Decisión nº 360-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 07

El Vigía, 05 de octubre de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003744

DECISIÓN No. : 360 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.P. el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° de! Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa , y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 04 de febrero de 1998, por denuncia ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, formulara la ciudadana LOGREIRA PINTO T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.095, residenciada en la urbanización Bubuqui III. Bloque 07, Apartamento 03-02, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas, manifiesta, que denuncia al ciudadano C.C.J., quien le dio un cheque contra la Cuenta Corriente No. 006-3-02971-8, del Banco Banesco de esta ciudad, Cheque No. 00407051, por la cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares, y e! día que lo presentó al cobro, no tenía fondos, y el mismo le fue cancelado por concepto de pago de una mercancía (f. 01 y su vto.)

Riela al folio dos (f. 02) notificación de cheque devuelto expedido por BANESCO Banco Comercial S.A.C.A.

Riela al folio diecisiete y su vuelto (f, 17 y vto.) de las actuaciones que conforman la presente investigación, signado bajo el No. 9700-230.ST.151, de fecha 05.02.98, informe de Reconocimiento Legal practicado a un cheque, cuyas características: número 00407051, Cuenta Corriente No. 006-3-02971-B-; a nombre de C.C.J., por la cantidad de quinientos veinticinco mil bolívares (Bs. 525.000,00), de fecha: 08.09.97, de la entidad bancaria Banesco, Banco Comercial S.A.C.A.

Analizadas la solicitud fiscal y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, de ellas se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS, siendo el término medio de la pena a cumplir de TRES (03) AÑOS de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de TRES (03) AÑOS, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 04 de febrero de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Vista asimismo la petición dirigida por el ciudadano J.C.C., en el sentido de que se le excluya del Sistema de Información Policial, se acuerda oficiar lo pertinente a TODOS LOS ORGANOS DE SEGURIDAD, comunicándoles el contenido y alcance de la presente decisión, a fin de que sean actualizados cualesquiera registros que con ocasión de la presente investigación puedan aparecer acerca del prenombrado peticionante, y asimismo, para que sea excluído como SOLICITADO en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, y 464, último aparte, del Código Penal Venezolano, y en los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano C.C.J., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No 11.540.587, residenciado en la avenida 15, local denominado TRACSOCA, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previstos y sancionados en los artículos 464, último aparte del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana T.V.L.P., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.095, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 07, Apartamento 03-02, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: ORDENA oficiar lo pertinente a TODOS LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DE EL ESTADO, comunicándoles el contenido y alcance de la presente decisión, a fin de que sean actualizados cualesquiera registros que con ocasión de la presente investigación puedan aparecer acerca del prenombrado peticionante, y asimismo, para que sea excluído como SOLICITADO en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÜMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG

En fecha _____se libraron las Boletas de Notificación Nros______________. -

Conste/Sria.

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