Decisión nº PJ382007000380 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-F-2007-000070

Vista la solicitud de partición de Comunidad Conyugal presentada en fecha 23 de abril del 2007, por los ciudadanos: R.J.F.C. y B.G.A., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 7.242.423 y V-5.486.871 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano G.R.R.R., de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, por cuanto la misma no es contraria a derecho, se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas y por los solicitantes y que a continuación se describen:

Primero

El ciudadano R.J.F.C., cede y adjudica a favor de la ciudadana B.G.A., el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por una casa ubicada en la Calle 11, Nº 05 de la Urbanización Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., alinderada de la manera siguiente: Norte: En 15 metros, su lado con calle 06; Sur: En 15 metros, su lado con casa Nº 03 de la calle 11; Este: En 10 metros, su frente con calle 11; y Oeste: En 10 metros, su fondo con lado casa Nº 28 calle 06. Cuya propiedad de dicho inmueble consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, inserto bajo el Nº 68, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Segundo

El ciudadano R.J.F.C., cede y adjudica a favor de la ciudadana B.G.A., el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el Nº 1-1, piso Nº 1, del Edificio A.I., Segunda Etapa, ubicado al Noreste de la Torre, que forma parte del Conjunto “RESIDENCIAS ARABELLA”, situado en el Sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui el cual tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SISTE DECIMETROS CUADRADOS (83,07 Mts2). Se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Con la Fachada correspondiente; Sur: A través de la puerta de acceso, con la zona de circulación y resto de la fachada interior; Este: Con la fachada este del edificio; y Oeste: Con el apartamento 1-2. Sobre el referido inmueble pesa Hipoteca Especial de Primer Grado a favor de PDVSA PETROLEO S.A., la cual el ciudadano R.J.F.C. se compromete en el acto de la firma del escrito presentado, a pagar el saldo restante en el periodo de tiempo estipulado en el contrato y una vez liberada la hipoteca el documento definitivo de liberación deberá ser expedido a favor de la ciudadana B.G.A. , y en caso de no ser expedido de esa manera el ciudadano R.J.F.C. se obliga a protocolizar el documento de venta a favor de la ciudadana B.G.A., sin que esta deba cancelar monto alguno por el inmueble en cuestión. Igualmente se compromete a pagar las cuotas de condominio ordinarias y extraordinaria que genere el inmueble durante el periodo de tiempo que la ciudadana B.G.A. habite en el mismo, dicho pago lo efectuará en las oficinas de condominio del Conjunto Residencial y enviará el recibo de pago a la Sra. Alcalá. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 8 de marzo de dos mil seis, quedando anotado bajo el Nº 26, folios 214 al 222, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2006.

Tercero

El ciudadano R.J.F.C., cede y adjudica a favor de la ciudadana B.G.A., el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde sobre un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal identificado con las siguientes características: Placa: AFN-23G, Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Año: 2006, Tipo: SEDAN, Modelo: AVEO, Serial del Motor: 76V326115, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51676V326115; el cual les pertenece según consta en Certificado de Origen Nº AM-79125, Nº de factura 06-10517. Sobre el referido vehículo pesa RESERVA DE DOMINIO a favor de SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET C.A, la cual el ciudadano R.J.F.C. se obliga a pagar la deuda y a liberar la referida reserva de dominio. El documento definitivo de liberación deberá ser expedido a favor de B.G.A. , y en caso de no ser expedido de esa manera R.J.F.C. se obliga a autenticar el documento de venta a favor de la ciudadana B.G.A. , sin que esta deba cancelar monto alguno por el vehículo en cuestión.

Cuarto

La ciudadana B.G.A., cede y adjudica a favor del ciudadano R.J.F.C., el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el Nº 2, piso Nº 1, del Edificio Nº 6, que forma parte del Conjunto “RESIDENCIAS PUERTO D’ CARLOS”, ubicado en la Calle Traven, Sector Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2). Se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: 10 Metros con la piscina; Sur: 10 Metros con la Segunda Calle del Conjunto; Este: En 9,60 metros con la calle principal del Conjunto; y Oeste: En 9,60 metros con el apartamento Nº 1. El referido inmueble se encuentra gravado con Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual el ciudadano R.J.F.C., se compromete en este acto a cancelar de acuerdo con lo establecido en el documento de compra e hipoteca del inmueble, liberando a la ciudadana B.G.A. de cualquier obligación de pago referente a esta hipoteca. Dicho inmueble será de la exclusiva propiedad del ciudadano R.J.F.C. una vez pagada la deuda y liberada la hipoteca. La propiedad de dicho inmueble se evidencia según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de mayo de dos mil seis, quedando anotado bajo el Nº 48, folios 394 al 404, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.

Quinto

La Ciudadana B.G.A. cede y adjudica a favor de R.J.F.C., el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal identificado con las siguientes características: Placa: BBI-27E, Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Color: ROJO, Año: 2005, Tipo: SEDAN, Modelo: AVEO, Serial del Motor: O5V329371, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52605V329371; el cual nos pertenece según consta en Certificado de Origen Nº AI-84625, Nº de factura 05-39249, Sobre el referido vehículo pesa RESERVA DE DOMINIO a favor de G.M.A.C DE VENEZUELA C.A, la cual el ciudadano R.J.F.C. se obliga a pagar la deuda y a liberar la referida RESERVA DE DOMINIO, liberando a la ciudadana B.G.A. de cualquier obligación de pago referente a esta deuda.

Sexto

Adicional a las cesiones y adjudicaciones reciprocas anteriores, el ciudadano R.J.F.C., da a la ciudadana B.G.A., en efectivo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), provenientes de los ahorros mancomunados de ambos.

Séptimo

La ciudadana B.G.A. renuncia al Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano R.J.F.C., producto de su relación laboral con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA S.A.).- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..-

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B..-

Lrz.-

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