Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cuatro de junio de dos mil catorce (04/06/2014), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO que fuere decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (mandamiento de ejecución), en fecha 06 de diciembre de 2013, en ocasión al juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoare el ciudadano J.C., en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJOS, INTERLUX, C.A., sobre bienes propiedad de ésta última (parte demandada) hasta cubrir la suma de “…CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 166.202,53) –sumas líquidas- cantidad ordenada en el dispositivo de la decisión de fecha 13 de agosto de 2013 y el monto por concepto de indexación arrojada en la experticia complementaria del fallo. Con la advertencia de que en el caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hara hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 00/06 (Bs. 332.405,06) que comprende el doble de la cantidad condenada en la sentencia y la experticia complementaria…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA (CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. M.V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte actora-ejecutante, Dr. J.C., inscrito en el INPREABOGADO con el número 2.659, quien actúa en su propio nombre y representación, en la siguiente dirección: “Avenida Independencia Residencia La Torre, Planta Baja Banco Provincial, Los Teques-Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse C.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.547.521, quien indicó ser la GERENTE DE OFICINA. Verificada la identidad y cargo de la prenombrada ciudadana, el Tribunal le impuso su misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del mandamiento de ejecución señalado ut supra. Seguidamente, la parte actora-ejecutante, abogado J.C., ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Señalo a fin de ser embargado ejecutivamente, la cantidad de dinero condenada a pagar en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2013, y el monto por concepto de indexación arrojada en la experticia complementaria del fallo, lo cual arroja un monto de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 166.202,53); la cual se encuentre disponible en la cuenta corriente número 01080027710100079213, a nombre de la Sociedad Mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO, INTERLUX, C.A., Rif N° J-3028765-1, en el BANCO PROVINCIAL, Banco Universal” Incontinenti, la Gerente de Oficina C.D., antes identificada, manifestó que “…la expresada cantidad de dinero fue retenida de la cuenta corriente N° 01080027710100079213, cuyo titular es la Sociedad Mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO INTERLUX, C.A., y se encuentra a la disposición del Juzgado, para los efectos del embargo, en la cuenta contable de esta Institución Bancaria…” Verificada la disponibilidad de dinero del titular de la cuenta, Sociedad Mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO, INTERLEX, C.A., el Tribunal decreta embargado ejecutivamente la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 166.202,53), suma ésta que se encontraba disponible en la cuenta corriente número 01080027710100079213, a nombre de la FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO, INTERLUX, C.A., Rif N° J-3028765-1, y que resulta de la sumatoria de la cantidad ordenada a pagar en el dispositivo de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2013, y de la experticia completaría del fallo. Decretado el embargo en los términos antes señalados, se le solicitó a la ciudadana C.D., quien es GERENTE DE OFICINA, autorizaré la emisión de un cheque de gerencia por el monto embargado, a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS –RIF. G-20000030-9-, tal como lo señaló la CONTRALORIA INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al indicar que “…el Juzgado Ejecutor debe enviar el titulo valor objeto de la medida al Juzgado comitente para que este proceda en consecuencia…” En esta estado, el Tribunal deja expresa constancia que se emitió cheque de gerencia a cargo de la cuenta del cliente Nº 01080027710100079213, del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, número de cheque 00115043, por el monto de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 166.202,53), a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cuya copia se anexa a la presente acta. En este estado, la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada, expone: “Embargada la totalidad de la suma condenada a pagar por parte el Tribunal de la causa, solicito se remita la presente comisión, así como el cheque de gerencia emitido. Es todo.” En este estado, cumplida como ha sido la misión del Tribunal, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

M.E.C.

LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE

LA PERSONA NOTIFICADA

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ

2710-14

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