Decisión nº 11.133-INT(CONST)-MERC de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.

Caracas, Trece (13) de Julio de 2011.

201° y 152°

Por recibida la presente acción de A.C., y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano LUIGI FERRARO CILLO D’RIENZO, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CASTEL-LARA, C.A., y el ciudadano R.S.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES GENERAL CARAMAY, C.A., debidamente Asistidos por el abogado F.A.B.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.883,. Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto este Tribunal Superior observa que se solicita la protección del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 2, 26, 49 numerales 1 y 3 y artículos 115 y 138, 139 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos , y de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la violación del Principio de Seguridad Jurídica, de la Tutela Judicial Efectiva, del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, del Principio de Transparencia, Derecho a la Propiedad y del Principio de derecho y Justicia, que consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Acto de Remate llevado a cabo el día 07 de Julio de 2011, con motivo del juicio instaurado por ADMINISTRADORA CASTEL-LARA contra la empresa TEXCOM TELECOMUNICACIONES C.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que se sustancia en el Expediente No.AH14-V-2006-000037, de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial.-

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

  1. De la admisión

Se denuncia como Agraviante del derecho a la defensa y el debido proceso, la conducta violatoria por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicita la protección del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 2, 26, 49 numerales 1 y 3 y artículos 115 y 138, 139 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos , y de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la violación del Principio de Seguridad Jurídica, de la Tutela Judicial Efectiva, del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, del Principio de Transparencia, Derecho a la Propiedad y del Principio de derecho y Justicia, que consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Acto de Remate llevado a cabo el día 07 de Julio de 2011, con motivo del juicio ejercido por ADMINISTRADORA CASTEL-LARA contra la empresa TEXCOM TELECOMUNICACIONES C.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que se sustancia en el Expediente No.14.739, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta omisiva de un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que lo reclamado es de naturaleza civil, y afín con la competencia de este Juzgado Superior.

De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Tribunal Superior Primero ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 2, 26, 49 numerales 1 y 3 y artículos 115 y 138, 139 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos , y de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, DR. C.R., mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente N° AH14-V-2006-000037, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ORDENA al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° AH14-V-2006-000037, de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.

Este Tribunal Superior, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación de: la Dra. L.E.F., en su carácter de Defensora Judicial, de la empresa TEXCOM TELECOMUNICACIONES, C.A., y al ciudadano W.J.R.M., titular de la cédula de identidad No.V-11.158.055, mediante boletas libradas por el Juez y dejada por el Alguacil de éste Tribunal.

De la medida cautelar.

En cuanto a la solicitud de la quejosa de que este Tribunal dicte medida preventiva cautelar innominada, con el fin de evitar que se le cause un daño irreparable que devendría de la situación jurídica infringida, con la vigencia del Acto del Remate efectuado el día 07 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual solicita la suspensión de los efectos del referido Acto de remate, este Tribunal Superior hace las siguientes consideraciones:

El Acto de Remate cuestionado como generador de violaciones de derechos constitucionales realizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 07 de Julio de 2011, en la cual se adjudicó al ciudadano W.J.R.M., titular de la cédula de identidad no.V-11.158.055, el inmueble conformado por:“Dos (2) locales para oficina identificado con los NrosA-1 y A-2, ubicados en la planta tipo número 11 del edificio Banco de Lara, el cual está situado en la avenida principal, hoy avenida E.M. con primera Transversal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chaco del Estado Miranda”; violentado con ese acto el derecho a la defensa y el debido proceso, a decir de la quejosa, al haber incurrido en un grave falta, por cuanto no se les permitió su intervención en el acto de remate, ni se les permitió la posibilidad de poder ofrecer como caución el crédito líquido y exigible a que tenían derecho para hacer postura en el acto de remate y con ello adjudicarse los bienes inmuebles rematados.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia de fecha 09.04.2002, al referirse al decreto de medidas innominadas en materia de amparo, señaló:

En sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (caso Corporación L’Hotels C.A.) dejó sentado esta Sala que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que debido a la celeridad y brevedad que caracterizan al procedimiento de a.c., depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias del caso sometido a su consideración y de los alegatos en que se fundamentan. En el caso de autos, esta Sala observa que los hechos descritos por el actor hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización de sus amplios poderes cautelares.

En el presente caso, dada la naturaleza del aludido Acto de Remate cuestionado, esto es, que es susceptible de ser ejecutado inmediatamente, pone de manifiesto que, para el caso de que el solicitante del amparo le asista algún derecho, si no se suspenden los efectos del citado acto de remate recurrido mientras se dilucida la pretensión constitucional ejercida, podrán generarse daños de difícil o imposible reparación para la parte querellante, por lo que, para quien aquí decide, tales circunstancias hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización del poder cautelar, por lo que en atención a la sentencia anteriormente transcrita, así como los hechos descritos por la accionante, lo ajustado a derecho, a criterio de éste Tribunal superior, es acordar la protección cautelar solicitada hasta tanto se decida la presente acción.

A mayor abundamiento cabe señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuya doctrina es vinculante para este Juzgador, ha considerado que en casos como el de autos:

Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no pueden exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado, mientras que por otra parte el periculum in mora está consustanciado con la naturaleza de la acción de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere urgentemente se le restablezca o repare la situación (…) quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente. (Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de marzo de 2000, Corporación L’Hotels C.A. contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 1999 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui)

Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la medida innominada solicitada en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del Acto de Remate celebrado el día 07 de Julio de 2011, tramitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se adjudicó al ciudadano W.J.R.M., titular de la cédula de identidad No.V-11.158.055, el inmueble conformado por: “Dos (2) locales para oficina identificado con los Nros.A-1 y A-2, ubicados en la planta tipo número 11 del Edificio Banco de Lara, el cual está situado en la avenida principal, hoy avenida E.M. con primera Transversal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chaco del Estado Miranda”; absteniéndose de realizar cualquier actuación que verse sobre la fase de ejecución, proveniente del mencionado Acto de Remate, que se llevó a cabo el 07 de Julio de 2011, con motivo del juicio que sigue ADMINISTRADORA CASTEL-LARA contra la empresa TEXCOM TELECOMUNICACIONES C.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que se sustancia en el Expediente No.AH14-V-2006-000037, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, hasta tanto se decida el presente A.C..

Con fundamento en el anterior pronunciamiento, se ordena librar Oficio con copia del presente Decreto Cautelar, al Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con el objeto de que sea incorporado en el Expediente correspondiente llevado por ese Juzgado.-

SEGUNDO

Se ordena Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de que se abstenga de registrar la mencionada Acta de Remate, del 07 de Julio de 2011, hasta tanto se decide el fondo del presente A.C., y remítasele copia certificada del presente Decreto Cautelar.-

Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, en la presente Acción de A.C., conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,

Dra. I.P.B..

LA SECRETARIA

ABOG. M.A.P.

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación, Oficios Nro____-2011 y Nro.____-2011, y se le entregaron al Alguacil del Tribunal, para su tramitación legal correspondiente.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.

Exp. N° 11.10485.

Admisión Amparo/Interlocutoria.

IPB/MA/jhonme.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR