Decisión nº 1962 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

Vista la diligencia que corre agregada al folio 64 del presente cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, suscrita en fecha diecisiete de marzo del presente año por la Abogada O.C.S., inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 16.761, correspondiente al juicio Nro. 28067. DEMANDANTE: R.C.R.R.. DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. CODENCA. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES; mediante la cual manifiesta que apela de la decisión dictada por este tribunal en auto de fecha doce de marzo de los corrientes; este Tribunal, observa que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 297. No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.

Del contenido del artículo anteriormente descrito, este Tribunal observa que la mencionada abogada, no ostenta carácter ni de parte demandante, ni de parte demandada en la presente causa, por lo que “no le es permisible ejercer el recurso de apelación” contra el auto de fecha doce de marzo del corriente año, y por considerar que tal providencia es de mero trámite y no causa gravamen irreparable a las partes, ni está haciendo ningún pronunciamiento sobre el juicio en el mismo, y así se decide.

YFM/LQR/jolr

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