Sentencia nº 110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoEjecución de sentencia

Caracas; 11 de Agosto de 2005

195° y 146°

I

ANTECEDENTES

Mediante sentencia publicada en fecha 6 de julio de 2005, bajo el número 78, esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, L.B. y A.B., titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 3.249.081 y 635.787, respectivamente, actuando en su condición de asociados de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA e IGVSB, asistidos por el abogado W.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.929, a los fines de que se les “...permita a los Asociados de CASEP, el ejercicio de nuestra soberanía con la celebración del proceso electoral para escoger las(sic) nuevos directivos de la Asociación y que la Superintendencia de Cajas de Ahorro vigile y haga valer nuestros derechos, obligando de una vez y por todas a los directivos de CASEP conforma(sic) a la Ley que regula la materia”.

En esa misma decisión la Sala ordenó al C. deA. de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP) que realizara la correspondiente convocatoria para la Asamblea General de Delegados, a los fines de que procediera a la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal que tendría a su cargo la organización y realización del proceso electoral para la renovación de los miembros directivos de dicha Caja de Ahorro, de conformidad con lo previsto en la normativa que los rige, en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Determinando la Sala, en dicho fallo, que el proceso electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), incluyendo la convocatoria a la Asamblea General de Delegados para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal, debería realizarse en un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que constara en autos la notificación de la aludida decisión.

Practicadas las notificaciones del aludido fallo, el día 2 de agosto de 2005, comparecieron los ciudadanos L.B. y A.B., antes identificados, asistidos por el abogado N.G.N., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 6.224, con el objeto de presentar escrito mediante el cual denuncian que “[s]in duda alguna el C. deA. de CASEP, integrado por los Ciudadanos I.B., F.L. y A.C., han realizado una serie de hechos con lo cual pretende burlar el A.C. dictado por esa sala y ha(sic) desacatado el Lineamiento y el Dictamen de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, tal como se demuestra en los anexos (...), lo que consideramos a la vez un desacato al dispositivo del fallo dictado por esa sala en fecha 06-07-2005,...”, solicitando, a tal fin “...que se ordene el cumplimiento del referido Amparo y se aplique caso de ser necesario el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos(sic) sobre Derechos y Garantías Constitucionales a objeto de preservar nuestros derechos”.

Por auto del 4 de agosto de 2005, visto el escrito presentado por los accionantes, se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN a los fines de que la Sala emita el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 5 de agosto de 2005, se recibió en la Sala Electoral comunicación identificada DS-733 de fecha 4 de agosto de 2005, suscrita por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, mediante la cual informa que el cronograma de elecciones publicado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) “...viola los principios de legalidad, equidad, igualdad, transparencia...” y solicita, en consecuencia, someter “...a su consideración, las potestades disciplinarias y sancionadoras con que cuenta (...) al cual deben responder los integrantes del C. deA. y de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) por las presuntas irregularidades que están cometiendo, evidenciándose, en el no acatamiento de la sentencia N° 78 dictada por esa honorables(sic) Sala Electoral”.

El 9 de agosto de 2005 se recibió en esta Sala Electoral comunicación identificada DS-733-A y suscrita, en esa misma fecha, por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, mediante la cual informó a esta Sala que “...visto que la Comisión Electoral, recapacitó y entendió que el proceso electoral, del cual son responsables y el mismo(sic) debe desarrollarse respetando los principios de legalidad, equidad, igualdad, transparencia y dentro del lapso de los sesenta días (60) acordado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, levantó una nueva Acta, la cual se anexa marcada ‘B’.”(Resaltado del texto), a los fines “...de evitar la ejecución Forzosa del fallo contenido en la Sentencia N° 78 de fecha 06 de julio de 2005”.

Analizado el contenido de las actas cursantes a los autos, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Resulta incuestionable que esta Sala Electoral, actuando como juez constitucional publicó, en fecha 6 de julio de 2005, decisión mediante la cual, luego de analizar los hechos demostrados en autos en el marco de las normas estatutarias que rigen a la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) y concluir que la conducta de los actuales miembros del C. deA. de CASEP, al omitir convocar al proceso para la renovación de las autoridades de la Asociación, vulneraba el derecho al sufragio y a la participación política previstos en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó mandamiento de amparo constitucional ordenando, como se ha dicho, la realización de los actos tendientes a la convocatoria y realización del proceso para la renovación de los miembros directivos de la referida Caja de Ahorro, de conformidad con lo previsto en la normativa que los rige y en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se fijó un lapso de sesenta (60) días consecutivos, contados a partir de que constara en autos la notificación de dicho fallo.

Ahora bien, aprecia la Sala que de los alegatos formulados por la parte accionante (en su escrito de fecha 2 de agosto de 2005) y por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas (en su comunicación de fecha 5 de agosto de 2005) se desprende que, por lo menos en principio, el cronograma de elecciones publicado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) “...viola los principios de legalidad, equidad, igualdad, transparencia...”, denunciando al respecto, el referido Superintendente, que de una simple lectura de su contenido se puede advertir que:

(...)

· Las fechas de las fases anteriormente descritas, a la fecha de la publicación del cronograma, habían transcurrido sin el conocimiento de los asociados, con derecho al voto.

· El referido cronograma no cuenta con un Padrón electoral (ni preliminar ni definitivo) con anterioridad a la celebración de las votaciones, a los fines de su depuración y la ulterior publicación del registro definitivo una vez cumplido y verificado el lapso de impugnaciones o reclamos.

.

Por otra parte, observa la Sala que en fecha 9 de agosto de 2005 se recibió en este órgano jurisdiccional comunicación, identificada DS-733-A, de esa misma fecha, suscrita por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, mediante la cual informa, “...a los fines de evitar la ejecución Forzosa del fallo contenido en la Sentencia N° 78 de fecha 06 de julio de 2005...”, que en la sede de dicha Superintendencia se realizó una reunión, el día 8 de agosto de 2005, entre los miembros de la Comisión Electoral de CASEP y la Dirección de la Oficina de Asesoría Legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de cuyo contenido se levantó un Acta en la cual se dejó constancia de que dicha Comisión “...se acoge a los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que el referido proceso, se realice respetando los principios de legalidad, equidad, igualdad, transparencia y dentro del lapso de los sesenta días (60) acordado por la Sala Electoral...”, acordando, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. - La reprogramación del cronograma del proceso electoral;

  2. -Acatar los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro;

  3. - Publicar en un diario de mayor circulación nacional el cronograma del proceso electoral; y,

  4. - Consignar un original de dicha “...Acta en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, vista la denuncia formulada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual se está subsanando en este acto a los fines de evitar la ejecución Forzosa...”.

Ahora bien, luego de verificar el contenido de esta última actuación advierte la Sala que en el caso de autos se ha configurado el intento, por lo menos entre la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) -como órgano facultado para llevar a cabo el proceso electoral- y la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas -como órgano de supervisión- de ir cumpliendo con la ejecución del fallo publicado por esta Sala Electoral en fecha 6 de julio de 2005 en los términos en él previstos, haciendo evidente la intención de ambas partes de coadyuvar en la materialización del aludido dispositivo, que no es más que la efectiva realización del proceso electoral en el seno de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP) ordenado por este órgano jurisdiccional.

Ello así, considera esta Sala que al haber quedado demostrada la intención por parte de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) de dar efectivo cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional dictado en la presente causa, en consecuencia, resulta inoficioso resolver, en este estado, sobre la denuncia formulada por los ciudadanos L.B. y A.B. en contra del “...C. deA. de CASEP, integrado por los Ciudadanos I.B., F.L. y A.C.,...”, por la supuesta comisión de “...una serie de hechos con lo cual pretende burlar el A.C. dictado por esa Sala y ha(sic) desacatado el Lineamiento y el Dictamen de la Superintendencia de Cajas de Ahorro,...”; de manera pues que no tiene esta Sala Electoral materia sobre la cual decidir con relación a la solicitud formulada por los accionantes con el objeto de “...que se ordene el cumplimiento del referido Amparo y se aplique caso de ser necesario el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos(sic) sobre Derechos y Garantías Constitucionales a objeto de preservar nuestros derechos”. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos L.B. y A.B., antes identificados, asistidos por el abogado N.G.N., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 6.224, con el objeto de “...que se ordene el cumplimiento del referido Amparo [decretado por esta Sala Electoral mediante sentencia número 78 publicada en fecha 6 de julio de 2005] y se aplique caso de ser necesario el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos(sic) sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

El Presidente-Ponente

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrados,

L.E.M.H.

R.A. RENGIFO CAMACARO

L.A. SUCRE CUBA

El Secretario,

A.D.S.P.

JJNC/

En once (11) de agosto de 2005, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 110.-

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR