Decisión nº 71 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLADYS CASTELLANO PERNIA Y T.J.N.A., venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de oficios del hogar y el segundo docente de aula IV, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.394.758 y V-5.541.006 respectivamente, domiciliados la primera en Tucaní, Barrio E.L.R., calle 3, casa Nº 16-18, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y el segundo en Asentamiento Campesino Mesa Julia, casa Nº 3, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada G.M.I.S.. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para cada uno de sus hijos, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del padre, el cual se desempeña como DOCENTE de Aula IV, en la Unidad Educativa Bolivariana Guachizón I del N.E.R. 428, y pertenece a la Zona Educativa del Estado Mérida, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 00070054150010032193 del Banco de Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, de manera puntual, responsable y oportuna los cinco primero días de cada mes; más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cada uno de ellos, para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cada una de ellos, los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, que igualmente serán depositados en la misma cuenta de ahorro. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLADYS CASTELLANO PERNIA Y T.J.N.A., en beneficio del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6356 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6356

Ghuizap.-

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