Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Trece (13) de Febrero de 2006

195° y 146°

VISTOS.-

Expediente Nro. DP11-R-2005-000353

PARTE ACTORA: Ciudadanas A.S. CASTELLANOS GONZÁLEZ y G.E. CASTELLANOS GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.203.181 y V-4.546.838, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.G. GARRIDO RUIZ, MARIA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ y E.R.C.L., inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 99.757, 99.688 y 99.638, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio, creado mediante Ley de fecha 27/07/2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022 de fecha 25/08/2000, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

APODERADO JUDICIAL: Abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 75.765.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Consta en los autos que en fecha 12 de Enero de 2006 este Tribunal recibió el Expediente en virtud de Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la Decisión de fecha 18 de Noviembre de 2005 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Por auto del 19 de Enero de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo primer (11°) día de despacho siguiente, para la celebración de la Audiencia Oral.

En fecha 06 de febrero de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que se llevase a efecto la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado FRANNEL VELÁSQUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 75.765, Apoderado Judicial de la parte demandada y apelante en este proceso, a quien el Tribunal concedió un lapso de diez (10) minutos a fin que realizara sus exposición, manifestando al efecto que la Audiencia Preliminar no debió efectuarse por cuanto no constaba en autos la certificación de la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo cual solicita se reponga la causa al estado de practicarse dicha notificación y posteriormente la celebración de la Audiencia Preliminar. Adicionalmente, señala que se evidencia del Poder que presenta la parte actora que el mismo es insuficiente y en virtud de ello carecen de cualidad.

Este Tribunal, luego de la revisión exhaustiva del expediente y oídos los alegatos de ambas partes, declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se observa que cursa al folio diecinueve (19) del presente expediente, auto de fecha 29 de septiembre de 2005, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral admitió la demanda ejercida por las ciudadanas A.S. CASTELLANOS GONZÁLEZ y G.E. CASTELLANOS GONZÁLEZ, antes identificadas, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), también antes identificado, y ordenó el emplazamiento mediante Cartel de Notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada, en la persona del ciudadano P.C., en su carácter de Presidente, y/o el ciudadano Omar A. Ledezma, en su carácter de Gerente de la Oficina de Recursos Humanos, a fin de su comparecencia al décimo (10°) día hábil siguiente a que constase en autos la notificación, a las 11:00 a.m. a los efectos de celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordenó la notificación, mediante Oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Efectivamente, en la misma fecha del auto de admisión se libró el respectivo Cartel de Notificación a la demandada y Oficio N° 2312-05 dirigido a la Procuradora General de la República, y a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) del expediente consta que el referido Cartel de Notificación fue practicado, consignado por el Alguacil y certificada dicha actuación por la Secretaria del Juzgado, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Artículo 126: Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar; el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado (…)

.

No obstante ello, se aprecia tanto de la exposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada y apelante, como de la revisión de las actas procesales, que no consta que el Oficio librado a la Procuraduría General de la República haya sido practicado, consignado a los autos y debidamente certificada la actuación por el Secretario del Tribunal, por lo que, no se dio cumplimiento al dispositivo contenido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:

Artículo 94: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto (...)

En consecuencia, evidenciando este Tribunal de Alzada que en la causa bajo análisis se encuentra como parte demandada un Instituto Nacional, por lo que evidentemente se encuentran en juego intereses patrimoniales del Estado, es por lo que, en aras de evitar que se vulneren los derechos de la República, y por cuanto el presente procedimiento se encontraba en la fase de celebración de Audiencia Preliminar, en la que cabe la posibilidad de lograrse la resolución del conflicto planteado entre las partes, el cual es el fin primordial del proceso, este Juzgado encuentra procedente el Recurso planteado, por lo cual lo declara CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en relación a la alegada falta de cualidad de la parte actora, establece este Juzgado que deberá acreditarse la cualidad de Únicos y Universales Herederos por ante la Juez A-Quo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN RECURRIDA, DICTADA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LOS FINES DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines del cumplimiento de lo ordenado en este fallo, así como copia certificada de la presente Decisión, para conocimiento y control. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006).-

LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.

La anterior Decisión se publicó en su fecha, siendo las 11:43 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.

ASUNTO: DP11-R-2005-000353

ACIH/pm.

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