Decisión nº 28-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Visto el desistimiento realizado en fecha 20 de mayo de 2008 (F.51), por el abogado P.E.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.656.202, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.270, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano J.H.M., parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita que se homologue el mismo.

El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:

En el juicio civil o mercantil, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado P.E.R.M., en su carácter de co-apoderado del ciudadano J.H.M. parte actora. En tal virtud, se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 20 de febrero de 2008, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2008, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada. Ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio B.d.E.T., a los fines de participar el levantamiento de la medida decretada en fecha 06 de marzo de 2008, y participada a dicho Registro por el Juzgado comisionado con oficio N° 053-2008, de la misma fecha. Así mismo, se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial La Seguridad, en la persona de su representante legal, ciudadano J.D.Z.C.. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ Líbrese oficios.- El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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