Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de marzo de dos mil siete

196º y 148º

En fecha 18 de Diciembre de 2006, admite el Tribunal escrito acompañado de recaudos, presentado por la ciudadana E.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.145, asistida por el abogado C.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, en la que solicita se le conceda Título Supletorio en beneficio su hija K.D.C.G., sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en Lomas Verdes, sector Las Palmas vía al Cercado, final calle 11 con carrera 01, s/n, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de Trescientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (385 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por F.P.; Sur: Terreno ocupado por A.H.; Este: terreno ocupado por O.B.; Oeste: calle 11 que es su frente; y que ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en: Una casa con un área de construcción de 98 m2, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de porcelana, dos habitaciones, un acocina un comedor, un baño, ventanas y puertas de hierro, un closet, una tasca con techo de machihembrado, baño privado, barra con teca, machihembrado y asbesto, un tanque subterráneo, un hidroneumático, una batea de granito y porcelana, protectores de hierro forjado y puertas de madera, un garaje, cercada toda el área de paredes de bloques, vigas de concreto, friso de primera, puertas de hierro y reja de tubo y un pequeño local tipo tasca de 12 mts de frente por 5 mts de fondo; tales bienhechurías tiene un valor de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs.120.000.000,00). El Tribunal oír a los testigos que presentara la actora, quienes comparecieron el 27 de febrero de 2007 a tal acto.

Examinados como han sido los recaudos presentados, y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos P.C.E.L. y P.M.H.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.609.512 y 8.063.770 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, cuyas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, aprueba la mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, y certifíquese copia de la presente decisión por Secretaría.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 02 de Marzo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. A.M.V.d.A.

El Secretario

AV/crismar.-

ASUNTO : KP02-S-2006-026092

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