Decisión nº 172 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteJaime Rolingson
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000599

Han subido a esta Alzada, actuaciones relacionadas con el recurso de regulación de competencia planteado por la parte actora, con ocasión de la demanda por GUARDA Y CUSTODIA incoada por el ciudadano J.M.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.809. 322, en relación a sus hijos adolescentes J.M. Y J.E.C.G., de 15 y 14 años de edad, respectivamente habidos de su unión matrimonial con la ciudadana J.G., quien es mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 12. 899. 039, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2004, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, se declaró incompetente para conocer del asunto ,en razón del territorio, al evidenciar de las declaraciones de los adolescentes rendidas ante dicho Juzgado, donde manifestaron que estaban domiciliados en Tucupido,Estado Guárico, sector Saco 1, calle Paez, declinando el conocimiento de la causa en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, librando oficio remitiendo el expediente al Tribunal en el que declinó la compete competencia.

Ahora bien, observa este Tribunal Superior, que por auto de fecha 29 de abril de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Tigre, deja sin efecto el auto de fecha 31 de marzo de 2004, mediante el cual se declara incompetente ,por el territorio para conocer de la causa y el oficio que en dicha oportunidad libró para remitir el expediente al Juzgado que consideraba competente; al mismo tiempo acordó remitir a esta Alzada el expediente, “ a los fines de la regulación de competencia , conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

A pesar de que el Juez de la causa, dejó sin efecto el auto de fecha 31 de marzo de 2004, mediante el cual resuelve la incompetencia del Tribunal para conocer del presente asunto, sin ninguna motivación; este Tribunal Superior pasa a decidir sobre la regulación planteada por el actor con anterioridad al auto de 31 de marzo de 2004. Al efecto Observa:

El artículo 453 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley , “será el de la residencia del niño y del Adolescente, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.

El caso en el cual se plantea la regulación de competencia, trata de una Solicitud de Guarda y Custodia, en relación a los adolescente J.M.C.G., de 15 años de edad y J.E.C.G., de 14 años de edad, quienes al comparecer ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Tigre, manifestaron vivir “en Tucupido Estado Guárico, Sector Saco I, Calle Paéz” , (actas de fecha 26 de marzo de 2004, folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), del expediente).

De manera que conforme a la citada disposición, el Juez competente para conocer , en primer grado de la presente solicitud por GUARDA Y CUSTODIA incoada por el ciudadano J.M.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.809. 322, en relación a sus hijos adolescentes J.M. Y J.E.C.G., de 15 y 14 años de edad, lo es el del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones para que conozca del asunto planteado.

Ofíciese lo conducente al Juez de Protección, extensión El Tigre, anexándole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004) . Años 195º de la Independencia y l43º de la Federación.

El Juez Superior Prov.,

ABG. J.L.R.H.

La Secretaria,

M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 10 y 20 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BP02-R-2004-000599

Sentencia Interlocutoria.

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