Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

COMISION 1130

En el día de hoy, martes dieciocho de enero de dos mil once, siendo las 8:30 A.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, librado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano C.A.C.P. contra LA EMPRESA TOTALY ENGINEERING AND SERVC, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas, bajo el N° 32, Tomo 1 –A de fecha 15 de enero de 1997, cuya última modificación quedo asentado en el Registro Mercantil Segundo del mismo estado Barinas, bajo el N° 52, Tomo B-A del 03 de julio de 2006, representado por su presidente, ciudadano J.A.C.G., según consta en el decreto. En la practica de la presente medida, acompaña al Tribunal el abogado E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.052.786, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente en Tribunal traslada y constituye en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), hoy Ministerio de Trasporte y Comunicación, ubicada en la Avenida Rotary Club, Barrio C.S. de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, lugar indicado por el abogado ejecutante. En este lugar, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano J.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.259.574, quien manifestó ser Jefe de la División Equipamiento Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. (MINFRA), hoy Ministerio de Transporte y Comunicación, y al ciudadano abogado O.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.065.720, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.410, manifestando ser Consultor Jurídico de la Dirección Estadal del Estado Portuguesa. Acto seguido, el abogado E.R., supra identificado, solicita el derecho de palabra y siéndole concedida expone: Solicito que se embargue ejecutivamente el crédito que tiene a su favor la empresa TOTALY ENGINEERING AND SERVIC en el contrato signado con el N° DGET- FT2008-027 referido a la obra Rehabilitación Integral y ampliación de la escuela Técnica O.V., Municipio Guanare, estado Portuguesa;; solicitando al mismo tiempo que, dicho embargo ejecutivo recaiga sobre las valuaciones ya practicadas Nos: 1,2,3,4,5 y 6; y de estar canceladas las mismas y cobradas por la demandada, sobre las futuras valuaciones por realizar sobre el contrato o crédito que tiene a su favor la empresa demandada, crédito que es por la cantidad de Diez Millones Quinientos Cincuenta Mil Doscientos sesenta y cuatro Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 10.550.264,62) cantidad esta que sobrepasa lo ordenado por el Tribunal de la causa que es la cantidad de Un Millón Cuarenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con quince céntimos (Bs. 1.042.184,15). Es todo. Los ciudadanos notificados e identificados previamente en este acto, se manifestaron que nos damos por notificados del presente acto y nos comprometemos a seguir los pasos correspondientes para remitir al Organismo Central en caracas al acta levantada el día de hoy. Es todo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el crédito aquí señalado y descrito por el abogado ejecutante por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Doa Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos ( Bs. 1.42.184,15), deducible de la totalidad del crédito que tiene la empresa demandada señalado por el abogado ejecutante, declara la desposesión del mismo de la parte demandada, dejando constancia que el ente en la cual se realizó la presente ejecución queda notificado del acto realizado. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede, siendo las 5:00 pm.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. M.C.R.C. (Fdo) Legible.- El Abogado Ejecutante: E.R. (Fdo). Ilegible.- Los Notificados: J.A.H.M. (Fdo) Ilegible y O.E.A.A. (Fdo) Ilegible.- La secretaria Yadira Rodríguez ( Fdo) Legible.-

COMISION N° 1130

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