Decisión nº PJ0072011000018 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintidós de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: IH01-L-2008-000097

PARTE DEMANDANTE: A.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.475.344.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: R.G.N. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.A.L. y A.P.D., supra identificados, actuando en nombre y representación del ciudadano A.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.475.344, por una parte; y por la otra parte el abogado en ejercicio A.C.G., arriba identificado, obrando en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

PRIMERO

Del original de la Certificación de Incapacidad No. 282-07 Coro, a nombre del ciudadano CASTEJON R.A., titular de la cédula de identidad No. 7.475.344; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, de fecha 13 de abril del año 2007, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora; agregado marcada “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de Certificación de Discapacidad, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 27 de noviembre de 2007; a nombre del ciudadano A.R.C.R., titular de la cédula de identidad No. 7.475.344; suscrita por el Dr. Raineiro E. S.F., Medico Especialista en S.O. I; agregado bajo la letra “B”.

El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De las copias fotostáticas simples de reposos médicos de fecha 02 de abril de 2007, emitidos por el Servicio Médico de la empresa Eleoccidente C.A., a nombre del demandante de autos A.R.C.; agregado bajo la letra “C”.

SEGUNDO

De la copia fotostática simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26 de marzo de 2008, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente, a nombre del demandante A.R.C.R., titular de la cédula de identidad No. 7.475.344, con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, y por el monto de Bs. 127.284,82; fue agregada marcada con la letra “D”

TERCERO

De la copia fotostática simple de Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada a nombre del ciudadano CASTEJON AMILCAR, por el monto total de asignaciones de Bs. 127.284,82; agregada marcada con la letra “E”.

CUARTO

De la copia fotostática simple de Memorando No. 17930-0000-485, fechado 27 de noviembre de 2007, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, filial de CORPOELEC, Abg. E.D.M.R.D.; dirigida al ciudadano A.R. CASTEJON, titular de la cédula de identidad No. 7.475.344; mediante el cual le notifica el otorgamiento del beneficio de Jubilación por motivo de Incapacidad Total y Permanente, así como su desincorporación de sus actividades laborales; agregada marcada con la letra “F”.

Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

UNICO: De la copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, en el juicio seguido ante esta misma Circunscripción Judicial por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “G”.

La descrita documental se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:

PRIMERO

De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26 de marzo de 2008, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente, a nombre del demandante A.R. CASTEJON, titular de la cédula de identidad No. 7.475.344; con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, y por el monto total de asignaciones de Bs. 127.284,82.

SEGUNDO

De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada por la empresa, a nombre del ciudadano CASTEJON AMILCAR, por el monto total de asignaciones de Bs. 127.284,82.

El Tribunal admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME:

Este Tribunal admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; sobre: A) De las actas, documentos o escritos de la Historia Médica del ciudadano A.R. CASTEJON, titular de la cédula de identidad No. 7.475.344. B) Si el citado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el mencionado ciudadano. Así se establece.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

En cuanto a este primer punto se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en el escrito de la inspección solicitada, sobre los documentos que constan en el expediente laboral del extrabajador A.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.475.344, el cual se encuentra en los archivos de la oficina principal de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., hoy absorbida por CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., antes edificio ELEOCCIDENTE.

SEGUNDO

En referencia a este segundo punto, se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada, sobre los documentos que constan en los expedientes laborales de los extrabajadores, R.Z., O.V., M.C., ERVIS SANCHEZ, y A.J., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.534, 4.524.903, 4.737.543, 4.703.356 y 4.643.692, de este domicilio, los cuales se encuentra en los archivos de la oficina principal de la empresa CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., antes edificio ELEOCCIDENTE.

Para el traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la accionada, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F.; por auto separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y la hora, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a Derecho. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I: MERITO FAVORABLE DE AUTOS:

En relación al invocado merito favorable que arrojan los autos; este Juzgador aplica el criterio jurisprudencial, en el entendido de que dicha invocación no constituye un medio de prueba, ya que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin necesidad de que las partes lo soliciten ya que las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “B”, de la nomina de pago, No. 03144, a nombre de CASTEJON AMILCAR, cédula de identidad No. 7.475.344, de fecha 14/11/06, Código de Imputación No. 41455/0004, Región Falcón.

  2. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “C”, de la nomina de pago, No. 41394, a nombre de CASTEJON AMILCAR, cédula de identidad No. 7.475.344, de fecha 14/12/06, Código de Imputación No. 41455/0004, Región Falcón.

  3. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “D”, de la nomina de pago, No. 34236, a nombre de CASTEJON AMILCAR, cédula de identidad No. 7.475.344, de fecha 15/01/07, Código de Imputación No. 41455/0004, Región Falcón.

  4. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “E”, de la nomina de pago, No. 29036, a nombre de CASTEJON AMILCAR, cédula de identidad No. 7.475.344, de fecha 14/02/07, Código de Imputación No. 41455/0004, Región Falcón.

  5. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “F”, de la nomina de pago, No. 17376, a nombre de CASTEJON AMILCAR, cédula de identidad No. 7.475.344, de fecha 14/03/07, Código de Imputación No. 41455/0004, Región Falcón.

  6. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “G”, de la nomina de pago, No. 15258, a nombre de CASTEJON AMILCAR, cédula de identidad No. 7.475.344, de fecha 14/04/07, Código de Imputación No. 41455/0004, Región Falcón.

  7. - De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 0282-07 Coro, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, de fecha 13 de abril del año 2007, suscrito la Comisión Evaluadora; agregada marcada con la letra “H”.

  8. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “I”, de la nomina de pago, No. 11472, a nombre de CASTEJON AMILCAR, cédula de identidad No. 7.475.344, de fecha 12/09/08, Código de Imputación No. 17931/2000, Región Falcón.

Las supra descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.475.344. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPOELEC. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22 de febrero de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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