Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C.

Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200º y 151°

PARTE DEMANDANTE: V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos L.V.D.C. y otros, representado por sus apoderados judiciales, y asistidos debidamente por la abogado en ejercicio YUSNAIRY DEL VALLE P.M., e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745.

PARTE DEMANDADA: I.D.R.O.A., representada por sus apoderadas judiciales B.R.V.B. Y C.C.A.A. I.P.S.A. N° 37.488 y 42.726.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

Visto el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, incoada por el ciudadano V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.271.477, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos L.V.D.C., T.C.V., L.C.D.R., N.A.C.V., A.C.V., EDILLA CASTELLANOS DE REYES, ENODIO A.C.V., M.A.C.V., NEPTALl DE J.C.V., P.E.C.V. y KANNY J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 11.251.244, 2.626.866, 3.739.409, 3.739.524, 5.101.127, 4.322.550, 4.660.078, 5.760.895, 9.315.170, 9.497.346 y 9.319.813 respectivamente, cuya representación consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha dos (2) de junio del Dos Mil (2.000) bajo el N° 82, Tomo 32 de los libros respectivos, tal y como se encuentra anexo el poder marcado con la letra “A” y asistidos debidamente por la abogado en ejercicio YUSNAIRY DEL VALLE P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.881.451 é inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745, con Sede profesional en el Escritorio Jurídico J.A.B., ubicado en el Sector Colon, diagonal al Centro Comercial Aero-club, al lado de Repuestos “Don ELE”, del Municipio San R.d.C.d.E.T., contra la ciudadana I.d.R.O.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.526.611, domiciliada en la Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T. por Desalojo de Inmueble ubicado en la parte baja de la casa de habitación familiar signada con el N° 14, ubicada en la Avenida principal de la Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T..

Queda la causa con el iter procesal de la siguiente manera:

Del folio 01 al folio 03 cursa libelo de demanda.

Al folio 04 cursa copia fotostatica simple de cédula de identidad N° 3.271.477 correspondiente al ciudadano V.M.C.V..

Del folio 05 al folio 29 riela copia simple de Notificación Judicial marcada con el N° 2900 (Nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

A los folios 30 y 31 riela fotocopia de cèdula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano P.E.C..

A los foilo 32 y 33 riela fotocopia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana B.J..

Al folio 34 al 35 riela copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano

J.L..

Al folio 36 riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente B.A..

Al folio 37 riela trámite N° 2010-0459, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Primero y Segundo de Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del EstadoTrujillo.

Al folio 38 y vto., riela auto de admisión de la demanda, de fecha 14/05/2010, emitido por este despacho.

Al folio 39 y vto., riela diligencia de fecha 21/05/2010, mediante la cual el ciudadano V.C.V., actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos que invoca en el poder confiere poder a la abogada YUSNAIRY DEL VALLE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 130.745, para que lo represente en el juicio.

Del folio 40 al 41 riela copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano V.C.V., actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos que invoca en el mismo y la ciudadana I.D.R.O.A..

Al folio 42 riela diligencia de fecha 21/05/2010, donde la apoderada apud acta, ciudadana YUSNARY DEL VALLE P.M., consigna los fotostatos correspondientes para la citación de la parte demandada.

Al folio 43 riela auto dictado por este tribunal en fecha 25/05/2010, donde el tribunal procede a librar la citación de la parte demandada, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 44 riela diligencia de fecha 26/05/2010, mediante la cual la apoderada apud acta de la parte demandante consigna direcciòn del trabajo de la demandada, a los fines de la citación.

Al folio 45 riela auto dictado en fecha 31/05/2010, mediante la cual se libra memorandum a la alguacila del tribunal, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Al folio 46 riela memorando de oficina marcadao con el N° 22 librado a la alguacila de este tribunal.

Al folio 47 riela diligencia de fecha 08/06/2010, mediante la cual la parte demandante consigna los emolumentos para que la alguacila se traslade a la direcciòn o sitio del trabajo de la parte demandada.

Al folio 48 y vto., riela diligencia de fecha 08/06/2010, mediante la cual la parte demandante subsana el error en que incurrió al señalar erroneamente los datos del poder lo cual aclaró y consignó copia del poder.

A los folios 49, 50 y sus vueltos respectivos, rielan copias del Poder Especial, que le fuere otorgado por la sucesión al ciudadano V.C.M..

Al folio 51 cursa diligencia de fecha 28/06/2010, donde la parte demandante a través de su apoderada YUSNAIRY DEL VALLE P.M., reforma la demanda.

Del folio 52 al folio 54, riela libelo de reforma de la demanda.

Del folio 55 al 56 riela copia del poder que le fuere otorgado por la Sucesiòn al ciudadano V.C..

Al folio 57 y vto., cursa poder apud acta conferido a la ciudadana YUSNAIRY PEREZ.

Al folio 58 y vto., riela auto donde se admite la reforma de la demanda.

Al folio 59 riela diligencia de fecha 06/07/2010, suscrita por la alguacil motivo a la citación de la parte demandada I.O.A..

Del folio 60 al 65 rielan recuados de la citación de la parte demandada, los cuales fueron consignados por la alguacila.

Al folio 66 riela diligencia de fecha 09/07/2010, donde la apoderada de la parte demandante consigna copias fotostàticas para que se expidan las compulsa de citación de la parte demandante.

Al folio 67 riela auto dictado por este tribunal en fecha 13/07/2010, donde se ordenó citar conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana I.D.R.O.A..

Al folio 68 riela diligencia de fecha 15/07/2010, donde la apoderada de la parte

demandante consigna nueva dirección para citar a la demandada.

Al folio 69 riela diligencia 11/08/2010, donde la alguacil informa que la demandada se negó a firmar la citación que le fue impuesta.

Al folio 70, riela copia de la boleta de citación de la ciudadana I.D.R.O.A..

Al folio 71, riela auto de fecha 12/08/2010, donde se ordenó librar por Secretaria boleta de notificaciòn a la demandada, conforme al artìculo 218 del Código de procedimiento Civil.

Al folio 72, riela copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana I.O.A., conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento.

Al folio 73, riela copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana I.O.A., conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento.

Al folio 74, riela diligencia donde la secretaria en fecha 01/10/2010 y práctica la notificación de la parte demandada, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 75 al folio 79 y vto., riela escrito de contestaciòn de la demanda, consignado en fecha 05/10/10.

Del folio 80 al 97 riela copia de certificada del Expediente N° 11642, consignado por la demandada junto a la contestación de la demanda.

Al folio 98 y 99 riela copia fotostatica simple de contrato de arrendamiento.

Del folio 100 al 118 riela copia simple del Expediente N° 79 de Consignaciòn arrendaticia que cursó ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Del folio 119 al 120 riela copia simple del Expediente N° 11642 que cursó ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiente a un juicio de Desalojo de Inmueble.

Del folio 121 al 125 riela copia de decisiòn de Recurso de Hecho que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo.

Del folio 126 al 131 riela copias fotostàticas simples de demanda y auto de admision de demanda de Desalojo que cursò ante este Tribunal bajo el N° 5135.

Al folio 132, riela copia certificada de denuncia que fuere interpuesta ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre correspondiente al año 2009.

Al folio 133 y 134, riela copia certificada de denuncia interpuesta ante la Prefectura de las Parroquia Carvajal del Estado Trujillo correspondiente al mes de Octubre de 2009.

Al folio 135, riela Acta de denuncia que fuere interpuesta ante la Prefectura de la parroquia Campo Alegre.

Del folio 136 al 153, riela copia de Expediente de Consignaciòn N° 5111, llevado ante este tribunal.

Al folio 154, riela acta de defunciòn del ciudadano V.M.C.M..

Al folio 155 y vto., riela poder apud acta que se le susituye al ciudadano abogado A.F.S..

De los folios 156 al 157, riela escrito de pruebas promovidos por la parte demandante, en fecha 07/10/2010

Al folio 158, riela copia de la cédula de identidad del ciudadano P.E.C.V..

Al folio 159, riela copia de acta de nacimiento del ciudadano P.E.C.V..

Al folio 160, riela copia de acta de nacimiento de la ciudadana B.J..

Al folio 161, riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana B.J.G.F..

Al folio 162 y 163, riela copia de acta de nacimiento del ciudadano J.L..

Al folio 164, riela copia de acta de nacimiento de la ciudadana B.A..

Al folio 165, riela auto de admisiòn de pruebas y se fija oportunidad para evcacuar a los testigos promovidos por la parte demandante.

Al folio 166 y vto., riela poder apud-acta que le es conferido a las abogadas B.R.V.B. y C.C.A.C. por la demandada I.D.R.O.A..

Del folio 167 al 168, riela escrito de pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 08/10/2010.

Al folio 169 riela y vto., auto de admisión de fecha 11/10/2010 de las pruebas presentadas por la parte demandada y se fija oportunidad para evcacuar a los testigos promovidos por dicha parte.

Al folio 170 riela, diligencia suscrita por la secretaria de este tribunal donde se deja constancia de las actuaciones llevadas en la causa arrendaticia N° 5111.-

Al folio 171 riela, copia del oficio signado bajo el N° 2010-1.309, dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de dejar constancia sobre las actuaciones del expediente de consignación N° 11642.

Al folio 172 riela, acto de declaración desierta del ciudadano L.A.B..

Al folio 173 riela acto de declaración desierta de la ciudadana M.D.C.M.D.P..

Al folio 174 riela, acto de declaración desierta del ciudadano J.B.V..

Al folio 175 riela, acto de declaración desierta del ciudadano L.F.S.P..

Al folio 176 riela, auto de fecha 13/10/2010, donde el tribunal provee los pedimentos de las partes.

Al folio 177 riela, copia del oficio signado bajo el N° 2010-1.319, dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de requerirle copia certificada del expediente N° 11.642.

Al folio 178 y vto., riela diligencia donde la parte demandada solicita al tribunal se resuelvan incidencias planteadas conforme al artículo 894 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 179 riela, acto de de declaración desierta de la ciudadana VENUSAYRA MENDOZA, a quien en el mismo acto se le fijó nueva oportunidad.

De los folios 180 al 182, riela declaración rendida por la ciudadana F.M..

Al folio 183 y vto., riela escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.

Al foliio 184 riela, auto de admisiòn de pruebas de la parte demandante.

A los folios 185 y 186 riela, acto de declaración del ciudadano L.A.B.H..

A los folios 187 y 188 riela, declaración rendida por la ciudadana M.M.D.P..

A los folios 189, 190 y vto., riela declaración rendida por el ciudadano J.B.V..

Al folio 191 riela, declaración del ciudadano L.F.S.P..

Al folio 192 riela, auto dictado en fecha 18/10/2010, donde el tribunal informa sobre el pronunciamiento de algunos pedimentos de la causa.

Al folio 193 y vto., riela acta de inspecciòn judicial practicada en un inmueble signado con el N° 02 de la Urbanización La Beatriz, IV etapa, Vereda 8, Valera Estado Trujillo, realizada en fecha 18/10/2010.-

Del folio 194 al 195 y vto., riela diligencia suscrita por las apoderadas de la parte demandada donde promueven pruebas, de fecha 18/10/2010.-

Al folio 196 riela, auto de fecha 19/10/2010, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas mediante diligencia.

Del folio 197 al 199 riela acta de inspecciòn judicial practicada en la Avenida Principal del Sector La Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T..

Al folio 200, riela acto de declaraciòn desierto de la ciudadana VENUSAYRA MENDOZA.

Al folio 201, riela diligencia donde la apoderada de la parte demandada consigna los emolumentos para las copias del libro de prestamos como prueba solicitada.

Al folio 202 y 203 riela acta de inspecciòn judicial practicada en la Avenida Principal del Sector La Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T..

Al folio 204 riela diligencia donde la parte demandada impugna las inspecciones judiciales practicadas.

Al folio 205 riela auto donde se acuerda agregar copias simples del libro de préstamos.

Del folio 206 al folio 246 riela copia del libro de préstamos llevados por el archivo de este tribunal (modelo L-9)

Al folio 247 riela diligencia suscrita por el ciudadano A.S., donde solicita se le expida copia certificada de los folios 166, 167, 168 y 204 de la causa.

Al folio 248 al 251 riela escrito donde solicitan al tribunal se declara Sin Lugar la demanda.

Del folio 252 al 266 riela recaudos consignados por las apoderadas de la parte demandada correspondientes a la causa 5135 llevados por ante este tribunal por Desalojo de inmueble.

Del folio 267 al 271 riela copia de la decisión dictada por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripciòn Judicial del Estado D.A., corresponmdiente al Expediente N° 798-2009

Del folio 272 al 275 riela escrito que contiene presentación de informes presentados por la parte demandante.

Al folio 276 riela copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano P.E..

Al folio 277 riela copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana B.J..

Al folio 278 riela copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano J.L..

Al folio 279 riela copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana B.A..

Del folio 280 al folio 284 riela Certificado de liberaciòn No. 850 – A de fecha 29 de Septiembre de 1986, correspondiente a la Declaración Sucesoral del causante V.M.C.M..

Al folio 285 riela auto donde se ordena expedir copias certificadas solicitadas por la parte demandante.

Al folio 286 riela la apoderada de la parte demandada y mediante diligencia solicita se le de valor probatorio al poder apud acta y actuaciones posteriores a dicho otorgamiento.

Al folio 287 riela diligencia donde el apoderado de la parte demandante retira las copias certificadas de los folios 166, 167, 168 y 204.

Al folio 288 riela cómputo realizado por este tribunal.

Al folio 289 riela auto donde el tribunal acuerda diferir el pronunciamiento de la sentencia.

Al folio 290 riela, auto de fecha 02/11/2010, donde se ordena formar una nueva pieza que se denominara “B”.

El iter procesal correspondiente a la Pieza “B” del expediente N° 5677 es el siguiente:

Al folio 01 riela auto de fecha certificado donde se ordena abrir pieza que comenzará por el folio 01.-

Del folio 02 al 36 cursa copia certificada del Expediente N° 11.642 por Desalojo de inmueble llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circusncripción Judicial del Estado Trujillo.

Queda sintetizado el escrito de la libelo de la demanda de la siguiente manera:

P R I M E R O:

Sobre el primer escrito de demanda:

El suscrito, V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.271.477, de este domicilio, procediendo en este acto en mi propio nombre y representación de los ciudadanos L.V.D.C., TULIO

CASTELLANOS VALECILLOS, L.C.D.R., N.A.

CASTELLANOS VALECILLOS A.C.V. EDILLA CASTELLANOS DE R.E.A.C.V., M.A.C.V., NEPTALl DE J.C.V., P.E.C.V. y KANNY J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.251.244, 2.626.866, 3.739.409, 3.739.524, 5.101.127, 4.322.550, 4.660.078, 5.760.895, 9.315.170, 9.497.346 y 9.319.813 respectivamente, representación la mía que consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha dos (2) de junio del Dos Mil (2.000) bajo el N° 82, Tomo 32 de los libros respectivos, QUE ACOMPAÑO ANEXA A ESTE ESCRITO MARCADO "A", y asistidos debidamente en este acto por la abogado en ejercicio YUSNAIRY DEL VALLE P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.881.451 é inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745, con Sede profesional en el Escritorio Jurídico J.A.B., ubicado en el Sector Colon, diagonal al Centro Comercial Aero-club, al lado de Repuestos “Don ELE”, del Municipio San R.d.C.d.E.T., ante su competente autoridad con el debido respeto y la venia de ley ocurro para exponer:

CAPITULO PRIMERO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que mis representados y mi persona tenemos suscrito un contrato de arrendamiento con la ciudadana I.D.R.O.A. quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.526.611, domiciliada en la Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T., sobre un inmueble de su propiedad que esta ubicado en la parte baja de la casa de habitación familiar signada con el Nº 14 ubicada en la Avenida principal del sector La Hoyada del Municipio San R.d.C.d.E.T., CONTRATO DE ARRENDAMIENTO este suscrito en fecha VEINTE (20) DE MARZO DE EL 2002, ante la Notaría Publica Segunda de Valera de el Estado Trujillo, bajo el Nº 22, Tomo 67 de los libros respectivos, el cual damos aquí por reproducido y que establece lo siguiente conforme a la CLÁUSULA SEGUNDA; .. EL TERMINO IMPRORROGABLE DE DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ES DE UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 01/01/2002, HASTA EL O1/01/2003 MAS LA PRORROGA LEGAL, EN CASO DE QUE LA ARRENDATARIA DESEE CONTINUAR HABITANDO EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBERÁ OTORGARSE UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AJUSTÁNDOSE EL CANON DE ARRENDAMIENTO EL CUAL SERÁ MODIFICADO DE ACUERDO A LOS EFECTOS DE INFLACIÓN Y OTROS ASPECTOS.

Como se puede observar la relación arrendaticia nació a través de un Contrato escrito A TERMINO FIJO DE VENCIMIENTO; es decir, a tiempo determinado, pero debido a que al finalizar "LA PRORROGA LEGAL DE SEIS (06) MESES EN FECHA 01/06/2003" NO se SOLICITÓ LA ENTREGA DE LA CASA dentro de los treinta (30) días siguiente al 1 de julio del 2003, se permitió tácitamente la continuación del arrendamiento sobre la casa arrendada, lo que trajo como consecuencia que el contrato suscrito entre las partes a tiempo determinado se convirtiera en un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO O SIN TERMINACIÓN DE TIEMPO.

Esta situación legal se produjo porque una vez vencido el año de terminación del contrato suscrito entre las partes en fecha 01/01/2003, LA ARRENDATARIA continuó ocupando el inmueble, disfrutando de la prorroga legal de seis (06) meses que establece el articulo 38, ordinal "A" de la Ley de Arrendamiento, la cual venció como ya indique en fecha primero (01) de JULIO del 2003, y una vez vencida esta la arrendataria continuó ocupando el inmueble, ya que LA ARRENDATARIA alegó que no tiene para donde mudarse y debido a esto continuó la relación arrendataria que se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado

Señala igualmente LA CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes que:

"EL CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL, ES POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00) HOY CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00) que la arrendataria pagará sin demora los primeros quince (15) días de cada mes. Cláusula esta que fue modificada por convenimiento entre las partes homologado ante el Juzgado Primero del Municipio Valera

del Estado Trujillo. Pero en la solicitud de consignación inquilinaría N° 79 de fecha veinte 20 de octubre del 2004, en la cual se estableció por convenio entre las partes que el nuevo canon de arrendamiento mensual era de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) y el cual se ha mantenido hasta la presente fecha.

Es el caso, que uno de mis mandantes específicamente el copropietario ciudadano P.E.C.V., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.497.346 no tiene casa donde vivir y actualmente esta viviendo en la casa materna y paterna, junto a nuestra madre, con su esposa e hijos; por lo que tiene la necesidad de ocupar la casa objeto de esta acción de desalojo, ya que esta viviendo en condiciones de hacinamiento é incomodidad en la casa de nuestra madre, quien por su avanzada edad, requiere comodidad, paz y tranquilidad, que no la puede obtener por el bullicio de los niños de mi hermano, propio de su edad, esta casa materna esta ubicada en la Avenida Principal del Sector la Hoyada entrada a la Bloquera del Municipio San R.d.C.d.E.T., por lo que requiere de el inmueble que ocupa la ciudadana I.D.R.O.A., ya identificada, para habitarla con su grupo familiar.

CAPITULO SEGUNDO

DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN

Es por esta razón, que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDAMOS en este acto en nombre de mis representados y el mío propio a la ciudadana I.D.R.O.A., ya identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal, en el DESALOJO DE LA CASA DADA EN ARRENDAMIENTO, la cual esta arrendada a través de un contrato escrito que se ha convertido en "UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO" celebrado entre las partes, esto con fundamento en la acción de desalojo que establece el articulo 34 literal "B " de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que establece:

ARTICULO 34

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cual quiera de las siguientes causales: “

El ordinal "B" del indicado capitulo que expresa:

"EN LA NECESIDAD QUE TENGA EL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE, O ALGUNO DE SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS DENTRO DEL SEGUNDO GRADO, O EL HIJO ADOPTIVO".

Es por lo que pido que la demandada convenga o ha ello sea condenada por el tribunal, en hacernos entrega de la casa dada en arrendamiento libre de personas y bienes ajenos a la misma, en el mismo buen estado físico en que se le entregó y con las solvencias de los servicios públicos al día.

Pido que la demandada convenga o ha ello sea condenada por el Tribunal, en el pago de las costas una vez quede definitivamente firme la sentencia que ha de recaer en esta causa; así mismo, para que convenga la demandada o a ello sea condenada por el Tribunal en el pago de los cánones de arrendamientos que se sigan generando hasta que se produzca la entrega definitiva del inmueble, los cuales demando subsidiariamente en este acto.

CAPITULO TERCERO

PETITIUN

Solicito EL DESALOJO DE LA CASA ARRENDADA, y se nos haga entrega de la misma libre de personas y bienes ajenos a la misma y con todas las solvencias de los servicios públicos al día.

Estimo la presente demanda en la cantidad DE CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que equivalen a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA unidades tributarias (3.250 UT).-

A los fines de dar cumplimiento al artículo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la dirección del abogado asistente A.F.S.A., ya identificado, situada en la Avenida 9, centro comercial EDIVICA I, 4to. Piso, Oficina 4-5, de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.

Pido que la demandada sea citada en su lugar de trabajo, ubicado en el Instituto medido J.M.V., ubicado en la Avenida 5, Esquina calle 14, casi diagonal a la Clinica R.R.d.V.E.T..

Acompaño con los siguientes recaudos:

 DOCUMENTO PODER MARCADO "A"

 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SEÑALADO MARCADO "B"

 CONSTANCIA DE SOLICITUD DE DESALOJO MARCADO "C"

 COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.497.346 DE P.E.C.V. que es el ciudadano que requiere la casa que ocupa la demandada, por no tener casa propia en la cual vivir con su grupo familiar, MARCADO “D”,.

 Partida de nacimiento del coheredero P.E.C.V., para probar su cualidad de heredero de la casa objeto de este juicio MARCADA “E”.

 Partida de nacimiento de su concubina B.J.G.F., MARCADA “F”.

 COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 12.046.993 perteneciente a B.J.G.F., en su condición de concubina MARCADA “G” y PARTIDA DE NACIMIENTO DELOS NIÑOS J.L. Y B.A.C.G., para probar la carga familiar que tiene el heredero que requiere el inmueble para habitarlo con su concubina B.J.G.F., Y SUS DOS HIJOS QUE SE ACOMPAÑA MARCADAS “H y I”

Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Es justicia que solicito y espero merecer en Valera a la fecha de su presentación respectiva…

Sobre el escrito de Reforma de la Demanda:

El suscrito, V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.271.477, de este domicilio, procediendo en este acto en mi propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos L.V.D.C., T.C.V.. L.C.D.R., N.A.C.V.A. CASTELLANOS VALECILLOS EDILLA CASTELLANOS DE R.E.A.C.V., M.A.C.V., NEPTALl DE J.C.V., P.E.C.V. y KANNY J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.251.244, 2.626.866, 3.739.409, 3.739.524, 5.101.127, 4.322.550, 4.660.078, 5.760.895, 9.315.170, 9.497.346 y 9.319.813 respectivamente, representación la mía que consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha dos (2) de junio del Dos Mil (2.000) bajo el N° 82, Tomo 32 de los libros respectivos, QUE SE ACOMPAÑA ANEXO A ESTE ESCRITO MARCADO "A", y asistidos debidamente en este acto por la abogado en ejercicio YUSNAIRY DEL VALLE P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.881.451 é inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745; con Sede profesional en la urbanización la Beatriz, cuarta etapa, vereda 8, casa Nº 2 Valera del Estado Trujillo, ante su competente autoridad con el debido respeto y la venia de ley ocurro para exponer:

Estando dentro de la oportunidad legal a que hace referencia el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, para REFORMAR LA DEMANDA, tengo a bien en este acto REFORMAR LA DEMANDA, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

PRIMERO: RELACIÓN DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que mis representados y mi persona tenemos suscrito un contrato de arrendamiento con la ciudadana I.D.R.O.A. quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.526.611, domiciliada en la Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T., sobre un inmueble de su propiedad que esta ubicado en la parte baja de la casa de habitación familiar signada con el Nº 14 ubicada en la Avenida Principal del sector La Hoyada del Municipio San R.d.C.d.E.

Trujillo, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO este suscrito en fecha VEINTE (20) DE

MARZO DE EL 2002, ante la Notaría Publica Segunda de Valera de el Estado Trujillo, bajo el Nº 22, Tomo 67 de los libros respectivos, el cual damos aquí por reproducido y que establece lo siguiente conforme a la CLÁUSULA SEGUNDA; .. EL TERMINO IMPRORROGABLE DE DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ES DE UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 01/01/2002, HASTA EL O1/01/2003 MAS LA PRORROGA LEGAL, EN CASO DE QUE LA ARRENDATARIA DESEE CONTINUAR HABITANDO EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBERÁ OTORGARSE UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AJUSTÁNDOSE EL CANON DE ARRENDAMIENTO EL CUAL SERÁ MODIFICADO DE ACUERDO A LOS EFECTOS DE INFLACIÓN Y OTROS ASPECTOS.

Como se puede observar la relación arrendaticia nació a través de un Contrato escrito A TERMINO FIJO DE VENCIMIENTO; es decir, a tiempo determinado, pero debido a que al finalizar "LA PRORROGA LEGAL DE SEIS (06) MESES EN FECHA 01/06/2003" NO se SOLICITÓ LA ENTREGA DE LA CASA dentro de los treinta (30) días siguiente al 1 de julio del 2003, se permitió tácitamente la continuación del arrendamiento sobre la casa arrendada, lo que trajo como consecuencia que el contrato suscrito entre las partes a tiempo determinado se convirtiera en un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO O SIN TERMINACIÓN DE TIEMPO.

Esta situación legal se produjo porque una vez vencido el año de terminación del contrato suscrito entre las partes en fecha 01/01/2003, LA ARRENDATARIA continuó ocupando el inmueble, disfrutando de la prorroga legal de seis (06) meses que establece el articulo 38, ordinal "A" de la Ley de Arrendamiento, la cual venció como ya indique en fecha primero (01) de JULIO del 2003, y una vez vencida esta la arrendataria continuó ocupando el inmueble, ya que LA ARRENDATARIA alegó que no tiene para donde mudarse y debido a esto continuó la relación arrendataria que se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado

Señala igualmente LA CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes que:

"EL CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL, ES POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00) HOY CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00) que la arrendataria pagará sin demora los primeros quince (15) días de cada mes. Cláusula esta que fue modificada por convenimiento entre las partes homologado ante el Juzgado Primero del Municipio Valera del Estado Trujillo. Pero en la solicitud de consignación inquilinaría N° 79 de fecha veinte 20 de octubre del 2004, en la cual se estableció por convenio entre las partes que el nuevo canon de arrendamiento mensual era de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) y el cual se ha mantenido hasta la presente fecha.

SEGUNDO: DE LA NECESIDAD DEL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE

Es el caso, que uno de mis mandantes específicamente el copropietario ciudadano P.E.C.V., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.497.346 no tiene casa donde vivir y actualmente esta viviendo en la casa materna y paterna, junto a nuestra madre, con su esposa e hijos; por lo que tiene la necesidad de ocupar la casa objeto de esta acción de desalojo, ya que esta viviendo en condiciones de hacinamiento é incomodidad en la casa de nuestra madre, quien por su avanzada edad, requiere comodidad, paz y tranquilidad, que no la puede obtener por el bullicio de los hijos de mi hermano, propio de su edad, esta casa materna esta ubicada en la Avenida Principal del Sector la Hoyada, entrada a la Bloquera del Municipio San R.d.C.d.E.T., por lo que requiere de el inmueble que ocupa la ciudadana I.D.R.O.A.., ya identificada, para habitarla con su grupo familiar.

CAPITULO SEGUNDO

DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN

Es por esta razón, que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDAMOS en este acto en nombre de mis representados y el mío propio a la ciudadana I.D.R.O.A., ya identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal, en el DESALOJO DE LA CASA DADA EN ARRENDAMIENTO, la cual esta arrendada a través de un contrato escrito que se ha convertido en "UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A

TIEMPO INDETERMINADO" celebrado entre las partes, esto con fundamento en la acción de desalojo que establece el articulo 34 literal "B " de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que establece:

ARTICULO 34

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cual quiera de las siguientes causales: “

El ordinal "B" del indicado capitulo que expresa:

"EN LA NECESIDAD QUE TENGA EL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE, O ALGUNO DE SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS DENTRO DEL SEGUNDO GRADO, O EL HIJO ADOPTIVO".

Es por lo que pido que la demandada convenga o ha ello sea condenada por el tribunal, en hacernos entrega de la casa dada en arrendamiento libre de personas y bienes ajenos a la misma, en el mismo buen estado físico en que se le entregó y con las solvencias de los servicios públicos al día.

Pido que la demandada convenga o ha ello sea condenada por el Tribunal, en el pago de las costas una vez quede definitivamente firme la sentencia que ha de recaer en esta causa; así mismo, para que convenga la demandada o a ello sea condenada por el Tribunal en el pago de los cánones de arrendamientos que se sigan generando hasta que se produzca la entrega definitiva del inmueble, los cuales demando subsidiariamente en este acto.

CAPITULO TERCERO

PETITUN

Solicito EL DESALOJO DE LA CASA ARRENDADA, y se nos haga entrega de la misma libre de personas y bienes ajenos a la misma y con todas las solvencias de los servicios públicos al día.

Estimo la presente demanda en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) que equivalen a la cantidad de siete punto sesenta y nueve (7.69 ut) unidades tributarias

A los fines de dar cumplimiento al artículo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el escritorio jurídico ubicado en la urbanización la Beatriz, cuarta etapa, vereda 8, casa Nº 2 Valera del Estado Trujillo.

Pido que la demandada sea citada en su lugar de trabajo, ubicado en el Instituto medico J.M.V., ubicado en la Avenida 5, Esquina calle 14, casi diagonal a la Clínica R.R.d.V.E.T..

Se Acompañó al escrito original de la demanda los siguientes recaudos:

 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SEÑALADO MARCADO "B"

 CONSTANCIA DE SOLICITUD DE DESALOJO MARCADO "C"

 COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.497.346 DE P.E.C.V. que es el ciudadano que requiere la casa que ocupa la demandada, por no tener casa propia en la cual vivir con su grupo familiar, MARCADO “D”.

 Partida de nacimiento del coheredero P.E.C.V., para probar su cualidad de heredero de la casa objeto de este juicio MARCADA “E”.

 Partida de nacimiento de su concubina B.J.G.F., MARCADA “F”.

 COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 12.046.993 perteneciente a B.J.G.F., en su condición de concubina MARCADA “G”.

 PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS J.L. Y B.A.C.G., para probar la carga familiar que tiene el heredero que requiere el inmueble para habitarlo con su concubina B.J.G.F., Y SUS DOS HIJOS QUE SE ACOMPAÑA MARCADAS “H y I”

SE ACOMPAÑA A ESTE ESCRITO EL SIGUIENTE RECAUDO

 SE ACOMPAÑA A ESTE ESCRITO MARCADO “A” DOCUMENTO PODER.-

Finalmente pido que la presente REFORMA DE LA DEMANDA sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Es justicia que solicito y espero merecer en Valera, a la fecha de su presentación respectiva…

S E G U N D O:

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Quedó la demanda contestada en los terminos siguientes:

Yo, I.D.R.O.A., venezolana, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad No. 5.526.611, domiciliada en el Municipio San R.d.C.d.E.T. y civilmente hábil debidamente asistida en este acto por las Abogadas en Ejercicio B.R.V.B. Y C.C.A.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.495.668, y 6.946.406, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 37.488, 42.726, con domicilio procesal en la Calle 9 entre Avenidas 9 y 10, Edificio Giba Oficina No 02, Valera, Estado Trujillo; ante Usted por encontrarme dentro de la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el articulo 35 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, en concordancia con EL ARTICULO 883 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, para dar contestación a la presente demanda, lo hago en los siguientes términos.

PUNTO PREVIO

Opongo la cuestión previa establecida en el ordinal 9 del articulo 346 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE como lo es ORD 9: LA COSA JUZGADA, cuestión previa que opongo para que sea resuelta en la sentencia que deba recaer en el presente juicio, por cuanto por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, curso juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, el mismo inmueble objeto del presente juicio bajo el expediente No. 11.642, y que es el mismo por el que, hoy aquí cursa demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, siendo las partes demandantes en el expediente No. 11.642, los ciudadanos V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, L.V.D.C., T.C.V., L.C.D.R., N.A.C.V., A.C.V., E.C.D.R., ENODIO A.C.V., M.A.C.V., N.D.J.C.V., P.E.C.V., F.J.C.V., quienes son los mismos demandantes en el expediente No. 5567 que cursa por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, y que son las mismas partes del juicio sobre el que el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ya nombrados, dictó SENTENCIA en fecha 25 DE FEBRERO DEL 2.009, sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 04 DE MARZO DEL 2.009, de la que anexo en copia cerificada en este acto.

Ahora bien ciudadano juez, el juicio llevado por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, fue interpuesta en mi contra por el ciudadano J.A.B., abogado en ejercicio, en su condición de apoderado judicial de los demandantes ya nombrados e identificados tanto en el libelo de demanda como en la sentencia que estoy consignando, por DESALOJO DE INMUEBLE, o sea del inmueble que aún ocupo en calidad de ARRENDATARIA, situado en la parte baja del inmueble propiedad de los demandantes que esta distinguido con No. 14, ubicado en la Avenida Principal de la Hoyada del Municipio San R.d.C.d.E.T., y que es el mismo sobre el que versa esta demanda, la cual fundamento en esa oportunidad el demandante en la causal b del articulo 34 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO; evidenciándose de la nueva demanda, que esta tiene la misma causa y el mismo objeto que la anterior, y que es interpuesta en mi contra en el juicio anterior y el que cursa por ante este tribunal por las

mismas partes demandantes, por lo que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 272 y 273 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, en concordancia con lo establecido en 1.395 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, que establece. En su ordinal 3: La autoridad que da la ley la Cosa Juzgada, y los requisitos de procedencia para que se de la COSA JUZGADA que son: 1) QUE VERSE SOBRE LA MISMA CAUSA; 2) QUE SEA ENTRE LAS MISMAS PARTES Y 3) QUE TENGA EL MISMO OBJETO, y 4) QUE LAS PARTES VENGAN AL JUICIO CON EL MISMO CARÁCTER QUE EN EL ANTERIOR, verificándose de lo antes expuestos que la sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado mencionado goza del carácter de cosa juzgada, y así pido a este tribunal sea decidido en sentencia definitiva, toda vez que la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, quedo firme en fecha 04 – 03 - 09, goza del carácter de cosa juzgada y contra ella ya no existen recursos que interponer, por lo que dicha decisión dictada por el tribunal nombrado conlleva una declaración de verdad que no admite prueba en contrario (PRESUNCION IURET ET DE IURET), es indiscutible, inmutable y acatable, la misma emana del órgano del poder público, que es el órgano jurisdiccional y por cuanto en la oportunidad correspondiente los demandantes no ejercieron recursos en contra de ella es irrevocable, imprescriptible, de orden público, pues como ya se dijo es dictada por el órgano jurisdiccional que es parte del poder publico que representa al Estado, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es el órgano que debe garantizar La Tutela Judicial efectiva, por lo que el ciudadano Juez de este tribunal en aras garantizar la tutela judicial efectiva, debe declarar en la definitiva sin lugar el presente juicio toda vez que la inmutabilidad de la cosa juzgada, no permite que se abra un nuevo proceso sobre el mismo tema, por cuanto no puede otra autoridad modificar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así lo estable también nuestra CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su articulo 49, ordinal 07, al decir: …

NINGUNA PERSONA PODRA SER SOMETIDA A JUICIO POR LOS MISMOS HECHOS EN VIRTUD DE LOS CUALES HUBIESE SIDO JUZGADA ANTERIORMENTE,….”

DE LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho lo expuesto por la parte demandante en el escrito del libelo de demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, intentada en mi contra, por los ciudadanos V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, L.V.D.C., T.C.V., L.C.D.R., N.A.C.V., A.C.V., E.C.D.R., ENODIO A.C.V., M.A.C.V., N.D.J.C.V., P.E.C.V., Y F.J.C.V., ya identificados en el libelo de demanda, herederos de la sucesión de V.M.C.M. y debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YUSMAIRY DEL VALLE P.M., por no ser cierto ni los hechos ni el derecho invocado en la misma, no es cierto que el ciudadano P.E.C.V., ya identificado, en actas necesite el inmueble que yo ocupo en mi condición de ARRENDATARIA, y que se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Hoyada No 14 del Municipio San R.d.C.d.E.T., para vivir él y su familia, por cuanto no es el único inmueble propiedad de la sucesión Castellanos Valecillos; alega el demandante V.M.C.V., que es ese el único inmueble que poseen, que el ciudadano P.E.C.V. lo necesita para vivir, que no tiene casa para donde irse a vivir, que PABLO vive en la casa materna – paterna junto con su mama, esposa e hijos, que vive (PABLO) en condiciones de hacinamiento e incomodidad en la casa de su mamá, quien requiere paz y tranquilidad que no la puede obtener por el bullicio de los hijos, que necesita el inmueble que yo ocupo para habitarlo con su grupo familiar; por cuanto lo cierto y verdadero, es que P.E.C.V., vive en una casa a parte de la casa materna - paterna, él y

su esposa e hijos no viven con la mamá de éste, P.E.C.V., en parte del lote de terreno que ocupa la casa donde vive la mamá de

P.E.C.V., éste o sea P.E. construyó una casa para habitación familiar, específicamente en la parte de atrás de la casa mamá - paterna, él no vive con su familia en la casa de habitación de su progenitora, por lo que rechazo niego y contradigo lo expuesto al decir que el vive en la casa de la mama; tampoco es cierto que no tenga otro inmueble para vivir, pues la SUCESION CASTELLANOS VALECILLOS tiene otros inmuebles que por herencia dejada al fallecimiento de su común causante V.M.C., de igual manera han dado en arrendamiento otros inmuebles que pertenecen a la sucesión, saber: 1) Contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo en fecha 21 de Julio de 2006, inserto bajo el Nº 61, Tomo 75 de los libros respectivos que anexo; 2) el Mio que se encuentra autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de fecha 20 de Marzo de 2006, inserto bajo el Nº 67, Tomo 22 de los libros respectivos que anexo en copia simple; 3) documento de arrendamiento celebrado entre los demandantes M.A.T.M.D.K. sobre un inmueble para habitación familiar autenticado por ante la notaría Pública Primera de Valera del estado Trujillo en fecha 18 de julio de 2008, inserto bajo el Nº 34 del Tomo 69; 4) contrato de arrendamiento celebrado con H.A.M.L. y la sucesión Castellano Valecillos Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo con fecha 4 de diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 58, Tomo 124 “inmuebles de los cuales algunos han sido desocupados y dados nuevamente en arrendamiento, a personas diferentes y que pertenecen a la Sucesión Castellanos Valecillos cuyos integrantes que son los ya nombrados otorgaron Poder de administración y disposición a V.M.C.V. por ante la Notaria Publica Segunda de Valera, en fecha 2 de Junio de 2002, inserto bajo el Nº 82, Tomo 32 de los libros respectivos, del cual se desprende que los demandantes de autos le otorgan poder para que administre los bienes de Comunidad Hereditaria de los bienes dejados al fallecimiento del causante V.M.C.M., el cual consta en autos, por lo que de ser cierto aun cuando en la realidad no lo es; por que P.E.C.V. no se va a vivir en alguno de los inmueble que le desocupan, o en el que actualmente esta desocupado desde hace algún tiempo, y que esta distinguido con el No. 49, ubicado al lado de la casa materna – paterna y el que hasta los actuales momentos se encuentra deshabitado, todo lo cual será probado en su oportunidad legal correspondiente.

Ciudadano Juez, no es cierto que el inmueble me haya sido arrendado por el lapso de un año, contado a partir del 01 – 01 – 2002, hasta el 01 – 01 – 2003, lo cierto es que me encuentro en calidad de Arrendataria en el inmueble objeto de la presente demanda a partir del mes de Junio del año 1989 tal y como se evidencia en el contrato de arrendamiento Autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Valera de fecha 20 de Marzo de 2002, inserto bajo el No 67 Tomo 22 de los Libros respectivos y que cursa en actas del expediente; que establece en su CLAUSULA CUARTA “La arrendataria no podrá traspasar, ni subarrendar el presente contrato sin la autorización dada por escrito por el arrendador, por cuanto este arrendamiento se entiende celebrado intuito personae, es decir, dada las condiciones particulares o personales de la Arrendataria quien lo ha venido ocupando con tal carácter desde el mes de Junio de año 1989”, el demandante de autos acepta a través del documento nombrado que ocupo el inmueble desde el año 1989, y desde la fecha del arrendamiento hasta la actualidad he cumplido con mis obligaciones que como ARRENDATARIA me impone la ley, más sin embargo los arrendadores se han dedicado luego de un cierto tiempo a causarme molestia, perturbaciones a la posesión arrendaticia, violentando las leyes de orden público en materia de arrendamiento, entre otras negándose a recibirme el pago del canon de arrendamiento, por lo que en fecha 17 de Agosto del 2004, empecé a consignar el canon de arrendamiento por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, pero posteriormente en fecha 19 de Octubre del 2.004, el ciudadano V.C.V., y yo llegamos a un convenimiento, que luego de su homologación se dio por terminada la consignación inquilinaria, anexo copia simple de la consignación inquilinaria No. 79 que curso por el tribunal ya nombrado, por lo que continúe cancelando el canon de arrendamiento de la manera convenida. Luego en fecha 07 de Enero del 2.009, el

ciudadano V.M.C.V., actuando en nombre propio y en representación de los coherederos aquí nombrados, interpuso en mí contra DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentándola en la causal B del articulo 34 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, demanda que curso por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, alegando el demandante en su libelo, que el ciudadano J.N.C.V. necesitaba el inmueble para vivir, siendo por este juicio que en fecha 25 de Febrero del 2.009, el ciudadano Juez del tribunal ya nombrado dicto sentencia, sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 04 de Marzo del 2.009, por cuanto el demandante no interpuso en tiempo hábil recurso de apelación, el apoderado judicial de los demandantes, Abogado J.A.B. ejerció el recurso de apelación de manera extemporánea, y así fue decidido por ese tribunal, más sin embrago el mismo apoderado judicial interpuso RECURSO DE HECHO, aduciendo que el tribunal le negó oír la apelación, el RECURSO DE HECHO por distribución le correspondió conocer al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, quien declaro IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO, por cuanto el apoderado actor ejerció el recurso de apelación de manera extemporánea, anexo copia simple de la decisión recaída en el recurso de hecho, siendo que de todo lo aquí expuesto se evidencia que la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero del 2.009, por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C.D.E.T., quedo definitivamente firme en fecha 04 de Marzo del 2.009, y por ende la misma adquirió el carácter de COSA JUZGADA, es por lo que este tribunal debe declarar SIN LUGAR la presente demanda, ya que la misma versa sobre el mismo objeto, la misma causa, las partes que interviene en el juicio son las mismas, y estas partes tienen aquí el mismo carácter que tuvieron en el juicio llevado anteriormente bajo el expediente 11.641, o sea que la demandada es la misma, (INES DEL R.O.A.) y los demandantes son los mismos, siendo por ello que como punto previo a la contestación se propone la cuestión previa del ordinal 9 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, de la COSA JUZGADA, en base a todo lo dicho anteriormente, y a lo expuesto en los artículos 272 y 273 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, en concordancia con lo establecido en el articulo 1.395 ordinal 4 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, pido declara sin lugar la demanda y que así sea decidido y condenar el pago de las costas a los demandantes de autos.

Los demandantes de autos de igual manera habían interpuesto demanda por DESALOJO DE INMUBLE, con fundamento en la misma causal del ordinal B, del articulo 34 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, alegando que el ciudadano N.C.V., necesitaba el inmueble para irse a vivir allí, demanda esta que es llevada por este tribunal bajo el expediente N° 5135 , hecho este que en su oportunidad fue alegado en el expediente N° 11.642, por cuanto en las dos demandas la misma persona N.C.V. necesitaba el inmueble para vivir, evidenciándose de estos la mala fe con la que obran los demandantes, quienes Luego dar el inmueble en arrendamiento han cometido una serie de actos perturbatorios a la posesión precaria que como arrendadora ejerzo sobre el inmueble.

Ciudadano Juez, en el presente procedimiento y en el procedimiento llevado por el Juzgado ya mencionado, los demandantes de autos tanto V.C.V., quien actúa en nombre propio y en representación de los hermanos y madre legitima, le otorga poder al Abogado J.A.B., siendo este abogado el que en su condición apoderado judicial representó en las demandas nombradas a los demandantes de autos, quien de manera temeraria interpuso demandas por desalojo de inmuebles, redactadas en los mismos términos, con la misma causal, el mismo objeto, aduciendo en ambas demandas que el ciudadano N.C.V., necesitaba el inmueble para vivir, siendo por ello que el ciudadano Juez, del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACORDO en su sentencia, en el particular TERCERO de la PARTE DISPOSITVA, lo

siguiente: Se apercibe a los co demandantes de abstenerse en lo sucesivo actuar con deslealtad ante este tribunal so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar. Y SE ORDENA al Secretario de este tribunal certificar copia de la presente decisión y remitirla al TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLO, a fin de que se pronuncie sobre el ejercicio de la PROFESION por parte del Abogado, Dr. J.A.B., quien para este tribunal actuó contrario a “ PRINCIPIOS RECTORES DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO, en términos expuestos en el numeral 1 del artículo 4 en concordancia con el articulo 11 ejusdem, abogado este quien aún cuando en esta demanda no es el demandante, púes el demandante VICTOR esta asistido por la Abogado YUSMAIRY DEL VALLE P.M., la mencionada abogado asistente señala en el libelo de demanda que da inicio al procedimiento como su domicilio procesal EL MISMO DOMICILIO PROCESAL del Abogado J.A.B., y ese domicilio procesal lo señalo en varias y repetidas oportunidades en diligencias que hizo en el expediente, resulta claro y evidente en sana lógica deducir que ambos abogados tiene conocimiento de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, sin embrago la abogado asistente en este nuevo juicio, luego de señalar al inicio de la redacción del libelo como su domicilio procesal el mismo del abogado J.A.B., posteriormente en el mismo libelo señala otro domicilio procesal al decir que es el cuarto piso del Edivica, luego reformo la demanda, reforma que no debió ser admitida por este tribunal por cuanto la misma se hace es para modificar hechos concretos, específicos del escrito libelar, o para que el autor subsane vicios que puedan comprometer el resultado de la pretensión, por haber alegado el actor en forma errónea o por exceso o por omisión, o que el supuesto de hecho no corresponda con la norma jurídica, lo que reforma es o que respecta al domicilio, pues ya había señalado como domicilio procesal el mismo del abogado J.A.B., que es sector Colón diagonal al centro comercial Aero-Club al lado de repuestos “DON ELE” del Municipio San R.d.C.d.E.T.; y así lo señala en repetidas oportunidades, así como consta al folio uno y folio 42 por lo que la abogada asistente si tiene conocimiento de la existencia de la Sentencia pasada en Autoridad de Cosa juzgada .

Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de mediar juicio por el tribunal antes nombrado, me vi nuevamente en la imperiosa necesidad de hacer el pago del canon de Arrendamiento a través de CONSIGNACION ARRENDATICIA, consagrada en el articulo 51 y siguientes del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, la cual por distribución recayó en el tribunal que Usted preside, y que se encuentra en el archivo de este tribunal BAJO EL No. 5111, siendo en fecha 26 de Febrero del 2.009, que este tribunal le dio entrada, por lo que desde esa fecha y hasta los actuales momentos estoy haciendo el pago del canon de arrendamiento por ante este tribunal, omitiendo el demandante este hecho en su libelo de la demanda. Como de igual manera omitieron decir a este tribunal los demandantes de autos, que antes de haberme demandado por primera vez, y luego de haber salido la sentencia que quedó definitivamente firme, se han dado a la tarea de maltratarnos verbalmente a mi y a mi madre, quien cuenta con 70 años de edad, de insultarnos, de causarnos daños materiales, tanto en la vivienda propiedad de ellos como en el vehículo de mi propiedad, a poner el equipo de sonido con un alto volumen en horas de la noche, lanzar desperdicios al frente y por la parte de atrás de la casa, por lo que en fecha 15 de Junio del 2.009, acudí por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carvajal del Municipio San R.d.C.d.E.T., a interponer denuncia en contra de C.Y. CALDERA Y LA FAMILIA CASTELLANO RIVERA, (VIVEN EN LA PARTE ALTA DEL INMUEBLE QUE YO OCUPO) y en fecha 06 de Octubre del 2.009, acudí por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio San R.d.C.d.E.T., por lo que anexo en este acto copia certificada de las denuncias mencionadas, leyéndose de la denuncia de fecha 06 de Octubre del 2.009, que el ciudadano P.W.E.M.C., se traslado a la vivienda constatando los daños a mi vehiculo, por lo que opte por colocar láminas de acero y rejillas para tapar toda la parte delantera de la casa y evitar daños futuros, daños que son ocasionados por los integrantes de la SUCESION CASTELLANOS VALECILLOS, y muy en especial por el ciudadano ENODIO CASTELLANOS VALECILLOS y su familia, quienes viven en la parte alta del inmueble

que yo ocupo en mi condición de arrendataria, posteriormente continuaron con los

insultos, improperios en mi contra y en contra de mi mamá, y tirando cuanta porquería quieren por la parte que da al patio de la vivienda y por el porche de la misma, en la madrugada se dan a la tarea de tocar el timbre, darle golpes a las puertas, ponen el equipo de sonido a todo volumen, nos mantienen en una constante zozobra, no nos dejan dormir bien, mi mamá se pone nerviosa, es una persona de avanzada edad, y temo por su salud tanto psicológica como física, por lo que pido al ciudadano Juez de este tribunal en aras de una tutela judicial efectiva oficie a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO solicitando se aperture INVESTIGACION PENAL por el delito de violencia en contra de la mujer contra de los ciudadanos ENODIO A.C.V., S.J.R.D.C., J.H.C.R., C.E.C.R., M.C.C.R., J.R..

Insisto nuevamente ciudadano Juez, que no es cierto que el ciudadano P.E.C.V., necesite el inmueble para vivir, por cuanto él vive con su esposa e hijos en un casa de su propiedad no en la casa materna - paterna, él tiene otros inmuebles que heredero de su causante V.M.C.M. en comunidad con sus hermanos y su mamá, ellos arriendan los inmuebles, y si los arriendan es por que como herederos no los necesitan para vivir, actualmente justo en la parte delantera del inmueble de su mamá tienen un inmueble de su propiedad que esta desocupado, signado con el Nº 49; siendo por todo lo expuesto que pido que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR y que los demandantes de autos sean condenados al pago de las costas, se los ordene depongan su aptitud, grosera, hostil, violenta en mi contra y en contra de mi mamá, quien es la persona que esta todo el día y la noche en mi casa pues se dedica a las labores del hogar y es ella quien más padece los actos de violencia de parte de los demandante, ya que yo trabajo, llego a la casa en horas de la noche, claro esta que esto no le quita a ello el hecho de que no me insulten y mal traten verbal y psicológicamente.

Pido de conformidad con el artículo 433 del código de Procedimiento Civil se oficie al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de la veracidad de la existencia del juicio que curso por ante ese Tribunal bajo el expediente Nº 11642 y del contenido de la sentencia, supra señalada; y que envien a este Tribunal Copias de los contratados de Arrendamiento que cursaron en las actas del expediente y que nombrados en la sentencia antes dicha

Es justicia en Valera, a la fecha de su presentación...

T E R C E R O:

DE LAS PRUEBAS:

Estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas, las partes lo hicieron de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante a través de su apoderada apud-acta, abogada em ejercicio YUSNAIRY DEL VALLE P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.881.451 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 130.745, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, presentó el primer escrito de pruebas en fecha 07/10/2010, cursante a los folios del 167 al 168 y vto., así mismo en fecha 15/10/2010, presento el segundo escrito de pruebas, cursante al folio 183 y vto., igualmente los recaudos consignados junto al escrito libelar, que obran a los folios del 04 al 36 de la presente causa, encuentrandose dentro del lapso legal de promoción de pruebas respectivo, las cuales serán valoradas de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los términos siguientes:

Recaudos Consignados Junto al Libelo de la Demanda por la Parte Actora:

.- Consigno junto al libelo de la demanda, copia fotostatica simple de cédula de identidad N° 3.271.477 correspondiente al ciudadano V.M.C.V., folio 04. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente,

estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

.- Consigno junto al escrito libelar copia simple de Notificación Judicial marcada con el N° 2900 (Nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, folios del 05 al 29. Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal respectiva, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

.- Consigno junto al escrito libelar, fotocopia de cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano P.E.C., folios del 30 al 31. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal respectiva, valorándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

.- Consigno junto al libelo de la demanda, fotocopia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana B.J., folios del 32 al 33. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

.- Consigno junto al libelo de la demanda, copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano J.L., folios del 34 al 35. Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

.- Consigno junto al escrito libelar, copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente B.A., folio 36. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, valoración que se realiza de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

Al momento de Promover Pruebas promovió las siguientes:

Primer escrito de Pruebas:

La suscrita, YUSNAIRY DEL VALLE P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.881.451 é inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745; con Sede profesional en el municipio Valera del Estado Trujillo, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, L.V.D.C., T.C.V., L.C.D.R., N.A.C.V., A.C.V., E.C.D.R.E.A.C.V., M.A.C.V., N.D.J.C.V., P.E.C.V. y F.J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.271.477, 11.251.244, 2.626.866, 3.739.409, 3.739.524, 5.101.129, 4.322.550, 4.660.078, 5.760.895, 9.315.170, 9.497.346 y 9.319.813 respectivamente, representación la mía que consta de documento poder APUD-ACTA QUE SE ENCUENTRA agregado AL EXPEDIENTE SIGNADO con el N° 2677-2010 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ante su competente autoridad con el debido respeto y la venia de ley ocurro para exponer:

Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas a que hace referencia el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien en este acto en nombre de mis representados, promover los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

Promuevo el valor y merito favorable que se desprenda de la realización de una inspección judicial la cual ha de realizarse en la casa de habitación familiar de la ciudadana L.V.V.D.C., ya identificada, ubicada en la Avenida Principal del Sector la Hoyada del Municipio San R.d.C.d.E.T.. Y dejar constancia de los siguientes particulares.

1.1. Dejar constancia quienes habitan la casa de la ciudadana L.V.v.D.C. donde esta constituido el Tribunal.

1.2. Dejar constancia si el ciudadano P.E.C.V. junto con su esposa B.J.G. Y SUS HIJOS J.L.C.G. Y B.A.C.G. están viviendo arrimados en la casa de su mamá, la ciudadana L.V.v.D.C..

1.3. Dejar constancia en la situación en que se encuentran el ciudadano P.E.C., SU ESPOSA Y SUS HIJOS, en la casa en que están viviendo.

1.4. Dejar constancia desde que fecha los ciudadanos P.E.C.V. junto con su esposa B.J.G. Y SUS HIJOS J.L.C.G. Y B.A.C.G. están compartiendo la casa con la ciudadana L.V.v.D.C..

Pido que el Tribunal se haga acompañar de un experto práctico fotógrafo que tome fotografía del lugar a inspeccionar. Esta prueba ya fue analizada y valorada anteriormente por este juzgador, por cuanto fue consignada junto al libelo de la demanda. Y así se decide.

SEGUNDO

promuevo las testimoniales juradas de los ciudadanos L.A.B.H., M.D.C.M.D.P., J.B.V. y L.F.S.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.348.319, 4.059.074, 11.704.474 y 9.320.309, respectivamente y domiciliados el primero, la segunda y el tercero en el jurisdicción del Municipio San R.d.C.d.E.T. y el cuarto en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. La necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial es demostrar que P.E.C.V. con su grupo familiar están viviendo arrimados, que no tienen casa propia y necesitan el inmueble objeto de este juicio para habitarla.

.- Testimonial del ciudadano L.A.B.H., folios 185 vto., y 186. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto arroja indicios de que el ciudadano P.E.C.V., vive con su progenitora B.J.G. y sus hijos J.L.C.G. y B.A.C.G., por lo que se le presentan problemas de índole familiar con el mencionado ciudadano, estimándose en su justo valor probatorio, conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial de la ciudadana M.D.C.M.D.P., folios 187 vto., y 188. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto arroja indicios de que el ciudadano P.E.C.V. vive con su madre B.J.G. y sus hijos J.L.C.G. y B.A.C.G., estimándose conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial del ciudadano J.B.V., folios 189, 190 vtos. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, arrojando indicios de que ciertamente el ciudadano P.E.C.V. vive junto con su madre B.J.G. y sus hijos J.L.C.G. y B.A.C.G., por cuanto se le presentan problemas de índole familiar, estimándose en su justo valor probatorio, conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial del ciudadano L.F.S.P., folios 191 y vto. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto arroja indicios de que el ciudadano P.E.C.V., vive con su progenitora B.J.G. y sus hijos J.L.C.G. y B.A.C.G., por lo tanto, tiene problemas de índole familiar, estimándose en su justo valor probatorio, conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TERCERO

Promuevo el valor y merito favorable que se desprenda del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 20 de marzo del 2002, ante la notaria pública segunda de Valera, en fecha 26 de marzo del 2002, é inserto bajo el Nº 67, tomo 22 de los libros respectivos. Que acompaño anexo marcado “B”. La necesidad y pertinencia de esta prueba es demostrar la relación arrendaticia existente entre las partes. Esta prueba ya fue analizada anteriormente por este sentenciador, por cuanto cursa inserta junto al escrito libelar. Y así se decide.

CUARTO

Promuevo el valor y merito favorable que se desprenda de los siguientes documentales: Partidas de nacimiento y cedulas de identidad de los ciudadanos P.E.C.V., B.J.G.F., J.L.C.G. y B.A.C.V., que acompaño anexo a este escrito marcados “ E,F,G y H”. La finalidad y pertinencia de estas documentales es demostrar la filiación entre el coodemandate P.E.C.V. con su esposa e hijos, como carga familiar que necesitan habitar la casa objeto de este juicio. Esta prueba ya fue valorada anteriormente por este juzgador, por cuanto cursa inserta junto al libelo de la demanda. Y así se decide.

QUINTO

Promuevo el valor y merito favorable, que se desprenda de la realización de una inspección judicial, que ha de realizarse en la siguiente dirección la urbanización La Beatriz , cuarta etapa Vereda 8, Casa N° 2, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

  1. Dejar constancia si en el inmueble vive la Abogada YUSNAIRY DEL VALLE P.M., titular de la cedula de identidad N°16.881.451, é inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745.

1.1. Dejar constancia si en dicho inmueble existe una placa que señale, que ahí funciona el escritorio jurídico de la abogada YUSNAIRY P.M., y si igualmente existe dentro del inmueble su computador personal, título de abogado y así como libro de trabajo diario.

Pido que estas pruebas sean admitidas sustanciadas y tramitadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Es justicia que solicito y espero merecer en Valera, a la fecha de su presentación respectiva. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, estimándose en su justo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo escrito de Pruebas:

La suscrita YUSNAIRY DEL VALLE P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.881.451 é inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745; con sede profesional en el Municipio Valera del Estado Trujillo, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, L.V.D.C., T.C.V., L.C.D.R., N.A.C.V., A.C.V., EDILLA CASTELLANOS DE REYES, ENODIO A.C.V., M.A.C.V., NEPTALl DE J.C.V., P.E.C.V. y KANNY J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.271.477, 11.251.244, 2.626.866, 3.739.409, 3.739.524, 5.101.127, 4.322.550, 4.660.078, 5.760.895, 9.315.170, 9.497.346 y 9.319.813 respectivamente, representación la mía que consta de documento PODER APUD-ACTA, que se encuentra agregado al EXPEDIENTE SIGNADO con el Nº 5.677.2010 de la Nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ante su competente autoridad con el debido respeto y la venia de ley ocurro para exponer:

Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas a que se hace referencia el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien en este acto en nombre de mis representados, promover y ampliar en este acto el siguiente medio probatorio:

PRIMERO

Promuevo el valor y merito favorable que se desprenda de la AMPLIACIÓN de la realización de la INSPECCION JUDICIAL, que ha de realizarse, tanto en la casa de habitación familiar de la ciudadana L.V., viuda de CASTELLANOS; ya identificada; como en la casa que se encuentra ubicada específicamente detrás de la casa de la ciudadana L.V., viuda de CASTELLANOS, y en la casa distinguida

con el Nº 49, ubicada en la avenida Principal del Sector la Hoyada del Municipio San R.d.C.d.E.T.. Y dejar constancia de los siguientes particulares.

1.1.- Dejar constancia quienes habitan la casa de la ciudadana L.V., viuda de CASTELLANOS, donde esta constituido el Tribunal.

1.2.- Dejar constancia si el ciudadano P.E.C.V. junto con su esposa B.J.G. Y SUS HIJOS J.L.C.G. Y B.A.C.G., están viviendo arrimados en la casa de su mama, la ciudadana L.V., viuda de CASTELLANOS.-

1.3.- Dejar constancia en la situación en que se encuentran el ciudadano P.E.C., su esposa y sus hijos, en la casa en que están viviendo.-

1.4.- Dejar constancia desde que fecha los ciudadanos P.E.C.V., junto con su esposa B.J.G. Y SUS HIJJOS LUIS CASTELLANOS GUANDA Y B.A.C.G., están compartiendo la casa con la ciudadana L.V., viuda de CASTELLANOS.-

1.5.- Dejar constancia quien se encuentra ocupando la casa que se encuentra en la p arte de atrás de la casa materna- paterna, donde vive L.V., viuda de CASTELLANOS.-

1.6.- Dejar constancia si la casa Nº 49, esta deshabilitada o ocupada, por quien y desde cuando.-

Pido que el tribunal se haga acompañar de un experto práctico fotógrafo que tome fotografía del lugar a inspeccionar, y de las personas que ocupan los inmuebles.-

Pido que estas pruebas sean admitidas, sustanciadas y tramitadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.-

Es justicia que solicito y espero merecer en Valera, a la fecha de su presentación respectiva.- Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, estimándose en su justo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas de la Parte Demandada:

La parte demandada ciudadana, I.D.R.O.A., venezolana, mayor de edad, médico, titular de a cédula de identidad N° 5.526.611, asistida por la abogado en ejercicio, B.R.V.B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. N° 37.488, titular de la cedula de Identidad N° V-9.495.668, con domicilio procesal en la calle 9, entre avenidas 9 y 10, EDIFICIO GIBA, OFICINA 02, VALERA ESTADO TRUJILLO, presentó escrito de pruebas en fecha 08/10/2009, que obra a los folios del 167 al 168 y vuelto de la presente causa, las cuales serán valoradas, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y consisten en los siguientes términos:

PRIMERO

Promuevo valor y merito probatorio de toda la documental presentada con el escrito de contestación a la demanda, y que cursan bajos los folios 80 AL 97, 98 Y 99, 100 AL 118, 119, 132, 133 Y 134, 135, del expediente; documental que es pertinente para demostrar y probar la relación arrendaticia entre Mi persona y la SUCESION CASTELLANOS, VALECILLOS, y que existió un juicio sobre desalojo sobre el que recayó sentencia que quedo definitivamente firme, que adquirió el carácter de cosa juzgada, que los demandantes tienen otros inmuebles que los han dado en arrendamiento a través de los contratos de arrendamientos mencionados en la contestación a la demanda, y en la sentencia consignada, de cuyos contratos se desprende a la vez la CONFESION de los demandantes al decir en los contratos en sus cláusulas que lo integran que el inmueble dado en arrendamiento a los arrendatarios es de la SUCESION CASTELLANOS VALECILLOS, al igual como se desprende del documento poder que cursa en actas otorgado por los demandantes a su coheredero V.C.V., al decir de que todos los nombrados en el mismo son integrantes de la SUCESION CASTELLANOS VALECILLOS, siendo esos mismos integrantes los que dan en arrendamiento los inmuebles mencionados en dichos contratos de arrendamiento, siendo por ello que pido al ciudadano juez darle todo el valor y merito en la sentencia definitiva. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se estima en su justo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 1. 400 y siguientes del CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, Oponemos la CONFESION en que incurrieron los demandantes al decir en el contrato de arrendamiento a través del cual me arriendan el inmueble y que cursa en actas que yo ocupo el inmueble desde el Mes de Junio de 1.989, como arrendataria, siendo a partir de dicho tiempo que empieza a correr el término de la prorroga legal. Este alegato será analizado por este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.

TERCERO Pido a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, dejar constancia a través del archivo de este tribunal de la veracidad de la existencia del expediente N° 5135, siendo pertinente esta prueba para probar y demostrarle al ciudadano juez de la causa que los demandantes de autos si poseen otros inmuebles y que P.E.C.V., tiene otro inmueble donde vivir y que ese inmueble es diferente al inmueble por el cual se pide el desalojo, a través de este expediente, Así como también pido a este tribunal dejar constancia que bajo el expediente N° 5111 cursa la consignación inquilinaria mencionada en la contestación de la demanda. Este alegato será objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.

CUARTO

Promovemos para que les sea fijado día y hora a los fines de que rindan declaración testifical a viva voz, a los siguientes testigos: VENUSAYRA C M.A. Y F.Y.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.315.366, y 9.004.912, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Principal de la Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T..

.- Testimonial de la ciudadana VENUSAYRA C. M.A., folio 200. Esta prueba no es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no se materializó, desechándose de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial de la ciudadana F.Y.M., folios 180, 181 y 182. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando indicios de la relación arrendaticia existentes entre las partes intervinientes en el presente juicio, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

QUINTO

Pido nuevamente de conformidad con el artículo 433 del código de Procedimiento Civil se oficie al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de la veracidad de la existencia del juicio que curso por ante ese Tribunal bajo el expediente Nº 11.642 y del contenido de la sentencia, supra señalada; y que envien a este Tribunal Copias de los contratados de Arrendamiento que cursaron en las actas del expediente y que están mencionados en la sentencia antes dicha.

Pedimos que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas, tramitadas y declaradas con lugar en la definitiva. Siendo recibida tal resulta con oficio N° 1.153, de fecha 03/11/10, cursante al folio 02 de la pieza “B”. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal respectiva, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

Igualmente, las apoderadas de la parte demandada, mediante diligencia promovieron las siguientes pruebas:

Pedimos al tribunal trasladarse y constituirse en el inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Hoyada, signado con el No. 14, a los fines de dejar constancia de: Primero: Del lugar donde se encuentra constituido el tribunal; Segundo: Si el mencionado inmueble está conformado por dos plantas y de quienes ocupan cada una de ellas y en que condición. Tercero: Del estado en que se encuentra el inmueble ubicado en la parte baja y que es ocupado por I.O., tanto en su parte externa como interna. Cuarto: Dejar constancia de quienes además de la antes nombrada ocupan el inmueble. Quinto: Dejar constancia de los daños ocasionados en el mismo y por quien. Sexto: Dejar constancia si en la parte del patio existen como su techo, reja de protección y de cualquier otro hecho que al momento de la inspección señalen. De igual manera por cuanto la parte demandante pidió la evacuación de Inspección Judicial en el inmueble propiedad de la

ciudadana L.C. viuda de Valecillos y la misma está fijada para el séptimo día que vence el miércoles 20 de octubre, pido que la presente inspección aquí solicitada sea fijada para este día. De igual manera pedimos la práctica de inspección judicial en el inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Hoyada, cerca de la casa de L.V.v.d.C. y que está signado con el N° 49 a los fines de dejar constancia: 1.- Si se encuentran habitado y por quien. 2.- De encontrarse habitado dejar constancia desde que día, mes y año está habitado.- 3.- Dejar constancia de estar habitado en que calidad o condición se encuentra la persona o personas que estén en el mismo. 4.- De manifestar que son inquilinos dejar constancia quien les arrendó y de ser propietarios de los datos de su dueño y del documento que los acredite como tal y de cualquier otro particular que sea necesario. Pedimos la práctica de inspección judicial para dejar constancia de lo aquí mencionado. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, estimándose en su justo valor probatorio conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TERCERO

Vistas y analizadas las pruebas anteriormente en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa asimismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) los principios inquilinarios, especialmente el artículo 34 literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y atendiendo al orden público que tienen las normas administrativas y jurídicas relacionadas con la Ley de Alquileres, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…” . Visto al precepto legal de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por los ciudadanos: V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.271.477, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: L.V.D.C., T.C.V.. L.C.D.R., N.A.C.V.A. CASTELLANOS VALECILLOS EDILLA CASTELLANOS DE R.E.A.C.V., M.A.C.V., NEPTALl DE J.C.V., P.E.C.V. y KANNY J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 11.251.244, 2.626.866, 3.739.409, 3.739.524, 5.101.127, 4.322.550, 4.660.078, 5.760.895, 9.315.170, 9.497.346 y 9.319.813 respectivamente, cuya representación consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha dos (2) de junio del Dos Mil (2.000) bajo el N° 82, Tomo 32 de los libros respectivos, tal y como se encuentra anexo el poder marcado con la letra “A” y asistidos debidamente por la abogado en ejercicio YUSNAIRY DEL VALLE P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.881.451 é inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745, con Sede profesional en el Escritorio Jurídico J.A.B., ubicado en el Sector Colon, diagonal al Centro Comercial Aero-club, al lado de Repuestos “Don ELE”, del Municipio San R.d.C.d.E.T., contra la ciudadana I.D.R.O.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Número 5.526.611, domiciliada en la Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T., por Desalojo de Inmueble ubicado en la parte baja de la casa de habitación familiar signada con el N° 14, ubicada en la Avenida Principal de la Hoyada, Municipio San R.d.C.d.E.T.; y se tramita por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo este Tribunal Competente por la cuantía, por el territorio y la materia y cumple con lo establecido en el artículo 16 ejusdem. Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada fue debidamente citada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en el escrito elaborado por la secretaria del tribunal y consignado en fecha 01/10/2010, cursante al folio 74 del presente expediente, dando contestación a la demanda mediante escrito presentado en fecha 05/10/2010, cursante a los folios del 75 al 79 y vuelto de la causa, alegando como punto previo entre otras cosas: “…Opongo la cuestión previa establecida en el ordinal 9 del artículo 346

del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente como lo es ORD 9: LA COSA JUZGADA, cuestión previa que opone para que sea resuelta en la sentencia que deba recaer en el presente juicio, por cuanto por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN Y SAN R.D.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, curso juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, el mismo inmueble objeto del presente juicio bajo el expediente N° 11.642, y que es el mismo por el que, hoy aquí cursa demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, siendo las partes demandantes en el expediente N° 11.642…”. Alega la mencionada ciudadana que se estudie la posibilidad de declarar la cosa juzgada, ahora bien se observa de autos que en el presente caso se evidencia el análisis de la presunta existencia definida por couture como cosa juzgada, por lo que cabe destacar los elementos de la cosa juzgada material los cuales son: inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad, y en la cosa juzgada formal son: inimpugnabilidad y coercibilidad, y en el presente juicio, se observa que aparecen la triple identidad de sujetos, objeto y causa de pedir que determina la procedencia de la excepción de cosa juzgada, también se observa que se entiende por causa o titulo los fundamentos de hecho que delimitan la petición del actor, por cuanto en el presente caso se alegó la necesidad del inmueble para la ubicación del ciudadano P.E.C.V. y en la causa sentenciada en el Tribunal de Primero de los Municipio Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, signada bajo el N° 11.642, en fecha 25/02/2009, la necesidad fue alegada en la necesidad del ciudadano N.C.V., pudiéndose determinar mediante este cambio una realidad distinta a la presentada en la demanda interpuesta ante el Tribunal Primero de los Municipios Valera y otros, lo que debe acoger y respetar este juzgador es lo que indica el artículo 49 ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es con relación al demandado, que en este caso se considera que fue sancionado o demandado dos veces por los mismos hechos, es por lo que debe prosperar la declaración de la cosa juzgada propuesta por la parte demandada y así se declarará en el dispositivo de este fallo, aunado al hecho de que ciertamente existen inmuebles, por ejemplo el del 49 en donde no se verificó la habitabilidad por parte del ciudadano N.C., que expresaron durante el iter procesal y que se verificó durante la realización de la inspección judicial y valorada debidamentecomo fue. Aunado igualmente a lo indicado en la sentencia de la Sala de Casación Civil Accidental, de fecha 15/01/1992, del Ponente Magistrado Suplente Dr. E.V.T., juicio G.R.C.F.C.V.. Mercantil Motors, C.A., Exp. N° 89-0276, del eminente autor P.B. en su edición del Código de Procedimiento Civil 2010-2011, pág. N° 621, la cual indica entre otras cosas: “…La cosa juzgada, es una presunción legal creada para favorecer y proteger los intereses de las partes que han intervenido en un proceso judicial y lo han finalizado, sin embargo, la verdad que otorga la ley a la cosa juzgada no es absoluta en materia civil, sino relativo a la parte a quien favorece y ésta puede renunciar a ella cuando en el acto de la contestación de la demanda no opone la excepción de cosa juzgada (…). No es válida la oposición de la cosa juzgada en otra oportunidad del juicio…”. En virtud de las situaciones anteriormente indicadas es que se considera lo más prudente y ajustado a derecho declarar con lugar la cuestión previa opuesta de Cosa juzgada y consecuencialmente se desecha la demanda y extinguido el proceso y así se efectuara en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desechada la demanda incoada por V.M. CASTELLANOS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.271.477, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos L.V.D.C., T.C.V.. L.C.D.R., N.A.C.V.A. CASTELLANOS VALECILLOS EDILLA CASTELLANOS DE R.E.A.C.V., M.A.C.V., NEPTALl DE J.C.V., P.E.C.V. y KANNY J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 11.251.244, 2.626.866, 3.739.409, 3.739.524, 5.101.127, 4.322.550, 4.660.078, 5.760.895,

9.315.170, 9.497.346 y 9.319.813 respectivamente, cuya representación consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha dos (2) de junio del Dos Mil (2.000) bajo el N° 82, Tomo 32 de los libros respectivos, tal y como se encuentra anexo el poder marcado con la letra “A” y asistidos debidamente por la abogado en ejercicio YUSNAIRY DEL VALLE P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.881.451 é inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.745, contra la ciudadana I.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.526.611, domiciliada en el Municipio San R.d.C.d.E.T. motivado a DESALOJO DE INMUEBLE, de acuerdo a lo que establece el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo que estatuye el artículo 49 ordinal 7° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia:

1) Se declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada, en concordancia con lo que estatuye el artículo 49 ordinal 7° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2) Se declara desechada la demanda y extinguido el proceso.

3) Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

4) Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Años de la Federación.

El Juez,

Abog. R.E.B.V.

La Secretaria,

Abog. J.C.B.d.N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la tarde y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

REBV/jcb/leal

Exp. 5677

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