Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: D.A.R.C. y D.V.B.C., cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, diseñador gráfico y artesana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.954.254 y V-14.276.260, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio C.L.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.540 y de este domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. Acta Nº 37, Año 2000. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 167, Año 2001 y la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº. 252, Año 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha once de agosto del año dos mil (11-08-2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Don Perucho, Avenida 7, calle 8, casa Nº 715-B, El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que la vida conyugal fue interrumpida el 05 de enero de 2002 y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible; motivo por el cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, y que a partir de la firma de la solicitud de Divorcio 185-A, los bienes que se puedan adquirir serán de cada uno de los adquirentes individualmente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: D.A.R.C. y D.V.B.C., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once de agosto del año dos mil (11-08-2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 37. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la ejercerá la madre, ciudadana D.V.B.C., en el hogar donde fije su residencia. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los referidos hijos, el padre ciudadano D.A.R.C., se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, para cada niño, así como cuotas especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) en el mes de agosto para gastos escolares y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, a cada niño, con un aumento de un veinte por ciento (20%) anual tanto para la Obligación Alimentaria como para los Bonos Especiales. En cuanto a los gastos necesarios de los niños, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, estos serán compartidos de por mitad entre ambos padres. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas para el padre, se establece un Régimen Abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de sus hijos, el padre tendrá el derecho de pasar los fines de semana, vacaciones y días festivos con sus hijos. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16528.-

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