Decisión nº C-866 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-866

DEMANDANTES: CASTELLANO MAYRET Y R.E., Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 108.466 y 102.011, respectivamente.-

DEMANDADO: F.P. Y M.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.404.548 y V-6.833.154, respectivamente.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Enero del año 2007, cuando las abogadas: M.C. Y E.R., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 108.466 y 102.011, respectivamente, de este domicilio, Actuando en su propio nombre, y demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos R.T.A.; F.P. Y M.J.G.M., todos identificados.-

La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 12 de Enero del año 2007, Emplazándose a los demandados, dejando constancia que las boletas se libraran una vez consignados fotostátos; y en cuanto a la medida el tribunal se pronunciara por auto separado.-

En fecha 31 de Enero del año 2007 (f-12), comparece la abogada E.R., y solicita al Tribunal se Pronuncie en cuanto a la medida solicitada.-

En fecha 14 de febrero del año 2007 (f-13), consignados como fueron los fotostátos se libro boleta de citación a la parte demandada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Distribuidor de Maracaibo Estado Zulia; así mismo se libro oficio N° 117-2007, al Juzgado Comisionado, remitiendo Despacho de Citación y cumpliendo con lo ordenado el auto de admisión de fecha 12-01-2007.-

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2007 (f-16 y 17) el Tribunal Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Preventiva de Embrago sobre bienes propiedad de los demandados.-

En fecha 09 de Marzo del año 2007 (f-18), consignados como fueron los fotostátos se libró boleta de citación a la parte demandada.-

En fecha 22 de Marzo del año 2007 (f-20), comparece la abogada M.C., y solicita al Tribunal, Reponga la causa al estado de admitirla nuevamente y anular las acciones posteriores al Libelo de la demanda.-

En fecha 30 de Marzo del año 2007 (f-21), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano R.T.A., y expone que se traslado varias veces a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-

En fecha 09 de Abril del año 2007 (f-30), por medio de auto el Tribunal acordó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la acción por el procedimiento breve, y dejando nulas todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 10 de enero del 2007 el presente auto.-

La demanda fue admitida nuevamente por la vía del procedimiento breve, con los pronunciamientos legales, en fecha 12 de Abril del año 2007 (f-32 y 33), emplazándose a los demandados, dejando constancia que las boletas se libraran una vez consignados fotostátos.-

En fecha 25 de Abril del año 2007 (f-35), consignados como fueron los fotostátos se libro boleta de citación a la parte demandada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Juzgado Distribuidor); así mismo se libro oficio N° 322-2007, al Juzgado Comisionado, remitiendo Despacho de Citación y cumpliendo con lo ordenado el auto de fecha 12-04-2007.-

En fecha 11 de Mayo del año 2007 (f-38), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano R.T.A., y expone que se traslado varias veces a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-

En fecha 14 de Junio del año 2007 (f-48), por medio de auto se acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano R.T..- lo acordado una vez consignado fotostátos.-

En fecha 04 de Julio del año 2007 (f-49), consignados como fueron los fotostátos se libro nueva boleta de citación al ciudadano R.T.A..-

En fecha 20 de Julio del año 2007 (f-50), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano R.T.A., y expone que se traslado a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-

En fecha 17 de Diciembre del año 2007 (f-59), comparece la abogada M.C., y expone: que en virtud de que no se logro la citación personal del ciudadano R.T.A., solicita al Tribunal, la citación por carteles del referido ciudadano.-

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2007 (f-60), el Tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano R.T.A., todo conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los respectivos carteles.-

En fecha 07 de Febrero del año 2008 (f-93), comparece la abogada M.C., y consigna ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios Ultima Hora y Regional.-

En fecha 20 de febrero del año 2008 (f-96 al 134), fue devuelta comisión por el Juzgado de los Municipios Novenos de los Municipios Maracaibo, L.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue debidamente cumplida.-

En fecha 29 de Febrero del año 2008 (f-136), comparece la Secretaria del Juzgado abg. C.E.V.d.D. y expone: Que fijó Cartel de Citación en la Morada del Ciudadano R.T.A., dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Abril del año 2008 (f-138), comparece la abogada E.R., y por cuanto la parte demandada no compareció en el lapso establecido, solicita al Tribunal, nombre defensor Judicial a la misma.-

Por auto de fecha 04 de abril de 2008 (f-139) se acordó nombrar defensor judicial a la parte no compareciente, cargo recaído en el abogado E.M., a quien se acordó librar boleta de notificación para que comparezca al segundo día a Prestar su excusa o Juramento de Ley.- En esta misma fecha se libro boleta.-

En fecha 05 de Mayo del año 2008 (f-140), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al Defensor Judicial, debidamente firmada.-

En fecha 07 de Mayo del año 2008 (f-142), el Tribunal, deja constancia que siendo oportunidad para la comparecencia del abogado E.M., aceptar el cargo de defensor judicial y el mismo no compareció.-

En fecha 08 de Mayo del año 2008 (f-143), compareció el abogado E.M., defensor designado y solicita al Tribunal, nueva oportunidad para su comparecencia aceptar el cargo de Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 13 de Mayo de 2008 (f-144) el Tribunal acuerda nueva oportunidad para la comparencia del Defensor Judicial E.M., aceptar el cargo para el cual fue designado.-

En fecha 14 de Mayo del año 2008 (f-145), oportunidad señalada para la comparencia del abogado E.M., aceptar el cargo para el cual fue designado, y el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.-

En fecha 26 de Mayo del año 2008 (f-146), comparece la abogada E.R., y por cuanto el Defensor Judicial no compareció, solicita al Tribunal nombre nuevo defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 02 de Junio de 2008 (f-147) se acordó nombrar nuevo defensor judicial a la parte no compareciente, cargo recaído en el abogado J.D.M., a quien se acordó librar boleta de notificación para que comparezca al segundo día a Prestar su excusa o Juramento de Ley.- En esta misma fecha se libro boleta.-

En fecha 05 de Junio del año 2008 (f-148), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al nuevo Defensor Judicial, debidamente firmada.-

En fecha 09 de Junio del año 2008 (f-150), oportunidad señalada para la comparencia del abogado J.D.M., aceptar el cargo para el cual fue designado, y el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.-

En fecha 11 de Junio del año 2008 (f-151), comparece la abogada M.C., y por cuanto el nuevo Defensor Judicial no compareció, solicita al Tribunal nombre otro defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 16 de Junio de 2008 (f-152) se acordó nombrar nuevo defensor judicial a la parte no compareciente, cargo recaído en el abogado N.H.V., a quien se acordó librar boleta de notificación para que comparezca al segundo día a Prestar su excusa o Juramento de Ley.- En esta misma fecha se libro boleta.-

En fecha 18 de Junio del año 2008 (f-153), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al Defensor Judicial, debidamente firmada.-

En fecha 20 de Junio del año 2008 (f-155), comparece el abogado N.H.V., aceptar el cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado y presto su juramento de ley.-

En fecha 30 de Junio del año 2008 (f-156), comparece la abogada M.C., y solicita al Tribunal, libre boleta de citación al Defensor Judicial, abogado N.H.V..-

Por auto de fecha 03 Julio de 2008 (f-157).- el Tribunal acordó la citación del Defensor Judicial, abogado N.H.V.; en esta misma fecha se libro boleta.-

En fecha 10 de Julio del año 2008 (f-158), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al Defensor Judicial, debidamente firmada.-

En Escrito de fecha 11 de Julio del presente año, (f-159) presentado por la Abg. M.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.466, parte actora donde expone: “desisto de la alícuota de la obligación contraída, por el ciudadano R.T., haciendo la salvedad con respecto a los ciudadanos F.P. Y M.G.; y la causa seguirá su curso legal correspondiente, y pide al tribunal homologue dicho desistimiento”.-

En fecha 15 de Julio de 2008; (f-61 fte y vto); Comparece el abogado N.H.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.422, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y presenta escrito de Contestación a la Demanda.-

El Tribunal por Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de julio de 2008 (f-162), declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la abogada M.C., parte actora, en el Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES con respecto al ciudadano R.T.A.; y haciéndose la salvedad con respecto a los ciudadanos F.P. Y M.G.; la causa seguirá su curso legal correspondiente.-

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

La pretensión procesal de la parte actora M.C. Y E.R., Actuando en su propio nombre, persigue se condene al pago de los HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES a los ciudadanos R.T.A.; F.P. Y M.J.G.M.. Estiman estas profesionales del derecho sus honorarios en la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 8.120.000,00).

Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:

Aducen las demandantes, como producto de la pretensión:

“… en fecha 24 de agosto de 2006… redacte un documento de opción a compra el cual anexo marcado con la letra “A”, a los ciudadanos R.T.A.; F.P. Y M.J.G. MÁRQUEZ…

Consta así mismo que dichos ciudadanos… estuvieron conformes con el documento.

Debo significar al Tribunal que responsablemente asistimos a dichos ciudadanos en reuniones preliminares a la negociación realizando diligencias, traslados y consultas antes mis representados, en consecuencia hemos venido cumpliendo leal y fielmente con nuestros deberes y obligaciones como Abogados de las partes demandadas en este juicio. Sin embargo, muy a mi pesar, hemos sido ingratamente sorprendidas por la injusta determinación de nuestros clientes, ya que señalamos la cancelación para echa 06-10-2006, recibiendo la notificación del cobro de nuestro honorarios profesionales el arquitecto: F.P., en fecha 29-09-2006, tal y como se demuestra en recibo que anexamos en original marcada con la letra “B”, es necesario y pertinente ciudadano juez que hasta la presente fecha hayan cumplido con el pago de nuestros honorarios…”

Estimando los siguientes honorarios profesionales:

  1. Cinco traslados y asistencias preliminares a reuniones con los demandados, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

  2. Redacción de documento de opción de compra-venta de 2 parcelas de terreno contiguas… la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.620.000,00)

Para un total de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 8.120.000,00)

Y ejerce el contradictorio la parte demandada, a través del Abogado N.H.V., Defensor Judicial de los codemandados F.P. Y M.J.G.M., bajo las siguientes argumentaciones:

…Como punto previo debo dejar constancia a este Tribunal que me fue imposible localizar a los demandados, y ante tal imposibilidad, doy contestación a la demanda, Primero: Rechazo niego y contradigo los montos establecidos en el libelo de demanda, y por estar en desacuerdo como parte demandada puedo acogerme al derecho de retasa en este acto de contestación de la demanda. Y en tal sentido me acojo al derecho a la retaza…sic… tal como lo establece el Artículo 22 de la ley de abogados…

Valoración Probatoria

• Documento de opción a compra (f-05 al 08) Marcado “A”, celebrado entre las empresa URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES (propietaria) y los ciudadanos R.T.A.; F.P. Y M.J.G.M., redactado por la Abogada M.C.. El Tribunal le confiere valor probatorio porque no fue desconocido o tachado por la parte intimada, de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Así se decide.-

• Notificación de cobro de honorarios profesionales (f-09) Marcado “B”, de fecha 29-09-2006, emitido por las Abogadas actoras a los ciudadanos R.T.A.; F.P. Y M.J.G.M.. El Tribunal le confiere valor probatorio porque no fue desconocido o tachado por la parte intimada, de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:

En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales de las Abogadas demandantes a sus clientes, tal como se Dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. (Subrayado añadido).

Considera el Tribunal que a las abogadas M.C. Y E.R., le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales extrajudiciales realizadas ciudadanos R.T.A.; F.P. Y M.J.G.M., por cuanto en autos no se evidenció que el reclamante recibiera pago por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, lo que en justicia le corresponde, solo en cuanto se refiere la elaboración de un contrato de opción a compra venta, anteriormente valorado, no obstante, observa este juzgador, que la parte actora no demostró los Cinco (05) traslados y asistencias preliminares a reuniones con los demandados, que fueron estimados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), hoy QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), por lo que mal podría este juzgador ordenar su cancelación, es por lo que este juzgador debe declarar parcialmente con lugar, la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por las Abogadas M.C. Y E.R., contra los ciudadanos F.P. Y M.J.G.M., en cuanto a la cuota parte en la participación de la opción a compra objeto de la presente acción, vale decir; 30% cada uno, en virtud del desistimiento presentado por las actoras al ciudadano R.T.A., quien tenia una cuota del 40% de participación. Así se decide.

Asimismo, por cuanto el abogado N.H.V., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y presenta escrito de Contestación a la Demanda y se acoge al derecho a la retasa, siendo ésta, tal como lo señala A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.

Es por lo que considera necesario este juzgador, destacar el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A).

…Omissis…

Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por las Abogadas M.C. Y E.R., contra los ciudadanos F.P. Y M.J.G.M., por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.572,00), correspondiente a la cuota parte en la participación de la opción a compra objeto de la presente acción, vale decir; 30% cada uno, suma esta que, una vez firme como quede el presente fallo será sometida a la retasa, conforme lo previsto en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por las Abogadas M.C. Y E.R., contra los ciudadanos F.P. Y M.J.G.M., por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.572,00), correspondiente a la cuota parte en la participación de la opción a compra objeto de la presente acción, vale decir; 30% cada uno, suma esta que, una vez firme como quede el presente fallo será sometida a la retasa, conforme lo previsto en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los VEINTISÉIS días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. A.Y.G.P.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:20 p.m.

Conste,

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