Decisión nº 2011-1438 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002798

PARTE ACTORA: J.R.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.D.P.

PARTE DEMANDADA: VESESA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Abril de 2012, siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde (3:40pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm), en la que comparecieron los Ciudadanos Abogados C.D.P. Y G.G. en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en actas; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la intervención mediadora del Ciudadano Juez de este despacho, haciendo uso de los modos alternos de solución de conflictos intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, proponiendo alternativas de solución al conflicto planteado a modo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad DOCE MIL BOLIVARES (BsF=12.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BsF=6.000) para ser cancelados el día Martes (8) de Mayo del presente año y un segundo por la misma cantidad para ser cancelados el día Miércoles Seis (6) de junio del presente año, ambos pagos se efectuaran mediante cheques jurídicos girados contra cualquier entidad financiera de este localidad y a nombre del Ciudadano J.R.C.G. parte actora, quien deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos que se harán por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente las apoderadas judiciales de la parte actora quien en nombre de su representado manifestaron estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que se verifique la totalidad del pago convenido, mas nada tienen que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que se demandan. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes al número de folios consignados.

El Juez

La Secretaria

Aboga. Maira Parra

Abog. Alfredo García López

Los Presentes

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