Decisión nº 3750 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 1° de Agosto de 2005

Años 195° y 146°

N° 3750

2CS-189-03

Vista las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 10/05/2003, se le impuso al ciudadano Castellanos Bastidas J.V., la medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por haberse calificado la flagrancia en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego.

Enviado como fue el informe de conducta (culminación) emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde concluyen que el referido ciudadano resulto satisfactorio y siendo que el Ministerio Público no contestó acerca del estado actual que le fue requerido por oficios N° 2183 de fecha 18/12/2003 y N° 1982 de fecha 24/01/2005, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cesa la medida impuesta resolviendo así la situación jurídica que pesaba sobre el referido ciudadano, quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, nacido en fecha 14/02/1981, titular de la cédula de identidad N° 16.210.017, residenciado en la Colonia Agrícola, parte alta a 200 metros de la Escuela O.V., Guanare Estado Portuguesa.

Así se decide, notifíquese y remítase el archivo definitivo una vez transcurrido el lapso de ley.

La Juez de Control N° 2,

Abg. N.P.I.

El Secretario,

Abg. O.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Strio.

2CS-189-03

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