Decisión nº 197 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 18 DE ABRIL DE 20045-

194º y 146°

Visto el escrito presentado por la abogada E.B.L.D.M., en la que solicita la inadmisibilidad de la Acción, de conformidad con el artículo 19, en su aparte sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, presentada ante este Tribunal Superior, el día dos (02) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el abogado WASSIN AZAN SAYED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.556.182, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 53.141, con el carácter de Co-Apoderado judicial de los ciudadanos A.C.Z. y W.G.O.R., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.463.576 Y V- 13.146.624, domiciliados en la ciudad de San C.E.T., en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, este Tribunal al respecto observa:

En atención a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11-06-2003, en la que señala la aplicación subsidiaria del articulo 146 del Código de Procedimiento Civil en los casos de recursos de nulidad donde pretenda interponer sobre las fases un litis consorcio y a tal efectos se observa que la presente causa versan sobre los actos administrativos diferentes, que se instauraron en fechas diferentes, sobre relaciones funcionariales distintas en cuanto al cargo a la fecha de ingreso, como de destitución, en consecuencia o hay identidad de personas y objetos razón por la cual este Tribunal en atención que las causales de inadmisión son de orden público que se puede presentar y decidir en cualquier estado de la causa a los fines de preservar el principio de economía procesal y evitar que se vean afectados los derechos subjetivos de los recurrentes, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 09 de noviembre de 2004, y declara la INADMISIBILIDAD de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por los ciudadanos A.C.Z. y W.G.O.R., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

FDR/yvr.-

EXP. N° 5338-04.-

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