Decisión nº 002-01 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Enero del 2009

198° y 149°

ACTA

ASUNTO. EP11-L-2008- 000194

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.260.075.

APODERADOS LA PARTE DEMANDANTE: ELIBANIO UZCATEGUI, C.A.A.M., y G.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, V- 14.711.134, v.- 13.591.597; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610, 2.- 101818 Y 3.- 115.371 respectivamente.

DEMANDADA: INVERSIONES LA PROGRESIVA, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 2-B, representada por el ciudadano P.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.264.161, en su condición de representante legal.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.136.334, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.837

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓNES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de Enero de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Ejecución Forzosa de la Sentencia, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, comparece por una parte el ciudadano J.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.260.075, debidamente representado por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90610, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y por la otra la parte demandada INVERSIONES LA PROGRESIVA,, comparece el abogado A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.136.334, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.837, según se evidencia de documento Poder que consigna en original “ad efectum videndi” y copia para ser agregada a los autos del expediente. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano J.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.260.075 debidamente representado por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90610, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la empresa INVERSIONES LA PROGRESIVA, quien se encuentra debidamente representada por el abogado A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.136.334, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65867; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L-2008-000194, sentencia de fecha 27 de Junio de 2008 dictada por el Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada en contra de la parte demandada INVERSIONES LA PROGRESIVA, condenando a pagar a la parte de la demandada de Autos INVERSIONES LA PROGRESIVA la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 94/100 CTMOS (Bs. 33.684,94). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora y los honorarios de la experto designada es la cantidad de1.- CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 41.000,00 ) que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion, corrección monetaria y los honoraros del experto designado. CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 41.000,00 ), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: en cheque de Gerencia a la orden del actor, J.J.C., según cheque Nº 0057 05702776, código de cuenta de cliente Nº 0134-0057-12-2120210001, de fecha 13/01/2009, contra el Banco BANESCO, de la oficina C.C EL DORADO, por un monto de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 41.000,00).

QUINTA

EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SÉXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). SEPTIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES

Los Comparecientes :

Parte Actora:

Apod del Actor:

Apod de la Dda:

El Secretario,

Abg. J.V..

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