Decisión de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFanny Del Valle Sánchez
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DRA. A.A.

IMPUTADO: J.L.C.D.

DEFENSA PRIVADO: C.L.C.O.

A.A.M.E.

VICTIMAS: M.D.V.T.

M.E.L.S.: JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMIREZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los articulos 93 y 94 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., al termino de la cual la jueza una vez oido las partes, y en atención a lo previsto en los articulos 19, 23,,26 y 27 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.ACUREDA.

PRIMERO

Este Tribunal acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento especial, consagrado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. sin Violencia, ya que se hace necesario la practica de múltiples diligencias para el total esclarecimiento de los hechos presuntamente cometidos por el imputado. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la calificación jurídica provisional, dada a los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por existir en las actas suficientes elementos de convicción que acrediten el tipo penal de AMENAZA, toda vez que se encuentra presente la ciudadana vìctima que manifestò qie la misma ha sido amenazada constantemente vìa telfonica, asimismo existe un acta de entrevista donde las vìctiomas señalan que estn siendo amenazadas, por lo que dexisten suficientes elementos de convicción para acreditar tal delito, en cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, el mismo no se acredita, dado que no se dan los supuestos del tipo penal para poder acreditar tal delito TERCERO: Motivo por el cual y a los efectos de establecer la protección integral de la mujer victima de violencia, y en base en lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley especial que rige la materia, Se acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, por ser estas de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinales 1º, 5, 6º, 7 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.l.d.V., el ordinal 1º, referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centro especializados para que reciban la respectiva orientación y atención, el ordinal 6º, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, el ordinal 7º el arresto transitorio por 48 horas, el ordinal 13, cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia. CUARTO: Líbrese oficio con destino al Órgano aprehensor participándole lo resuelto en Audiencia. QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el arresto transitorio por 48 horas del ciudadano J.L.C.D., las cuales se cumplirán el día jueves 29 a las 4.30 horas de la tarde. SEPTIMO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones, de conformidad con el artículo 130 de la ley especial. OCTAVO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones tanto a la defensa como a la representante del Ministerio Publico. La defensa toma la palabra y interpone recurso de revocación contemplado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el Tribunal se excedió en su pronunciamiento al imponer la medida de protección establecida en el numeral 13 del artículo 87. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone. Se declara sin lugar el recurso de revocación dado que este despacho puede imponer medidas de oficio y la misma es una medida para que el presunto agresor acuda al equipo multidisciplinario. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 5:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

EN ESTA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO ANTERIORME

FVS YECSI NAIROBI GONZALEZ

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