-10 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare de fecha 21-10-2004, inserto bajo el Nº 64, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

• Copia certificada mecanografiada (Folios 51 al 55), del contrato de arrendamiento suscrito por A.F.C.D. y Fuenmayor Reverón H.E., cuyo objeto lo constituye el arrendamiento de un bien inmueble de uso comercial, ubicado en la calle 12 entre carrera 5 y 6, identificado con el Nº 5-10, Local Nº 4 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare de fecha 14-03-2003, inserto bajo el Nº 69, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

• Copia certificada fotostática (Folios 56 al 61), del contrato de arrendamiento suscrito por A.F.C.D. y Fuenmayor Reverón H.E., cuyo objeto lo constituye el arrendamiento de un bien inmueble de uso comercial, ubicado en la calle 12 entre carrera 5 y 6, identificado con el Nº 5-10, Local Nº 4 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare de fecha 25-10-2004, inserto bajo el Nº 63, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las instrumentales anteriormente señaladas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales demuestran la tradición legal de los bienes objeto de partición y quienes son sus titulares. Así es establece.

Siendo así las cosas, señala el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que:

En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente

El procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas: La primera que comprende la partición propiamente dicha, que se lleva acabo siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado por dicha norma, es decir, que no exista oposición, que no se discuta sobre el carácter o cuota de los interesados y siempre que la demanda se apoye en un documento fehaciente, es decir, que la existencia del acto jurídico puede ser demostrado por un documento autentico, reconocido o registrado. La segunda etapa totalmente diferente a la primera, que se tramita por el procedimiento ordinario y que sólo se abre si el accionado en la oportunidad de contestar la demanda se hubiere opuesto a la partición de la comunidad o se discutiere el carácter o cuota de los interesados.

En materia de partición, la aptitud de la parte demandada en la contestación de la demanda es lo que va a determinar el procedimiento que deba seguirse; en el presente caso es clara la situación respecto a la parte demandada al no comparecer a dar contestación a la demanda de partición; pero para que el juez deba dar por concluida esta primera fase y entrar a la fase ejecutiva, deben cumplirse los presupuestos procesales de la norma antes citada, la situación que se presenta en el presente caso, es que los codemandados ciudadanos A.F.C.D. y T.D.C.C.D., no contestan la demanda, del análisis y revisión de las pruebas que el actor acompaño junto a su escrito libelar, se evidencia que se trata de copias certificadas de instrumentos públicos, debidamente protocolizados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Guanare de fecha 30-06-2003 y 16-12-2004, respectivamente, a los cuales este tribunal le confirió valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente pretensión se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe prosperar, por cuanto la situación que se originó en el presente caso es la prevista en el Artículo antes descrito, que permite a quien suscribe dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la pretensión por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES intentada por el ciudadano SUÁREZ COLMENARES ALIRIO contra los ciudadanos CASTEJÓN DURANT A.F. y CASTEJÓN DURANT T.D.C., ambos partes plenamente identificadas en esta decisión. En consecuencia, se declara que los siguientes bienes son comunes y deben ser sometidos al procedimiento de liquidación y partición:

PRIMERO

Un local comercial ubicado en la carrera quinta entre calles 12 y 13, signado con el número 12-7, Guanare Estado Portuguesa, el cual se encuentra alinderado particularmente de la siguiente forma: NORTE: Carrera Quinta; SUR: Casa y solar de F.M.D.d.C.; ESTE: Calle 12 y OESTE: Edificio de L.D.V.; edificado en un área de terreno Municipal de 57,38 m2

SEGUNDO

Un inmueble consistente en una casa de bloque y terreno ubicado en la calle 12 entre carreras 5ta y 6ta de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Se fija las diez de la mañana del décimo día de despacho que quede firme la presente decisión, para la designación de partidor a los efectos de liquidar el acervo hereditario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 780 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Se condena a los codemandados ciudadanos CASTEJÓN DURANT A.F. y CASTEJÓN DURANT T.D.C., a pagar las costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes, la cual se hará mediante boletas que dejará el Alguacil en sus respectivos domicilios procesales. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y al Alcalde del Municipio Guanare Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su último aparte.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos día del mes de agosto del año dos mil siete (02-08-2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.

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