Decisión nº 2C-6206-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Febrero de 2005

194° y 145°

CAUSA N° 2C-6206-04

Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano C.F.I., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, con cédula de identidad N° 8.150.253, asistido por el abogado en ejercicio U.D.J.O., Inpreabogado N° 48.778, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 15 de Octubre de 2004, el ciudadano C.F.I., presenta escrito contentivo de solicitud de entrega de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: PLACAS AR-401-159, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV511556, SERIAL DE MOTOR AAV511556, MARCA CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO 1980, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, el cual le pertenece según Registro de Vehículo N° 279871, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección, Sectorial de Transporte y T.T. (folio 03).

Cursa al (folio 02) acta de fecha 24-07-2004, suscrita por sub-Inspector TSU TABERA WILLIAN, funcionario Sub-Delegación del Estado Apure del Cuerpo Policial, en la que se señala entre otras cosas lo siguiente: “...efectuándole una revisión física y visual a los seriales de identificación del vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 207 del Código Orgánico P.P., pudiendo constatar que los mismos presentan irregularidades…”

Cursa a los (folios 12 y 13), Informe Pericial de fecha 05 de Agosto de 2004, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Apure, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:

  1. - La chapa identificativa del serial de carrocería 1T19AAV511556, la cual se encuentra ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo, es FALSA.

  2. - La chapa identificativa del serial de carrocería 1T19AAV511556, la cual se encuentra ubicada en la parte superior de la pared del corta fuego, lado izquierdo del vehículo es FALSA.

  3. - El serial del motor MHV116577 es FALSO.

  4. - El serial de carrocería 1T19AAV511556 el cual se encuentra ubicado en la curvatura del chasis y detrás de la rueda trasera, lado derecho del vehículo, es FALSO.

  5. - En este caso se utilizó el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) en la zona del chasis donde se encuentra impreso el serial de carrocería falso y se obtuvieron los caracteres ORIGINALES 1T19MJV306633.

  6. - Que al consultar en el sistema de información policial, el serial de carrocería: 1T19MJV306633, aparece un vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1979, Color: Blanco, Placas: GBD-160, Serial Motor: MUV306633; el cual se encuentra SOLICITADO, según investigación criminal B-346-814, de fecha 30-09-81 por la Subdelegación de Valencia, Estado Carabobo. Delito Robo.

Cursa al (folio 23) solicitud del vehículo de las características: PLACAS AR-401-159, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV511556, SERIAL DE MOTOR AAV511556, MARCA CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO 1980, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, de fecha 23 de septiembre de 2004, dirigida por el ciudadano F.I.C. a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Cursa al (folio 23) auto dictado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, de fecha 29 de septiembre de 2004, en el cual niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano F.I.C..

Cursa al (folio 06) en copia simple certificación emanada del Juzgado Quinto de Primer Instancia en lo Penal de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en donde se deja constancia entre otras cosas, que “en fecha 20 de noviembre de 1995, bajo oficio No. 6110, le fue entregado al ciudadano F.I.C., titular de la cédula de identidad No. 8.150.253, el vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año 1980, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Placas AR-401-159, Serial de Motor AAV5A1556 y serial de carrocería 1T19AAV511556, el cual se encontraba depositado a la orden de este juzgado en el estacionamiento de la Seccional Villa de Cura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, expediente signado por este Juzgado bajo número 7.782.”

Cursa al (folio 29), oficio N° 9700-080-17238, de fecha 29 de septiembre de 2004, dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por el TSU ORLANDO PINTO GUEDEZ, SUB COMISARIO DE LA DELEGACIÓN CARABOBO, donde informa entre otras cosas que en “relación a las actas procesales numero B-346-814, de fecha 30-09-1981, iniciado por esta Sub-Delegación por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto de Vehículos, aparece mencionado como vehículo que fue robado, un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color blanco, año 1979, serial de carrocería 1T19MJV306633, serial de motor MJV306633, sin placas; así mismo por el Sistema Integral de Información policial el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color: Verde, Año 1980, Tipo Sedan, Serial de Motor AAV5A1556 y Serial de Carrocería: 1T19AAV511556, Placas: AR-401-159 no aparece registrado incurso en averiguación alguna”.

Al (folio 30) cursa oficio N° 05-FT-RJPV-3875-04, de fecha 20 de septiembre de 2004, dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el Dr. R.P.V., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Aragua, el cual dice entre otras cosas “Me dirijo a usted en la oportunidad de informar que por ante los archivos correspondientes a las Fiscalías para el Régimen Procesal Transitorio de esta entidad, reposa expediente N° 7782, nomenclatura propia del extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Aragua, y consta en auto de fecha 20-11-1995, bajo oficio No. 6110-95”.

Ahora bien, establece el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos lo siguiente:

Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El Jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…..

En el caso que nos ocupa el vehículo retenido aparece con los seriales de identificación FALSOS, aunado al hecho de que si bien es cierto que al ciudadano F.I.C. le fuera entregado en calidad de depósito por el extinto Juzgado Quinto de Primer Instancia en lo Penal de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua, el vehículo que reclama como propio, no es menos cierto que del informe pericial, cursante al (folio 12) y de la comunicación cursante al (folio 24) emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Estado Apure, suscrito por el TSU A.O. PINTO GUEDEZ SUB COMISRIO DE LA SUB DELEGACIÓN DE CARABOBO, se evidencia, que el vehículo el cual aparece solicitado por la comisión del delito de robo presenta el serial de carrocería 1T19MJV306633, serial éste que le fue localizado al vehículo reclamado por el ciudadano F.I.C., cuando se utilizó el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) en la zona del chasis donde se encuentra impreso el serial de carrocería falso y se obtuvieron los caracteres ORIGINALES 1T19MJV306633. Y al consultar en el sistema de información policial, el SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV306633, aparece un vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1979, Color: Blanco, Placas: GBD-160, Serial Motor: MUV306633; el cual se encuentra SOLICITADO, según investigación criminal B-346-814, de fecha 30-09-81 por la Subdelegación de Valencia, Estado Carabobo. Delito Robo. En consecuencia, por lo antes expuesto se niega la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por estas razones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: Sin lugar la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año 1980, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Placas AR-401-159, Serial de Motor AAV5A1556 y serial de carrocería 1T19AAV511556, interpuesta por el ciudadano F.I.C., plenamente identificado en autos, asistido por el Dr. U.D.J.O.. Se ordena que el vehículo antes identificado siga a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,

DRA. M.M.G.

El Secretario,

DR. E.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

DR. E.B.

Causa N° 2C-6206-04

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