Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sory Del Valle Maita |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
En el día de hoy, siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, según auto de diferimiento dictado por este Despacho en fecha 10-05-06, siendo la hora fijada, se hizo el anuncio correspondiente, y en este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja expresa constancia de la incomparecencia de E.T.T.T.C.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL TEXTIL, C.A.
Así mismo se deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “La codemandada DESHILASA C.A. asume en este acto la responsabilidad sobre los conceptos demandados, y en tal sentido manifiesta: Con le objeto de finiquitar en forma amistosa y conciliatoria la presente causa, aunque niega y rechaza todos los conceptos demandados, por no tener mi representada, ningún tipo de inherencia en la ocurrencia de los hechos ocurridos al ex trabajador demandante, ofrezco en este acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) los cuales serán cancelados mediante tres (3) cuotas mensuales de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) cada una, ofreciendo en este acto pagar la primera cuota de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en fecha 31-05-06; la segunda cuota el 30-06-06 y el 31-07-06 la ultima cuota. Todos estos pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados. Queda convenido igualmente que el incumplimiento de uno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del pago total pactado. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.
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