Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

CAUSA N° 10C-SP21-P-2010-3389

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la abogada V.L.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-1111-10, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3389, seguida en contra del Ciudadano F.C.R., Venezolano, Residenciado en la Avenida 0, calle 02, casa s/n, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Julio de 2010, compareció por ante el Comando Regional N° 01 Destacamento de Seguridad Urbana, el funcionario YENSEN R.C., manifestando lo siguiente: El 10 de Julio de 2010 aproximadamente a las 02:00 de la tarde, observe acercarse un vehículo al punto de control móvil instalado en la carretera Nacional Troncal N° 5, en el sector El Cucharo, Estado Táchira, le indique al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle un chequeo a los documentos de propiedad y seriales del vehículo, seguidamente se le solicito su documentación personal, quedando identificado como F.C.R., posteriormente presento los siguientes documentos: Copia a color de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 27221434, de fecha 15 de Abril de 2008, presuntamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con las siguientes características: MARCA MACK, MODELO 1972, COLOR AZUL Y BLANCO, AÑO 1972, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, PLACAS 79YSAM, SERIAL DE CARROCERIA R685T25972, a nombre del ciudadano F.C.R., posteriormente se procedió a realizar la una revisión técnica de los seriales identificadores del vehículo, donde se pudo observar que la placa vin o dash panel que debería estar ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo del conductor se encuentra desincorporada, de igual forma del serial del chasis ubicado en la parte delantera derecha frente al caucho, presenta signos físicos de alteración y/o remoción en sus dígitos identificadores, en vista de la situación de procedió a efectuar llamada a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, a quien se le hizo el debido conocimiento del procedimiento.-

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• Acta Policial de fecha 10 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario YENSEN R.C., adscrito al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejan constancia de las circunstancias, tiempo, lugar y modo en que es retenido dicho vehículo.

• Acta de retención de vehículo, de fecha 10 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario YENSEN R.C., adscrito al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, le fue retenido previamente al ciudadano F.C.R., Venezolano, Residenciado en la Avenida 0, calle 02, casa s/n, Michelena, Estado Táchira, un vehículo con las siguientes características MARCA MACK, MODELO 1972, COLOR AZUL Y BLANCO, AÑO 1972, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, PLACAS 79YSAM, SERIAL DE CARROCERIA R685T25972, por presunta alteración del serial de chasis y desincorporación de la placa dash panel.

• Experticia N° 2094, de fecha 06 de Agosto de 2010 suscrita por el funcionario A.E.B.P., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, deja constancia que de los estudios técnicos realizados al Vehículo de lo siguiente: La placa VIN se encuentra desincorporada, el serial de chasis se encuentra alterado, el serial de motor es original de la planta ensambladora, posee cambio de motor, se le aplico al serial de chasis, el FRY, no logrando identificación de los caracteres originales.

• Experticia N° 3960, de fecha 24 de Agosto de 2010, suscrita por la funcionario R.L.M., adscrita al Laboratorio Toxicológico Táchira, en la que deja constancia de lo siguiente: En cuando al certificado de Registro de Vehículo N° 27221434, a nombre de F.C.R., clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

• Experticia N° 060-2010, de fecha 01 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario J.C.C.G., adscrito al cuerpo técnico de vigilancia y transporte terrestre, deja constancia de lo siguiente: serial de identificación de carrocería (CHASIS), ubicado en la parte derecha delantera cara externa, troquel a bajo relieve, su estampado corresponde al empleado por la compañía fabricante, serial de identificación chapa (puerta) ubicado en la puerta izquierda, la misma se encuentra desincorporada, serial de motor 6 cilindros.

• Experticia N° 218, de fecha 31 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario E.P., adscrito al CICPC, en la que deja constancia de lo siguiente: El serial de carrocería ubicado en el chasis se encuentra original, se encuentra desprovisto de la plaqueta metálica VIN, la cual debería ir ubicada en la parte interna de la puerta del piloto, el serial 6 cilindros, consulta de la matricula y los seriales del vehículo, objeto del presente estudio en SIIPOL, arrojo como resultado que no presenta solicitud alguna y se encuentra registrado a nombre de F.R.C..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Una vez realizadas las diligencias de investigación por parte del Ministerio Publico, se pudo determinar que el hecho objeto del proceso no se realizo, por cuanto si bien es cierto, el vehículo en cuestión fue retenido por presunta cambio ilícito de placas, no obstante y a lo largo del proceso se evidencia la originalidad de los seriales que identifican el vehículo MARCA MACK, MODELO 1972, COLOR AZUL Y BLANCO, AÑO 1972, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, PLACAS 79YSAM, SERIAL DE CARROCERIA R685T25972, arrojada la información por los dictámenes periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por tanto no puede atribuírsele al imputado delito alguno, por lo que este Juzgador observa que no nos encontramos en presencia de delito alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que ese Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-1111-10, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-3389 seguida en contra del Ciudadano F.C.R., Venezolano, Residenciado en la Avenida 0, calle 02, casa s/n, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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