Decisión nº WP01-R-2012-000150 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Mayo de 2012

202º y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000150

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000797

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.G. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos ACOSTA CASTELLANO V.A. y GAMEZ S.E.J., titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-12.648.582 y 19.627.255, respectivamente, a quienes el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 29 de Marzo de 2012 les IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considéralos como CÓMPLICES NECESARIOS en la presunta comisión del delito OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación a lo preceptuado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. En tal sentido se OBSERVA.

En fecha 3 de Mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000150 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de Marzo de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos V.A.A.C. portador de la cedula de Identidad N 12.648.582 y E.J.G.S., portador de la cedula de Identidad N 15.384.209, contenida en el artículo 256, ordinales (sic) 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILICITA DE DIVISAS, actuando como cómplices necesarios, delito éste previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en relación a los preceptuado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, las cuales consisten en la presentación cada 30 días, ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición expresa de salir del país sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la L.S. Restricciones…

Folios 53 al 58 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada por la abogada A.A.G. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada A.A.G. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en Fase de Proceso, tal según Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 29 de Marzo de 2012 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, tal como se verifico a través de los asientos del Sistema Juris.

b.-El recurso de apelación fue presentado el 11-04-12, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 74 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al Quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo resulta tempestivo.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece los artículos 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual les IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considéralos como CÓMPLICES NECESARIOS en la presunta comisión del delito OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación a lo preceptuado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…), de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.G. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos ACOSTA CASTELLANO V.A. y GAMEZ S.E.J., titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-12.648.582 y 19.627.255, respectivamente, a quienes el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 29 de Marzo de 2012 les IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considéralos como CÓMPLICES NECESARIOS en la presunta comisión del delito OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación a lo preceptuado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por las Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

RM/RC/ELZ/rc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR