Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JURISDICCION CIVIL

EXPEDIENTE N° 8767-2007.

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: R.J.A.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.190.159, domicilio procesal Edificio Castilla, Escritorio Jurídico Ávila & Asociados, Piso 2 Oficina N° 22, Calle Ramírez, San Félix, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar, actuando como Co-Apoderado Judicial del Ciudadano H.S.R., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.259.424, domiciliado en el Hato El Novillo, Vía El Triunfo, Los Castillos de Guayana, Municipio Autónomo Casacoima, Estado D.A., según Poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

DEMANDADO: M.E.M.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.391.189, domiciliado en el Barrio El Palomar, Municipio Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE DEMANDADO: R.A. BYER DELGADO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 73.365, de este domicilio.

MOTIVO: ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.

II

DEL PROCEDIMIENTO:

El ciudadano R.J.A.F., cédula de identidad N° V-1.190.159, actuando como Co-Apoderado Judicial del Ciudadano H.S.R., cédula de identidad N° V-2.259.424, demanda por el procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, al ciudadano M.E.M.M., cédula de identidad N° V-10.391.189, dice el justiciable actor: “…Mi representado H.S.R., ha venido ocupando y poseyendo en forma legitima, pacifica, pública, notorio, no interrumpida durante mas de siete (07) años el fundo Agropecuario denominado HATO EL NOVILLO, ubicado en la Vía El Triunfo, Vía los Castillos de Guayana, Municipio Autónomo Casacoima del Estado D.A., alinderado: NORTE: Fundo La M.S.: Fundo La Victoria, ESTE: Fundo El Herrero, y OESTE: Terrenos Anegadizos, con una extensión de (160 Hect.), de los cuales (48 Hect.) deforestadas, y (22) anegadizas, la ha venido ocupando en forma continua, con la señora C.M.R., con quien hizo vida marital por (05) años, y una criada de la señora de nombre YRAIMA DEL VALLE MARIÑO,…los primeros (05) primeros años lo estuvo ocupando hasta que la señora C.M.R., falleciera el día 18-01-2005,…los otros (02) años mi representado continuo su ocupación y posesión legitima, notoria, pública, no interrumpida en forma pacífica, durante siete (07) años, cultivando maíz, yuca y otros, la cría de aves de corral y ganado vacuno hasta (30) reses,…inversiones para mejorar el fundo, tales como: casa de campo, cercado con alambre de púas, estantillos, rastreado de tierra, empleando tractor agrícola para preparación de siembras y mejoramiento de pastizales,…desde hace mas de (02) años ha sido amenazado por el ciudadano M.E.M.M., utilizando el chantaje, citaciones para cuerpos policiales, quien mediante violencia y arbitrariedad ocupo e invadió el fundo en compañía de un grupo de personas portando armas de fuego y bajo amenaza lo desalojaron, saquearon su residencia (casa de campo), rompieron los candados y las cerraduras, se apoderaron de los bienes muebles, mas de (15) reses, (01) tractor agrícola, (01) bomba de agua, (01) rotativa,..mi representado interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalista (C.I.C.P.C) Sub Delegación Tucupita, se instalaron como si eso fuera del señor M.E.M.M., sin respetar su posición, impidiéndole al señor H.S.R., trabajar y seguir ocupando el fundo, todo sucedió el 30 de Enero de 2007, aproximadamente a las 11 de la mañana,…mi representado le pidió muchas veces a M.E.M.M., que cese su arbitrariedad, ha tratado amistosamente que abandone el fundo no habiendo resultados, es por lo que demanda por vía Interdictal Restitutoria por Despojo al ciudadano M.E.M.M., cédula de identidad N° 10.391.189.

Estimó la acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo)

Fundamentó la acción en los artículos 783 del Código Civil, y artículo 699 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

III

DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES:

Admitida la demanda, en fecha 30 de Marzo de 2007, se emplazo al demandado ciudadano M.E.M.M., para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente después de citados, para que expongan lo que consideren pertinente en defensa de sus derechos. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal decidirá por auto separado. Se ordenó aperturar cuaderno deparado de medidas. Encabezado por copia certificada del auto de admisión.

En fecha 17 de Abril de 2007, la parte querellante solicito al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en el escrito libelar. Por auto de fecha 20-04-2007, por cuanto los elementos traídos a los autos por el actor no demuestran el periculum in mora, y el fumus bonis iuris, se negó el decreto de las medidas solicitadas en el Capitulo II del escrito libelar.

Mediante diligencia fechada 07-06-2007, el Alguacil del Despacho consignó materializada la citación del demandado, previo auto se agrego.

En fecha 11 de Junio de 2007, la parte querellada M.E.M.M., asistido por el Abogado R.A. BYER DELGADO, Inpreabogado N° 73.365, presento escrito contestación de demanda.

Mediante auto de fecha 12 de Junio de 2007, se negó lo solicitado por la parte querellada en cuanto de oficiar al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente a los fines de que envíen copia certificada del expediente signado con el N° 4809-05-01, en cuanto al pedimento de oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los efectos de que se pronuncie sobre la titularidad del terreno en cuestión, se ordenó oficiar al Instituto a los fines legales, mediante oficio N° 515-2007, se cumplió lo ordenado.

Mediante escrito de fecha 15 de Junio de 2007, la parte querellante de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.

En fecha 20 de Junio de 2007, diligenció el alguacil del despacho, consignó oficio N° 515-2007, recibido por ante la Oficina Regional D.A.d.I.N.d.T. (INTI). Previo auto se agrego.

En fecha 03 de Julio de 2007, la parte querellada presento escrito como punto previo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 4 de la Constitución Nacional, artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, artículos 197 y 198, en concordancia con el artículo 208 ordinal 1, 5, 6, 7 y 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y conforme artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, consignó copia certificada del expediente signado N° 4809-05, a los efectos de demostrar la falta de cualidad de la parte actora.

Mediante auto de fecha 03 de Julio de 2007, se difirió la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el segundo día hábil de despacho siguiente, una vez que conste en autos la respuesta al oficio N° 515-2007, remitido al Coordinador Regional de la Oficina Regional de Tierras del Estado D.A. (INTI), se ordenó ratificar el oficio, mediante oficio N° 565-2007, se cumplió.

En fecha 04 de Julio de 2007, se dicto interlocutoria declarando SIN LUGAR, la solicitud de reposición de la causa planteada por la parte querellada de conformidad con decisión de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Julio de 2002, expediente 02-310.

En fecha 09 de Julio de 2007, diligenció el Alguacil del despacho, consignado oficio N° 565-2007, recibido en fecha 04-07-2007, por ante la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, previo auto se agregó.

En fecha 09 de Julio de 2007, se recibió oficio N° DA-078-2007, fechado 06-07-2007, emanado del Instituto Regional de Tierras, Coordinación Regional D.A., mediante el cual informan que por ante esa oficina regional no existe ninguna solicitud con los linderos descrito en el oficio N° 515-2007, de fecha 12 de Junio del 2007, en fecha 10-07-2007, se ordenó agregar a los autos el oficio mencionado, y se fijo el segundo día hábil de despacho siguiente a la fecha para dictar sentencia.

IV

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

…El Justiciable querellante Ciudadano R.J.A.F., cédula de identidad N° 1.190.159, actuando como Co-Apoderado Judicial del ciudadano H.S.R., cédula de identidad N° 2.259.424, demanda al ciudadano M.E.M.M., venezolano, mayor de edad, cédulas de identidad N° 10.391.189, por el procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, alegando que de forma violenta, arbitraria y bajo amenaza la despojaron de de su propiedad.

ESCRITO DE ALEGATOS PARTE QUERELLANTE:

La parte querellante a través de su apoderado judicial, alego lo siguiente: “…Mi representado H.S.R., ha venido ocupando y poseyendo el denominado Fundo en forma continua, notoria y publica e interrumpida desde hace (07) años, hasta el día 30-012007, aproximadamente a las (11 a.m), el señor M.E.M.M., acompañado de otras personas portando armas de fuego, bajo amenazas lo desalojaron del fundo, saquearon la residencia, rompieron candados y cerraduras, se apoderaron de los bienes muebles, semovientes y ganado bovino,…ratifico el contenido del libelo de demanda, solicitando la restitución del fundo denominado HATO EL NOVILLO, ubicado en la Vía el Triunfo, C.d.G., Municipio Autónomo Casacoima, Estado D.A..

ESCRITO CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

En la oportunidad dar contestación a la demanda, la parte querellada alego lo siguiente: “…Negó y rechazo la querella Interdictal incoada en su contra, por carecer de veracidad y certeza,…que el único vinculo que existe entre el ciudadano H.S., consiste en que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, expediente N° 4809-05-01, de guarda intentado por el en resguardo de la integridad de su menor hija, por cuanto vivía con la ciudadana M.R. y el ciudadano R.M., en el Fundo denominado El Novillo, donde el ciudadano H.S. era trabajador eventual,…alego que el Sr. H.S., nunca fue poseedor de las mencionadas tierras, simplemente Depositario Judicial nombrado por el Tribunal de Ejecución del Estado D.A.,…solicitó se oficie al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente a fin de que envíen copia certificada del expediente N° 4809-05-01,…se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los efectos de que se pronuncie sobre la titularidad del terreno, situación actual poseedor, ocupante, adjudicatario.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARTE QUERELLANTE:

La parte querellante a través de su Apoderado Judicial promovió de la forma siguiente: CAPITULO I: Merito probatorio de los autos en la medida que favorezca a su poderdante. CAPITULO II: Promovió a los testimoniales ciudadanos R.M., cédula de identidad N° 1.381.965, I.V., cédula de identidad N° 11.517.105, ONILOREN DEL VALLE A.B., cédula de identidad N° 15.137.490, y V.R.C., cédula de identidad N° 8.400.563. CAPITULO III: PRUEBA DOCUMENTAL: Titulo Supletorio del Fundo denominado “EL NOVILLO”, bienhechurías pertenecientes a la señora C.M.R.M., hoy difunta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, autorizado por el Instituto Agrario Nacional (IAN). CAPITULO IV: a) Oficio dirigido al Jefe del Servicio de patología forense del Hospital R.L.d.G., San Félix, Estado Bolívar, b) Los gastos funerarios ocasionados con ocasión de velatorio y entierro sufragados por el señor H.S.R., c) Justificativo de testigos donde se evidencia la relación concubinaria que existía entre el señor H.S.R. y C.M.R.M., d) Boleta de citación de la Procuraduría Agraria del Estado D.A., donde se evidencia que el señor H.S.R., es ocupante del Fundo EL NOVILLO, e) Papeleta de Venta de ganado, expedida por la Asociación de Criadores y Productores de Casacoima del Estado D.A., f) copia de la factura de la Empresa Agrotecnica por compra de (10) rollos de alambres y 12 m. de grapa.

ESCRITO PRESENTADO COMO PUNTO PREVIO PARTE QUERELLADA:

La parte querellada presento escrito en fecha 03-07-2007, como punto previo, alegando: …

Solicito al Juez se revise el auto de admisión de la querella Interdictal, por cuanto fue admitida por un procedimiento distinto a la naturaleza del caso, señalando que el procedimiento a seguir es Agrario, por que se trata de un fundo agrícola, señalando lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 4 de la Constitución Nacional, artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, artículos 197 y 198, en concordancia con el artículo 208 ordinal 1, 5, 6, 7 y 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario,…solicito se subsane el error y se reponga la causa al estado de Admisión por un Procedimiento Espacial Agrario, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, consignó copia certificada del expediente signado N° 4809-05, a los efectos de demostrar la falta de cualidad de la parte actora.

V

DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

El demandado Ciudadano: M.E.M.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.391.189, domiciliado en el Barrio El Palomar, Municipio Tucupita, Estado D.A., debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado R.A. BYER DELGADO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 73.365, de este domicilio, solicita a este tribunal como punto previo que el procedimiento a seguir es el agrario, ya que la Ley Especial Agraria establece en su articulo 208 ordinal 1 lo referente a la competencia en concordancia con los artículos 211 y 212 ejedem por lo cual solicito sea subsanado lo conducente y a todo evento procedió a contestar la presente querella interdictal.

Observa esta Juzgadora, que las pretensiones de la actora se fundamentan en una Querella Interdictal Restitutoria, cuyo soporte normativo se encuentra en el artículo 783 del Código Civil, que establece:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

.

La parte actora manifiesta que “…Mi representado H.S.R., ha venido ocupando y poseyendo en forma legitima, pacifica, pública, notorio, no interrumpida durante mas de siete (07) años el fundo Agropecuario denominado HATO EL NOVILLO, ubicado en la Vía El Triunfo, Vía los Castillos de Guayana, Municipio Autónomo Casacoima del Estado D.A., alinderado: NORTE: Fundo La M.S.: Fundo La Victoria, ESTE: Fundo El Herrero, y OESTE: Terrenos Anegadizos, con una extensión de (160 Hect.), de los cuales (48 Hect.) deforestadas, y (22) anegadizas, la ha venido ocupando en forma continua, con la señora C.M.R., con quien hizo vida marital por (05) años, y una criada de la señora de nombre YRAIMA DEL VALLE MARIÑO,…los primeros (05) primeros años lo estuvo ocupando hasta que la señora C.M.R., falleciera el día 18-01-2005,…los otros (02) años mi representado continuo su ocupación y posesión legitima, notoria, pública, no interrumpida en forma pacífica. Es el caso que desde hace mas de (02) años mi representado ha sido amenazado por el ciudadano M.E.M.M., utilizando el chantaje, citaciones para cuerpos policiales, quien mediante violencia y arbitrariedad ocupo e invadió el fundo en compañía de un grupo de personas portando armas de fuego y bajo amenaza lo desalojaron, saquearon su residencia (casa de campo), rompieron los candados y las cerraduras, se apoderaron de los bienes muebles, mas de (15) reses, (01) tractor agrícola, (01) bomba de agua, (01) rotativa,..mi representado interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalista (C.I.C.P.C) Sub Delegación Tucupita, se instalaron como si eso fuera del señor M.E.M.M., sin respetar su posición, impidiéndole al señor H.S.R., trabajar y seguir ocupando el fundo, todo sucedió el 30 de Enero de 2007, aproximadamente a las 11 de la mañana,…mi representado le pidió muchas veces a M.E.M.M., que cese su arbitrariedad, ha tratado amistosamente que abandone el fundo no habiendo resultados, es por lo que demanda por vía Interdictal Restitutoria por Despojo al ciudadano M.E.M.M., cédula de identidad N° 10.391.189.

El demandado Igualmente negó, rechazo y contradijo en cada una de sus partes la querella interpuesta por la parte actora, y manifiesta en sus escritos por una parte que el procedimiento era agrario de conformidad a lo pautado en la Ley Especial Agraria establecido en el articulo 208 ordinal 1 en concordancia a los artículos 211 y 212 ejudem, y solicito que se reponga la causa hasta el estado de admisión de la demanda, la cual fue debidamente decidida en fecha 04/07/07, donde se declaro sin lugar en los términos en el mismo. Y por la otra el demandado alega falta de cualidad de la parte actora, la cual se pasa a decidir.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PUNTO PREVIO SOBRE LA LEGITIMACIÓN AD CAUSAM

Corresponde a este Juzgador decidir acerca de la falta de cualidad de la parte actora para sostener el presente juicio conforme lo alegado en el escrito de contestación de la demanda. La cualidad en sentido amplio es sinónimo de legitimación, ahora bien, en nuestro sistema procesal, la legitimación pasiva tiene que ver con un problema de identidad lógica entre la persona del demandado considerada abstractamente y la persona contra quien procede la acción, es la vinculación entre el sujeto pasivo de la relación a un deber jurídico, cuando se alega que no existe interés para sostener un juicio, es menester determinar la relación de causalidad entre el hecho controvertido y el sujeto contra quien va dirigido ese deber jurídico.

Este Tribunal debe establecer como una cuestión jurídica previa al conocimiento del fondo de la controversia, el pronunciamiento sobre la cualidad, que no es otra cosa que la referencia de un poder o un deber jurídico concreto y determinado, en el caso específico, la cualidad de contradecir debe estar en correspondencia entre la titularidad de la acción y la sujeción a ésta, es decir, toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio tiene cualidad para hacerlo valer en juicio y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés en nombre propio, tiene la cualidad para sostener el juicio, la falta de correspondencia entre uno y otro es lo que deriva la falta de cualidad, pasiva o activa. Quien alega no tener interés o cualidad para sostener el juicio debe demostrar que él no es el obligado a responder, debiendo, en todo caso, probar que no existe dicha relación de causalidad.

Efectivamente se evidencia de las documentales que cursan en autos, que los fundamentos propuestos en este sentido por la parte actora señala algunos documentos entre ellos un Titulo Supletorio del Fundo denominado “EL NOVILLO”, bienhechurías pertenecientes a la señora C.M.R.M., hoy difunta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, autorizado por el Instituto Agrario Nacional (IAN). Siendo muy evidente para este Juzgador que la parte accionante no tiene la cualidad de propietario de fundo denominado “EL NOVILLO”, plenamente identificado ya que se puede apreciar que pertenecía a la ciudadana; la señora C.M.R.M., hoy difunta. El demandado presente un documento en original, donde se evidencia que el demandante fue depositario judicial del fundo denominado “EL NOVILLO”, plenamente identificado en autos, y que no tiene la cualidad de propietario para intentar esta acción. Por consiguiente una vez estudiado el presente expediente y no habiendo en los autos una declamación sucesoral que demuestre que efectivamente le pertenece al accionante, y siguiendo la doctrina jurisprudencial que señala que La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y (...) debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y que en nuestro ordenamiento jurídico debe ser opuesta como defensa, y no habiendo demostrado la parte actora el mismo, se declara con lugar la falta de cualidad del demandante.

En consecuencia, es criterio de este juzgador por los razonamientos indicados supra, que el ciudadano H.S.R., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.259.424, domiciliado en el Hato El Novillo, Vía El Triunfo, Los Castillos de Guayana, Municipio Autónomo Casacoima, Estado D.A. parte demandante en el presente juicio, efectivamente, no detenta la cualidad de propietario del fundo Agropecuario denominado HATO EL NOVILLO, ubicado en la Vía El Triunfo, Vía los Castillos de Guayana, Municipio Autónomo Casacoima del Estado D.A., alinderado: NORTE: Fundo La M.S.: Fundo La Victoria, ESTE: Fundo El Herrero, y OESTE: Terrenos Anegadizos, con una extensión de (160 Hect.), de los cuales (48 Hect.) deforestadas, y (22) anegadizas.

En consecuencia, por existir decisión previa sobre la cualidad, el tribunal no analiza ni emite pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y así se decide. Los instrumentos en que se funda la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, deben necesariamente producirse con el libelo, o por lo menos señalar la oficina o lugar donde se encuentra, situación ésta que evidentemente no realizó la parte demandante, pues a pesar de señalar en su demanda unos datos regístrales y la consignación de un documento, emanado del Registro Inmobiliario, el mismo no se corresponde como propietario del fundo objeto de la presente controversia.

En la contestación de la demanda, se le permite a la parte demandada promover la falta de cualidad o la de interés en el actor para intentar o sostener el juicio, que ciertamente como lo expresa el abogado de la parte demandada, actualmente solo puede oponerse como defensa de fondo y no como cuestión previa, es decir, que sólo se permite proponerla como defensa de fondo que deben hacerse valer como parte de la contestación al mérito de la demanda. Podemos concluir asentando, que la falta de cualidad y la falta de interés, son consideradas como defensas de mérito, ya que por su índole misma, siempre que se discute sobre la titularidad de algún derecho o de alguna obligación, allí está planteado realmente un problema de cualidad, por otro lado el actor debe tener interés actual, pues la falta de interés conlleva a la negación de la pretensión jurídica interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 12, 14, 15 y 16 del Código de procedimiento Civil.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 12, 13, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, declara Primero: Con lugar la FALTA DE CUALIDAD del ciudadano H.S.R., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.259.424, intentada por el ciudadano: M.E.M.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.391.189, domiciliado en el Barrio El Palomar, Municipio Tucupita, Estado D.A., debidamente asistido por el profesional del derecho R.A. BYER DELGADO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 73.365, de este domicilio, para sostener el presente juicio.. Segundo: En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano R.J.A.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.190.159, domicilio procesal Edificio Castilla, Escritorio Jurídico Ávila & Asociados, Piso 2 Oficina N° 22, Calle Ramírez, San Félix, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar, actuando como Co-Apoderado Judicial del Ciudadano H.S.R., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.259.424, domiciliado en el Hato El Novillo, Vía El Triunfo, Los Castillos de Guayana, Municipio Autónomo Casacoima, Estado D.A., según Poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, contra M.E.M.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.391.189, domiciliado en el Barrio El Palomar, Municipio Tucupita, Estado D.A., por ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO. Tercero: Por cuanto la parte querellante fue vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS, a la parte querellante. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Doce (12) del mes de Julio del año 2.007. AÑOS: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. M.D.V.B.B..

El Secretario.

ABG. L.A.M..

El secretario hace constar que en esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, a las 11:00 AM, agregándose al expediente. Conste.

El secretario.

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