Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía, 24 de Mayo 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001999

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. A.B.M., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones.

PRIMERO

Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano G.V.I.E., venezolano, indocumentado, domiciliado en Tucanizón, casa s/n, Estado Mérida; consistente en los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y LESIONES LEVÍSIMAS, que se encuentran tipificado y sancionado en el artículo 418 y 419, del derogado Código Penal lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas al (folio 1) el referido procedimiento se inició en fecha 03 de Junio de 1996, por denuncia formulada por el ciudadano I.G., ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, quien manifiesta que el ciudadano A.C., le produjo una lesión en un ojo con una piedra, .- 2º) Del Acta de Inspección Ocular Nº 251, de fecha 03-06-1996 practicada en el lugar de los acontecimientos.- (Folio 09),.- 3º) Queda inserta al folio 18, Informe Médico Legal, practicado al ciudadano I.E.G.V., de donde concluye que las lesiones tienen un lapso de curación de Diez (10) Días.- 4º) Queda inserta al folio 19, Informe Médico Legal, practicado al ciudadano A.A.C.S., de donde concluye que las lesiones tienen un lapso de curación de cinco (5) días.- 5º) Riela al folio 22, Memorandum donde se deja constancia que el ciudadano A.A.C., no aparece Registrado, el los Archivos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.-).- Y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento punible del hecho cometido.

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, y no como lo solicita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por Lesiones Intencionales Graves; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, establecida en el artículo 419, del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables de arresto de Tres (3) a Seis (6) Meses y arresto de Diez (10) a Cuarenta y Cinco Días (45), observándose así que desde el día 03 de Junio de 1996, fecha en que se cometió el delito, que nos ocupa hasta el día de hoy 04-04-2006, han transcurrido más de Nueve (9) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 6º y , del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal……………………………………………………..………

TERCERO

En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Preliminar para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

CUARTO

Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano A.A.C.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.176, residenciado en el barrio La Inmaculada, calle 14, casa Nº 14, Tucaní, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano I.E.G.V., venezolano, indocumentado, domiciliado en Tucanizón, casa s/n Estado Mérida, igualmente se decreta el sobreseimiento de la presente causa al ciudadano: I.E.G.V., plenamente identificado en Auto, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, tipificado y sancionado en el artículo 419 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: A.A.C.S., anteriormente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinales 6º y del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide.

Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal (captura) que pese sobre los imputados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público y victima e imputado. Se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, agregar copia ala presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veinticuatro (24) días del mes de M.d.D.M.S. (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABG

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