Decisión nº 3006-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy veinte de noviembre del dos mil siete, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las dos y treinta minutos de la tarde, previa solicitud de la parte actora, se traslado y constituyó en un inmueble ubicado en el pasaje Calderón, Hoyada de Milla, casa N° 1-57, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de Embargo Provisional, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Jurisdicción del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana M.d.C.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.700.593, demandado de autos.- Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial actora abogada N.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.767.688, Inpreabogado N° 65895; se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales C.L.F.L. y L.R., titular de la cédula de identidad Nos 14.478.876 y 14. 209.269 respectivamente.- En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial actora abogada N.E.C., antes identificada, y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de Embargo Provisional, por cuanto se llego a un convenimiento en novar la obligación, a través de una nueva letra de cambio por la cantidad de cinco millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 5. 250.000), es todo.- En este estado este Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes se abstiene de ejecutar la medida y acuerda cumplida como ha sido la presente comisión devolverla al comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia. Termino se leyó y conformes firman siendo las tres y media de la tarde. Regresando el Tribunal a su sede siendo las cuatro de la tarde.- La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada (fdo) M.d.C.S.P., firma ilegible. La Apoderada Judicial actor (fdo) Abg. N.E.C. firma ilegible Los Funcionarios Policiales (fdo) Calrlos Luis F y L.R., firmas ilegibles. Secretaria fdo) Abg. Z.G.B.. Firma ilegible.

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