Decisión nº 10064 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

S-3584 SENT: No. 10.064

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Julio del año 2009

199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, constante de veinticuatro (24) folios útiles, del Órgano Distribuidor, propuesta por los ciudadanos J.J.C.U. y A.D.V.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.405.125 y V-13.082.114, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.665 y el segundo de los nombrados por la Abogada Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.125. - De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho, - De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, désele entrada, fórmese expediente, numérese y se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos, J.J.C.U. y A.D.V.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.405.125 y V-13.082.114, respectivamente, con domicilio en el sector Hipódromo de Maracaibo, Urbanización Tierra del Sol, Etapa I, casa No 80A-46, de esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Diciembre del 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 478, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifestaron: “…que desde hace aproximadamente un (01) año, se tornó cambiante, es decir, incomprensible, lo que originó en ásperas discusiones y desavenencias personales, hasta el punto que ya la vida en común se hace insostenible por lo que, luego de serias reflexiones, de mutuo y común acuerdo hemos decidido en la separación, razón por la cual solicitan en este acto nos sea acordada la Separación de Cuerpos y Bienes…”, solicitando por ante este Tribunal su Separación de Cuerpos y de bienes, donde dejan constancia que de su unión conyugal no procrearon hijos; ambos cónyuges declaran que del patrimonio de la Sociedad Conyugal hasta la presente fecha se encuentra integrado por los siguientes bienes; a) Un (01) casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Tierra del Sol, Etapa I, Casa No 80A-46, sector Hipódromo de Maracaibo, detrás del Centro Comercial Galería, Circunvalación No 2, a tres (3) cuadra de la Avenida La Limpia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha vivienda posee un área de construcción de (55 mts2), fomentada sobre un lote de terreno distinguido con el No 1B-15, abarcando una superficie de doscientos vente metros cuadrados (220 mts2); b) Un (01) Apartamento de habitación familiar, ubicado en la calle 60B, avenida Principal del Sector Las Tarabas, en el Edificio Oxford, Apartamento A-25, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Un (01) Vehículo identificado con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Mustang, Tipo Coupe, color Negro, Año 2007, Placas No VCR-63E, Serial del Motor: 75309941, Serial de la Carrocería IZVFT82H875309941; d) Un (01) vehículo que posee las siguientes características Marca Ford, Modelo LASER, Placas: TAI-22T, Año 2002, color Plata, Serial del Motor 2A20575, Serial de carrocería: 8YPLP11E528A20575; e) Las Cantidades de dinero depositadas en cualquiera Entidad Bancaria tanto dentro del Territorio nacional como en el extranjero. Ambos cónyuges saben que tienen igual participación sobre el activo de la comunidad conyugal y en consecuencia a cada uno le corresponde la mitad de los bienes y obligaciones descritos anteriormente, y han venido en forma de transacción a efectuar la partición de la comunidad conyugal de conformidad con las cláusulas siguientes: Primero: La cónyuge ciudadana A.D.V.V.C., ya identificada, cede y traspasa al ciudadano J.J.C.U., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le puedan corresponder sobre los siguientes bienes: a) Un (01) inmueble construido por una casa-quinta, ubicada en el sector Hipódromo de Maracaibo, Urbanización Tierra del Sol, Etapa I, casa No 80A-46, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble fue adquirido por el cónyuge J.J.C.U., según se evidencia del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha 17 de Mayo de 2006, bajo el No 15 del Protocolo 1°, Tomo 17°, con ocasión del crédito Hipotecario otorgado por la Entidad Bancaria BANESCO para la adquisición de la vivienda antes descrita, agregados del folio 09 hasta 15 del expediente, asumiendo el cónyuges

J.J.C.U., la responsabilidad absoluta de continuar cancelando la deuda antes descrita; b) Un (01) Vehículo identificado con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Mustang, Tipo Coupe, color Negro, Año 2007, Placas No VCR-63E, Serial del Motor: 75309941, Serial de la Carrocería IZVFT82H875309941, el cual fue adquirido por el cónyuge J.J.C.U., según se evidencia de Certificado de Registro de vehículo signado con el numero 25639826, de fecha 02 de Enero de 2008; agregado al folio 20 de este expediente; c) Un (01) vehículo que posee las siguientes características Marca Ford, Modelo LASER, Placas: TAI-22T, Año 2002, color Plata, Serial del Motor 2A20575, Serial de carrocería: 8YPLP11E528A20575, el cual fue adquirido por el cónyuge J.J.C.U., según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo agregados a los folios 21 y 22 de este expediente; d) Las cantidades de dinero depositadas en cualquier Entidad Bancaria tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero. Por tanto, la ciudadana A.D.V.V.C., renuncia a todos y cada uno de los derechos que pudiera ostentar sobre los bienes antes descritos. Segundo: El ciudadano J.J.C.U., cede y traspasa a la cónyuge ciudadana A.D.V.V.C., todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le pueda corresponder de los siguientes bienes: A) Un (01) inmueble constituido por un (01) Apartamento, distinguido con las siglas numero A-25, del Edificio denominado Residencias Oxford, ubicado en el Barrio Las Tarabas calle 60-B, EN jurisdicción De la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. Dicho Inmueble fue adquirido por la cónyuge A.D.V.V.C., según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 2.009, quedando inserto bajo el No 2009.404. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No 479.21.5.7.225, y corresponde al libro del folio Real del año. Tercero: El ciudadano J.J.C.U., se comprometió a dotar y acondicionar el apartamento adquirido por la cónyuge A.D.V.V.C., con los siguientes bienes muebles: A) En toda el área del Apartamento se colocara piso de procelanato y se comprara e instalará un (01) aire central de 3 tonelada; B) En el área de la cocina se acondicionara de la siguiente manera: Cocina y horno empotrados, gabinetes de madera, tope de granito, lavaplatos y su grifería: C) En el área de los dos (2) baños se colocaran todas las piezas sanitarias, accesorios, y pieza de grifería para la ducha y lavamanos; D) En el área de los dos (2) cuartos, se instalara closets para cada uno y se colocara una cama matrimonial con su box para la habitación principal: E) En lo que respecta a las ventanas y puerta principal del apartamento se le instalaran rejas de protección a cada una de ellas, al igual se acondicionara con los siguientes artefactos de línea blanca: microonda, nevera, lavadora y secadora. Dicho acondicionamiento se realizara cuando el cónyuge J.J.C.U., haya comenzado a trabajar estimándose dicho lapso en un tiempo máximo de dos (2) meses. Cuarto: Cada cónyuges adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes que a cada uno le fue adjudicado y tiene el derecho de dominio, posesión, uso, goce y disfrute de los mismos. Para el caso eventual que por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de nosotros adquiere de los bienes adjudicado, ambos cónyuges nos comprometemos a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueren necesarios y suministrado todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes.: Quinto: Es nuestra voluntad que a partir desde este momento, existe entre nosotros la más absoluta separación de bienes. No solamente en cuanto a los bienes que nos adjudicamos, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde este momento. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro conyuge sobre ello, ya sea cualquier bien mueble o inmueble, incluido sueldo y salarios, viáticos, indemnización, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera. Sexto: En caso de muerte de uno de los cónyuges durante la separación, ambos cónyuges declaran que tiene conocimiento que de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente, el cónyuge sobreviviente, no tiene derecho a heredar al que hubiere muerto durante la separación, salvo que hubiera habido reconciliación en forma expresa, o que hubiere sido instituido expresamente como heredero por vía testamentaria. Séptimo: Todos los pasivos contraídos por cada uno de los cónyuges, serán de su única y exclusiva cuenta, siendo además expresamente entendido que cualquier tipo de obligaciones que asuma cualquiera de los cónyuges a partir de la introducción del presente escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, serán satisfechas por cada uno de ellos en forma individual, así como también tienen la plena libertad de realizar cualquier tipo de negociación comercial o de carácter civil, sin que los bienes a adquirir de parte de cada uno de los cónyuges en forma individual y por separado formen parte de la comunidad, siendo que los mismos están en plena disposición de adminístralos de la manera que consideren conveniente; asimismo serán por cuenta de cada cónyuges los bienes propios o los fomentados con el trabajo personal de cada uno e inclusive aun aquellos derivados de las prestaciones sociales. Octavo: Hemos decidido en que ambos trasferimos y cedemos todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que como integrantes de la comunidad conyugal disuelta nos han venido correspondiendo sobre los bienes particularmente adjudicado y hacemos la tradición legal correspondiente y nos obligamos de saneamiento, quedando entre los cónyuges disuelta la Sociedad Conyugal conforme a la Ley.-

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 188 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos y bienes, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. ASÍ SE DECLARA.

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