Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-000653

DEMANDANTE: J.C.C.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.511.052.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.C., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2659.

PARTE ACCIONADA: SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE C.A. (SERECA); inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de junio de 1993, bajo el N° 27, Tomo A 94.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano J.C.C.R. contra la empresa SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE C.A. (SERECA), la cual fue admitida por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 14 de marzo de 2014, y debidamente notificada la parte demandada para la Audiencia Preliminar, el día 26 de marzo de 2014, de lo cual dejó constancia el Secretario, el día 31 del mismo mes y año.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del asunto en cuestión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el lunes catorce (14) de abril de 2014, a las 10:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente el apoderado judicial del accionante. La parte accionada no compareció a dicho acto, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Ahora bien, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

Importa a este Tribunal señalar que, esencialmente, el actor sostiene en su escrito libelar, que media a su favor una sentencia laboral, en virtud que intentó una demanda laboral en donde fue condenada la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., (SERECA); señala así mismo que esta sentencia fue objeto de ejecución forzosa por parte del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral; indica que no fue posible que la precitada empresa cumpliera con el pago de la misma; sostiene igualmente que como aparece Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda según expediente N° 39247, la empresa SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE C.A. (SERECA), siendo una denominación idéntica a la de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., entonces “…ambas compañías son solidariamente responsables del pago del expresado pasivo laboral…”; alude a su favor lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como las sentencias N° 558/2001 (caso cadafe) y la dictada el 14/05/2004 (caso Transporte Saet, S.A.), ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Pues bien, verificados como han sido los extremos de ley, y analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente procedimiento, este Tribunal concluye que la petición del demandante es contraria a derecho, toda vez que no se dan los elementos necesarios para condenar solidariamente por grupo de empresa a la Sociedad Mercantil SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE C.A. (SERECA), siendo ello así por cuanto no basta con que exista solo similitud de siglas (SERECA), sino que además deben darse otros elementos que analizados en su conjunto impliquen la existencia de un grupo de empresa, los cuales no constan en el escrito libelar, siendo que fundamentalmente la demanda se soporta, en cuanto a lo pretendido, en el hecho de existir denominación idéntica (SERECA), no obstante, nada se dijo respecto a quien es el controlante, si en la conformación accionaria fungen las misma personas, si las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas, si están sometidas a una administración o control común, es decir, no se observa que exista o haya existido un control común o una misma administración, dominio accionario, conformación de una misma junta directiva, amen de no evidenciarse tampoco que dichas empresas hayan desarrollado actividad alguna en conjunto que certifiquen su integración, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 903 de fecha 14/05/2004, por lo que, repito, la presente demanda no se ajusta a derecho, por tanto, no se pueden tener jurídicamente como ciertos los hechos afirmados por el demandante ciudadano J.C.C.R., en su escrito libelar, toda vez que ello sería contrariar el orden público laboral, no pudiendo quedar por admitidos los hechos en el presente asunto, al ser contrarios a derecho. Así se establece.-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONTRARIA A DERECHO la presente demanda interpuesta por el demandante ciudadano J.C.C.R., contra la empresa SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE C.A. (SERECA). No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

El Secretario,

M.M.M.

O.R.

En esta misma fecha 25/04/2014, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

El Secretario,

O.R.

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