Decisión nº 1483 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA

Vista la solicitud de medida innominada hecha en la parte infine del libelo de demanda por el ciudadano R.R.R.C., asistido por el abogado en ejercicio H.R.R., este Tribunal en fecha veintisiete de Enero del año dos mil nueve, aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha diez de diciembre del año dos mil ocho.

Luego en fecha 04 de febrero del año 2009, diligenció el Abogado en ejercicio H.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando que este Tribunal se pronuncie respecto de la medida innominada (folio 28).

El tribunal para resolver observa:

Vista la solicitud de Medida Innominada solicitada en el libelo de demanda que expresa lo siguiente: “(omisis)…No cabe la menor duda que estamos en presencia de un hecho notorio que podría colocar en riesgo el cumplimiento de los contratos de opción a compra suscritos con SESENTA Y SIETE (67) FAMILIAS, que de alguna manera beneficiaron a la demanda con el aporte de su dinero al momento de cumplir con lo convenido en los contratos, lo que nos hace llegar a la convicción que pudiera presentarse una situación de desestabilizad social, tomando como norte el hecho de considerar a la familia como la célula fundamental de la sociedad, la cual es deber de este Juzgado, bajo cualquier circunstancia, el de prestar protección con el uso legítimo de la tutela Jurídica efectiva. Por lo que considero y solicito de conformidad con lo que establece el artículo 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil y a los efectos de garantizar que no sean cercenados mis derechos, los derechos de los demás optantes, para de alguna manera garantizar la culminación de la obra y por ende la entrega material a cada familia de sus techos que con tanto sacrificio anhelaron disfrutar y que se refleja en el cumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones adquiridas en los distintos contratos y que hasta la fecha no hemos obtenido respuesta alguna, incluso después de haber cumplido con la mayoría de los pagos, lo que me hace meritorio, solicita se sirva dictar UNA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que recaiga sobre los accionistas y representantes legales de la demandada, es decir, en las personas de J.C.P.S. y M.B.T.D.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.105.106 y 10.104.252, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida. Como consecuencia de esta solicitud, sírvase oficiar de la presente medida a la ONIDEX, DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como a las demás instituciones gubernamentales competentes para llevar a efecto dicha prohibición…”

Este Tribunal para decidir observa:

Obra a los autos desde el folio 21 al 26 del respectivo cuaderno copia certificada de documento Notariado de Opción de Compra en la que se infiere que la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), realiza con el ciudadano R.R.R.C., plenamente identificado en dicho documento un contrato de Opción de Compra de un Apartamento signado con el Nº 6-1, piso seis (6), con un área aproximada de ciento sesenta y tres metros con ochenta y cinco (163,85 m2), ubicado en el conjunto residencial “GRAN FLORIDA RESIDENCIAS & SUITES”.

En tal sentido, si bien es cierto que en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Por su parte el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece lo siguiente:

En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles;

2º El secuestro de bienes determinados;

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… omisis.

(Subrayado por este Tribunal).

De las normas anteriormente expuestas se deduce que las medidas innominadas tienen por objeto evitar lesiones graves de difícil reparación al derecho de las partes, es decir que la autorización o prohibición de las conductas de las partes deben dirigirse a garantizar no sólo las resultas del juicio, sino evitar perjuicios graves a los derechos de las partes contendientes. En este sentido esta Juzgadora observa: En primer lugar, que la medida innominada solicitada por la parte actora no persigue este fin, en virtud del principio de instrumentalidad de toda medida preventiva. En segundo lugar, observa este Tribunal que la prohibición solicitada como medida innominada no solo no recae sobre una conducta de la parte demandada, en virtud de que la empresa demandada tiene personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios o representantes, de manera que la medida no obra contra la parte demandada, sino contra sus representantes legales o socios que en nada le afecta el cumplimiento y resultas del presente juicio.

Y por último la medida innominada esta solicitada por la parte actora abrogándose según alegó un hecho notorio y un perjuicio ocasionado a sesenta y siete (67) familias, y que por ello solicita a este Tribunal la medida innominada para la protección de sus derechos y de los demás optantes, sin que conste en autos la representación ejercida por la parte actora de las familias que indica se le han cercenado sus derechos, es decir, carece de cualidad para pedir la protección de todo ese colectivo. Y así se decide.

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