Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001417

ASUNTO: RP11-P-2014-001417

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy, 16 de Marzo de 2014, siendo las 01:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. A.R.H., acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. C.F.M. y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano O.D.J.C.Q., por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.A.B.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado, previo traslado. El Juez impuso al imputado de autos del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el imputado que NO tiene abogado de confianza; por lo que se hizo llamar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 06 Abg. C.G., quien se encuentra de guardia y acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se sirva decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano O.D.J.C.Q., por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.A.B., por hechos acontecidos en fecha 14-03-2014, sin embargo esta representación fiscal de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que aun cuando el imputado de autos fue aprehendido en la localidad de San José, Municipio A.M., del estado Sucre; los hechos que nos ocupa ocurrieron en el Municipio A.E.B., del estada Sucre el cual corresponde al Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, es por ello que solicito sea Declinada la Competencia a los Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Impone al Imputado de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como O.D.J.C.Q. venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-03-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.864, de profesión u oficio taxista, hijo de Oswaldo castellar y B.c.Q., y residenciado en el Sector M.S.S., de El Muco, Segunda Etapa, es la única casa de esquina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica Nº 06 Abg. C.G., quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado a los Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, y solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente esta Juzgadora Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido O.D.J.C.Q., aun cuando fue aprehendido en la localidad de San José, Municipio A.M., estado Sucre: los hechos que nos ocupa ocurrieron en el Municipio A.E.B., estado Sucre; el cual corresponde al Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que considera este Juzgador que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente asunto son los Tribunal de Control Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a los Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano O.D.J.C.Q. venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-03-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.864, de profesión u oficio taxista, hijo de Oswaldo castellar y B.c.Q., y residenciado en el Sector M.S.S., de El Muco, Segunda Etapa, es la única casa de esquina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta los Tribunal de Control Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia, respetando sus derechos constitucionales, al ciudadano O.D.J.C.Q.. Líbrese oficio a los Tribunal de Control Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiéndole al aprehendido J.R.T.B. y las presentes actuaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen; así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.M.

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