Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: CC01-L-2002-000001

PARTE DEMANDANTE: J.R.C.O., S.H. CATILLO ORTEGA, J.A.C.B., R.C.F., H.A. DALCON ARANA, J.A.G., J.R.G., L.E.M., J.E.M., M.A.R., W.R.F., CROVIS ARON SAMANAY TORRES, M.R.S.S., J.R.V. y L.G. VALERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.187.529, 10.013.0008, 8.185.099, 10.134.955, 10.012.320, 8.187.668, 11.090.844, 10.131.866, 11.822.700, 13.186.227, 10.130.228, 4.930.512, 11.822.531, 10.134.146 y 5.735.471 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRIDE INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 01, Tomo11-A, de fecha 12-01-1992, domiciliada en la Avenida Marqués del Pumar, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, representada por los ciudadanos J.D.S., de nacionalidad Norteamericana, pasaporte Nº 13096670, quien obra como representante legal de la demandada y el ciudadano H.G., representante del patrono.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que siguen los ciudadanos J.R.C.O., S.H. CATILLO ORTEGA, J.A.C.B., R.C.F., H.A. DALCON ARANA, J.A.G., J.R.G., L.E.M., J.E.M., M.A.R., W.R.F., CROVIS ARON SAMANAY TORRES, M.R.S.S., J.R.V. y L.G. VALERO GUZMAN, contra la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, en fecha diez (10) de agosto de 2007, dictó sentencia mediante el cual declaró:

CON LUGAR la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos W.R.F.; R.C.F.; J.A.G.; L.G. VALERO GUZMAN; J.R.G.; CROVIS ARON SAMANY SALCEDO; M.A.R.; J.R.C.O.; S.H.C.O. Y J.A.C.B.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-8.187.529, 10.013.008, 8.185.099, 10.134.955; 10.012.320, 8.187.668, 11.090.844, 10.131.866, 11.822.700; 13.186.227, 10.130.228, 4.930.512, 11.822.531, 10.134.146 y 5.735.471; respectivamente, todos de este domicilio y hábiles en contra de la Empresa Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A. debidamente inscrita en contra de la Empresa Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 01, Tomo 11-A, de fecha 12/01/1992, domiciliada en la Avenida Marques del Pumar , casa sin número. Guasdualito, Estado Apure.

SEGUNDO: Se condena a la Empresa demandada PRIDE INTERNACIONAL, C.A. a pagar a los actores las siguientes cantidades: W.R.F., la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.725.505,59); L.E.M., la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.718.293,61); J.R.V., la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.408.163,68); J.E.M., la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.527.322,73); R.C.F., la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.592.983,88); J.A.G.Z., la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUANRENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.447.024,80); L.G. VALERO GUZMAN, la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.229.090,29); J.R.G., la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.958.086,78); CROVIS A.A., la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.442.228,76); H.A.F.A., la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.197.894,78); M.R.S.S., la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.397.647,59); M.A.R., la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 21.184.784,80); J.R.C.O., la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.519.869,79); S.H.C.O., la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.915.788,41); JYMMI A.C.B., la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARETNA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.640.400,05).

TERCERO: Se condena a la Empresa Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A. al pago de la indexación o corrección monetaria del monto total de las cantidades ordenadas a pagar. Este cálculo se realizará desde la fecha de admisión de la demanda hasta su definitiva cancelación, sin exclusión de ningún lapso tomando en consideración los informes recibidos por el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país.

CUARTO: Se condena a la Empresa Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A. al pago a cada uno de los Demandantes, de acuerdo al salario básico, de un día y medio adicional por cada día que invierta el trabajador en obtener el pago de las diferencias de las prestaciones sociales reclamadas en la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 69, Notas de minutas, numero 7 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria Petrolera correspondientes a los años 2000-2002 hasta el pago total de las cantidades demandantes. En consecuencia se acuerda determinar su quantum en la misma experticia complementaria del fallo, acordada para la determinación de la corrección monetaria, Este cálculo se realizara desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de su total cancelación.

La determinación de los montos condenados en el ítem tercero y cuarto, se hará por experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto designado por el tribunal y cuyos emolumentos serán cancelados por la parte demandada Empresa Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A

QUINTO: Se condenan en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida.

Contra dicha decisión en fecha catorce (14) de agosto de 2007, el abogado D.E.R., actuando como apoderado de la parte demandante, ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2007 (folio 1019).

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, se dio entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el cinco (05) de octubre de 2007 se fijó la audiencia de apelación para el día veinticuatro (24) de octubre de 2007, a las once (11:00) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte demandante apelante y expuso sus alegatos en forma oral y pública, señalando:

En primer lugar, realizo una denuncia a la violación del debido proceso y derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cual se aplica en todos actos del proceso, pues la parte actora, desiste de la acción intentada contra la Empresa PDVSA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, obviándose lo establecido en el artículo 265 eiusdem, como es la notificación de PDVSA, para el consentimiento del mismo, por la Juez de Instancia procediendo a homologar dicho desistimiento. Al respecto, consigno anexos marcados con las letras A, B, C, D y E, constante de veinticinco (25) folios útiles, contentivos del criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia desde 1996 hasta el año 2007; por tal motivo pido se reponga la causa al estado de notificación a la Empresa PDVSA del desistimiento por la parte demandante así como la notificación al Procurador general de la República.

En segundo lugar, la falta o carencia del otorgamiento del término de la distancia, en el auto de admisión de la demanda, por cuanto la sede principal de mi representada PRIDE INTERNACIONAL, se encuentra en la ciudad de Caracas, por tal motivo, pido que de no ser tomado en cuenta el primer alegato, se declare la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y conceda el término de la distancia. En tercer lugar, pido sea declarada parcialmente con lugar la demanda intentada, por cuanto se trata de una demanda por diferencia de prestaciones sociales y las sumas resultan ser exorbitantes, por tal motivo pido se exonere de las costas del proceso a mi representada PRIDE INTERNACIONAL, de no ser tomado en cuenta el primer y segundo alegato

.

Así mismo señaló, que su representada se beneficia de la prescripción opuesta por la codemandada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A.”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al co- apoderado judicial de la parte demandante abogado G.A., quien expuso:

Respecto al desistimiento, la legislación venezolana contempla que puede darse de dos formas: Desistimiento de la Acción y Desistimiento del Proceso, en el caso de marras, se trata del Desistimiento de la Acción, la cual no contempla el consentimiento de la parte contraria. Por otra parte, la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de apelación, al auto que homologó el desistimiento. En segundo lugar, referente a la reposición de la causa, la parte demandada tuvo la oportunidad de intentar las cuestiones previas o contestar la demanda, escogiendo la vía de las cuestiones previas en la presente causa, por tal motivo solicito sea declarado sin lugar la solicitud de reposición de la causa, ya que consta a los autos que PRIDE INTERNACIONAL, fue parte en la causa y pudieron ejercer su derecho a la defensa, ya que eligieron por proponer las cuestiones previas. En tercer lugar, la parte apelante se refiere a hechos que tocan el fondo del asunto, los cuales correspondía atacar en el momento de la contestación de la demanda. En este mismo acto, consignó Jurisprudencia constante de treinta y un (31) folios útiles a los fines de ser agregados a las actas procesales

.

Seguidamente, se le concede el derecho de replica a la parte apelante, alegando:

Primero; la contestación de la demanda nunca se dio, por cuanto no se concedió el termino de la distancia a mi representada, concatenado a ello, debe tomarse en cuenta el criterio del Tribunal Supremo de Justicia y el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo; La doctrina no diferencia entre los tipos de desistimiento, pues el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, contempla que después de la contestación de la demanda, será necesario el consentimiento de la otra parte. Tercero; El colega ratifica lo alegado por mi persona, cuando expresa que por los privilegios del Estado Venezolano debe ser notificado de todo acto. Por tales Motivo, ratifico mi solicitud de que sea declarada con lugar la apelación intentada

.

Inmediatamente, se le concede el derecho de contrarréplica a la parte demandante, alegando:

El desistimiento se puede dar de dos formas, como lo expuse anteriormente, pero en el caso de autos desistió de la acción por cuanto se comprobó que los trabajadores no formaban parte de PDVSA, teniendo la oportunidad de ejercer recurso de apelación, pues como lo dice la jurisprudencia los actos de la contraparte no perjudican ni favorecen a la otra parte. Por tal motivo pido sea declarada sin lugar la apelación intentada y ratificada la sentencia de instancia. Es todo.

Expuestos los alegatos de la parte recurrente, este Juzgador anunció el diferimiento para dictar el dispositivo en la presente causa para el día viernes (26) de octubre de 2007, a las tres (03:00) horas de la tarde de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada para dictar el fallo, este Juzgador sentenció en forma oral declarando: Parcialmente con lugar la apelación intentada, se revoca la decisión dictada por el Tribunal A quo, se declara parcialmente con lugar la demanda.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, este Tribunal lo hace de la siguiente forma.

En cuanto al primer punto de la apelación intentado atinente a la falta de notificación a la empresa PDVSA; Petróleo y Gas, S.A de desistimiento de la demanda por la parte demandante, este Tribunal observa que efectivamente la parte accionante desistió de la demanda, por lo que se requería el consentimiento de la parte demandada en virtud de haberse realizado dicho desistimiento después de la contestación de la demanda, sin embargo, la parte demandada no apeló en su oportunidad de la misma, ya que contra la mencionada homologación del desistimiento, se podía ejercer el recurso de apelación por cuanto ésta es una decisión que pone fin al proceso, esto de acuerdo con la decisión Nº AA60-S-2007-00545, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha tres (03) de octubre de 2007, motivo por el cual se declara sin lugar lo solicitado. Así se decide.

Con relación a la necesidad de la notificación de la homologación del desistimiento de la demanda a favor de la empresa PDVSA, Petróleo Y Gas, S.A. al Procurador General de la República, esta superioridad observa que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es el Procurador el legitimado para solicitar la reposición de la causa o el Juez de oficio. Por lo tanto y no siendo el apelante la parte legitimada para solicitar tal reposición, de conformidad con el artículo antes señalado, se declara sin lugar tal solicitud. Así se decide.

Como segundo punto, la parte demandada solicitó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y se conceda el término de la distancia, por cuanto la sede principal de la empresa se encuentra en Caracas.

Sobre este particular, observa este Juzgador que en fecha veinte (20) de julio de 2006, la empresa demandada Pride Internacional C.A., solicitó al Tribunal de la causa practicar nuevamente la citación de las empresas demandadas (Pride Internacional, C.A. y PDVSA, S.A.); en virtud de que había transcurrido más de 60 días entre la primera y la última de las citaciones, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, (folio 283).

Dicha solicitud fue acordada por el Tribunal A quo mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, folio 290. Logrando citar a la co-demandada PDVSA, S.A., en fecha diez (10) de enero de 2007.

El quince (15) de enero de 2007, compareció nuevamente el apoderado judicial de la empresa Pride Internacional, C.A., solicitando nuevamente se practicara la citación de la parte demandada por cuanto había transcurrido con creces un lapso mayor de 60 días entre la primera (20 de julio de 2006 a la Empresa Pride Intenracional C.A.), y la ultimas de dichas citaciones (10 de enero de 2007 a la empresa PDVSA, S.A.).

En fecha catorce (14) de febrero de 2007, (folio 329), estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, procedió la empresa demandada Pride Internacional, C.A., a oponer las cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2007, la parte accionante procedió a subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. (folio 342).

El 22 de marzo de 2007, el Tribunal A quo se pronunció acerca de la cuaestión previa opuesta por la parte demandada declarándola sin lugar, fijando el lapso de cinco (05) días para dar contestación a la demanda.

De todas las actuaciones realizadas por la empresa demandada Pride Internacional C.A., indican a este Tribunal que dicha empresa se encontraba a derecho para dar formal contestación de la demanda, lo que quiere decir, que a la parte demandada apelante se le resguardaron sus derechos y garantías procesales, por cuanto tuvieron acceso al expediente con anterioridad a la oportunidad del acto de contestación y siendo un principio procesal, que no se dictará la nulidad del acto si éste cumplió el fin para el que estaba destinado, en consecuencia quien decide se ve en la necesidad de declarar sin lugar la reposición de la causa por la omisión de otorgamiento del término de la distancia, todo de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1740 de fecha 07 de agosto de 2007, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz.

Con respecto a los alegatos que tratan de atacar la pretensión de los actores efectuados por la parte apelante en la oportunidad de realización de la audiencia de apelación, los mismos debieron hacerse en la oportunidad de la contestación a la demanda, por lo cual la oportunidad procesal para realizar los mismos precluyó, esto de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (norma aplicable al caso bajo estudio).

En cuanto a la defensa de prescripción de la acción opuesta por la empresa demandada solidariamente (PDVSA, Petróleo y Gas, S.A.). Este Juzgador considera necesario señalar lo establecido en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que las partes en el caso del litis consorcio pasivo necesario no se benefician ni perjudican de la otra. Sobre este mismo particular señala el artículo 1228 del Código Civil Venezolano señala: “Las causas de interrupción y de suspensión de la prescripción que existan respecto a uno de los deudores solidarios, no pueden ser invocados contra los otros...”. De tal forma, se evidencia que quien alegó la prescripción fue la empresa demandada solidariamente, PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., en la contestación de la demanda, sin embargo, la empresa Pride Internacional, C.A., no la alegó en su oportunidad, por lo que no puede alegar dicha defensa perentoria en esta Instancia. Por tales razonamientos se declara sin lugar lo solicitado. Así se decide.

Ahora bien, con relación a los conceptos demandados, considera este Tribunal Superior que, que a pesar de la confesión ficta en que incurrió la empresa demandada Pride Internacional, C.A., por no haber dado contestación a la demanda, ni probar nada que le favoreciera, ello no eximía al Tribunal A quo a entrar a verificar la conformidad y legalidad con el derecho de los conceptos demandados, lo cual forzosamente debe hacer esta alzada, de conformidad con la jurisprudencia vinculante emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de octubre de 2005, caso Posada Criolla El Tizón C.A. De igual forma, la sentencia de fecha 22 de abril de 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Unidad Educativa la Llovizna, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, expediente C.L. Nº AA60-S-2004-001321; y al respecto se observa que, los actores en su escrito libelar invocan la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, que corre inserta en autos (folios 547 al 666) y que efectivamente de la lectura de la misma se evidencia que los trabajadores reclamantes no se encuentran excluidos de su aplicación, razón por la que, es procedente en derecho acordar su aplicación al caso de autos.

Sin embargo, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, que postula la aplicación de un único régimen jurídico, no deben aplicarse acumulativamente las normas consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera y, siendo que el régimen jurídico aplicable al caso que nos ocupa es la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, se concluye entonces que, debe excluirse de la condenatoria que hizo el Tribunal A quo en su sentencia, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en primer lugar porque, como ya se dijo, debe aplicarse la Convención Colectiva en su integridad, la cual reconoce la estabilidad de los trabajadores, y establece en su cláusula Nº 9 nota de minuta Nº 5, lo siguiente: “Igualmente las partes ratifican que los pagos aquí previstos incluyen las prestaciones e indemnizaciones legales que pudieren corresponderle al trabajador por la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo…” De lo antes trascrito se evidencia que en dicha cláusula se encuentran incluidas las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo cual debe ser excluida de la condenatoria realizada por el Tribunal de Instancia. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, quien decide se ve en la obligación de revocar el fallo apelado. Así se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Ahora bien, atendiendo a la confesión ficta por parte de la empresa accionada Pride Internacional, C.A., y ni demostrándose en autos que se hubiese cancelado los conceptos y montos demandados a los trabajadores accionantes; es por lo que este Juzgador tiene como ciertos los hechos narrados por los actores en su libelo. Así se declara.

A continuación, se especifican los conceptos que por diferencia de prestaciones sociales le corresponden a los accionantes, en virtud de la terminación de la relación de trabajo:

Al ciudadano W.F.:

Tiempo de Servicio: Del 23-11-96 al 01-04-02 = 05 años, 04 meses y 08 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a) = 60 días x Bs. 52.186,27 = Bs. 3.131.176,20

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=150 días x Bs. 71.662,21 = Bs. 10.749.331,50

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P.:

Literal c)=75 días x Bs. 71.662,21 = Bs. 5.374.665,75

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=75 días x Bs. 71.662,21= Bs. 5.374.665,75

TOTAL CLÁUSULA Nº 9.…………………….…………………….Bs. 24.629.839,20

Cláusula Nº 8. Vacaciones. Convención Colectiva Petrolera. 2000-2002.

Vacaciones Letra B):

2,5 días x 04 meses=10 días x Bs. 38.026,76 = Bs. 380.267,60

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses = 13,33 días

13,33 días x Bs. 38.026,76 = Bs. 506.896,70

TOTAL…………………………………..…...…………………….Bs. 887.164,30

DIA MEDICO.

01 día x Bs.19.307,60………………………..……..………..…Bs. 19.307,60

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………….Bs. 25.536.311,10

MENOS ADELANTO: (20.691.313,21)

TOTAL ADEUDADO……………………………………………..Bs. 4.844.997,89

Al ciudadano LUIS MERCADO:

Del 23-11-96 al 01-04-02 = 05 años, 04 meses y 08 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P.:

Literal a) =60 días x Bs. 48.918,80 = Bs. 2.935.128,00

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P.:

Literal b)=150 días x Bs. 67.028,50 = Bs. 10.054.275,00

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P.:

Literal c)=75 días x Bs. 67.028,50 = Bs. 5.027.137,50

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P.:

Literal d)=75 días x Bs. 67.028,50 = Bs. 5.027.137,50

TOTAL CLÁUSULA Nº 9…………………………….……………Bs. 23.043.678,00

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 04 meses = 10 días x Bs. 46.320,00 = Bs. 463.200,00

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses=13,33 días

13,33 días x Bs. 18.419,97…………………..…Bs. 245.538,20

TOTAL CLAÚSULA Nº 8…………………………………..……..Bs. 887.164,30

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.419,97…………………………..…..………..…Bs. 18.419,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………..Bs. 23.949.262,27

MENOS ADELANTO: (18.222.006,96)

TOTAL ADEUDADO………………………………………………Bs. 5.727.255,31

Al ciudadano J.R.V..

Tiempo de servicio: Del 23-11-96 al 20-07-02 = 05 años y 08 meses

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P.:

Literal a) = 60 días x Bs. 44.415,64 = Bs. 2.664.938,40

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=180 días x Bs. 60.966,65 = Bs.10.973.997,00

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c) = 90 días x Bs. 60.966,65 = Bs. 5.486.998,50

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d) = 90 días x Bs. 60.966,65 = Bs. 5.486.998,50

TOTAL CLÁUSULA Nº 9……………………………………..…… Bs. 24.612.932,40

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 08 meses = 20 días x Bs. 44.294,00 = Bs. 885.880,00

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 08 meses=26,66 días

26,66 días x Bs. 18.089,97 = Bs. 482.278,60

TOTAL CLÁUSULA Nº 8…………………………………..…...….Bs. 1.368.158,60

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.089,97………………………………..………..….Bs. 18.089,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………………Bs. 25.999.180,97

MENOS ADELANTO: (25.364.953,19)

TOTAL ADEUDADO………………………………………………..Bs. 634.227,78

Al ciudadano J.E.M..

Tiempo de servicio: Del 23-11-96 al 01-04-02 = 05 años, 04 meses y 08 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a) = 60 días x Bs. 48.355,40 = Bs.2.901.324,00

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b) = 150 días x Bs. 66.164,00 = Bs.9.924.600,00

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c) = 75 días x Bs. 66.164,00 = Bs. 4.962.300,00

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d) = 75 días x Bs. 66.164,00 = Bs. 4.962.300,00

TOTAL CLÁUSULA Nº 9…………………………....…..………….Bs. 22.750.524,00

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 04 meses = 10 días x Bs. 46.334,51 = Bs. 463.345,10

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses=13,33 días

13,33 días x Bs. 17.719,97 = Bs. 236.207,20

TOTAL CLAUSULA Nº 8……………………………………………Bs. 699.552,30

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 17.719,97………………..………………….……..…Bs. 17.719,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………....Bs. 23.467.796,27

MENOS ADELANTO: (18.222.006,96)

TOTAL ADEUDADO………………………………………………..Bs. 5.245.789,31

Al ciudadano R.C.F..

Tiempo de servicio: Del 24-11-96 al 01-04-02 = 05 años, 04 meses y 07 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a)=60 días x Bs. 39.626,12 = Bs. 2.377.567,20

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=150 días x Bs. 54.629,00 = Bs. 8.194.350,00

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=75 días x Bs. 54.629,00 = Bs. 4.097.175,00

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=75 días x Bs. 54.629,00 = Bs. 4.097.175,00

TOTAL CLÁUSULA N° 9 …………………………..…..………... Bs. 18.766.267,20

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 04 meses=10 días x Bs. 42.330,17 = Bs. 423.301,70

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses=13,33 días

13,33 días x Bs. 18.419,97 = Bs. 245.538,20

TOTAL CLÁUSULA N° 8………………………………….…...…… Bs. 668.839,90

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.419,97…………………………..……..………..…Bs. 18.419,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………..……Bs. 19.453.527,07

MENOS ADELANTO: (19.432.460,39)

TOTAL ADEUDADO………………………………………………..Bs. 21.066,68

Al ciudadano J.A.G..

Tiempo de servicio: Del 23-11-96 al 01-04-02 = 05 años, 04 meses y 08 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a) = 60 días x Bs. 52.075,06 = Bs. 3.124.503,60

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b) = 150 días x Bs. 71.123,49 = Bs.10.668.523,50

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=75 días x Bs. 71.123,49 = Bs. 5.334.261,75

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=75 días x Bs. 71.123,49 = Bs. 5.334.261,75

TOTAL CLÁUSULA Nº 9………………………………………......Bs. 24.461.550,60

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 04 meses = 10 días x Bs. 46.971,26 = Bs. 469.712,60

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses=13,33 días

13,33 días x Bs. 17.719,97 = Bs. 236.207,20

TOTAL CLÁUSULA Nº 8……………..………………………..…...Bs. 705.919,80

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 17.719,97………………..………..………………….Bs. 17.719,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………….Bs. 25.185.190,37

MENOS ADELANTO: (18.525.345,08)

TOTAL ADEUDADO………………………………………………..Bs. 6.659.845,29

Al ciudadano L.G. VALERO GUZMÁN.

Tiempo de servicio: Del 01-09-99 al 01-04-02 = 02 años y 07 meses

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a) = 30 días x Bs. 46.635,00 = Bs.1.399.050,00

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b) = 90 días x Bs. 63.801,50 = Bs.5.742.135,00

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c) = 45 días x Bs. 63.801,50 = Bs. 2.871.067,50

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d) = 45 días x Bs. 63.801,50 = Bs. 2.871.067,50

TOTAL CLÁUSULA Nº 9 = Bs. 12.883.320,00

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 07 meses =17,50 días x Bs. 44.580,26 = Bs. 780.154,55

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e) = 40 días/12 meses x 07 meses=23,33 días

23,33 días x Bs. 17.256,27 = Bs. 402.588,77

TOTAL CLÁUSULA Nº 8………………………………….....…… Bs. 1.182.743,32

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 17.256,27………………………………..………..…Bs. 17.256,27

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………….……..Bs. 14.083.319,59

MENOS ADELANTO: (12.371.829,13)

TOTAL ADEUDADO………………….…………………………...Bs. 1.711.490,46

Al ciudadano J.R.G..

Tiempo de servicio:Del 30-04-97 al 01-04-02 = 04 años, 11 meses y 01 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a)= 30 días x Bs. 46.024,36 = Bs. 1.380.730,80

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=150 días x Bs. 63.394,81= Bs.9.509.221,50

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=75 días x Bs. 63.394,81…….……Bs. 4.754.610,75

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=75 días x Bs. 63.394,81 = Bs. 4.754.610,75

TOTAL CLÁUSULA N° 9………………………………..…………Bs. 20.399.173,80

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 11 meses=27,50 días

27,50 días x Bs. 51.075,50 = Bs. 1.404.576,25

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 11 meses=36,66 días

36,66 días x Bs. 19.307,60 = Bs. 707.816,61

TOTAL CLÁUSULA N° 8………………………………...…...…Bs. 2.112.392,86

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 19.307,60……………………………..………..…Bs. 19.307,60

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………..Bs. 25.530.874,26

MENOS ADELANTO: (20.842.575,91)

TOTAL ADEUDADO…………………………………….……..Bs. 4.688.298,35

Al ciudadano CROVIS ARON SAMANAY TORRES.

Tiempo de servicio: Del 02-12-96 al 01-04-02 = 05 años y 04 meses

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000 - 2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a) = 60 días x Bs. 46.411,60 = Bs. 2.784.696,00

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=150 días x Bs. 63.649,61 = Bs. 9.547.441,50

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=75 días x Bs. 63.649,61 = Bs. 4.773.720,75

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=75 días x Bs. 63.649,61 = Bs. 4.773.720,75

TOTAL CLÁUSULA N° 9………………………..……………… Bs. 21.879.579,00

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 04 meses=10 días

10 días x Bs. 49.219,89 = Bs. 492.198,90

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses=13,33 días

13,33 días x Bs. 18.241,27 = Bs. 243.156,12

TOTAL CLÁUSULA N° 8…………………………………..…...…Bs. 735.355,02

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.241,27………………..………………………..…Bs. 18.241,27

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………..Bs. 22.633.175,29

MENOS ADELANTO: (19.460.340,61)

TOTAL ADEUDADO………………….………………….………..Bs. 3.172.834,68

Al ciudadano H.B.F. ARANA.

Del 24-11-96 al 01-04-02 = 05 años, 04 meses y 07 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a)=60 días x Bs. 46.330,17 = Bs. 2.779.810,20

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=150 días x Bs. 63.534,93 = Bs. 9.530.239,50

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=75 días x Bs. 63.534,93 = Bs. 4.765.119,75

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=75 días x Bs. 63.534,93 = Bs. 4.765.119,75

TOTAL CLÁUSULA N° 9………………………………..…..……Bs. 21.840.289,20

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 04 meses=10 días x Bs. 45.252,00 = Bs. 452.520,00

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses=13,33 días

13,33 días x Bs. 18.199,97 = Bs. 245.605,60

TOTAL CLÁUSULA N° 8………………………………..…...…….Bs. 698.125,60

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.199,97………………..………………………..…Bs. 18.199,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………...Bs. 22.556.614,77

MENOS ADELANTO: (19.588.330,72)

TOTAL ADEUDADO…………………………………………..…..Bs. 2.968.284,05

Al ciudadano M.R.S.S..

Del 24-11-96 al 01-04-02 = 05 años, 04 meses y 07 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a)=60 días x Bs. 40.340,62 = Bs. 2.420.437,20

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=150 días x Bs. 55.447,78 = Bs. 8.317.167,00

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=75 días x Bs. 55.447,78 = Bs. 4.158.583,50

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=75 días x Bs. 55.447,78…….……Bs. 4.158.583,50

TOTAL CLÁUSULA N° 9………………………………..…..…… Bs. 19.054.771,20

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 04 meses=10 días x Bs. 39.473,93 = Bs. 394.739,30

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses=13,33 días

13,33 días x Bs. 17.516,27 = Bs. 233.491,87

TOTAL CLÁUSULA N° 8…………………………………..…...…. Bs. 628.231,17

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 17.516,27………………..………………………….…Bs. 17.516,27

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..….…..Bs. 19.700.518,64

MENOS ADELANTO: (16.040.310,41)

TOTAL ADEUDADO………………………………………….…….Bs. 3.660.208,23

Al ciudadano M.A.R..

Tiempo de servicio: Del 23-11-96 al 22-08-02 = 05 años y 09 meses

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a)=60 días x Bs. 52.949,75 = Bs. 3.176.985,00

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=180 días x Bs. 72.393,40 = Bs.13.030.812,00

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=90 días x Bs. 72.393,40 = Bs. 6.515.406,00

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=90 días x Bs. 72.393,40 = Bs. 6.515.406,00

TOTAL CLÁUSULA N° 8……………………………...…..…… Bs. 29.238.609,00

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 09 meses=22,50 días x Bs. 52.949,75 = Bs. 1.191.369,38

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 09 meses = 30 días Bs. 18.419,97 = Bs. 552.599,10

TOTAL CLÁUSULA N° 8…………..…...… …………………….Bs. 1.743.968,48

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.419,97……………………….……..………..….Bs. 18.419,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………….………Bs. 31.000.997,45

MENOS ADELANTO: (27.726.238,25)

TOTAL ADEUDADO……………………………………..………Bs. 3.274.759,20

Al ciudadano J.R.C.O..

Del 11-12-96 al 01-04-02 = 05 años, 03 meses y 20 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a)=60 días x Bs. 36.202,04 = Bs. 2.172.122,40

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=150 días x Bs. 50.026,35 = Bs. 7.503.952,50

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=75 días x Bs. 50.026,35 = Bs. 3.751.976,25

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=75 días x Bs. 50.026,35 = Bs. 3.751.976,25

TOTAL CLÁUSULA N° 9…………………………..…..……………...Bs. 17.180.027,40

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 03 meses=7,5 días x Bs. 35.295,43 = Bs. 264.715,72

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 03 meses = 10 días 18.167,97 = Bs. 181.679,70

TOTAL CLÁUSULA Nº…………………………………..…...…… Bs. 446.395,42

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.167,97…………………………..………………..Bs. 18.167,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………….…..Bs. 17.644.590,79

MENOS ADELANTO: (12.800.611,22)

TOTAL ADEUDADO………………….…………………….……..Bs. 4.843.979,57

Al ciudadano S.H.C.O..

Tiempo de servicio: Del 19-04-99 al 01-04-02 = 02 años, 11 meses y 12 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a)=30 días x Bs. 33.680,78 = Bs. 1.010.423,40

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b)=90 días x Bs. 46.708,45 = Bs. 4.203.760,50

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c)=45 días x Bs. 46.708,45 = Bs. 2.101.880,25

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d)=45 días x Bs. 46.708,45 = Bs. 2.101.880,25

TOTAL CLÁUSULA Nº………………………………..…..…...… Bs. 9.417.944,40

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 11 meses = 27,50 días x Bs. 33.202,76 = Bs. 913.075,90

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 11 meses = 36,66 días

36,66 días x Bs. 18.462,97…………………..…Bs. 676.852,48

TOTAL CLÁUSULA N° 8………………………………….....…… Bs. 1.589.928,38

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.462,97………………………………..………..…Bs. 18.462,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………..Bs. 11.026.335,75

MENOS ADELANTO: (8.334.601,35)

TOTAL ADEUDADO………………….…………………………..Bs. 2.691.734,40

Al ciudadano J.A.C.B..

Del 23-11-96 al 01-04-02 = 05 años, 04 meses y 08 días

CLÁUSULA Nº 9. RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Preaviso, Art. 104 LOT y C.C.P:

Literal a)=60 días x Bs. 51.607,44 = Bs. 3.096.446,40

Indemnización de Antigüedad Legal C.C.P:

Literal b) = 150 días x Bs. 70.577,23 = Bs.10.586.584,50

Indemnización de Antigüedad Adicional C.C.P:

Literal c) = 75 días x Bs. 70.577,23 = Bs. 5.293.292,25

Indemnización de Antigüedad Contractual C.C.P:

Literal d) =75 días x Bs. 70.577,23 = Bs. 5.293.292,25

TOTAL CLAÚSULA Nº 8………………………………..…..…… Bs. 24.269.615,40

CLÁUSULA Nº 8. VACACIONES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. 2000-2002.

Vacaciones letra b):

2,5 días x 04 meses = 10 días x Bs. 46.599,97 = Bs. 465.999,70

Ayuda para Vacaciones, letra e):

Literal e)= 40 días/12 meses x 04 meses=13,33 días

13,33 días x Bs. 18.241,27 = Bs. 243.156,12

TOTAL CLÁUSULA N° 8………………………………..…...…… Bs. 709.155,82

DIA MEDICO.

01 día x Bs. 18.241,27………………..…………………….…..…Bs. 18.241,27

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………….…..Bs. 24.997.012,49

MENOS ADELANTO: (23.039.424,93)

TOTAL ADEUDADO……………….…………………….….……..Bs. 1.957.587,56

DEUDA GENERAL…………………………………………………Bs. 55.175.687,96

DECISIÓN

De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia se condena a la empresa Pride Internacional C.A., a cancelar a los demandantes las siguientes cantidades: Al ciudadano W.R.F., la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.844.997,89); Al ciudadano L.E.M., la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.727.255,31); Al ciudadano J.R.V., la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTAY OCHOC CÉNTIMOS (Bs. 634.227,78); Al ciudadano J.E.M., la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.245.789,31); Al ciudadano R.C.F., la cantidad de VEINTIÚN MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.066,68); Al ciudadano J.A.G.Z., la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.659.845,29); Al ciudadano L.G. VALERO GUZMAN, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIES CÉNTIMOS (Bs. 1.711.490,46); Al ciudadano J.R.G., la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.688.298,35); Al ciudadano CROVIS A.A., la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.172.834,68); Al ciudadano H.A.F.A., la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.968.284,05); Al ciudadano M.R.S.S., la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.660.208,23); Al ciudadano M.A.R., la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE (Bs. 3.274.759,20); Al ciudadano J.R.C.O., la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.843.979,57); Al ciudadano S.H.C.O., la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.691.734,40); Al ciudadano JYMMI A.C.B., la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.957.587,56).

Se condena a la Empresa Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., al pago a cada uno de los demandantes, de acuerdo al salario básico, de un día y medio adicional por cada día que invierta el trabajador en obtener el pago de las diferencias de las prestaciones sociales reclamadas en la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 69, Notas de minutas, numero 7 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria Petrolera correspondientes a los años 2000-2002 hasta el pago total de las cantidades demandantes.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:

  1. El pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad desde la fecha en que se empiezan a causar los mismos hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, el cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. La corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la admisión de la demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos: Vacaciones de Tribunal, Paro Tribunalicios, el tiempo transcurrido durante la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuando la causa se encuentre suspendida por ambas partes.

  3. Los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, por cuanto la parte demandada no fue vencida en su totalidad.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los dos (02) días del mes de noviembre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.A.C.

En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

M.A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR