Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO : VP21-L-2007-000352

Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 05-07-07 (folio 65 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos J.C., FROILAN PRIETO Y J.L.G. contra la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A . Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. J.S.R.

JUEZA 2°.S.M.E.

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. J.R.D.Z., Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas el recibo del exhorto de notificación de la parte demandante ocurrida el día VIERNES 02-11-07 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: SABADO 03-11-07, No Hubo Despacho, :DOMINGO 04-11-07, No Hubo Despacho jueves 05-11-07, Hubo Despacho, :viernes 06-11-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).

LA SECRETARIA,

Quien suscribe, Abog, J.R.D.Z., Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).

LA SECRETARIA,

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