Decisión nº 08.153-DEF-CIVIL de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

VISTOS

, con informes de ambas partes y observaciones.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE INTIMANTE: ciudadano A.G.D.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456, actuando en su propio nombre y representación.

    APODERADA DE LA PARTE INTIMANTE: E.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.342. I.A.S.C. y M.A.d.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.792 y 14.485.

    PARTE INTIMADA: ciudadana NIRKA L.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.180.263.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: J.C.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.314.

  2. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23.11.2007 (f.160, p.2), ratificada mediante diligencias de fechas 21.01.2008 (f.165 p.2) y 05.03.2008 (f.168 p.2) , por el abogado Á.G.d.C., actuando en su propio nombre, contra la sentencia definitiva de fecha 14.11.2007 (f.130 AL 159, p.2), proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE el derecho del intimante a cobrar honorarios.

    Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 23.05.2008 (f.177 p.2), este Juzgado Superior recibió el presente expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.

    En fecha 11.06.2008 la parte actora consignó escrito de Informes (f.179 al 197, p.2).

    Por auto de fecha 16.07.2008, (f.205, p.2) esta Alzada advirtió a las partes que la presente causa había entrado en término para dictar sentencia, a partir del 15 de julio de 2008 inclusive.

    Siendo ésta oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones:

  3. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    En fecha 7 de diciembre de 2005, el abogado Á.G.d.C., actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de Estimación y Solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana Nirka L.M.A., por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 3 al f. 8 p.2), en el juicio que ésta última siguió contra E.J.P.G. por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

    Mediante auto de fecha 25.01.2006 (f. 10, p.2), el Tribunal de instancia admitió la estimación y ordenó la intimación de Nirka L.M.A., para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar los honorarios estimados, acreditar el pago de los mismos, oponerse a su cobro o, en su defecto, ejercer el derecho de retasa.

    En fecha 31.01.2006 (f.12 al 16, p.2) el ciudadano Á.G.d.C. actuando en su propio nombre, consignó copia de la revocatoria del poder que le tenía conferido la intimada, por ante el Notario Vigésimo del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13.07.2005.

    En fecha 08.05.2006 (f.21 al f. 24 p.2) el representante judicial de la intimada consignó copia certificada del poder que le fue otorgado por ante la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador, bajo el Nº 53, Tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. De igual forma, consignó escrito alegando cuestión previa, formulando oposición y ejerciendo el derecho de retasa. (f. 25 al f. 32).

    Por diligencia de fecha 16.05.2006 (f. 34 al f. 50 p.2), el representante Judicial de la intimada consignó escrito de contestación de la demanda, así como planillas de depósitos bancarios y recibos emitidos por el ciudadano Á.G.d.C. a nombre de la ciudadana Nirka Marcano.

    Mediante diligencia de fecha 18.05.2006 (f. 51 p.2), la parte intimada solicitó copia certificada del libro diario de fecha 08.05.2006, donde se dejó constancia que fue consignado el escrito de cuestiones previas y oposición en la fecha indicada, ya que por error fue colocado en otra parte que no correspondía.

    Por diligencia de fecha 22.05.2006 (f. 52 al f.62), la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas con su anexos.

    Por diligencia de fecha 23.05.2006 (f. 64 p.2), la parte intimada solicitó al Tribunal continuar con el procedimiento de retasa y fijar oportunidad para el nombramiento de los retasadores, de conformidad a los artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados.

    Mediante escrito de fecha 26.05.2006 (f. 65 al f.70), la parte actora solicitó mediante punto previo, que los escritos de la intimada sean desestimados.

    Por escrito de fecha 02.06.2006 (f. 71 al f. 73 p.2), el representante Judicial de la parte intimada, pidió que fueran desestimados los alegatos d de la parte actora, solicitó la retasa y la decisión del Tribunal para constituirse con retasadores.

    Por diligencia de fecha 02.06.2006 (f. 74 p.2), el apoderado judicial de la parte demandada estando dentro del lapso probatorio, solicitó al Tribunal de la causa oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que informara acerca de las cuentas que puedan pertenecer al ciudadano Á.G.d.C. y el resumen de los depósitos realizados en la referida cuenta desde el año 200 hasta diciembre de 2005 de conformidad con lo establecido en le articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante diligencia de fecha 07.08.2007 (f. 77 p.2), la parte intimante solicitó la reposición de la causa al estado de admisión de la intimación de honorarios.

    En fecha 14.08.2006 (f. 78 al f. 82 p.2), el Tribunal A Quo anuló todas las actuaciones que rielan a partir de la admisión de la solicitud de estimación e intimación de honorarios y repuso la causa la estado de que fuese admitida nuevamente, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley de Abogados.

    Por auto de fecha 27.11.2006 (f. 89 al f. 92), el Tribunal de causa, conforme al articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada ciudadana Nirka L.M..

    Por diligencia de fecha 05.02.2007 (f. 102 al f. 116 p.2), el representante judicial de la parte intimada, estando dentro de la oportunidad legal, consignó escrito de contestación de la demanda.

    Por diligencia de fecha 13.02.2007 (f. 118 al 122 p.2), la parte intimada consignó escrito donde solicita que sean desestimados los argumentos expuestos por el intimante en el libelo, por ser éstos infundados.

    Por diligencia de fecha 22.02.2007 (f. 123 al f.125 p.2), la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Por diligencia de fecha 06.03.2007 (f. 126 al f. 129 p.2), la parte intimada consignó escrito donde solicitó que se desestime la diligencia de fecha 22.02.2007, en donde la intimante promueve pruebas.

    Por auto de fecha 27.03.2007 (f. 130 p.2), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las parte intimante en fecha 22.02.2007.

    En fecha 14.11.2007 (f. 131 al 159, p.2) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva declarando IMPROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado Á.G.d.C..

    La parte intimante apeló de la sentencia proferida por el Tribunal de causa en fecha 14.11.2007, mediante diligencia de fecha 23.11.2007 (f. 160 p.2) ratificada posteriormente por diligencias de fechas 21.01.2008 (f. 165 p.2) y 05.05.2008 (f. 168 p.2).

    Por auto de fecha 22.04.2008 (f.171 p.2), el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos dicho recurso de apelación y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    1. - De la trabazón de la litis.

      1. Alegatos de la parte intimante:

        En su demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, la parte intimante alegó que los honorarios profesionales que reclama le corresponden de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, los artículos 19 y 21 del Reglamento de dicho Ley, los artículos 2º y 3º del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y el artículo 40º del Código de Ética del Abogado, por actuaciones profesionales de abogacía realizadas en el expediente Nº 26.773 de la nomenclatura del Tribunal de la instancia, hasta la fecha de la homologación definitivamente firme, de la transacción celebrada por la demandante en ese juicio, cuya representación ejerció, cuando el caso se encontraba en etapa de sentencia y terminado abruptamente por su cliente sin que a él le quedara alternativa procesal alguna en términos procesales, ya que luego de una revisión exhaustiva de las actas la demandante contaba, a su criterio, con una altísima probabilidad de obtener una declaratoria con lugar de su demanda.

        Señala el intimante, que convino con la ciudadana Nirka L.M.A. a los fines de su defensa, atención exclusiva, consultas, traslados y gastos menores, que ella le cancelaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, para cubrir la expensas de todos y cada uno de los juicios llevados en su nombre, a que se refiere el articulo 41 de Código de Ética del Abogado, que resultaren de los casos, todo hasta ejecución definitiva del fallo, pago mensual que dejó de cancelar durante todo el año 2005 y que ascienden hasta la fecha de la transacción de autos, a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Que, en actuaciones profesionales del Dr. Á.G.D.C. ante el Tribunal Supremo de Justicia, entre el 27 de octubre de 2001 al 15 de agosto de 2005, es decir por espacio prácticamente de cuatro (4) años de trabajo a favor de Nirka L.M.A., a propósito de la demanda de Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios fue incoada en contra del ciudadano E.J.P.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la que se intima a pagar honorarios de abogado, después de múltiples intentos de persuadirla de su obligación, como queda evidenciado por poder a los autos, libelo por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, estima los honorarios causados por los siguientes actos procesales:

        1- Por el análisis y estudio del caso planteado, escrito del libelo de la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, recolección y acumulación de instrumentos fundamentales de fecha 27.10.2001, 17, 06 UT (Bs. 5.000.000,00).

        2- Escrito de consignación de instrumentos fundamentales de la demanda de fecha 17.10.2001, 17.00 UT (Bs. 500.000,00).

        3- Redacción de escrito poder apud acta y consignación en autos de fecha 22.10.2001, 25.51 UT (Bs. 750.000,00).

        4- Diligencia para pedir se libraran compulsas de fecha 23.11.2001, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        5- Diligencia para pedir se libraran compulsas de fecha 30.11.2001, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        6- Diligencia para pedir se libraran carteles de citación de fecha 04.12.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        7- Diligencia para consignar carteles de fecha 01.03.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        8- Diligencia para pedir avocamiento de fecha 01.04.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        9- Diligencia para subsanar supuesto defecto de forma de poder, opuesto como cuestión previa de fecha 14.06.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        10- Diligencia para subsanar debidamente supuesto defecto invocado de fecha 28.04.2003, 34 UT (Bs. 1.000.000,00).

        11- Diligencia para pedir la debida foliatura del expediente de fecha 09.08.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        12- Diligencia para pedir copia certificada del expediente de fecha 14.10.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        13- Diligencia para solicitar cómputo de fecha 18.10.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        14- Escrito de promoción y consignación de pruebas de fecha 18.10.2002, 85.03 UT (Bs. 2.500.000,00).

        15- Escrito de informes que invoca la aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil de fecha 27.11.2002, 85.03 UT (Bs. 2.500.000,00).

        16- Diligencia para solicitar la negativa de apelación propuesta por el demandado de fecha 19.02.2002, 17 UT (BS. 500.000,00).

        17- Diligencia para ratificar la solicitud de negativa de admisión de apelación de fecha 28.02.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        18- Diligencia para solicitar la aplicación del artículo 362 ejusdem ante la confesión ficta del demandado de fecha 24.03.2003, 17 UT (BS. 500.000,00).

        19- Diligencia en el cuaderno de medidas parra pedir embargo de bienes para garantizar el pago de daños y perjuicios de fecha 28.04.2003, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        20- Diligencia para pedir el secuestro del inmueble de fecha 09.05.2003, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        21- Diligencia para pedir que se decretara medidas cautelares solicitadas de fecha 26.05.203, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        22- Diligencia para pedir que se decretara medidas cautelares solicitadas de fecha 14.07.2003, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        23- Diligencia para pedir que se desestimara el pedimento del demandado de reponer la causa de fecha 05.08.2003, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        24- Diligencia para pedir que se desestimara la solicitud de reposición de la cusa de fecha 16.10.2003, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        25- Diligencia para consignar jurisprudencia profusa sobre investigación sobre la negativa de reponer la causa de fecha 21.10.2003, 34 UT (Bs. 1.000.000,00).

        26- Diligencia para pedir que se notificara a las partes de fecha 01.12.2002, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        27- Escrito de apelación a la decisión dictada por el Tribunal de fecha 28.01.2004, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        28- Diligencia para pedir pronunciamiento de fecha 11.02.2004, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        29- Escrito de promoción de pruebas de fecha 08.03.2004, 85.03 UT (Bs. 2.500.000,00).

        30- Diligencia para solicitar la foliatura de expediente de fecha 15.03.2004, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        31- Diligencia para ampliar y complementar escrito de promoción d pruebas de fecha 16.03.2004, 51.02 UT (Bs. 1.500.000,00).

        32- Diligencia para alegar la pertinencia de la notificación realizada de fecha 29.03.2004, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        33- Escrito sobre el debate en torno a notificación practicada de fecha 06.04.2004, 17 UT (Bs. 500.000,00).

        34- Diligencia para solicitar copia certificada de fecha 14.04.2004, 17 UT (BS. 500.000,00).

        35- Contestación de la reconvención de fecha 06.05.2004, 85.02 UT (Bs.2.500.000, 00).

        36- Escrito de pruebas de fecha 31.05.2004, 85.02 UT (Bs. 2.55.000, 00).

        37- Escrito de informes de fecha 21.09.2004, 102 UT (Bs. 3.000.000,00).

        38- Diligencia para pedir que se sentencie causa de fecha 20.01.2005, 10 UT (Bs.290.000, 00).

        39- Diligencia solicitando sentencia de fecha 18.04.2005, 10 UT (Bs.290.000, 00).

        40- Escrito impugnando la consignación de amparo impertinente a los autos, sin fecha visible, 10 UT (Bs.290.000, 00).

        Sub-Total general 1.334,14 UT (Bs. 39.223.716, 00), que sumado a la deuda por concepto de expensas a que se refiere el articulo 41 del Código de Ética del Abogado por Bs. 1.200.000,00 ( 40,81 UT) no pagadas por la cliente, suman Bs. 40.423.716,00.

        La parte intimante solicitó la admisión de la demanda y el decreto, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de una medida de embargo preventivo sobre bienes de la intimada, así como también la corrección de las cantidades resultantes que se intiman hasta el pago definitivo, a fin de que conserve el poder adquisitivo del dinero que se le adeuda, en el tiempo.

      2. Alegatos de la parte intimada:

        En su escrito de contestación de la demanda de fecha 05.02.2007 (f. 102 al f. 116 p.2), la representación Judicial de la parte intimada alegó lo siguiente:

        Que de conformidad con el contenido del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:…” Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare una providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte la conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de establecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia…” (Omissis), y lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados…”el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos Judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” no es lo pretendido por su defendida desconocer el derecho que pudiera corresponderle al Profesional del Derecho Á.G.D.C., empero es el caso, que el referido profesional, pretende cobrar cantidades de dinero que ya cobró, mas aun, el abogado reclamante preestableció y por escrito, el monto de los honorarios profesionales que alcanzarían un máximo de 30% del valor que se le asignó al inmueble en la demanda. Que resulta pertinente y necesario revisar la validez y los alcances del contrato de servicios, representado en el recibo o constancia emitido por el actor, donde expresa que la ciudadana Nirka Marcano, pagó la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.0000, 00) mensuales correspondientes a los meses noviembre de 2001, diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2002, hasta alcanzar la suma total de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00). Que de igual forma quedó establecido en el referido recibo que la suma correspondiente a honorarios profesionales se calcularía prudencialmente en 30% del valor atribuido al inmueble del caso planteado, en tal sentido consta del expediente 26.773, que en el libelo de demanda inserto en el mismo, se le atribuyó como valor del aludido inmueble, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), siendo su treinta por ciento (30%) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Que dicho recibo, citado con anterioridad, constituye plena prueba de que ya el actor había preestablecido sus honorarios profesionales sujetándolos al valor otorgado al inmueble en el expediente 26.773, desprendiéndose del mismo que el valor otorgado fue la cantidad ya mencionada anteriormente. Que convino la ciudadana Nirka L.M.A., que a los fines de su defensa, atención exclusiva, consultas, traslados y gastos menores cancelaría a su mandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 150.000,00), para cubrir expensas de cada uno de los juicios llevados en su nombre. Que el accionante alega que esa cantidad de dinero no fue cancelada durante el año 2005 y que suma hasta la fecha de la transacción celebrada la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Adicionalmente, la intimada negó, rechazó y contradijo lo alegado por la parte intimante, en cuanto a la contratación en los términos y montos expresados por él, mas aun cuando éste no acompañó la prueba de tal alegato; que se observa claramente que los honorarios ya habían sido pactados y que, en todo caso, la suma que estableció para gastos mensuales eran las ya prenombradas. Que el intimante establece que existía un contrato de dedicación exclusiva y que el mismo no existió; que si el accionante insiste en tal aseveración, éste ha incumplido con ese compromiso contractual, por lo que el deudor puede excepcionarse del pago por dicho incumplimiento. Que como resultado de la disolución de la comunidad de hecho que existió entre la ciudadana Nirka L.M. y el ciudadano E.J.P.G., su representada contrató los servicios del Abogado Á.G. a los efectos de la asistencia jurídica en lo referente a la partición de bienes. Que para tal momento, el profesional del derecho estableció como honorarios profesionales la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00), como consta del baucher girado contra el Banco Industrial de Venezuela en fecha 17-08-2000, a favor del ciudadano Á.G.; que posteriormente surgieron inconvenientes por lo que la ciudadana Nirka L.M. acudió nuevamente al despacho del abogado accionante a plantearle el problema relacionado con el inmueble suficientemente identificado en autos; que en tal oportunidad, el profesional del derecho aspiraba unos honorarios que alcanzaban la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y le comunicó a la ciudadana Nirka L.M. que tal cantidad cubriría toda la asesoría en cuanto la liquidación de comunidad de bienes y cualquier problema que pudiere presentarse con respecto a esos bienes; que, efectivamente, la ciudadana Nirka L.M. aceptó y en consecuencia, pagó la cantidad supra señalada en fecha 27.09.2000. Que a las cantidades ya mencionadas se le debe adicionar el monto de TRESIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), que en fecha 23.04.2002 fueron abonados a la cuenta del ciudadano Á.G. y CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), por concepto de gastos y honorarios de Abogado. Que deja constancia del pago realizado por la ciudadana Nirka L.M., por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00) en fecha 24.09.2002, y que posteriormente realiza otro pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en fecha 30.04.2002, abonados en la cuanta del ciudadano Á.G., del Banco Mercantil. Que el Abogado intimante continúa cobrando gastos y honorarios y en consecuencia, emite recibo mediante el cual deja constancia de que recibió de la ciudadana Nirka L.M., la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.102.539,00), por concepto de pagos de atención de casos, entre ellos el expediente 26.773. Que recibió otro pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 650.000,00), por concepto de pago de gastos de casos y otro pago por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), por el mismo concepto antes mencionado. Que la ciudadana Nirka L.M. ha pagado al demandante la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.962.539,00), por lo que en definitiva la demandada no adeuda nada, careciendo de sentido que el abogado cobrara más de lo que está debatiendo en el juicio. Que queda evidenciado que existió una relación de trabajo entre el hoy demandante y la accionada, la cual no se desconoce, lo que si tiene que quedar establecido es que los términos de la contratación no son los señalados en el libelo de la demanda. Que se hace necesario e imperativo que el demandante que aspira al pago de cantidades que superan el monto de lo litigado en el expediente 26.773, llevado en el Tribunal de causa, presente a éste los documentos que sirven de soportes de los gastos procesales en que incurrió, ya que si no presentare los mismos carecería de sentido su pretensión porque uno de los requisitos de este tipo de demandas (intimación), consiste en la presentación a manera de instrumento fundamental de la acción, de todos los documentos en que se soportara la pretensión. Que la presente acción no se adecua a los requerimientos exigidos por el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no puede ser tramitada a través del procedimiento por intimación; ya que la demanda no está obligada al pago de cantidades de dinero que no se encuentran debidamente soportadas en la demanda y que pretende como derecho el intimante. Rechazó, negó y contradijo las cantidades estimadas como honorarios profesionales por la actora, tomando en consideración el contenido del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el límite legal en cuanto a la estimación de honorarios profesionales fijado a tal efecto el referido 25% sobre la cantidad estimada como valor de la demanda el cual fue estimada por el profesional del derecho hoy accionante, sumando todos los renglones demandados por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), cuyo 25% equivale a la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.750.000,00), siendo esta última cantidad la que en todo caso correspondería al Abogado intimante y si se adiciona lo que ya ha recibido el profesional del derecho, es decir, ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (Bs. 11.962.539), haría un total de VEINTE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (Bs. 20.712 539), cantidad ésta que superaría el 25% y seguiría el actor sobre estimando sus actuaciones y cobrando mas de lo que la Ley permite, lo cual constituye, a criterio de la accionada, un enriquecimiento sin causa. Solicitó al Tribunal de la causa que se sirviera declarar la inexistencia del derecho invocado en la demanda por el intimante, por ser sus pretensiones infundadas y por que ya la ciudadana Nirka L.M., ha pagado el precio y más de lo estipulado por el referido profesional del Derecho por concepto de honorarios profesionales.

    2. - Aportaciones probatorias.-

      1. De la parte intimante.-

      - Con el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.-

      La parte intimante no acompañó recaudo alguno junto con el escrito de estimación e intimación de honorarios. Todas las actuaciones reclamadas se encuentran incorporadas en el expediente contentivo del juicio de donde dice generar su derecho a cobrar los honorarios estimados.

      - En el lapso probatorio.-

      La parte intimante, durante el lapso probatorio, consignó escrito de promoción de pruebas, que riela del folio ciento veintitrés (f.123) al folio ciento veinticinco (f.125) del cuaderno de intimación; en el mismo promovió lo siguiente: PRIMERO: El escrito que cursa a los folios tres (f.3) al ocho (f.8) en el que hizo valer las actuaciones insertas en el expediente, en el cuaderno principal, como constancia de las actuaciones judiciales realizadas. SEGUNDO: El escrito que cursa del folio sesenta y cinco (f.65) al setenta (f.70), en el que señala respecto de los recibos y depósitos consignados por la parte intimada, que unos son anteriores al juicio de cumplimiento de contrato que cursa bajo el numero 26.773, otros corresponden a otros juicios llevados también por él como profesional del derecho. En ese mismo escrito impugnó las planillas de depósitos bancarios, alegando que emanan de terceros que deben ratificarlos en el proceso, se opuso a la admisión de los recibos y depósitos consignados por la parte intimada e invocó la confesión de ésta de no haber pagado honorarios desde julio de 2004 en adelante.

      Observa este juzgador que promover escritos que ya se encuentran en el cuerpo del expediente se equipara con promover el merito favorable de los autos. Por lo tanto, esta alzada aprecia que se trata de una simple invocación usada en la práctica forense, la cual no requiere pronunciamiento del Tribunal. En todo caso los alegatos contenidos en el escrito de pruebas y en los escritos cuyo mérito es invocado, se analizarán simultáneamente con las pruebas promovidas por la intimada y a que se refieren los mismos, Y ASI SE DECIDE.

      1. De la parte intimada:

      En su escrito de contestación de la demanda (F.102 al f.116), se refiere a los recibos y depósitos que, según alegó, son demostrativos de los pagos efectuados al ciudadano Á.G., de la siguiente forma:

      Marcado con letras “A”: Planilla de deposito Nº 27855626 de fecha 17.08.2000, del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00),

      Marcado con letra “B”: Planilla de deposito Nº 27917794 de fecha 22.09.2000 del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). (f.46 p.2)

      Marcado con letra “C”: Recibo original emitido por el ciudadano Á.M.G.D.C., a nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., donde hace constar que ésta le ha cancelado la cantidad de Bs. 120.000,00 durante los meses del 22.11.2001 al 22.05.2002, por concepto de gastos y costos del juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios seguido contra E.P.G. y que cursa bajo el expediente 26.773 ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.Á.M.d.C.. En dicho recibo además se lee: “… Asimismo que la suma correspondiente a Honorarios de Abogados de este despacho se calcula prudencialmente en 30% del valor atribuido al inmueble del caso planteado”. También con letra “C”: Planilla de depósito Nº 34151555 de fecha 24.04.2002 del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00). (f.47 p.2).

      Marcado con letra “C”: Recibo original emitido por el ciudadano Á.M.G.D.C., a nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., donde ésta hace constar que le ha cancelado la cantidad de Bs. 480.000,00, por concepto de gastos y honorarios de Abogado con motivo del procedimiento no contencioso de cumplimiento de partición de bienes de comunidad de hecho, en los meses de Marzo a Octubre de 2001. (f.48 p.2).

      Marcado con letra “D”: Planilla de depósito Nº 000000180415470 de fecha 24.09.2002, del Banco Mercantil, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00). (f.48 p.2).

      Marcado con letra “E”: Planilla de depósito Nº 0262179 de fecha 30.04.2003, del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

      Marcado con letra “F”: Recibo original emitido por el ciudadano Á.M.G.D.C., el seis de abril de 2004, a nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., donde hace constar que ha recibido la cantidad de Bs. 2.102.539,00 y dice textualmente lo siguiente: “… correspondiente a los meses de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004, por juicios terminados en fin, al día con los pagos mensuales por atención a casos de pensiones alimentarías expediente (25.413) terminado; expediente (50.261) y cumplimiento de contrato de contrato (sic) según expediente 26.773, y simulación de venta según expediente 19.643”. (f. 48 p.2).

      Marcado con letra “G”: recibo original emitido por el ciudadano Á.G.D.C., por la cantidad de Bs. 650.000,00, por concepto de abono a pago de deuda mayor por la cantidad de 1.350.000, correspondiente a los meses de mayo de 2003 a diciembre de 2003, por la atención de los expedientes 25.413; 50.261; 19.643 y 26.773, se menciona que el pago de la cantidad restante se hará antes del 31.12.2003. (f.49 p.2)

      Marcado con letra “H”: Recibo original emitido por el ciudadano Á.M.G.D.C., a nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., por la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de gastos mensuales judiciales según convenio de los casos 00-26.273 y 03-1822 de fecha 20.07.2004. (f.50 p.2).

      En cuanto a las planillas de depósito marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, esta Superioridad observa que la parte intimante impugnó dichas planillas y se opuso a que las mismas fuesen apreciadas, señalando que debían ser ratificadas por la entidad bancaria de la cual emanan, en razón de que se trata de un tercero ajeno a la controversia. Analizadas las mismas se observa: que se trata de las planillas de depósito que normalmente utilizan las entidades bancarias para acreditar el abono de sumas de dinero en una determinada cuenta, constituyendo para el Tribunal un principio de prueba por escrito, acreditado con un instrumento sui generis, validado por una entidad bancaria que por Ley está autorizada para recibir depósitos del público. Y ASI SE DECLARA.

      En cuanto a los recibos acompañados marcados con las letras “C”, “F” “G” y “H”, se observa: que los mismos aparecen suscritos por el intimante quien no los desconoció en la oportunidad legal que tenía para ello, por lo tanto quedaron tácitamente reconocidos. Tratándose de documentos privados traídos en original, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. En consecuencia, este sentenciador los aprecia como plena prueba tanto de las cantidades pagadas por la intimada como los conceptos que ocasionaron tales pagos y las fechas de su realización. ASI SE DECLARA.-

      No obstante el valor probatorio asignado a los recibos y las planillas de depósito antes detalladas, cada uno de ellos será objeto de análisis mas adelante al estudiar lo relativo a las cantidades cuyo cobro se pretende, a los fines de determinar si efectivamente evidencian el pago de los honorarios demandados.

      3- Del Trámite

      Estamos en presencia de una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante la cual el intimante pretende cobrar los honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente y, para ser más precisos, las que consten en el expediente del respectivo juicio.

      En efecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, pauta que “la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, el artículo 167 CPC dispone que “En cualquier estado y grado del juicio el apoderado o abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. La Ley le otorga ese derecho a todo profesional de la abogacía que se considere acreedor de honorarios, pudiendo accionar contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.

      En el presente caso, la acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden con aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su propio cliente.

      Los honorarios, como lo dice J.J. Faría De Lima, se denominan como:

      las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.

      Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.

      El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, por los Reglamentos internos y Código de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados. El derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:

      Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

      Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

      La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

      En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del M.T., que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo este derecho por el simple hecho de realizar la actividad, a solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor para hacer surgir su derecho, derecho que algunos pretenden limitarlo a las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía, criterio éste último que no comparte quien sentencia, ya que el legislador no lo limitó sólo a las actividades que requieren tener el título de abogado, sino que su interpretación debe ser omnicomprensiva de todas las actividades que desarrolle el abogado en la consecución o cumplimiento del trabajo encomendado, aun cuando éstas no requieran conocimiento profesional y las pueda desarrollar cualquier lego, como por ejemplo, ir al registro a la presentación de un documento y obtener las planillas de liquidación. Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.

      El legislador, en el artículo 22 citado, ha establecido dos vías o reglas de trámite: el juicio breve, cuando se trate del reclamo de actividades extrajudiciales y el especial, que prevé el mismo artículo, cuando se trate de actuaciones judiciales.

      Son procedimientos distintos, incompatibles e inacumulables por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de acuerdo a cada situación deberá tomarse la vía procesal que por ley le corresponda.

      Ahora bien, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos etapas: la primera declarativa y, la segunda, ejecutiva en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.

      De acuerdo con reiterada doctrina de la Sala de Casación Civil, el proceso de intimación de honorarios no es una incidencia del juicio principal, sino un verdadero juicio autónomo, que se sustancia en el mismo expediente que aquél por razones de comodidad procesal, ya que en él constan de manera auténtica las actuaciones profesionales por cuya ejecución se reclama el pago de honorarios. La sentencia que recaiga para declarar si es o no procedente la intimación es por consiguiente, una verdadera sentencia definitiva que tiene casación de inmediato, sin necesidad de esperar a tal efecto el fallo definitivo que componga la controversia principal.

    3. - Del mérito de la causa.-

      * De la procedencia del trámite.

      Establecido el trámite judicial para el cobro de honorarios profesionales del abogado a su cliente, observa este Sentenciador que, en el presente asunto, se reclama honorarios profesionales que, dice el intimante, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas específicamente en el juicio llevado en el Tribunal de la causa bajo el Nº 26.773, indicando las actuaciones judiciales realizadas dentro del proceso como aquellas que se les debe indemnizar. Estas actuaciones constituyen, en criterio de quien sentencia, actuaciones judiciales, ya que enmarcan dentro del proceso contencioso, por lo que el Juzgado de la causa actuó ajustado a la normativa legal y aplicó correctamente el artículo 22 de la Ley de Abogados y la sentencia Nº 90 del 21 de Junio de 1996 proferida por la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., cuando admitió el presente asunto aplicándole el trámite especial de honorarios y, legalmente, el abogado A.G.D.C., puede estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados del juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios seguido por quien fuera su mandante, ciudadana Nirka L.M.A., contra el ciudadano E.J.P.G.. ASI SE DECLARA.

      ** Del derecho a cobrar.

      Se evidencia de las actas del proceso que está acreditada una relación abogado-cliente, esa relación no ha sido negada por la intimada, quedando en consecuencia fuera de la controversia. Se discute sí, el derecho a cobrar las cantidades estimadas en el libelo.

      En tal sentido, la intimada alega en su escrito de contestación a la demanda que no pretende negar el derecho del intimante a cobrar honorarios, pero si se opone a que reclame cantidades de dinero que, según alega, ya cobró. Expone también que la cantidad convenida a los efectos de su defensa, atención exclusiva, consultas, traslados y gastos menores, era la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, para cubrir las expensas de todos y cada uno de los juicios llevados en su nombre, entre ellos el expediente Nº 26.773 que cursa en el Tribunal de causa, según se evidencia del recibo emitido por el actor en el cual recibe por los meses de noviembre y diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2002, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00), y agrega que según quedó establecido en ese mismo recibo, la suma correspondiente a honorarios profesionales se calcularía prudencialmente en 30% del valor atribuido al inmueble del juicio, constando en el expediente signado con el Nº 26.773 en el libelo de la demanda que se le atribuyó como valor la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); que siendo el treinta por ciento (30%) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). La intimada alega también que fue atendida por el intimante en la disolución de la comunidad de hecho que mantuvo con E.J.P. y que al presentarse nuevos inconvenientes entre las partes, la intimada acudió al despacho del Abogado accionante a plantearle el problema relacionado con el inmueble identificado en autos, en tal oportunidad el profesional del derecho aspiraba unos honorarios que alcanzaban la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y le comunicó a la ciudadana Nirka L.M.A. que tal cantidad cubriría toda la asesoria en cuanto a la liquidación de la comunidad de bienes, que ella aceptó y en consecuencia pagó la cantidad supra señalada en fecha 27.09.2000; que, posteriormente, continuó realizando pagos por concepto de gastos de casos, identificados en su escrito de contestación de la demanda, entre ellos los del expediente Nº 26.773, y que al final ha pagado la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TEREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.962.539,00), de acuerdo a los depósitos acreditados en juicio.

      La intimada aduce que los honorarios profesionales del intimante fueron pactados en la cantidad equivalente al 30% del valor del inmueble objeto del juicio. Es decir, que se alega que la obligación de honorarios ha sido convencionalmente pactada, y sobre tal posibilidad ha dicho la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, que:

      Las situaciones que pueden presentarse con relación a la fuente de la obligación de pagar honorarios por actuaciones judiciales de quien solicita o acuerda los servicios de un profesional del derecho, esto es, entre el abogado y su cliente, y por ende, con el derecho a percibirlos, son las siguientes:

      a) Que previamente o con el desarrollo de las gestiones judiciales que lleve a cabo el profesional del derecho, o concluidas éstas, e independientemente del resultado de la controversia, haya acuerdo contractual en cuanto a las gestiones realizadas o por realizarse y el monto de los honorarios profesionales. En este caso, la fuente de la obligación de pagar honorarios de abogado es netamente convencional, sin más limitaciones que el propio acuerdo de las partes con el manto del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

      b) Que exista acuerdo en las gestiones realizadas en determinado juicio entre cliente y abogado, pero que, no obstante, haya disconformidad en el monto de los honorarios profesionales. En este caso, también la fuente de la obligación es netamente convencional, pero lo que no esta fijado, por haber controversia, es su monto.

      Para este supuesto, el ordenamiento jurídico tiene previsto varios mecanismos que son los siguientes: Uno es que se llegue efectivamente al acuerdo convencional entre las partes, lo que refuerza la precedente afirmación en torno a la fuente de la obligación. Otro resulta el que pueda llegarse al arbitraje previsto en el artículo 45 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, instrumento normativo éste que más adelante se menciona, lo que tampoco elimina el carácter convencional de la fuente de la obligación.

      De no existir acuerdo, puede acudirse al órgano jurisdiccional en los términos a que se refiere el artículo 22 y la primera disposición del artículo 23 de la Ley de Abogados y proceder a la intimación al respectivo obligado, esto es, a quien contrato con él. En estos casos, al obligado le asiste el derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la misma Ley. La retasa no es otra cosa que atribuir un nuevo valor a los honorarios de abogado previamente estimados e intimados, cuando se ha declarado el derecho a percibirlos

      .

      (Sentencia de la Sala de casación Civil del 14 de Octubre de 1999, con ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta, en el juicio de J.A.L.P. y otro contra Á.R.A.M., en el expediente Nº 99-504).

      Tal y como lo afirma la Casación, una de las fuentes de las obligaciones de pagar honorarios profesionales de abogados, es la convencional, porque están dentro de la autonomía de la voluntad de las partes y la libertad de contratación, sirviendo sólo de orientación las pautas que ha fijado el Código de Ética del Abogado, mas no constituye su fuente. Luego, los honorarios pueden ser pactados convencionalmente, entre abogado y cliente, pero quien afirma la existencia del contrato tiene la carga probatoria (art. 506 CPC) de demostrarlo.

      Del análisis de las aportaciones probatorias, observa este sentenciador que no se acreditó de manera plena, la existencia de la relación contractual mediante la cual las partes intimante e intimada hubieren pactado el monto de los honorarios profesionales que mediante este procedimiento se intiman. Por lo que mal puede este sentenciador, bajo su alegato, declarar la existencia de un acuerdo sobre el monto de honorarios, máxime cuando existen pagos por montos y conceptos disímiles. La mención contenida en uno de los recibos emitidos por el abogado intimante no es suficiente a criterio de quien decide, para considerar que los honorarios profesionales que a éste corresponden por su actuación, fueron contractualmente convenidos. De tal suerte, al no estar acreditado que hubiese un acuerdo sobre el monto de honorarios profesionales a pagar al intimante, éste tiene el derecho a reclamar judicialmente, por vía artículo 22 de la Ley de Abogados, los honorarios profesionales que según estima, vale su labor profesional. ASI SE DECLARA.

      En cuanto al alegato formulado por la intimada en el sentido de que fue atendida por el intimante en la disolución de la comunidad de hecho que mantuvo con E.J.P. y que al presentarse nuevos inconvenientes entre ambos, acudió al despacho del Abogado accionante a plantearle el problema relacionado con el inmueble identificado en autos, se trata de hechos no discutidos por las partes y fuera de controversia.

      Alega la intimada que en tal oportunidad el profesional del derecho intimante aspiraba unos honorarios que alcanzaban la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y le comunicó a la ciudadana Nirka L.M.A. que tal cantidad cubriría toda la asesoría en cuanto a la liquidación de la comunidad de bienes, que ella aceptó y, en consecuencia, pagó la cantidad supra señalada en fecha 27.09.2000; respecto de este alegato no encuentra esta Alzada en autos ninguna prueba del alegado acuerdo de honorarios profesionales en tales términos, si bien es cierto que marcada con la letra “B” fue consignada con el escrito de promoción de pruebas, una planilla de deposito Nº 27917794, de fecha 22.09.2000, del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G., por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). (f.46 p.2); se observa que dicha planilla constituyendo sólo un principio de prueba por escrito como antes se declaró, por sí solo no demuestra que en esa cantidad habían sido convenido los honorarios profesionales del intimante por las actuaciones cuyo cobro reclama, por tales razones resultan improcedentes los analizados alegatos de la intimada. Y ASI SE DECLARA.

      Adujo también la intimada que, posteriormente, continuó realizando pagos por concepto de gastos de casos, identificados en su escrito de contestación de la demanda, entre ellos los del expediente Nº 26.773, respecto de ese alegato, efectivamente como antes se analiza con detalle la intimada probó haber pagado gastos de varios casos judiciales, entre ellos los del mencionado expediente, concepto distinto que no debe confundirse con el cobro de honorarios profesionales. Y ASI SE DECLARA.

      *** De las cantidades pagadas.-

      Advierte esta Superioridad que sólo le compete conocer del derecho o no al cobro de honorarios judiciales del abogado A.G.D.C. y bajo ningún respecto entrar a analizar los montos estimados, por cuanto ello le corresponde al Tribunal Retasador; empero, considera imprescindible este Sentenciador analizar los alegatos esgrimidos por la parte intimada en cuanto a los pagos efectuados por ésta y promovidos en su escrito de pruebas.

      Adujo la intimada que pagó al intimante las cantidades a que se refieren los recibos y las planillas de depósito que acompañó a su escrito de promoción de pruebas, cuyo análisis se realizó anteriormente los cuales si bien, como se dijo, constituyen principio de prueba por escrito o hacen prueba de las cantidades pagadas, las fechas del depósito o del pago y en el caso de los recibos, de los conceptos por los cuales se emiten, deben ahora analizarse respecto del argumento por el cual fueron consignados. A tal fin observa este sentenciador que la intimada acompañó:

      Marcado con letras “A”: Planilla de deposito Nº 27855626 de fecha 17.08.2000, del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00); éste depósito fue realizado cuando aún no había comenzado el procedimiento judicial cuyas actuaciones son las que dan origen al reclamo de honorarios, por lo tanto, no puede ser imputada la cantidad a que dicho depósito se contrae, a los honorarios intimados. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “B”: Planilla de deposito Nº 27917794 de fecha 22.09.2000 del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). (f.46 p.2); éste depósito fue realizado cuando aún no había comenzado el procedimiento judicial cuyas actuaciones son las que dan origen al reclamo de honorarios, por lo tanto, no puede ser imputada la cantidad a que dicho depósito se contrae, a los honorarios intimados. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “C”: Recibo original emitido por el ciudadano Á.M.G.D.C., a nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., donde hace constar que ésta le ha cancelado la cantidad de Bs. 120.000,00 durante los meses del 22.11.2001 al 22.05.2002, por concepto de gastos y costos del juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios seguido contra E.P.G. y que cursa bajo el expediente 26.773 ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.Á.M.d.C.. En dicho recibo además se lee: “… Asimismo que la suma correspondiente a Honorarios de Abogados de este despacho se calcula prudencialmente en 30% del valor atribuido al inmueble del caso planteado”. Este recibo se emite por concepto de “gastos y costos del juicio” como efectivamente se lee en su texto, mas no por concepto de honorarios profesionales, razón por la cual la cantidad por la que fue emitido no puede imputarse a los honorarios estimados. Por otra parte, como fue decidido, la mención copiada relativa a los honorarios, a juicio de este sentenciador es una mención que unilateralmente realizó el intimante, refiriéndose al cálculo prudencial de sus honorarios pero no demuestra que éstos hayan sido contractualmente convenidos. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “C”: Planilla de depósito Nº 34151555 de fecha 24.04.2002 del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00). (f.47 p.2). Si bien esta planilla de depósito como se dijo con anterioridad constituye un principio de prueba por escrito del pago realizado por la intimada, mediante el depósito de la señalada cantidad en una cuenta aparentemente del intimante, no consta en autos ningún otro elemento de prueba que pueda adminicularse a éste para concluir que dicho depósito se realizó por concepto de honorarios profesionales. Por lo tanto no puede este juzgador tomarlo en consideración a los fines de la estimación de honorarios que se ventila. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “C”: Recibo original emitido por el ciudadano Á.M.G.D.C., a nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., donde ésta hace constar que le ha cancelado la cantidad de Bs. 480.000,00, por concepto de gastos y honorarios de Abogado con motivo del procedimiento no contencioso de cumplimiento de partición de bienes de comunidad de hecho, en los meses de Marzo a Octubre de 2001. (f.48 p.2). Si bien este recibo como documento privado, reconocido por su firmante, hace plena prueba de la cantidad pagada, de la fecha del pago y del concepto del mismo, se observa que se refiere a un juicio distinto a aquél en el que se ejecutaron las actuaciones profesionales cuyos honorarios se reclaman, por lo tanto nada tienen que ver con este procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “D”: Planilla de depósito Nº 000000180415470 de fecha 24.09.2002, del Banco Mercantil, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00). (f.48 p.2). Si bien esta planilla de depósito como se dijo con anterioridad constituye un principio de prueba por escrito del pago realizado por la intimada mediante el depósito de la señalada cantidad en una cuenta aparentemente del intimante, no consta en autos ningún otro elemento de prueba que pueda adminicularse a éste para concluir que dicho depósito se realizó por concepto de honorarios profesionales. Por lo tanto, no puede este juzgador tomarlo en consideración a los fines de la estimación de honorarios que se ventila. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “E”: Planilla de depósito Nº 0262179 de fecha 30.04.2003, del Banco Industrial de Venezuela, depositado por Nirka Marcano a nombre de Á.G. por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Si bien esta planilla de depósito como se dijo con anterioridad constituye un principio de prueba por escrito del pago realizado por la intimada mediante el depósito de la señalada cantidad en una cuenta aparentemente del intimante, no consta en autos ningún otro elemento de prueba que pueda adminicularse a éste para concluir que dicho depósito se realizó por concepto de honorarios profesionales. Por lo tanto, no puede este juzgador tomarlo en consideración a los fines de la estimación de honorarios que se ventila. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “F”: Recibo original emitido por el ciudadano Á.M.G.D.C., el seis de abril de 2004, a nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., donde hace constar que ha recibido la cantidad de Bs. 2.102.539,00 y dice textualmente lo siguiente: “… correspondiente a los meses de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004, por juicios terminados en fin, al día con los pagos mensuales por atención a casos de pensiones alimentarías expediente (25.413) terminado; expediente (50.261) y cumplimiento de contrato de contrato (sic) según expediente 26.773, y simulación de venta según expediente 19.643”. (f. 48 p.2). Este recibo como documento privado, reconocido por su firmante, hace plena prueba de la cantidad pagada, de la fecha del pago y del concepto del mismo; se observa que en su concepto se refiere a la atención de cuatro casos judiciales, lo que constituye sin lugar a dudas una actividad profesional; no obstante, dentro de las actuaciones cuyo cobro estima el intimante no fue incluida la atención del caso, sino determinadas y específicas diligencias y escritos consignados a los autos. Por consiguiente, Por lo tanto, no puede este juzgador tomarlo en consideración a los fines de la estimación de honorarios que se ventila. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “G”: recibo original emitido por el ciudadano Á.G.D.C., por la cantidad de Bs. 650.000,00, por concepto de abono a pago de deuda mayor por la cantidad de 1.350.000, correspondiente a los meses de mayo de 2003 a diciembre de 2003, por la atención de los expedientes 25.413; 50.261; 19.643 y 26.773, se menciona que el pago de la cantidad restante se hará antes del 31.12.2003. (f.49 p.2). Este recibo como documento privado, reconocido por su firmante, hace plena prueba de la cantidad pagada, de la fecha del pago y del concepto del mismo; se observa que en su concepto se refiere a la atención de cuatro expedientes en curso, lo que constituye sin lugar a dudas una actividad profesional; no obstante, dentro de las actuaciones cuyo cobro estima el intimante no fue incluida la atención del caso, sino determinadas y específicas diligencias y escritos consignados a los autos. Por consiguiente, no puede este juzgador tomarlo en consideración a los fines de la estimación de honorarios que se ventila. Y ASI SE DECLARA.

      Marcado con letra “H”: Recibo original emitido por el ciudadano Á.M.G.D.C., a nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., por la cantidad de Bs. 450.000,00, por concepto de gastos mensuales judiciales según convenio de los casos 00-26.273 y 03-1822 de fecha 20.07.2004. (f.50 p.2). Este recibo se emite por concepto de “gastos mensuales judiciales” como efectivamente se lee en su texto, mas no por concepto de honorarios profesionales, razón por la cual la cantidad por la que fue emitido no puede imputarse a los honorarios estimados. Y ASI SE DECLARA.

      En virtud del análisis de las pruebas aportadas por la intimada, resultan improcedentes los alegatos esgrimidos por ella con relación a las cantidades depositadas o entregadas al intimante, las cuales no pueden considerarse como parte de los honorarios profesionales reclamados judicialmente por el abogado Á.G.D.C.. ASI SE DECLARA.

      **** Del monto a cobrar por la parte intimante.

      En cuanto a considerar exagerado el monto de la estimación de honorarios profesionales, quiere expresar quien sentencia que las cantidades estimadas por concepto de honorarios profesionales, al igual que las estimadas en materia de daño moral, no puede ser objeto de impugnación por exageradas o irrisorias, ya que en el caso de los honorarios quedan sujetas a la fijación que hagan los jueces retasadores, y en el caso del daño moral a la que fije el juez.

      Luego, no es admisible la impugnación por exagerada que ha hecho la parte intimada del monto de la estimación de honorarios profesionales que ha hecho la parte actora. ASI SE DECLARA.

      Ahora bien, se observa que el intimante, adicionalmente a las cantidades reclamadas por concepto de honorarios profesionales estimados por actuaciones judiciales específicas, efectuadas en el procedimiento que ejerciendo la asistencia y/o representación de la intimada fue seguido contra E.J.P.G., pretende que le pague, textualmente, lo siguiente: “… la deuda que por concepto de expensas a que se refiere el artículo 41 del Código de Ética del Abogado por Bs. 1.200.000 (40.81 UT) no pagadas por la cliente…”

      Para decidir respecto de esa pretensión, se observa: que la intimada al contestar la demanda reconoció haberse comprometido a pagar al intimante, mensualmente, la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs 120.000,00) mensuales, por los meses de noviembre de 2001 a mayo de 2002, lo cual demostró con la consignación del respectivo recibo, ya analizado, que marcado “C” acompañó a su escrito de litis contestación. Se observa también que la parte intimante no trajo a los autos ninguna prueba a los fines de demostrar que, según lo que alegó en su demanda, la intimada se hubiere obligado a pagarle la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales por el mencionado concepto y que, según aduce, dejó de pagarle durante todo el año 2005. Si bien es cierto que en los recibos aportados como prueba por la intimada, y que fueron objeto de análisis en esta sentencia, se mencionan pagos correspondientes a expensas de determinados meses, es igualmente cierto que de ninguno de ellos se desprende la existencia de la obligación de pago mensual alegada.

      Por consiguiente, resulta improcedente el reclamo de la cantidad de un millón doscientos mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) por el señalado concepto, el cual debe quedar excluido de la estimación y retasa. Y ASI SE DECLARA.

      En fuerza de lo anteriormente expuesto, debe declararse parcialmente con lugar la apelación formulada por el abogado Á.G.D.C., parte intimante en el presente juicio y, en consecuencia, parcialmente con lugar la demanda, afirmándose que tiene derecho a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados del juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios seguido en nombre de la ciudadana Nirka L.M.A., contra E.J.P.G., cuyo monto máximo por los conceptos señalados en el libelo, será establecido por la fijación que hagan los Jueces Retasadores, excluyéndose la cantidad reclamada por concepto de expensas a que se refiere el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, por Bs. 1.200.000,00. ASI SE DECLARA.

      - De La Retasa.

      Se observa del escrito de oposición de la parte intimada, suscrito en fecha 08.05.2006, que solicitó la retasa prevista en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, por lo tanto, la cantidad que tiene derecho percibir el actor por concepto de honorarios profesionales, será objeto de retasa, mediante el trámite que pauta la Ley de Abogados.

      Se acuerda que, por auto expreso, el juzgado de la causa, una vez declarado firme este fallo, fije la oportunidad para la designación de los jueces retasadores y continuar con el respectivo trámite. ASI SE DECLARA.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 23.11.2007 (f.160, p.2), ratificada mediante diligencias de fechas 21.01.2008 (f.165 p.2) y 05.03.2008 (f.168 p.2), por el abogado Á.G.D.C., contra la decisión definitiva dictada en fecha 14.11.2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró improcedente el derecho a cobrar honorarios.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, seguida por el ciudadano Á.G.D.C., contra la ciudadana Nirka L.M.A., ambos identificados anteriormente. En consecuencia, se declara que el demandante Á.G.D.C. tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones efectuadas asistiendo o como apoderado de Nirka L.A.M., en el expediente Nº 26.773 llevado ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, excluyéndose la cantidad reclamada por concepto de expensas a que se refiere el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, por Bs. 1.200.000,00.

TERCERO

Se ordena al Tribunal de la causa que fije por auto expreso la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores.

CUARTO

Queda así modificada la sentencia apelada.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.-

EL JUEZ

Dra. MARIA AUXILIADORA VILLALBA

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR CARREÑO.

Exp. N° 0.10022

Intimación Honorarios Profesionales/Def.

Materia: Civil

MAV/fc/cj

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las diez de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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