Decisión nº PJ0242007000481 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15.

Caracas, 01 de Junio de 2007.

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2007-009781

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos M.V.C.S. y L.A.C.C., venezolanos, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.346.541 y V-10.809.716, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, G.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.529.

En consecuencia, esta Sala de Juicio la admite, por no ser contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud, haciendo la debida salvedad, en torno a la obligación en que se encuentran ambos progenitores, en dar cabal cumplimiento en cada viaje a los requisitos que estableciere el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente en los “Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes”, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.595 de fecha 19 de diciembre de 2002, en el Capítulo III, denominado “Autorizaciones para viajar fuera del país”.

Expídanse por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguense a los interesados.- Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. Yumildre C.H..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.V..

YCH/MEV/ych

Motivo: Separación de Cuerpos

Asunto: AP51-S-2007-009781

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