Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de Enero del 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Exp. 13.173

DEMANDANTE: CASTELIN CEDEÑO BELKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.718.872 y de este domicilio.

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

La presente causa se inició mediante escrito presentado por la ciudadana CASTELLIN CEDEÑO BELKIS, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ASTUDILLO, IPSA N° 30.852, en el cual expuso, entre otras cosas: “… nací en la ciudad de Maturín y fui presentada por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire del Estado Monagas, según partida de nacimiento Nro. 150 de fecha 18 de marzo de 1991…” “…la partida señala contiene el error material; los apellido de mi padre que me corresponde por ser reconocida al momento de trascripción fueron invertidos es decir en vez de colocar el apellido Castelin, que es el primer apellido de mi padre, fue colocado su segundo apellido, es decir, Lara, cuando lo correcto deberia ser, B.M.C.C., el primer apellido de mi padre y el primer apellido de mi madre, como aparece en mi cédula de identidad… En consecuencia la rectificación que espero del presente documento consiste en sustituir el apellido Lara de mi progenitor por el apellido CASTELIN que seria lo correcto…”

Acompañó a su escrito copia fotostática de su cedula de identidad y original de su Partida de Nacimiento.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 25/09/2008, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se libró edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraran conducente. Así mismo se libro boleta respectiva a la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto de la presente solicitud este Tribunal tiene las siguientes consideraciones:

Del escrito de demanda se evidencia que la parte solicita a este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece el apellido de su padre como “LARA CASTELIN”, indicando la solicitante que requiere el cambio del apellido de su padre en “CASTELIN LARA” por cuanto así es el primer y segundo apellido de su padre.

Al respecto el artículo 235 del Código Civil, referido a la determinación del apellido, establece:

El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.

Desprendiéndose claramente de la norma citada, que si bien es cierto que el apellido de los padres forman los apellidos de los hijos, es necesario señalar que no consta en autos que la solicitante promovió prueba alguna, solo acompaño a su escrito libelar copia fotostática de su cédula de identidad y original de su partida de nacimiento.

La redacción de las Partidas de Nacimientos está elaborada de tal manera que no permite confusiones con respecto a la norma, esto en cuanto a su forma, ya que, del examen realizado a la partida de nacimiento acompañada junto con el libelo no se evidencia error alguno y la copia fotostática de la solicitante no es prueba fundamental para que el apellido del padre sea el que se menciona en el escrito libelar, por lo tanto no acompaño documentos esencial ni demostró en el lapso de promoción de pruebas que efectivamente existe un error en su partida de nacimiento.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, CASTELIN CEDEÑO BELKIS de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 235 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/Ana

Exp. Nro. 13.173

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