Decisión nº PJ0102014000485 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 3 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: VI21-V-2000-000042

Sentencia Interlocutoria No. PJ0102014000485

Beneficiarios: E.G. y ENDRINA DE LOS A.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.744.502 y 20.257.329, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogadas asistentes: J.R.G. y E.J.B.G., Inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.797 y 199.223.

Ciudadano: E.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.711.975 con domicilio en el Municipio en el Estado Aragua.

Abogadas Asistentes: Abg. MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 160.826.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha 21/06/2013, mediante demanda presentada por la ciudadana DONEXI DEL VALLE CHANGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.117.739, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano TIRSON E.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.553.111, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para celebrar la presente audiencia entre las partes, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. Esp. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. C.F.F.R. y anunciado el acto por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de audiencia entre las partes de fecha 25/03/2014, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos ENDRINA DE LOS ANGELES y E.G.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.257.329 y V-20.744.502, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio J.R.G. y E.J.B.G., Inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.797 y 199.223, asimismo se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia del ciudadano E.E.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.711.975, con domicilio en el Municipio en el Estado Aragua, asistido por la Abogada en Ejercicio MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.826, por lo que se procedió a revisar si los beneficiarios se encuentran dentro del supuesto de excepción previsto en el articulo 383 literal b de la LOPNNA, estableciendo el ciudadano E.E.C.M., extender a favor de sus hijos la obligación de manutención por cuanto una ves realizada la revisión de las constancias de estudios y de notas, los mismos se encuentran cursando estudios universitarios de manera regular, que les imposibilita poder laborar para mantenerse por si mismo, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO

El progenitor depositará los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, a favor de sus hijos, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros, la cual la titular es la ciudadana ENDRINA DE LOS A.C.N..

SEGUNDO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) para ambos, para cubrir los gastos de vestidos y calzados para la época de navidad y año nuevo.

TERCERO

EL progenitor se compromete a mantenerlos dentro del seguro médico, del cual gozan los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relación de Interior y Justicia.

CUARTO

Las partes acuerdan suspender los efectos de las medidas de embargo ejecutivas dictadas por el extinto Juzgado Quinto de Menores, en fecha 16/05/2000, según oficio N°. 3.045-2000. En tal sentido se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relación de Interior y Justicia, con sede en la Ciudad de Caracas. Asimismo, los beneficiarios deberán consignar, constancias de notas del semestre cursado, con el objeto de revisar que los mismos se mantienen dentro de la sección prevista en la Ley especial para la extensión de la Obligación de manutención.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.F.R.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000485, y se oficio bajo el No. 0524-14.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.F.R.

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