Decisión nº PJ0072012000350 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012

199º Y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002527

PARTE ACTORA: C.R.G..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.M.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TANQUES C.A (VENETANK C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.M.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 30 de Noviembre del 2012, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Sociedad de Comercio “VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK C.A.)” la cual se encuentra inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto en el Libro de Registro Nro. 90, Nro. 67, Expediente Nro. 406-A, en fecha 13 de Abril de 1.972,. representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que se encuentra agregado a los autos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano C.R.G., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. No. 9.038.964, en su condición de demandante, representada para el presente acto por el abogado en ejercicio P.A.M., que se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 172.636, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Lucro Cesante y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La ENTIDAD DE TRABAJO, reconoce que el ciudadano C.R.G., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. No.9.038.964, comenzó a prestar servicios para mi representada “VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK C.A.)” como Almacenista, desde la fecha 11 septiembre del 2006 hasta el 09 de noviembre del 2012, teniendo como último salario diario normal antes de terminar la relación de trabajo, el de Sesenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.68,25), culminando dicha relación laboral por RENUNCIA VOLUNTARIA. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, en contra de la Sociedad de Comercio “VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK C.A.)”, ampliamente identificada en autos, cuyos conceptos reclamados se encuentran ampliamente discriminados en el libelo, y que se dan aquí por reproducidos en la presente acta, los cuales comprenden: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Veinte con Quince Céntimos (Bs. 18.320,15). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.158,00). Vacaciones Fraccionadas y Bono respectivo: Con motivo de la culminación de la relación Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Dos Mil Setenta y Nueve con Cuatro Céntimos (Bs. 2.079,04). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.984,45)..Jornada de Construcción Diaria: por este concepto la cantidad de Trescientos Diecinueve con Cinco Céntimos (Bs.319,00). Descanso Obligatorio Diario: por este concepto la cantidad de Sesenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 60,40). Bono de Alimentación: por este concepto la cantidad de Trescientos Veinticuatro (Bs. 324,00). Los antes mencionados conceptos derivados de las prestaciones sociales ascienden en su totalidad en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARTENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUETRO CENTIMOS (Bs. 25.245,04). Con motivo de la supuesta enfermedad demanda los siguientes conceptos: de conformidad con lo previsto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, demando cuatro (4) años de salarios la cantidad de la cantidad de Ciento Veinte Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 120.398,4). De conformidad con lo previsto en el artículo1.196 del Código Civil Venezolano, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de Daño Moral. Por concepto de Lucro Cesante la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos, (Bs. 457.764,75) Tercera: Ahora bien, la mencionada demanda por Pago de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, ha sido estimada por el accionante en la cantidad de Setecientos Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.703.394,19), No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo “VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK C.A.)”, al pedimento formulado por el TRABAJADOR, en el sentido de convenir en una formula Transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del TRABAJADOR, y con el fin de evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que “VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK C.A.)” acepte los argumentos del TRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, o que “VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK C.A.)”., tenga algún tipo de responsabilidad en la enfermedad, lo cual niega totalmente y en el interés común de las partes precaver o evitar todo, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la supuesta enfermedad que dice padecer el TRABAJADOR y de la relación de trabajo que existió entre “VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK C.A.)”., y el ciudadano C.R.G. en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia, y por no estar de acuerdo con los argumentos presentados por el actor para determinar que la enfermedad o padecimiento que reclama es de naturaleza ocupacional, LA ENTIDAD DE TRABAJO, basado en el principio de autocomposición procesal y que en cualquier estado y grado del proceso las partes pueden ponerle fin al mismo mediante reciprocas concesiones en un acuerdo transaccional, es por lo que en el presente acto ofrece la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 30.848,88) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales derivados de la prestación de servicios, entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Fondo de Garantías de Prestaciones Sociales, en la cantidad de Bs.17.142,24, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Respectivo, en la cantidad de Bs. 2968,88. Utilidades Fraccionadas, en la cantidad de Bs. 3.412,50. Intereses sobre Prestaciones, en la cantidad de Bs. 76,17, Jornada de Descanso, en la cantidad de Bs. 341,25. Descanso Legal, en la cantidad de Bs. 68,25, Descanso Convencional (sábados), en la cantidad de Bs. 68.25, Anticipo de Prestaciones Sociales, adeuda la cantidad de Bs. 10.500. y la cantidad de Trescientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 319.151,12), por la enfermedad ocupacional aquí demandada y cualesquiera otros de los derechos reclamados en la presente causa, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la prestación de servicios y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: Así mismo, se deja expresa constancia, que aun no existiendo en este momento, instrumento por parte de INPSASEL ni del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que certifique la discapacidad del trabajador como de origen ocupacional, con el pago aquí ofrecido en la cláusula tercera, se pretende poner fin a cualquier reclamación a futuro de llegarse a obtenerse dicho instrumento de discapacidad, aun cuando se determine o no si existe nexo causal entre dicha patología y que la misma haya sido como consecuencia de la actividad desarrollada por el trabajador. En tal sentido La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante título valor, cheque, Nº 36-73775630, de la entidad Bancaria Banco Exterior, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00) a nombre de C.G., de la Cuenta Corriente, N° 01150052891001565180. con la cláusula No Endosable; Quinta: EL TRABAJADOR, acepta el pago ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos en las cláusulas que anteceden, y para tal efecto, conviene que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el artículo 141,142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, y la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, como a su vez los conceptos previstos en la legislación civil, relacionados con el Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente y demás conceptos que prevé nuestra normativa en materia de derechos civiles para accidentes o enfermedades ocupacionales Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la ENTIDAD DE TRABAJO, y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia y por Enfermedad laboral o Infortunios del Trabajo, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE TANQUES C.A (VENETANK C.A), ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Novena: Las partes, están de acuerdo, que la ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Decima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo..Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra VENEZOLANA DE TANQUES C.A. (VENETANK C.A) ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a VENEZOLANA DE TANQUES C.A. (VENETANK C.A), para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. . Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y de las trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

MARIA ELENA FUENTES

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