Decisión nº BP12-M-2005-000066 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 13 de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP12-M-2005-000066

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

DEMANDANTE: J.D. CASTILLEJO, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.531, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana: A.N.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.486.291, domiciliada en la ciudad de San J. deG..

DEMANDADA: CRUZ DEL VALLE Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.975.873, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N, sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 21-04-2005 por el profesional del derecho J.D. CASTILLEJO, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.531, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana: A.N.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.486.291, domiciliada en la ciudad de San J. deG.; demandando por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA a la ciudadana: CRUZ DEL VALLE Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.975.873, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N, sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

Alega la parte actora que su endosante es beneficiaria y legitima tenedora de Una (1) letra de Cambio, librada o emitida en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., en fecha 08 de diciembre del año 2003, por un monto equivalente a UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo). Dicha letra de cambio fue aceptada para ser pagada en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2003, sin aviso y sin protesto, por valor entendido a su vencimiento, por la ciudadana CRUZ DEL VALLE Q.A.. Y como hasta la fecha de la presentación del libelo de demanda el referido efecto de comercio no ha sido cancelada, y, en vista que se han agotado las gestiones amistosas tendientes a su pago, es ésta la razón por la cual procede a demandar ante este Tribunal, basándose en el procedimiento de Intimación establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana CRUZ DEL VALLE Q.A., para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por este Juzgado, las siguientes cantidades; Primero: Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo) que es el monto de la letra de cambio reclamado; Segundo: La cantidad de Doscientos Veintiún Mil Bolívares (Bs. 221.000,oo) por concepto de intereses moratorios devengados desde el día08-12-03 hasta el 08-05-05, calculados a la tasa del 1% mensual; Tercero: Los intereses que se generen hasta la sentencia definitiva; Cuarto: Las costas y costos del presente proceso.

Admitida la demanda en este Despacho en fecha: 26-04-2005, se ordenó la Intimación de la demandada, ciudadana CRUZ DEL VALLE Q.A., para que Pague en un plazo de diez días de despacho siguientes a su intimación, o formule oposición a la demandada.-

En fecha 09 de mayo de 2005 este tribunal decretó medida preventiva de embargo cobre bienes muebles propiedad de la demandada, (F. 3 del cuaderno de medidas)

En fecha 08 de junio de 2005 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practicó la medida preventiva de embargo decretada por este despacho, en cuyo acto las partes formularon un convenimiento. (F. 16 al 17 del cuaderno de medidas).-

En fecha 27-06-05, compareció ante este Tribunal la ciudadana CRUZ DEL VALLE QUEVEDO, en su condición de demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho A.P., solicitando copias simples del expediente. (F.10).-

En fecha: 04-07-05 este Tribunal dicto auto acordando expedir las copias simples solicitadas por la parte accionada. (F.12)

En fecha; 04-07-05 comparece el abogado en ejercicio A.P., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.714, consignando instrumento de poder otorgado por la ciudadana CRUZ DEL VALLE Q.A.. (Fs. 13 al 14)

En fecha: 20-10-2005 este tribunal dictó sentencia interlocutoria absteniéndose de homologar el convenimiento formulado en el acta de embargo preventivo que riela a los folios 10 al 12 del cuaderno de medidas (Fs.42 al 46)

En fecha: 04-11-2005 la parte actora practicó diligencia solicitando se proceda como sentencia pasada en calidad de cosa juzgada. (F. 47)

En fecha: 02-05-2006 la ciudadana Abg. A.M.S., en su condición de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F. 59)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-

En el caso de marras se desprende de las actas procesales, muy especialmente del cuaderno de medidas, específicamente a los folios 10 al 12, sobre el contenido de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este despacho en fecha: 09 de mayo del año 2005 y materializada en fecha: 08 de junio de 2005, por el funcionario Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial; en dicha práctica fue notificada la demandada: CRUZ DEL VALLE Q.A., quien se encontraba debidamente asistida por el profesional del derecho R.L.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.459; teniendo conocimiento pleno del mencionado acto y de donde venia emanado, y de acuerdo a las jurisprudencias reiteradas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la mayoría de las doctrinas que fundamentan nuestro derecho positivo, la parte demandada estuvo a derecho de la presente controversia a partir del referido acto.

En consecuencia, desde la fecha: 17 de Junio de 2005, en la cual se recibe por parte del funcionario Ejecutor de Medidas, las resultas de la comisión emanada, a partir de allí, la parte demandada solamente compareció a juicio a solicitar copias simples del expediente, y posteriormente, a través de su apoderado judicial practicó diligencias en la causa, sin ejercer en ningún momento la oposición al decreto de intimación. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación a este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-

En el caso en comento la parte demandada no formuló, ni por si ni por medio de apoderado oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 26 de Abril del año 2005 que corre al folio 08 de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el decreto de intimación. Y así se declara.-

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presenta el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que informan este procedimiento entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

DISPOSITIVA:

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), que es el monto total de la Letra de Cambio que acompaña el libelo de la demanda; Segundo: la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 221.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual; Tercero: TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 380.250,oo), correspondientes a las costas y costos procesales calculados por el Tribunal.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., a los Trece (13) días del mes de marzo del Año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Mercantil Nº BP12-M-2005-000066. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

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