Decisión nº 788-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 788-08 CAUSA N° 2E-034-06

Vistos los recaudos recibidos por este Despacho, emanados del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el oficio N° 1782-08, de esta misma fecha, relacionados con la aprehensión del ciudadano C.A.C.C., venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 14-01-72, soltero, albañil, titular de la cédula de Identidad Nº 12.212.919, Hijo de L.R.C. (D) y C.D.C.D.C., residenciado en el Barrio 18 de Octubre, sector Monte Claro, calle B, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 06-18, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, efectuadas por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de orden de aprehensión emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante auto de fecha 01-02-05. Una vez revisadas y a.l.a. que conforman causa penal signada bajo el numero 2E-034-06, seguida en contra del mencionado penado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.G. Y LA SUPER PANADERIA 5 ESTRELLAS, se observa que dicha aprehensión fue efectiva, siendo capturado y celebrado juicio oral y publico, donde resulto condenado en fecha 20-02-06, pero se observa que hubo una omisión involuntaria por parte del Tribunal Tercero de Juicio, en lo que respecta a ordenar la desactivación de la orden de aprehensión, razones estas que llevan a limitar los derechos plenos que le asisten al penado, con respecto al Beneficio de L.C. otorgado por este tribunal bajo decisión Nº 574-07, de fecha 21-09-07, quien hasta los actuales momentos ha venido cumpliendo las obligaciones impuestas tanto por este tribunal como el delegado o delegada de prueba.

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto se acuerda ordenar LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del penado C.A.C.C., quien fue condenado en fecha 20-02-06, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.G. Y LA SUPER PANADERIA 5 ESTRELLAS.

Asimismo se ordena desactivar orden de Aprehensión, emitida por el Tribunal de Juicio, tantas veces mencionada y oficiar a los diferentes organismos Oficiales a tales fines. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENA INMEDIATA LIBERTAD, al ciudadano: C.A.C.C., venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 14-01-72, soltero, albañil, titular de la cédula de Identidad Nº 12.212.919, Hijo de L.R.C. (D) y C.D.C.D.C., residenciado en el Barrio 18 de Octubre, sector Monte Claro, calle B, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 06-18, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: ORDENA DESACTIVAR LA ORDEN DE APREHENSION, emitida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01-02-05, al penado antes mencionado. Asimismo oficiando a todos los organismos policiales a tales fines.

Regístrese la presente resolución. Ofíciese a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipio de Maracaibo; al Director de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes, al efecto, se libran boletas de notificación al Fiscal del Ministerio 27º del Ministerio Público, a la Defensa Pública Nº 4º del Estado Zulia, y al ciudadano de actas, las cuales se remiten con oficio, a la oficina Coordinadora del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 788-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nº 7103-08, 7104-08, 7105-08, 7106-08, 7107-08, 7108-08, 7109-08 y 7110-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

MESG/marvelis.-

Causa Nº 2E-034-06.-

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