Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004483

ASUNTO : EP01-P-2005-004483

Vista la solicitud del ciudadano J.G.C.L., venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.988.466, residenciado en la Calle Carvajal, a 50 metros de la Avenida Carabobo de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, asistido de su abogado Wido Marrelli Fontana, en el que pide que se le haga la entrega del vehículo: marca Ford, modelo Supercab, año 2002, color Negro, clase Camioneta, tipo Pick Up, uso carga, placas 19G WAA, serial de carrocería 8YTRX08L228A31456, serial de motor 2 A31456, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 10/06/2005 por solicitud de entrega vehículo en cuyo contenido señala el solicitante que adquirió el vehículo marca Ford, modelo Supercab, año 2002, color Negro, clase Camioneta, tipo Pick Up, uso carga, placas 19G WAA, serial de carrocería 8YTRX08L228A31456, serial de motor 2 A31456, por compra que le hiciere al ciudadano V.E.M., según se evidencia de documento Autenticado en fecha 05/11/2004, bajo el N° 70, Tomo 152 de los Libros llevados por la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, quien a su vez se lo vende según Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, signada bajo N° 22379527, de fecha 10/06/2004 y que en momentos que regresaba d viaje se encontró con la desagradable sorpresa que su vehículo había sido retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

Consta en las actuaciones documento poder original autenticado en fecha 01/09/2005 por ante la Notaría Pública de la V.d.D.R.d.E.A., bajo el número 72, Tomo 86, otorgado por el ciudadano V.E.M. al ciudadano W.G.B., el cual coincide con la copia certificada que remite a este Tribunal dicha Notaría. Consta igualmente en la causa Certificado de Registro de Vehículo N° 22379527 expedido por el Instituto de Transporte y T.T. en fecha 10 de junio del 2004 al ciudadano V.E.M., es decir al poderdante, Igualmente consta acta de revisión N° 413 de fecha 07/09/2004, realizado al vehículo aquí solicitado. No obstante es importante señalar que el solicitante acompaña s u solicitud el documento original mediante el cual le hace la venta el ciudadano W.G.B. actuando en su carácter de apoderado del ciudadano V.E.M., debidamente autenticado según se evidencia de documento Autenticado en fecha 05/11/2004, bajo el N° 70, Tomo 152 de los Libros llevados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, demostrando de esta manera el solicitante haber adquirido la propiedad de dicho vehículo por una negociación de venta. Así se decide.

Consta en la causa Experticia N° 9700-068-035-05 de fecha 17 de febrero del 2005 realizada sobre el certificado de Registro de Vehículo N° 22379527, es decir, el que origina la venta del solicitante, concluyendo la experto que el mismo es autentico, quedando evidenciado en la cusa que los instrumentos que acompaña el solicitante no son falsos y que por lo tanto se debe presumir que es un comprador de buena fe. Así se decide.

Consta igualmente en la causa Experticia N° 9700-068-046 de fecha 20/01/2005 realizada al vehículo aquí solicitado, en el cual concluyen los expertos que: 1) Las chapas de carrocería SYTRX08L228A31456, ubicadas en el tablero, la puerta, en la parte interna de la cabina son falsas, por cuanto su fijación, configuración y vaciado, no corresponden al utilizado en la ensambladora. 2) El serial SYTRX08L228A31456, estampado en el chasis se encuentra alterado, pero que a su vez fue sometido a estudio y no se logró determinar su serial original. Y finalmente que dicho vehículo no se encuentra solicitado en el Sistema Computarizado de Información Policial, razones por las cuales, acreditando la propiedad del mismo el solicitante, así como también que el mismo no se encuentra solicitado el Sistema de Información Policial, a pesar de tener alteraciones en sus seriales, este Tribuna en consecuencia considera que si bien es cierto que el mismo presenta problemas en sus seriales, también es cierto que en el presente caso el solicitante demuestra que ha sido un comprador y por lo tanto se debe presumir que lo es de buena fe, haciendo en consecuencia procedente la entrega del vehículo bajo la figura de deposito judicial, por cuanto este Tribunal garante de los derechos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien garantiza el derecho a la propiedad no puede cercenar tal derecho a la propiedad que asiste a la solicitante o a los que de ella se derivan como el del uso de la cosa, demostrando el solicitante ser un poseedor de buena fe, motivos estos que conllevan a este Juzgador a ordenar la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura del deposito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de deposito judicial al ciudadano J.G.C.L., venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.988.466, residenciado en la Calle Carvajal, a 50 metros de la Avenida Carabobo de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, del vehículo: marca Ford, modelo Supercab, año 2002, color Negro, clase Camioneta, tipo Pick Up, uso carga, placas 19G WAA, serial de carrocería 8YTRX08L228A31456, serial de motor 2 A31456, bajo la figura de Depósito Judicial no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo. SEGUNDA: El vehículo solo lo transitara dentro del Territorio Nacional, se acuerda la devolución de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar en la causa copia certificada previamente por secretaria. TERCERO: Se acuerda la entrega para el día 29/09/2005 a ls 2:30PM. Así como también la notificación de las partes del presente auto y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librese lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. G.E.E.G.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio al Estacionamiento Nro_________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR