Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoAdmisión De Hechos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 20 de Junio de 2008

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002148

Juez de Control Nº 6 Abg. O.J.G.A.

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. Y.B.

Imputado: CASTELLANOS F.H.E. titular de la cédula de identidad Nº V-10.089.875, de 37 años de edad, domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, Calle 3, casa N º 43, Cabudare Estado Lara.

Defensor Privado: O.J.Q. IPSA: 131.327

Victima: QUERO DE CASTELLANOS FARIH NANCY titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.656 y su defensora privada Abg. G.D.C. RENGEL AVILEZ I.P.S.A. 8.174

Delito: Amenazas y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una V.L.d.V.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y asimismo la imposición de las Medida Cautelares contenida en el ord. 6 del articulo 92 ejusdem, por cuanto una vez celebrada la Audiencia de Conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V. para oír a las partes, verificadas la presencia de cada una de las partes y encontrándose el imputados de autos debidamente asistido por su abogado defensor quien fue debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, cumplidas las formalidades de acto, se le cedió el Derecho de Palabra a la Representación del Ministerio Público Abg. Y.B. la cual manifestó: “ que ratifica el escrito del mes de febrero en el que solicito se fije la presente audiencia, en virtud de lo que manifestó la victima ante la Fiscalia en virtud de que el ciudadano aquí presente no estaba cumpliendo con las medidas impuestas en su oportunidad. En este estado la Representación Fiscal solicita que una vez revisada las actuaciones y escuchadas las partes, el Tribunal ratifique o imponga otras medidas de las que considere convenientes siempre respetando tanto los derechos de la victima como los del presunto agresor.”

Cedida la palabra a la victima manifestó: “Ratifico las acusaciones que le hecho al Sr. aquí presente porque las agresiones han continuado tanto en mi trabajo, como en mi casa, tanto que llega a mi casa con su actual pareja y eso para mi es un insulto, violo la caución que habíamos firmado, la agresión esta también para mis hijos, hay hasta violencia patrimonial, en Fiscalia esta todo eso, no se porque no consta aquí, fue y me denuncio en la LOPNA en Cabudare que yo tenia mi hijo enfermo y encerrado y la LOPNA fue a verificar eso y vieron que era mentira, el otro día llego a mi casa y la policía llego y lo encontró en la cuadra y no le hicieron nada, no se porque la fiscalia no ha hecho nada. Quiero que se tome en cuenta la violencia patrimonial, hay un embargo en contra de mi casa, ha vendido muchos carros con su cedula de soltero, la Fiscalia no ha hecho nada con eso, tengo los mensajes en mi teléfono donde me dice cualquier cantidad de atrocidades.”

Acto seguido el Juez explico al imputado CASTELLANOS F.H.E. el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió de manera afirmativa y expuso: “ Hace aproximadamente la conocí, el cual mantuvimos una relación amorosa y la ciudadano salio en estado, desde ese momento yo me hice responsable, asumiendo la paternidad y a la misma vez nos casamos, transcurrieron los años, hace aproximadamente dos años nos separamos, el día 16-11-07 me consigo con mi vehiculo estacionado frente a una casa donde había una fiesta, la cual se termino con una riña, donde hubo tiro y demás, en ese mismo acto yo llego a donde esta ella, yo al llegar a ella se me acerca un ciudadano llamo E.O.L.Q. y sus tres hermanos y ella, donde el Sr. Me comunica que me retire porque el es el hombre de ella desde hace un año y medio, el ciudadano al ver que no me retiro me amenaza, procediendo su amenaza partiendo dos botellas el cual se encimo a mi tratando de agredirme, yo me retiro y automáticamente voy a poner la denuncia, cuando coloco la denuncia me consigo que el Sr. Tiene varios antecedentes penales, el cual goza de un beneficio, al ver la magnitud del hombre que acompaña a la ciudadana me dirijo a Fiscalia para la guardia y custodia A de mis hijos y de allí vienen los problemas, eso fue el 16-11-07 y ella me denuncio a mi el 5-12-07 lo que quiere decir que ella esta simulando un hecho punible, me denunció en toas partes, diciendo que yo la maltrate durante 12 años con violencia psicológico y amenaza, a mi parecer no creo que sea la persona la cual ella me ha denunciado en varias ocasiones y según el incumpliendo que tengo con ella de los artículos de la ley de la mujer, me he acercado a ella únicamente para buscar a mis hijos, y la ciudadano aprovechándose de eso llama a la autoridad, es totalmente falso que voy a su trabajo, a su casa si a buscar a mis hijos, tengo mensajes de ella diciéndome que vaya a su trabajo a entregarle el dinero de la manutención, lo cual no lo he hecho, pero a mi casa, donde viven mis hijos si me he acercado a buscarlos a ellos, el día que ella dice que yo fui a su casa y viole la medida, ese día fue porque el día viernes los niños me correspondían a mi, cuando llego al colegio, me manifiesta la maestra que el niño, no fue a clase por estar enfermo, no fue notificado a su padre, mi persona que el niño estaba enfermo, por lo que me dirigí a su casa el día sábado, donde le dije que quiero ver al niño, solo lo quiero ver y me voy, y ella me amenazo con llamar a la policial, el cual yo le dije que la llamara desconociendo la ley que la protegía, aquí tengo las pruebas donde el niño estaba enfermo, tuve que llamar a la protección del menor y ella misma dijo que si estaba enfermo.”

El Juez Cedió la palabra al Defensor Privado Abg. O.J.Q. quien expuso: “en principio a pesar de que estamos ventilando el asunto sobre las amenazas y violencia psicológica que manifiesta la victima, aquí nombrare la incompetencia de este Tribunal para los asuntos mencionados por la victima con respecto a los niños y a la violencia patrimonial. Por otro lado, el 16-11-07 mi defendido descubre a su esposa en una fiesta en una zona llamada A.E., a partir de eso momentos surgen todos los problemas, cabe resaltar que mi defendido se dirigió a la fiscalia hacer la respectiva denuncia ya que fue violentado por el ciudadano E.Q. quien le manifestó que era la pareja de la ciudadana y que ya tenían un año de relación, se exhibe la denuncia y la medida de protección. Por otro lado esta defensa trae ante este Tribunal un acuerdo privado entre las partes con sus respectivos abogados, en los que llegan de acuerdo en cuanto a la manutención, gastos médicos y de educación de los adolescentes. Como tercer punto esta defensa le informa al Tribunal que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial reposa un expediente signado con el numero KP02-V-.2007-5006 donde se ventila la situación de los adolescentes según denuncia hecha el 23-11-07 para así promover la conciliación entre las partes, cabe destacar que en esta misma causa, el Tribunal de Protección oyó las opiniones de los dos adolescentes de E.D.C. y G.E.C., cabe destacar que en la declaración que da el niño dice textualmente: Mi mama tiene un novio que es mi segundo papa y yo los vi durmiendo junto en la casa de el, de su papa, porque había dos colchonetas pequeñas y mi mama durmió en una con mi segundo papa y yo dormí con mi hermana en la otra colchoneta, con respeto a la adolescente G.E.C.e. declara que ella vive con su mama y su hermano, que se siente a gusto con su madre y dice también cuando hemos salido con Eric, el amigo de mi mama ella duerme conmigo y mi hermano y el amigo de mi mama duermen aparte, queda evidenciado aquí según las dos declaraciones que el ciudadano Eric si ha pernoctado en la vivienda conyugal de dicha pareja. Como cuarto punto, el ciudadano Hemerson Castellano es cierto que se ha traslado a la casa donde vive la ciudadana Farih N.Q., pero esta defensa técnica quiere resaltar que la única intención que tiene el ciudadano Hemerson es visitar a sus hijos ya que sobre el hay un interés superior y natural que lo lleva a acercarse hasta la vivienda, ya que dicha ciudadana Farih N.Q. no ha cumplido con los régimen de visita que ha impuesto un Tribunal de Adolescente de este Circuito y tampoco ha aperturado una cuenta de ahorros que dicho Tribunal exigió para que así se hiciera efectiva la manutención, razones por la cual la ciudadana no ha aperturado la cuenta y solicita al ciudadano por medio de mensajes de texto que le lleve el dinero al lugar de su trabajo, esta defensa le ha recomendado a su promovido que no le entregue el dinero hasta que la ciudadana no apertura la cuenta que se le ha solicitado. También quiero agregar que el ciudadano Hemerson Castellanos y valga insistir en el interés superior de los niños le reclama a su cónyuge el porque de la relación con el ciudadano E.R.L. y no por reclamarle una relación afectiva sino que este ciudadano fue condenado por un Tribunal del Circuito Judicial del Estado Zulia por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, signado con el numero 5E-073-2002 y que además el mencionado ciudadano se encuentra disfrutando del beneficio de régimen abierto desde el 13-02-06, el cual lo cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario N.L.H.d. este Estado, también el prenombrado ciudadano tiene una investigación por la Fiscalia Primera del Estado Zulia, numero 24-F1-.705-02 por el delito de Robo, por lo que esta defensa después de haber expuesto todos estos alegatos, niega la acusación que por ante el Ministerio Publico la ciudadana Farih N.Q. a realizado en contra de mi promovido. Solicito que el Tribunal le ordene al Ministerio Publico realizar un vaciado de contenido a los números 0414-989-5010 de HEMERSON CASTELLANOS y al numero 0416-453-57-98 que esta defensa cree que sea de la ciudadana Farih N.Q., ya que es de ahí de donde ella recibe los mensaje de texto. También solicito a este Tribunal según el artículo 42 de la LOPNA la responsabilidad del padre, la madre en materia de salud. En este mismo orden de ideas en el articulo 55 de la prenombrada ley donde dice el derecho que tienen los padres a participar en el proceso de educación. También quiero agregar que se le ordene a la ciudadana Farih N.Q. que apertura la respectiva cuenta de ahorro que la casa del adolescente solicito. También solicito a este Tribunal que se le ordene a la ciudadana cumplir con las visitar pautadas al ciudadano HEMERSON CASTELLANOS, para con sus adolescentes hijos. También solicito a este Tribunal declare sin lugar las pretensiones del Ministerio Publico y se declare una absolutoria.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO

Este Tribunal Ratifica en un principio las Medidas de Protección y Seguridad que les fueron impuestas en fecha 05/12/2007 por el Organismo Receptor de la Denuncia Jefatura Civil de la Parroquia “José Gregorio Batidas” del Municipio Palavecino como lo son las establecidas en el ord. 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V. como lo es prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la establecida en el ordinal 6º que consagra el prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida i algún integrante se s familia. Asimismo se impone al ciudadano CASTELLANOS F.H.E. la Medida Cautelar contenida en el ord. 6 del artículo 92 ejusdem consistente en fijar una Obligación Alimentaría a favor de la Mujer Victima de la Violencia, pero para que la misma como tal puede materializarse o ser cumplida, la victima aquí presente deberá aperturar una cuenta corriente o de ahorro, para que reciba el dinero de la manutención, por lo que la victima deberá en un plazo no mayor de Diez días para abrir la respectiva cuenta. En este Estado la ciudadana FARIH N.Q. aporto el siguiente número de cuenta de su persona 01340447-04-4473024859 Cuenta Corriente Banco Banesco.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud hecha por la victima en cuanto a la violencia patrominial este Tribunal informa a la victima que este Tribunal no tiene competencia para ventilar dicha petición, que la misma debe tramitarse ante los Tribunales correspondientes en la materia

TERCERO

Este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare el Sobreseimiento de la causa.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la defensa en lo concerniente al Régimen de Visita, este Tribunal la declara Sin Lugar por cuanto este Tribunal no es competente para decidir sobre ese punto.

QUINTO

Este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR en cuanto a la solicitud de la defensa en lo concerniente a un vaciado de contenido

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda: Primero: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que les fueron impuestas al ciudadano CASTELLANOS F.H.E. titular de la cédula de identidad Nº V-10.089.875 por el Organismo Receptor de la Denuncia en su Oportunidad Jefatura Civil de la Parroquia “José Gregorio Batidas” del Municipio Palavecino como lo son las establecidas en el ord. 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V. como lo es prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la establecida en el ordinal 6º que consagra el prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida i algún integrante se s familia. Segundo: Se impone al ciudadano CASTELLANOS F.H.E. por el delito de Amenazas y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una V.L.d.V., la Medida Cautelar contenida en el ord. 6 Del artículo 92 ejusdem consistente en fijar una Obligación Alimentaría a favor de la Mujer Victima de la Violencia, pero para que la misma como tal puede materializarse o ser cumplida deberá ser deposita en el siguiente numero de cuenta que aporto la ciudadana FARIH N.Q. en audiencia estableciendo que es de su persona 01340447-04-4473024859 Cuenta Corriente Banco Banesco. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR