Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy Miércoles 31 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud hecha por las partes a los efectos de la celebración de la audiencia conciliatoria, en el presente juicio y en fase de ejecución y a los efectos de efectuar el pago restante, comparecen: Por una parte el abogado en ejercicio J.R.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.883 y de este domicilio, en representación del demandante R.A.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.645.445 y de este domicilio, plenamente identificado en autos del expediente, y quien a los efectos del presente acuerdo de pago se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra Las Sociedades Mercantiles BROCHAS UNION C.A., MANUFACTURAS KGR, C.A. y DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR C.A., cuyos datos de registro constan en actas, representadas por el abogado en ejercicio R.J.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.077.643, con domicilio en Cúa, Estado Miranda representación que deviene del poder apud acta otorgado en fecha 27 de Octubre de 2.010 según consta en acta del expediente folio 161 en condición de CODEMANDADAS solidariamente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, dejándose constancia de quienes haciendo uso de medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden y acuerdan la forma del pago en el presente asunto, de conformidad con el artículo 19. Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con los Artículos 8 y 9 de su Reglamento y el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos:

La demanda con el objeto de poner fin al presente procedimiento y reconociendo el contenido integro de la sentencia definitiva que resolvió la presente causa, así como el contenido de experticia complementaria del fallo y las costas incluyendo los honorarios profesionales de representante de la parte demandante, convienen en fijar, como monto total único y definitivo que incluye la cantidad restante por ejecutar ocasión a la sentencia definitivamente firme que condenó a la parte demandada una vez realizada la experticia correspondiente, la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 275.160,54), mas los Honorarios profesionales correspondientes al experto designado, los cuales estimó en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) más las costas procesales, las cuales fueron estimadas y convenidas por las partes considerando el 25% de valor total condenado en la sentencia, equivalentes a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 68.790,01). De la cantidad total condenada en la sentencia, este Tribunal ejecutó en fecha 09 de Octubre de 2012 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 142.565,69), quedando por ejecutar la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.594,85) mas la cantidad convenida por concepto de costas procesales incluidos los honorarios profesionales del apoderado de la parte demandante, estimadas como ya se indicó en este mismo escrito, en la cantidad de de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 68.790,01), siendo el saldo total restante la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 201.385,01), el pago se ofrece de la siguiente manera:

  1. - La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 68.790,13) en cheque de Gerencia Nro. 0134 0407 17 2120210001, a la orden de J.R.S., librado en fecha 30/10/2012 número: 40711010, contra la entidad bancaria Banco Banesco, el cual es entregado a su beneficiario en la misma fecha de la firma del presente escrito.

  2. - El monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.594,85) mediante 03 partes o cuotas de igual cantidad equivalentes a: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.44.198,28) cada una, siendo la primera cuota a cancelar el 15 de Noviembre de 2012, la segunda cuota el 30 de Noviembre de 2012 y la tercera cuota para el día 17 de Diciembre de 2012, todos los pagos en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m. En este estado EL DEMANDANTE, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe conforme el cheque emitido a la orden de J.R.S., librado en fecha 30/10/2012 número: 40711010, contra la entidad bancaria Banco Banesco, y declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en la sentencia definitivamente firme que decidió la presente causa, congruente con lo peticionado por el demandante en sus libelo de demanda y que tenía en contra de las demandadas, no quedándole éstas solidariamente a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR