Decisión nº PJ0020120000001 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, (09) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N°PJ0020120000001

ASUNTO: IP31-L-2007-0000015.

DEMANDANTE: J.R.M.M., J.R.U., A.J.U.G. y R.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.526.875, V-7.521.479, V-16.754.814 y V-7.498.386.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE; F.E. GOITIA LUQUEZ, E.D.J.G.S. y A.M.G.L.

DEMANDANDO; SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA).

MOTIVO: PAGO DE PRETACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGNAICA DEL TRABAJO Y LA LEY DE ALIMENTACION Y SU REGLAMENTO

Con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Mayo de 2005, este juzgado difiere el pronunciamiento del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la celebración de la Audiencia Preliminar, pronunciamiento que será rendido mediante sentencia con la motivación y soporte del dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a las facultades otorgadas al juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem;

En fecha 05 de Junio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada mediante boleta de notificación a las direcciones especificadas por el demandante, ahora bien en virtud de las infructuosas gestiones para la efectiva notificación y una vez desistida la demanda única y exclusivamente con relación al ciudadano V.F., codemandado este que fue imposible practicarle la notificación de la demanda, y una vez firme la sentencia interlocutoria que homologa el desistimiento, se procedió a notificar a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo practicada a la demandada, en fecha 25-11-2011, a la Ciudadana: WILMARY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.552.901, quien manifestó desempeñar funciones como RECEPCIONISTA, la cual recibió y firmo voluntariamente el Cartel de Notificación que le fuera presentada por el alguacil quien hizo entrega del ejemplar del Cartel de Notificación y fijó otro en la puerta principal que da acceso a la referida empresa; así también la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas en fecha 30-11-2011. El día 14 de Diciembre de 2011, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar el cumplido cabal de la notificación encomendada, es por lo que el día de hoy la Jueza, que preside este Despacho, pasa a sentenciar, conforme a LA PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante en el juicio incoado por los ciudadanos J.R.M.M., J.R.U., A.J.U.G. y R.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.526.875, V-7.521.479, V-16.754.814 y V-7.498.386, debidamente representado por su apoderado judicial los abogados F.E. GOITIA LUQUEZ, E.D.J.G.S. y A.M.G.L., en contra de la Empresa SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA).; en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial, fijada para el día Catorce (14) de Diciembre de 2.011.

De la revisión realizada al libelo de la demanda en su particular tercero se evidencia que los codemandantes antes identificados demandan los siguientes conceptos y cantidades los cuales son los siguientes;

DE LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES DEMANDADAS PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES

  1. PARA EL CIUDADANO: J.R.M.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDÉNTIDAD N° V. -95626875

    Fecha de inicio de la relación laboral: 22 de noviembre de 2004.

    Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de junio de 2006.

    Tiempo de Servicio con Preaviso: 01 año, 08 meses y 03 días.

    Salario Normal Diario: Bs. 15.500.

    Salario Integral Diario: Bs. 17.093.

    Conceptos

    Por Antigüedad Acreditada Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 85 días de salario integral que ascienden a la suma de BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.300.812,77), conforme a los Salarios que se describen y detallan en el siguiente cuadro sinóptico:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA

    MES

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO CUOTA UTILIDAD DIARIA CUOTA BONO VACACIONAL

    DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO CAPITAL ACUMULADO CAPITAL ACREDITADO

    Dic-04

    Ene-05

    Feb.05

    Mar-05 Bs. 321.235.00 Bs. 10.707,83 Bs. 892,32 Bs. 208,21 Bs. 11.808,36 Bs. 59.041, 80 Bs. 59.041, 80

    Abr-05 Bs. 321.235.00 Bs. 10.707,83 Bs. 892,32 Bs. 208,21 Bs. 11.808,36 Bs. 59.041, 80 Bs. 118.083,61

    May-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,50 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 192.521,11

    Jun-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,50 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 266.958,61

    Jul-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,50 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 341.396,11

    Ago-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,50 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 415.833,61

    Sep-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,50 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 490.271,11

    Oct-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,05 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 564.708,61

    Nov-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13..500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,05 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 639.146,11

    Dic-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,05 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 713.583,61

    Ene-06 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 1.125.00 Bs. 262,05 Bs. 14.887,50 Bs. 74.437,50 Bs. 788.021,11

    Feb-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.500,00 Bs. 1.291.00 Bs. 301,39 Bs. 17.093,06 Bs. 85.465,28 Bs. 873.486,38

    Mar-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.500,00 Bs. 1.291.00 Bs. 301,39 Bs. 17.093,06 Bs. 85.465,28 Bs. 958.951,66

    Abr-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.500,00 Bs. 1.291.00 Bs. 301,39 Bs. 17.093,06 Bs. 85.465,28 Bs. 1.044.416,94

    May-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.500,00 Bs. 1.291.00 Bs. 301,39 Bs. 17.093,06 Bs. 85.465,28 Bs. 1.129.882,22

    Jun-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.500,00 Bs. 1.291.00 Bs. 301,39 Bs. 17.093,06 Bs. 85.465,28 Bs. 1.215.347,50

    Jul-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.500,00 Bs. 1.291.00 Bs. 301,39 Bs. 17.093,06 Bs. 85.465,28 Bs. 1.300.812,77

    TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 1.300.812,77

    Por Antigüedad por Diferencia prevista en el artículo 108, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo: 20 días a razón de 17.093,06 de Salario Integral la suma de Bs. 341.861,12.

    Por Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 16 días a razón de Bs. 15.500,00 Salario Normal, la suma de Bs. 248.000,00.

    Por Vacaciones Vencidas y No Pagadas en el Período 2004 al 2005 prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15.500,00 de Salario Normal la suma de Bs. 232.500,00.

    Por Bono Vacacional Vencido y No Pagado período 2004 y 2005 prevista en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 15.500,00 de Salario Normal la suma de Bs. 108.500,00

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2004 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 2,5 días a razón de Bs. 15.500,00 de Salario Normal la suma de Bs. 38.750,00.

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2005 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15.500,00 Salario Normal la suma de Bs. 232.500,00.

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2006 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. A razón de Bs. 15.500,00 de Salario Normal la suma de Bs. 116.250,00.

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, a razón de Bs. 17.093,06 de Salario Integral la suma de Bs. 769.187,70.

    Por Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 17.093,06 de Salario Integral la suma de 1.025.583,60.

    Por Beneficio de la Ley de Alimentación, prevista en el artículo 36 del Reglamento de la prenombrada Ley, no cumplido ni pagado: a razón de 0.25 unidades Tributarias cuyo valor actual es de Bs. 37.632,00, es decir Bs. 9.408 por 423 días, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.979.584).

    Los conceptos antes especificados para el ciudadano: J.R.M.M., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.161.261,69).

  2. PARA EL CIUDADANO: J.R.U., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDÉNTIDAD N° V.- 7.521.479

    Fecha de inicio de la relación laboral: 06 de junio de 2005.

    Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de junio de 2006.

    Tiempo de Servicio con Preaviso: 01 año, 01 mes y 24 días.

    Salario Normal Diario: Bs. 15.500.

    Salario Integral Diario: Bs. 17.093.

    Conceptos

    1. Por Antigüedad Acreditada Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 50 días de salario integral que ascienden a la suma de BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 782.193,75), conforme a los Salarios que se describen y detallan en el siguiente cuadro sinóptico:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA

    MES

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO CUOTA UTILIDAD DIARIA CUOTA BONO VACACIONAL

    DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO CAPITAL ACUMULADO CAPITAL ACREDITADO

    Jul-05

    Ago-05

    Sep-05

    Oct-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs.562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 71.625,00

    Nov-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. Bs.562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 143.250,00

    Dic-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs.562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 214.875,00

    Ene-06 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs.562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.362,50 Bs. 71.812,00 Bs. 286.687,00

    Feb-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.5250,00 Bs. 646,88 Bs. 300,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 369.271,88

    Mar-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.5250,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 451.856,25

    Abr-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.5250,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 534.440,63

    May-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.5250,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 617.025,00

    Jun-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.5250,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs.699.609,38

    Jul-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.5250,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 782.193,75

    TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 782.193,75

    Por Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 20 días a razón de Bs. 15.525,00 Salario Normal, la suma de Bs. 310.500,00.

    Por Vacaciones Vencidas y No Pagadas en el Período 2005 al 2006 prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15.525,00 de Salario Normal la suma de Bs. 232.875,00.

    Por Bono Vacacional Vencido y No Pagado período 2004 y 2005 prevista en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 15.525,00 de Salario Normal la suma de Bs. 108.675,00

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2005 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15.525,00 de Salario Normal la suma de Bs. 116.437,50.

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2006 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15.525,00 de Salario Normal la suma de Bs. 116.437,50.

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, a razón de Bs. 16.516,88 de Salario Integral la suma de Bs. 743.259,60.

    Por Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 16.516,88 de Salario Integral la suma de 991.012,80.

    Por Beneficio de la Ley de Alimentación, prevista en el artículo 36 del Reglamento de la prenombrada Ley, no cumplido ni pagado: a razón de 0.25 unidades Tributarias cuyo valor actual es de Bs. 37.632,00, es decir Bs. 9.408 por 260 días, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.446.080).

    Los conceptos antes especificados para el ciudadano: J.R.U., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTIOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.568.021,15).

  3. PARA EL CIUDADANO: A.J.U., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDÉNTIDAD N° V.- 16.574.814.

    Fecha de inicio de la relación laboral: 08 de junio de 2005.

    Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de junio de 2006.

    Tiempo de Servicio con Preaviso: 01 año, 01 mes y 22 días.

    Salario Normal Diario: Bs. 15.525.

    Salario Integral Diario: Bs. 16.516,88.

    Conceptos

    1. Por Antigüedad Acreditada Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 50 días de salario integral que ascienden a la suma de BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 782.193,75), conforme a los Salarios que se describen y detallan en el siguiente cuadro sinóptico:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA

    MES

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO CUOTA UTILIDAD DIARIA CUOTA BONO VACACIONAL

    DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO CAPITAL ACUMULADO CAPITAL ACREDITADO

    Jun-05

    Jul-05

    Ago-05

    Sep-05

    Oct-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs.562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 71.625,00

    Nov-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13..500,00 Bs.562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 143.250,00

    Dic-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs.562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 214.875,00

    Ene-06 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs.562,50 Bs. 300,00 Bs. 14.362,50 Bs. 71.812,50 Bs. 286.687,00

    Feb-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 369.271,88

    Mar-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 451.856,25

    Abr-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 534.440,63

    May-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 617.025,00

    Jun-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs.699.609,38

    Jul-06 Bs. 465.000,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 345,00 Bs. 16.516,88 Bs. 82.584,38 Bs. 782.193,75

    TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 782.193,75

    Por Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 20 días a razón de Bs. 15.525,00 Salario Normal, la suma de Bs. 310.500,00.

    Por Vacaciones Vencidas y No Pagadas en el Período 2005 al 2006 prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15.525,00 de Salario Normal la suma de Bs. 232.875,00.

    Por Bono Vacacional Vencido y No Pagado período 2004 y 2005 prevista en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 15.525,00 de Salario Normal la suma de Bs. 108.675,00

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2005 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15.525,00 de Salario Normal la suma de Bs. 116.437,50.

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2006 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15.525,00 de Salario Normal la suma de Bs. 116.437,50.

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, a razón de Bs. 16.516,88 de Salario Integral la suma de Bs. 743.259,60.

    Por Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 16.516,88 de Salario Integral la suma de 991.012,80.

    Por Beneficio de la Ley de Alimentación, prevista en el artículo 36 del Reglamento de la prenombrada Ley, no cumplido ni pagado: a razón de 0.25 unidades Tributarias cuyo valor actual es de Bs. 37.632,00, es decir Bs. 9.408 por 258 días, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.427.264,00).

    Los conceptos antes especificados para el ciudadano: J.R.U., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTIOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.549.205,15).

  4. PARA EL CIUDADANO: R.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDÉNTIDAD N° V. -8.498.386.

    Fecha de inicio de la relación laboral: 02 de julio de 2004.

    Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de junio de 2006.

    Tiempo de Servicio con Preaviso: 02 año, 00 meses y 28 días.

    Salario Normal Diario: Bs. 17.077,00.

    Salario Integral Diario: Bs. 18.121,13.

    Conceptos

    Por Antigüedad Acreditada Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 105 días de salario integral que ascienden a la suma de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.504.414,15), conforme a los Salarios que se describen y detallan en el siguiente cuadro sinóptico:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA

    MES

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO CUOTA UTILIDAD DIARIA CUOTA BONO VACACIONAL

    DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO CAPITAL ACUMULADO CAPITAL ACREDITADO

    02-JUL-04

    02-AGO-04

    02-SEP-04

    02-OCT-04

    02-NOV-04 Bs. 321.235.00 Bs. 10,70 Bs. 446,16 Bs. 208,21 Bs. 11.362,20 Bs. 56.811, 00 Bs. 56.811, 00

    02-DIC-04 Bs. 321.235.00 Bs. 10.707,83 Bs. 446,16 Bs. 208,21 Bs. 11.362,20 Bs. 56.811, 00 Bs. 113.622,01

    02-ENE-05 Bs. 321.235.00 Bs. 10.707,83 Bs. 446,16 Bs. 208,21 Bs. 11.362,20 Bs. 56.811, 00 Bs. 170.433,02

    02-FEB-05 Bs. 321.235.00 Bs. 10.707,83 Bs. 446,16 Bs. 208,21 Bs. 11.362,20 Bs. 56.811, 00 Bs. 227.244,02

    02-MAR-05 Bs. 321.235.00 Bs. 10.707,83 Bs. 446,16 Bs. 208,21 Bs. 11.362,20 Bs. 56.811, 00 Bs. 284.055,02

    02-ABR-05 Bs. 321.235.00 Bs. 10.707,83 Bs. 446,16 Bs. 208,21 Bs. 11.362,20 Bs. 56.811, 00 Bs. 340.866,03

    02-MAY-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 412.491,03

    02-JUN-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 484.116,03

    02-JUL-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13..000,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 555.741,03

    02-AGO-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 627.366,03

    02-SEP-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 698.991,03

    02-OCT-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 770.616,03

    02-NOV-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 842.241,03

    02-DIC-05 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 913.866,03

    02-ENE-06 Bs. 405.000,00 Bs. 13.500,00 Bs. 562,50 Bs. 262,50 Bs. 14.325,00 Bs. 71.625,00 Bs. 985.491,03

    02-FEB-06 Bs. 465.750,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 301,88 Bs. 16.473,75 Bs. 82.368,75 Bs. 1.067.859,78

    02-MAR-06 Bs. 465.750,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 301,88 Bs. 16.473,75 Bs. 82.368,75 Bs. 1.150.228,53

    02-ABR-06 Bs. 465.750,00 Bs. 15.525,00 Bs. 646,88 Bs. 301,88 Bs. 16.473,75 Bs. 82.368,75 Bs. 1.232.597,28

    02-MAY-06 Bs. 512.325,00 Bs. 17.077,50 Bs. 711,56 Bs. 332,06 Bs. 18.121,13 Bs. 90.605,63 Bs. 1.323.202,90

    02-JUN-06 Bs. 512.325,00 Bs. 17.077,50 Bs. 711,56 Bs. 332,06 Bs. 18.121,13 Bs. 90.605,63 Bs. 1.413.808,53

    02-JUL-06 Bs. 512.325,00 Bs. 17.077,50 Bs. 711,56 Bs. 332,06 Bs. 18.121,13 Bs. 90.605,63 Bs. 1.504.414,15

    Por Antigüedad por Diferencia prevista en el artículo 108, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo: 16 días a razón de Bs.17.077,50 de Salario Integral la suma de Bs. 273.240,00.

    Por Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 días a razón de Bs.17.077,50 Salario Normal, la suma de Bs. 136.620,00.

    Por Vacaciones Vencidas y No Pagadas en el Período 2004 al 2005 prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. Bs.17.077,50 de Salario Normal la suma de Bs. 256.162,50.

    Por Bono Vacacional Vencido y No Pagado período 2005 y 2006 prevista en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs.17.077,50 de Salario Normal la suma de Bs. 119.425,50

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2004 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs.17.077,50 de Salario Normal la suma de Bs. 128.081,25.

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2005 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.17.077,50 Salario Normal la suma de Bs. 256.162,50.

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2006 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. A razón de Bs.17.077,50 de Salario Normal la suma de Bs. 128.081,25.

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, a razón de Bs. 18.121,13 de Salario Integral la suma de Bs. 1.087.267,8.

    Por Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 18.121,13 de Salario Integral la suma de Bs. 1.087.267,8.

    Por Beneficio de la Ley de Alimentación, prevista en el artículo 36 del Reglamento de la prenombrada Ley, no cumplido ni pagado: a razón de 0.25 unidades Tributarias cuyo valor actual es de Bs. 37.632,00, es decir Bs. 9.408 por 548 días, la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.155.584,00).

    Los conceptos antes especificados para el ciudadano: R.S., , ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.132.306,75).

    CAPÍTULO CUARTO

    DEL PETITORIO

    Ahora bien ciudadano Juez, con fundamento a los argumentos y elementos de hecho y de derecho anteriormente expuestos solicitamos muy respetuosamente del Tribunal a su digno cargo, se condene a los co-demandados a pagar la suma de:

    BOLÍVARES OCHO MILLONES CIENTO SESEBTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.161.261,69), para el ciudadano J.R.M.M., antes identificado por los conceptos arriba explanados e identificados.

    BOLÍVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.568.021,15), para el ciudadano: J.R.U., antes identificado por los conceptos arriba explanados y discriminados.

    BOLÍVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.549.205,15), para el ciudadano: A.J.U.G., antes identificado por los conceptos arriba explanados y discriminados.

    BOLÍVARES DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.132.306,75), para el ciudadano: R.A.S.C., antes identificado por los conceptos arriba explanados e identificados.

    Los intereses de mora calculados conforme a las tasas de intereses publicadas por el Banco Central de Venezuela para las Prestaciones Sociales ocasionados por el retardo en el pago de los conceptos esbozados en este libelo.

    Los intereses sobre la Prestación de Antigüedad que se generaron conforme a lo que dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica.

    La indexación o corrección Monetaria.

    Las Costas o los Costos del Juicio.

    TODOS ESTOS CONCEPTOS ASCIENDEN A LA SUMA TOTAL DE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 29.410.794,74) que es la suma de los conceptos enumerados y detallados para cada uno de nosotros anteriormente, así mismo pido sea condenado al pago de las costas y los costos que ocasionen el presente juicio con las respectivas indexación.

    Estimamos la demanda en la suma de BOLÍVARES CON VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.410.794,74).

    MOTIVA

    En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:

    La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

    Inicio de la relación de trabajo, fecha de terminación de la relación laboral el salario mensual y por ultimo el tiempo de servicio prestado por los demandantes de auto, y que a continuación se discriminan según el orden de su petitum por cada co-demandante.

    DE LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES DEMANDADAS PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES:

  5. J.R.M.M., Titular de la cédula de identidad N° V. -9.566.875.

    Fecha de inicio de la relación laboral: 22 de noviembre de 2004.

    Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de junio de 2006.

    Tiempo de Servicio con Preaviso: 01 año, 08 meses y 03 días.

    Periodo que va del 05/03/2005 al 05/04/2005; 10 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 321,23, el salario diario de 10,71 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,45+0,21=11,36) 11,36 X 10= 113,6

    Periodo que va 05/05/2005 a 05/01/06; 40 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 405,000 (hoy 405,00), el salario diario de 13,05 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,56+0,26=14,33) 14,33 X 40= 573,25.

    Periodo que va 05/02/2006a 05/07/06; 25 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 465. 000 (hoy Bsf. 465,00), el salario diario de 15,50 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,65+0,30=16,45) 16,45 X 25= 411,25

    Le corresponden al trabajador 2 días adicionales conforme a lo establecido en el artículo 108 parágrafo de la Ley Orgánica del Trabajo: 02 días a razón de 14,33 de Salario Integral la suma de Bs. 28,66. que sumadas las antigüedades con los montos por periodos y por salarios corresponde 77 días de antigüedad calculados por salario integral conforme al salario para la época que equivale a Un Mil Ciento Veintiséis Bolívares fuertes Con Setenta y seis Céntimos (Bsf. 1.126,76,00) Así se decide.-

    Por Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 16 días a razón de Bs. 15,50 Salario Normal, la suma de Bs. 248,00.

    Por Vacaciones Vencidas y No Pagadas en el Período 2004 al 2005 prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15.50, de Salario Normal la suma de Bs. 232,50.

    Por Bono Vacacional Vencido y No Pagado período 2004 y 2005 prevista en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 15.50,00 de Salario Normal la suma de Bs. 105.

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2004 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 2,5 días a razón de Bs. 15,50,00 de Salario Normal la suma de Bs. 38,7

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2005 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15,50 Salario Normal la suma de Bs. 232,50.

    Por Utilidad Fraccionada ejercicio 2006 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. A razón de Bs. 15,50 de Salario Normal la suma de Bs. 116,25.

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, a razón de Bs. 16,45 de Salario Integral la suma de Bs. 740,25

    Por Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 16,45 de Salario Integral la suma de 987,00

    Por Beneficio de la Ley de Alimentación, prevista en el artículo 36 del Reglamento de la prenombrada Ley, no cumplido ni pagado: a razón de 0.25 unidades Tributarias cuyo valor para la época era de Bs. 37,63 es decir Bs. 9,4 por 423 días, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES con Dos Céntimos (Bs. 3.976,2)

    Los conceptos antes especificados para el ciudadano: J.R.M.M., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.803,16).

  6. J.R.U.,

    Titular de la cédula de identidad N° V.- 7.521.479

    Fecha de inicio de la relación laboral: 06 de junio de 2005.

    Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de junio de 2006.

    Tiempo de Servicio con Preaviso: 01 año, 01 mes y 24 días.

    Periodo que va del 06/10/2005 al 06/01/2006; 20 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 405.000, hoy 405,00 bolívares fuertes, el salario diario de 13,50 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,56+0,26=14,33) 14,33 X 20= 286,6

    Periodo que va 06/02/2006 a 06/07/06; 30 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 465. 000 (hoy Bsf. 465,00), el salario diario de 15,50 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,65+0,30=16,45) 16,45 X 30= 493,5

    sumadas las antigüedades con los montos por periodos y por salarios corresponden 50 días de antigüedad calculados por salario integral conforme al salario para la época que equivale Setecientos Ochenta Bolívares fuertes Con un Céntimos (Bsf. 780,1) Así se decide.-

    Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 20 días a razón de Bs. 15.50 Salario Normal, la suma de Bs. 310.

    Vacaciones Vencidas y No Pagadas en el Período 2005 al 2006 prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15.50 de Salario Normal la suma de Bs. 232,5.

    Bono Vacacional Vencido y No Pagado período 2004 y 2005 prevista en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 15.50 de Salario Normal la suma de Bs. 108,5.

    Utilidad Fraccionada ejercicio 2005 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15.50 de Salario Normal la suma de Bs. 116,25

    Utilidad Fraccionada ejercicio 2006 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15.50 de Salario Normal la suma de Bs. 116,25

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, a razón de Bs. 16,45 de Salario Integral la suma de Bs. 740,25.

    Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 16.45 de Salario Integral la suma de 987,00.

    Beneficio de la Ley de Alimentación, prevista en el artículo 36 del Reglamento de la prenombrada Ley, no cumplido ni pagado: a razón de 0.25 unidades Tributarias cuyo valor para la época era Bs. 37.632,00, hoy 37,6 es decir Bsf. 9.4 por 260 días, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y Cuatro (Bs. 2.444).

    Los conceptos antes especificados para el ciudadano: J.R.U., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.834,85).

  7. A.J.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.574.814.

    Fecha de inicio de la relación laboral: 08 de junio de 2005.

    Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de junio de 2006.

    Tiempo de Servicio con Preaviso: 01 año, 01 mes y 22 días.

    Periodo que va del 08/10/2005 al 08/01/2006; 20 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 405.000, hoy 405,00 bolívares fuertes, el salario diario de 13,50 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,56+0,26=14,33) 14,33 X 20= 286,6

    Periodo que va 08/02/2006 a 08/06/06; 30 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 465. 000 (hoy Bsf. 465,00), el salario diario de 15,50 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,65+0,30=16,45) 16,45 X 30= 493,5

    sumadas las antigüedades con los montos por periodos y por salarios corresponden 50 días de antigüedad calculados por salario integral conforme al salario para la época que equivale la cantidad de Un Mil sesenta y seis Bolívares fuertes Con siete Céntimos (Bsf. 1.066,7) Así se decide.-

    Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 20 días a razón de Bs. 15.50 Salario Normal, la suma de Bs. 310,00.

    Vacaciones Vencidas y No Pagadas en el Período 2005 al 2006 prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15.50 de Salario Normal la suma de Bs. 232,50.

    Bono Vacacional Vencido y No Pagado período 2004 y 2005 prevista en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 15.50 de Salario Normal la suma de Bs. 108,56

    Utilidad Fraccionada ejercicio 2005 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15.50 de Salario Normal la suma de Bs. 116,25

    Utilidad Fraccionada ejercicio 2006 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15.50 de Salario Normal la suma de Bs. 116,25.

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, a razón de Bs. 16,45 de Salario Integral la suma de Bs. 740,25.

    Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 16.45 de Salario Integral la suma de 987,00.

    Beneficio de la Ley de Alimentación, prevista en el artículo 36 del Reglamento de la prenombrada Ley, no cumplido ni pagado: a razón de 0.25 unidades Tributarias cuyo valor para la época era de Bs. 37.632,00, hoy Bolívares fuertes 37,63 es decir Bs. 9.4 por 258 días, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.425,2).

    Los conceptos antes especificados para el ciudadano: A.J.U., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.101,9).

  8. R.S., titular de la cédula de identidad N° V. -8.498.386.

    Fecha de inicio de la relación laboral: 02 de julio de 2004.

    Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de junio de 2006.

    Tiempo de Servicio con Preaviso: 02 años, y 28 días.

    Periodo que va del 02/11/2004 al 02/04/2005; 30 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 321.235,00, hoy 231,23 el salario diario de 10,71 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,45+0,21=11,36) 11,36 X 30= 340,00

    Periodo que va 02/05/2005 a 02/01/06; 45 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 405,000 (hoy 405,00), el salario diario de 13,05 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,56+0,26=14,33) 14,33 X 45= 644,85

    Periodo que va 02/02/2006 a 02/06/06; 25 días de antigüedad y siendo que para la fecha el salario mensual era de 465. 000 (hoy Bsf. 465,00), el salario diario de 15,50 que resulta de la división del salario mensual entre los 30 días del mes que sumados a la alícuota de la antigüedad y de utilidad nos resulta el salario integral, es decir SI= SD+AU+ABV (0,65+0,30=16,45) 16,45 X 25= 411,25

    Le corresponden al trabajador 2 días adicionales conforme a lo establecido en el artículo 108 parágrafo de la Ley Orgánica del Trabajo: 02 días a razón de 14,33 de Salario Integral la suma de Bs. 28,66. que sumadas las antigüedades con los montos por periodos y por salarios corresponde 77 días de antigüedad calculados por salario integral conforme al salario para la época que equivale a Un Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares fuertes Con Setenta y seis Céntimos (Bsf. 1.424,76) Así se decide.-

    Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 16 días a razón de Bs. 15,50 Salario Normal, la suma de Bs. 248,00.

    Vacaciones Vencidas y No Pagadas en el Período 2004 al 2005 prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15.50, de Salario Normal la suma de Bs. 232,50.

    Bono Vacacional Vencido y No Pagado período 2004 y 2005 prevista en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 15.50,00 de Salario Normal la suma de Bs. 105.

    Utilidad Fraccionada ejercicio 2004 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 15,50 de Salario Normal la suma de Bs. 116,25

    Utilidad Fraccionada ejercicio 2005 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 15,50 Salario Normal la suma de Bs. 232,50.

    Utilidad Fraccionada ejercicio 2006 prevista en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. A razón de Bs. 15,50 de Salario Normal la suma de Bs. 116,25.

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, a razón de Bs. 16,45 de Salario Integral la suma de Bs. 987,00

    Por Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 16,45 de Salario Integral la suma de 987,00

    Por Beneficio de la Ley de Alimentación, prevista en el artículo 36 del Reglamento de la prenombrada Ley, no cumplido ni pagado: a razón de 0.25 unidades Tributarias cuyo valor para la época era de Bs. 37,63 es decir Bs. 9,4 por 548 días, la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.151,2)

    Los conceptos antes especificados para el ciudadano: R.S., titular de la cédula de identidad N° V. -8.498.386, ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.600,46).

    Para un total demandado la cantidad de Veintinueve mil Cincuenta y Seis bolívares Con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bsf. 29.056,58)

    Se condena a la demandada a pagar a los Ciudadanos J.R.M.M., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.803,16). J.R.U., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.834,85), A.J.U., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.101,9) Y al ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N° V. -8.498.386, ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.600,46), antes identificado por los conceptos arriba explanados e identificados. Así se decide.-

    En consecuencia las cantidades antes descritas arrojan un total de de Veintinueve mil Cincuenta y Seis bolívares Con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bsf. 29.056,58), por concepto de PAGO DE PRETACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGNAICA DEL TRABAJO Y LA LEY DE ALIMENTACION Y SU REGLAMENTO. Así se decide.-

    Este juzgado de oficio condena la corrección monetaria y los intereses moratorios conforme lo establecido en la sentencia Nº 1841 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en el cual establece los parámetros que deberán ser tomado en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de indexación previstos constitucional y legalmente, tanto de oficio como a instancia de parte y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En tal sentido, este tribunal condena la indexación o corrección monetaria de lo que corresponde por concepto de antigüedad desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada por ser este caso del nuevo proceso hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quien excluirá de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Por último en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Así mismo este juzgado condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda incoada por de los ciudadanos J.R.M.M., J.R.U., A.J.U.G. y R.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.526.875, V-7.521.479, V-16.754.814 y V-7.498.386, debidamente representados por el apoderado judicial abogado F.E. GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281, en contra de la empresa SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA); PAGO DE PRETACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGNAICA DEL TRABAJO Y LA LEY DE ALIMENTACION Y SU REGLAMENTO. Así se decide.

TERCERO

Se condena a la empresa demandada, a cancelar J.R.M.M., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.803,16). J.R.U., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.834,85), A.J.U., ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.101,9) Y al ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N° V. -8.498.386, ascienden y alcanzan un Total de BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.600,46), antes identificado por los conceptos arriba explanados e identificados, por concepto de PAGO DE PRETACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGNAICA DEL TRABAJO Y LA LEY DE ALIMENTACION Y SU REGLAMENTO. Para un total demandado la cantidad de Veintinueve mil Cincuenta y Seis bolívares Con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bsf. 29.056,58) Así se decide.

CUARTO

Se condena el pago de indexación o corrección monetaria, así como el pago de los intereses moratorios en los términos y condiciones indicados en la parte motiva de esta sentencia. Así se decide.

QUINTO

No se condena en costa por la naturaleza del fallo. Así se decide.

SEXTO

Se ordena la notificación de las partes toda vez que la presente decisión esta siendo dictada fuera del lapso, así mismo le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en acta la ultima de las notificaciones ordenadas, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

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