Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, 09 de agosto de dos mil doce.

202 ° y 153°

En fecha: 17 de mayo del 2012, los ciudadanos: W.R.C.C. e YLLENIS M.C.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números V-10.488.777 y V-8.658.526 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle 15, frente a la Urbanización B.d.H., Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda domiciliada al final de la carrera 12, Sector Valle Fresco, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.E.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 16 de noviembre del año 1.990 contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 12, Sector Valle Fresco, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre ellos, la armonía conyugal quedó completamente rota, hasta el punto que se hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho el 08 de abril de 2004, habiendo transcurrido ocho (08) años, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: W.J.C.C. y YAILEN JESULIN C.C., mayores de edad, asimismo aducen que durante el matrimonio no se fomentaron bienes de fortuna a liquidar; acompañando certificación del Acta de Matrimonio así como copias de las Cédulas de Identidad y constancias de residencias de los solicitantes, copias de actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los hijos (folios 02 al 10).

En fecha: 18 de mayo del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 682/2012 (folio 11).

En fecha: 22 de mayo del 2012, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 12 y 13).

En fecha: 17 de julio del 2012, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 14 y 15).

En fecha: 17 de julio del 2012, la Abogada S.P.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 16).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio dieciséis (16) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos W.R.C.C. e YLLENIS M.C.A., plenamente identificados; contraído por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 05, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 1.990 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria,

Abg. B.C.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 09-08-2012, conste,

Scria.-

Exp. Nro. 682/2012

yga.-

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