Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra. de Carabobo, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCuratela

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAQUION Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Mariara, 20 de Octubre de 2015

205° y 156°

Vista la solicitud de fecha 16 de Octubre de 2015, según distribución N° 0062, presentada por la ciudadana: C.P.H.M. titular de la cédula de identidad N° V- 14.578.370, de este domicilio, debidamente asistida la Abogada: R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.207. Désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto a lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para el n.A.G.S.C., se designa como tal, a la ciudadana C.P.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.853.986, domiciliada en: Sector 22 de Mayo, Calle F.d.M., Casa N°148, Mariara Estado Carabobo, a quien el Tribunal ordena su Notificación, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, a prestar el juramento de ley correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal

Abg. J.P.P.T.

La Secretaria Temporal,

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 5342-15.

La Secretaria Temporal,

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA

SOL.N° 5342-15

JPPT/YDC/Flori

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR